jueves, mayo 12, 2022

DERECHO DEL TRABAJO MEXICANO PARA EL SIGLO XXI

 

DERECHO DEL TRABAJO MEXICANO

PARA EL SIGLO XXI

1 Libro Autor Gonzalo Uribarri Carpintero

Editor Tirant Lo Blanch

PRIMERA EDICIÓN 2021

 

LIBRO POR ENCARGO

La Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado A del artículo 123 Constitucional, vigente desde 1970, ha sido el mínimo marco legal para la regulación delas relaciones de trabajo entre trabajadores y patrones de la industria, comercio y servicios

A los pocos años del inicio de su vigencia, se puso de manifiesto la necesidad de introducir cambios, desde la primera reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1972, hasta las más recientes en este año, en que el Poder Legislativo ha emprendido modificaciones sumamente importantes a diversas figuras del Derecho del Trabajo, destacando el modelo de justicia laboral, que sustituye a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, cuyo ciclo estaba ya agotado, por un proceso laboral más rápido y eficiente bajo la conducción de Tribunales del Trabajo adscritos al Poder Judicial de la Federación y a los Poderes Judiciales estatales, con el objeto de darle una naturaleza jurisdiccional que no dependiese de la administración pública y sus vaivenes políticos y otorgarle a la conciliación un papel relevante en la solución de conflictos obrero-patronales

El modificado proceso laboral y la judicatura encargada de conducirlo, así como temas sumamente relevantes para la disciplina como la subcontratación, los cambios en la democracia sindical, trabajadores inmigrantes, tele trabajo y home office, pensiones, ética en la empresa, derechos humanos laborales, el T-MEC en el cumplimiento de relaciones de trabajo, entre otros, son analizados en esta obra, magistralmente, por Académicos, litigantes y destacados integrantes de la Judicatura tanto nacional como interamericana, cuyas brillantes trayectorias garantizan una lectura ágil, amena y muy completa de todos los tópicos que abordan en el nuevo Derecho del Trabajo Mexicano para el siglo XXI

EN SU PRESENTACIÓN ENCONTRAMOS:

Un verdadero honor redactar esta presentación a la magnífica obra coordinada por el doctor Gonzalo Uribarri Carpintero, destacado abogado, profesor y laboralista mexicano

Tengo el privilegio de conocer al coordinador del libro: DERECHO DEL TRABAJO MEXICANO PARA EL SIGLO XXI; hace más de veinticinco años, cuando coordinaba diversos cursos de posgrado en la Universidad panamericana de la Ciudad de México, además de coincidir en múltiples eventos académicos y laborar juntos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Una iniciativa del doctor Uribarri que debemos celebrar y en la que participan jurista de reconocida trayectoria, abordando temáticas de enorme actualidad si consideramos los grandes retos que presenta el Derecho del Trabajo Mexicano para el Siglo XXI, que precisamente da título a la obra

La importancia del derecho al trabajo ha sido crucial a lo largo de la historia contemporánea de los derechos humanos

Particularmente, en el caso de México debemos recordar que desde la Constitución de 1917 –luego de la revolución mexicana- el derecho al trabajo se consagró en el artículo 123, siendo una de las primeras constituciones en el mundo en contemplar esta reivindicación social

En el caso del Derecho Internacional, desde la carta de las Naciones Unidas de 1945 se estableció en su artículo 55 que con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para la las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de libre determinación de los pueblos, la Organización de las naciones Unidades promoverá el “trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social”

En nuestro continente, uno de los pasos más trascendentales se dio en 1948, cuando se adoptaron tanto la carta de la organización de Estados Americanos (Carta de la OEA) como la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre

En primer lugar, la Carta de la Organización de los Estados Americanos OEA fue el primer instrumento regional que consagró al trabajo como un derecho en su artículo 45 e indico algunos parámetros para su realización. Así, se estableció que debe prestarse en “condiciones que, incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar”. Ampliando lo indicado por la Carta de la OEA Organización de los Estados Americanos, la Declaración Americana expreso en su artículo XIV que el derecho al trabajo debe ejercerse en condiciones “dignas” y “se debe seguir libremente la vocación”

