DERECHO DEL TRABAJO MEXICANO
PARA EL SIGLO XXI
1 Libro Autor Gonzalo Uribarri Carpintero
Editor Tirant Lo Blanch
PRIMERA EDICIÓN 2021
LIBRO POR ENCARGO
La Ley Federal del Trabajo, reglamentaria
del apartado A del artículo 123 Constitucional, vigente desde 1970, ha sido el
mínimo marco legal para la regulación delas relaciones de trabajo entre
trabajadores y patrones de la industria, comercio y servicios
A los pocos años del inicio de su vigencia, se puso de manifiesto la
necesidad de introducir cambios, desde la primera reforma, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1972, hasta las más recientes
en este año, en que el Poder Legislativo ha emprendido modificaciones sumamente
importantes a diversas figuras del Derecho del Trabajo, destacando el modelo de
justicia laboral, que sustituye a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, cuyo
ciclo estaba ya agotado, por un proceso laboral más rápido y eficiente bajo la
conducción de Tribunales del Trabajo adscritos al Poder Judicial de la
Federación y a los Poderes Judiciales estatales, con el objeto de darle una
naturaleza jurisdiccional que no dependiese de la administración pública y sus
vaivenes políticos y otorgarle a la conciliación un papel relevante en la
solución de conflictos obrero-patronales
El modificado proceso laboral y la judicatura encargada de
conducirlo,
así como temas sumamente relevantes para la disciplina como la subcontratación,
los cambios en la democracia sindical, trabajadores inmigrantes, tele trabajo y
home office, pensiones, ética en la empresa, derechos humanos laborales, el
T-MEC en el cumplimiento de relaciones de trabajo, entre otros, son analizados
en esta obra, magistralmente, por Académicos, litigantes y destacados
integrantes de la Judicatura tanto nacional como interamericana, cuyas
brillantes trayectorias garantizan una lectura ágil, amena y muy completa de
todos los tópicos que abordan en el nuevo Derecho del Trabajo Mexicano para el
siglo XXI
EN SU PRESENTACIÓN ENCONTRAMOS:
Un verdadero honor redactar esta
presentación a la magnífica obra coordinada por el doctor Gonzalo Uribarri
Carpintero, destacado abogado, profesor y laboralista mexicano
Tengo el privilegio de conocer al coordinador del libro: DERECHO DEL TRABAJO
MEXICANO PARA EL SIGLO XXI; hace
más de veinticinco años, cuando coordinaba diversos cursos de posgrado en la
Universidad panamericana de la Ciudad de México, además de coincidir en
múltiples eventos académicos y laborar juntos en la Suprema Corte de Justicia
de la Nación
Una iniciativa del doctor Uribarri que debemos celebrar y en la que
participan jurista de reconocida trayectoria, abordando temáticas de enorme
actualidad si consideramos los grandes retos que presenta el Derecho del Trabajo
Mexicano para el Siglo XXI, que precisamente da título a la obra
La importancia del derecho al
trabajo ha sido crucial a lo largo de la historia contemporánea de los derechos
humanos
Particularmente,
en el caso de México debemos recordar que desde la Constitución de 1917 –luego
de la revolución mexicana- el derecho al trabajo se consagró en el artículo
123, siendo una de las primeras constituciones en el mundo en contemplar esta
reivindicación social
En el caso del Derecho Internacional, desde la carta de las Naciones
Unidas de 1945 se estableció en su artículo 55 que con el propósito de crear
las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para la las relaciones
pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de
la igualdad de derechos y al de libre determinación de los pueblos, la Organización
de las naciones Unidades promoverá el “trabajo permanente para todos, y
condiciones de progreso y desarrollo económico y social”
En nuestro continente, uno
de los pasos más trascendentales se dio en 1948, cuando se adoptaron tanto la
carta de la organización de Estados Americanos (Carta de la OEA) como la
Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre
En primer lugar, la
Carta de la Organización de los Estados Americanos OEA fue el primer
instrumento regional que consagró al trabajo como un derecho en su artículo 45
e indico algunos parámetros para su realización. Así, se estableció que debe
prestarse en “condiciones que, incluyendo un régimen de salarios justos,
aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y
su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier circunstancia
lo prive de la posibilidad de trabajar”. Ampliando lo indicado por la Carta de
la OEA Organización de los Estados Americanos, la Declaración Americana expreso
en su artículo XIV que el derecho al trabajo debe ejercerse en condiciones “dignas”
y “se debe seguir libremente la vocación”
En este sentido, en
el devenir del derecho internacional de los derechos humanos se prevé explícitamente
el derecho al trabajo en los principales instrumentos de derechos sociales, sus
condiciones para ejercerlo, así como los esquemas de protección ante
incapacidad o vejez (como la seguridad social). Particularmente el derecho al
trabajo fue consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
1948, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
1966, en la Carta Social Europea 1961, actualizada en 1996, en el Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (Protocolo de san Salvador 1981). Por supuesto, debe mencionarse también
las trascendentales aportaciones de la Organización Internacional del Trabajo
OIT desde su creación en el tratado de Versalles 1919 y que a la fecha lo
conforman 187 Estados, así como la importancia de la Declaración de Filadelfia
de 1944, entre otros
Sin lugar a duda, el
derecho al trabajo ha sido una de las más grandes reivindicaciones que se han
tenido a lo largo de la lucha de los derechos humanos, pero al mismo tiempo es
un derecho que, con el trascurso de las décadas, ha sufrido adecuaciones para
irse actualizando con las nuevas realidades
El libro: DERECHO DEL TRABAJO MEXICANOPARA EL SIGLO XXI; aborda algunas de las temáticas
más relevantes que hoy en día enfrenta el derecho laboral mexicano. Encontramos
una introducción a la temática, las relaciones individuales y colectivas de
trabajo, trabajos especiales, derecho burocrático, el amparo en materia
laboral, procedimientos del trabajo y los nuevos tribunales laborales, el acoso
laboral y sexual en el contexto laboral, outsourcing, Compliance, pensiones,
seguridad social, trabajadores inmigrantes, así como las regulaciones laborales
en el Tratado México – EU – Canadá, entre otros
Cabe recordar que la Constitución Mexicana ordena que los derechos humanos
previstos en los tratados internacionales ahora formen parte del parámetro de
regularidad constitucional, a manera de un bloque de constitucionalidad y
convencionalidad, por lo que la jurisprudencia internacional en materia laboral
también debe ser tomada en cuenta. Tal y como lo ha sostenido la Suprema Corte
de Justicia, la jurisprudencia internacional en materia laboral también debe
ser tomada en cuenta. Tal y como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia,
la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)
resulta circulante, siempre y cuando sea de mayor protección que la prevista en
el ámbito nacional. Y de ahí que esos temas deben ser vistos siempre con un
enfoque de derechos humanos, no solo en el ámbito nacional sino también en el
internacional
En este sentido, cabe
destacar los desarrollos que desde la jurisprudencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos CIDH se han gestado en época reciente, en especial a partir
de la justiciabilidad directa de los derechos económicos, sociales, culturales
y ambientales (DESCA) desde el artículo 26 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos
En el año 2017, la
Corte IDH declaro por primera vez la violación del derecho al trabajo en el
caso Lagos del campo Vs. Perú. En dicho caso, la Corte IDH preciso que la
estabilidad laboral “no consiste en una permanencia irrestricta en el puesto de
trabajo, sino de respetar este derecho, entre otras medidas, otorgando debidas
garantías de protección al trabajador a fin de que, en caso de despido se
realice este bajo causas justificadas, lo cual implica que el empleador
acredite las razones suficientes para imponer dicha sanción con las debidas
garantías, y frente a ello el trabajador pueda recurrir tal decisión ante las
autoridades internas, quienes verifiquen que las causales imputadas no sean
arbitrarias o contrarias a derecho”
A dicho precedente le
han seguido una serie de casos que han ampliado el entendimiento del derecho
laboral internacional. Por ejemplo, que la protección aplica tanto en el ámbito
público como privado; que ante la materialización de accidentes laborales la
finalidad que deben tener los recursos judiciales es la posible indemnización;
que una de las obligaciones principales de los estados frente a los denominados
trabajos peligrosos es la fiscalización, supervisión o inspección para asegurar
las condiciones dignas, equitativas y satisfactorias del trabajo; y que la
estabilidad laboral también protege a juzgadores y fiscales
También la Corte Internacional de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre el
derecho a la seguridad social en el caso de las personas mayores. Y recientemente
en la opinión Consultiva OC-27 –solicitada para la Comisión Interamericana-, se
establecieron criterios interpretativos relevantes sobre el alcance de las
obligaciones de los Estados en materia de libertad sindical, negociación
colectiva y huelga, con perspectiva de género
No debe pasar inadvertido que
las reflexiones vertidas en esta obra impactan en el contexto de la actual