En este sentido, en el devenir del derecho internacional de los derechos humanos se prevé explícitamente el derecho al trabajo en los principales instrumentos de derechos sociales, sus condiciones para ejercerlo, así como los esquemas de protección ante incapacidad o vejez (como la seguridad social). Particularmente el derecho al trabajo fue consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1966, en la Carta Social Europea 1961, actualizada en 1996, en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de san Salvador 1981). Por supuesto, debe mencionarse también las trascendentales aportaciones de la Organización Internacional del Trabajo OIT desde su creación en el tratado de Versalles 1919 y que a la fecha lo conforman 187 Estados, así como la importancia de la Declaración de Filadelfia de 1944, entre otros

Sin lugar a duda, el derecho al trabajo ha sido una de las más grandes reivindicaciones que se han tenido a lo largo de la lucha de los derechos humanos, pero al mismo tiempo es un derecho que, con el trascurso de las décadas, ha sufrido adecuaciones para irse actualizando con las nuevas realidades

El libro: DERECHO DEL TRABAJO MEXICANOPARA EL SIGLO XXI; aborda algunas de las temáticas más relevantes que hoy en día enfrenta el derecho laboral mexicano. Encontramos una introducción a la temática, las relaciones individuales y colectivas de trabajo, trabajos especiales, derecho burocrático, el amparo en materia laboral, procedimientos del trabajo y los nuevos tribunales laborales, el acoso laboral y sexual en el contexto laboral, outsourcing, Compliance, pensiones, seguridad social, trabajadores inmigrantes, así como las regulaciones laborales en el Tratado México – EU – Canadá, entre otros

Cabe recordar que la Constitución Mexicana ordena que los derechos humanos previstos en los tratados internacionales ahora formen parte del parámetro de regularidad constitucional, a manera de un bloque de constitucionalidad y convencionalidad, por lo que la jurisprudencia internacional en materia laboral también debe ser tomada en cuenta. Tal y como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia, la jurisprudencia internacional en materia laboral también debe ser tomada en cuenta. Tal y como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) resulta circulante, siempre y cuando sea de mayor protección que la prevista en el ámbito nacional. Y de ahí que esos temas deben ser vistos siempre con un enfoque de derechos humanos, no solo en el ámbito nacional sino también en el internacional

En este sentido, cabe destacar los desarrollos que desde la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH se han gestado en época reciente, en especial a partir de la justiciabilidad directa de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) desde el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

En el año 2017, la Corte IDH declaro por primera vez la violación del derecho al trabajo en el caso Lagos del campo Vs. Perú. En dicho caso, la Corte IDH preciso que la estabilidad laboral “no consiste en una permanencia irrestricta en el puesto de trabajo, sino de respetar este derecho, entre otras medidas, otorgando debidas garantías de protección al trabajador a fin de que, en caso de despido se realice este bajo causas justificadas, lo cual implica que el empleador acredite las razones suficientes para imponer dicha sanción con las debidas garantías, y frente a ello el trabajador pueda recurrir tal decisión ante las autoridades internas, quienes verifiquen que las causales imputadas no sean arbitrarias o contrarias a derecho”

A dicho precedente le han seguido una serie de casos que han ampliado el entendimiento del derecho laboral internacional. Por ejemplo, que la protección aplica tanto en el ámbito público como privado; que ante la materialización de accidentes laborales la finalidad que deben tener los recursos judiciales es la posible indemnización; que una de las obligaciones principales de los estados frente a los denominados trabajos peligrosos es la fiscalización, supervisión o inspección para asegurar las condiciones dignas, equitativas y satisfactorias del trabajo; y que la estabilidad laboral también protege a juzgadores y fiscales

También la Corte Internacional de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre el derecho a la seguridad social en el caso de las personas mayores. Y recientemente en la opinión Consultiva OC-27 –solicitada para la Comisión Interamericana-, se establecieron criterios interpretativos relevantes sobre el alcance de las obligaciones de los Estados en materia de libertad sindical, negociación colectiva y huelga, con perspectiva de género

No debe pasar inadvertido que las reflexiones vertidas en esta obra impactan en el contexto de la actual pandemia y en el futuro mundo post COVID-19, ya que uno de los grandes cambios que ha tenido la sociedad en todo el mundo es cómo se ha redimensionado el derecho al trabajo fuera de las oficinas o de los centros de trabajo, incluso con los “nuevos” trabajos que han surgido. Por ejemplo, las plataformas digitales que contratan personal para la entrega de productos a domicilio, que en muchos países no cuentan con regulaciones específicas y a favor de los trabajadores, dejando una amplia arbitrariedad al empleador