pandemia y en el futuro mundo post COVID-19, ya que uno de los grandes cambios
que ha tenido la sociedad en todo el mundo es cómo se ha redimensionado el
derecho al trabajo fuera de las oficinas o de los centros de trabajo, incluso
con los “nuevos” trabajos que han surgido. Por ejemplo, las plataformas
digitales que contratan personal para la entrega de productos a domicilio, que
en muchos países no cuentan con regulaciones específicas y a favor de los
trabajadores, dejando una amplia arbitrariedad al empleador
Los retos que el mundo post pandemia nos depara resultan inconmensurables,
si tenemos en consideración las graves consecuencias sociales y económicas a la
luz de los indicadores de la región. La pandemia ha evidenciado y exacerbado
las grandes brechas estructurales y los costos de la desigualdad se han vuelto
insostenibles, tal y como lo ha señalado recientemente la Comisión Económica
para América Latina y el caribe CEPAL. Se ha abierto la brecha de la
desigualdad, la pobreza y la exclusión social y los indicadores laborales
resultan preocupantes, afectando la crisis de manera desproporcionada en los
trabajadores informales y las mujeres, “pues su representación en parte de los
sectores económicos más afectados es mayor, y la carga de cuidados no
remunerados en los hogares se ha intensificado a raíz del cierre de los centros
educativos”
Ahora se habla de la necesidad de
una “nueva normalidad” superada la crisis
Sin embargo, con
razón Antonio Guterres, Secretario General de la ONU, considera que “antes del
COVID-19 el mundo estaba lejos de ser normal. El aumento de las desigualdades,
la discriminación de género sistemática, la falta de oportunidades para la
juventud, el estancamiento de los salarios, el cambio climático fuera de
control… nada de eso era “normal”. Nos advierte que la pandemia ha puesto de manifiesto
enormes deficiencias, fragilidades y fisuras, y por ello “el mundo laboral no
puede ni debe ser igual que antes de la crisis”. De ahí que no debe perderse el
rumbo trazado n el Objetivo de Desarrollo Sostenido 8 de la Agenda 2030 de
Naciones Unidades, relativa al trabajo decente y crecimiento económico
En suma, la obra: DERECHO DEL TRABAJO MEXICANO PARA EL SIGLO XXI; aparece en un momento de inconmensurables
desafíos para la humanidad en general y particularmente en el mundo laboral,
cuyas respuestas jurídicas tienen que estar a la altura de las circunstancias. Es
por ello que felicitamos al doctor Gonzalo Uribarri Carpintero por esta nueva
obra que nos ofrece bajo su liderazgo, en la que logró reunir a un selecto
grupo de expertas y expertos que abordan temáticas de actualidad, que nos
brindan insumos de reflexión para afrontar los retos que estamos viviendo
Lo anterior escrito por
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez y ex presiente de la
CIDH
Corte Interamericana de
Derechos Humanos
Verano de 2021
ÍNDICE
Presentación
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Prólogo
Héctor Mercado López
Introducción
Gonzalo Uribarri Carpintero
PRIMERA PARTE
Introducción
al derecho del trabajo
Gonzalo Uribarri Carpintero
Relaciones
individuales del trabajo
Jorge Sales Boyoli
SEGUNDA PARTE
Reforma
laboral de los derechos colectivos
Carlos Reynoso Castillo
TERCERA PARTE
Trabajos
especiales
David Gutiérrez Díaz
El
Derecho Laboral Burocrático mexicano
Luis Gerardo de la Peña Gutiérrez
Bernardo Javier Cortes López
CUARTA PARTE
Los
Nuevos Procedimientos Laborales en la
Ley
Federal del Trabajo Reformada
el
1 de mayo de 2019
María del Rosario Jiménez Moles
El
juicio de Amparo ante el nuevo
sistema
de justicia laboral
Martín Ubaldo Mariscal Rojas
Nuevos
tribunales laborales
Luis Díaz Mirón
QUINTA PARTE
TEMAS ESPECIALES
Outsourcing
Rafael Sánchez - Navarro Caraza
Cumplimiento en las relaciones laborales
Ligia Claudia González Lozano
Ética
empresarial
Gonzalo Uribarri Carpintero
El acoso y el hostigamiento en la legislación
y en la práctica mexicana
Patricia Kurczyn Villalobos
La inmigración como fenómeno natural, social,
Constitucional y su enfoque en el trabajo
Juan José Díaz Mirón
Pensiones del IMSS y del ISSSTE
Ángel Guillermo Ruiz Moreno
El derecho a la seguridad social como derecho
autónomo y su impacto en las personas mayores
Eduardo Ferrer Mac-Gregor
Los Derechos Económicos, sociales, culturales y ambientales
(DESCA) de la Convención Americana de Derechos Humanos y su obligatoriedad para
el Derecho Mexicano del Trabajo
Gonzalo Uribarri Carpintero
Las
regulaciones laborales en el Tratado México - Estados Unidos de América-Canadá.
T-MEC (UMSCA): El mecanismo rápido de solución de controversias
Oscar Cruz Barney
Reseñas
curriculares de los colaboradores
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POR EXISTENCIAS EN:
Correo
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