Los retos que el mundo post pandemia nos depara resultan inconmensurables, si tenemos en consideración las graves consecuencias sociales y económicas a la luz de los indicadores de la región. La pandemia ha evidenciado y exacerbado las grandes brechas estructurales y los costos de la desigualdad se han vuelto insostenibles, tal y como lo ha señalado recientemente la Comisión Económica para América Latina y el caribe CEPAL. Se ha abierto la brecha de la desigualdad, la pobreza y la exclusión social y los indicadores laborales resultan preocupantes, afectando la crisis de manera desproporcionada en los trabajadores informales y las mujeres, “pues su representación en parte de los sectores económicos más afectados es mayor, y la carga de cuidados no remunerados en los hogares se ha intensificado a raíz del cierre de los centros educativos”

Ahora se habla de la necesidad de una “nueva normalidad” superada la crisis

Sin embargo, con razón Antonio Guterres, Secretario General de la ONU, considera que “antes del COVID-19 el mundo estaba lejos de ser normal. El aumento de las desigualdades, la discriminación de género sistemática, la falta de oportunidades para la juventud, el estancamiento de los salarios, el cambio climático fuera de control… nada de eso era “normal”. Nos advierte que la pandemia ha puesto de manifiesto enormes deficiencias, fragilidades y fisuras, y por ello “el mundo laboral no puede ni debe ser igual que antes de la crisis”. De ahí que no debe perderse el rumbo trazado n el Objetivo de Desarrollo Sostenido 8 de la Agenda 2030 de Naciones Unidades, relativa al trabajo decente y crecimiento económico

En suma, la obra: DERECHO DEL TRABAJO MEXICANO PARA EL SIGLO XXI; aparece en un momento de inconmensurables desafíos para la humanidad en general y particularmente en el mundo laboral, cuyas respuestas jurídicas tienen que estar a la altura de las circunstancias. Es por ello que felicitamos al doctor Gonzalo Uribarri Carpintero por esta nueva obra que nos ofrece bajo su liderazgo, en la que logró reunir a un selecto grupo de expertas y expertos que abordan temáticas de actualidad, que nos brindan insumos de reflexión para afrontar los retos que estamos viviendo

Lo anterior escrito por Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez y ex presiente de la CIDH

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Verano de 2021

ÍNDICE

Presentación

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Prólogo

Héctor Mercado López

Introducción

Gonzalo Uribarri Carpintero

PRIMERA PARTE

Introducción al derecho del trabajo

Gonzalo Uribarri Carpintero

Relaciones individuales del trabajo

Jorge Sales Boyoli

SEGUNDA PARTE

Reforma laboral de los derechos colectivos

Carlos Reynoso Castillo

TERCERA PARTE

Trabajos especiales

David Gutiérrez Díaz

El Derecho Laboral Burocrático mexicano

Luis Gerardo de la Peña Gutiérrez

Bernardo Javier Cortes López

CUARTA PARTE

Los Nuevos Procedimientos Laborales en la

Ley Federal del Trabajo Reformada

el 1 de mayo de 2019

María del Rosario Jiménez Moles

El juicio de Amparo ante el nuevo

sistema de justicia laboral

Martín Ubaldo Mariscal Rojas

Nuevos tribunales laborales

Luis Díaz Mirón

QUINTA PARTE

TEMAS ESPECIALES

Outsourcing

Rafael Sánchez - Navarro Caraza

Cumplimiento en las relaciones laborales

Ligia Claudia González Lozano

Ética empresarial

Gonzalo Uribarri Carpintero

El acoso y el hostigamiento en la legislación

y en la práctica mexicana

Patricia Kurczyn Villalobos

La inmigración como fenómeno natural, social,

Constitucional y su enfoque en el trabajo

Juan José Díaz Mirón

Pensiones del IMSS y del ISSSTE

Ángel Guillermo Ruiz Moreno

El derecho a la seguridad social como derecho

autónomo y su impacto en las personas mayores

Eduardo Ferrer Mac-Gregor

Los Derechos Económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) de la Convención Americana de Derechos Humanos y su obligatoriedad para el Derecho Mexicano del Trabajo

Gonzalo Uribarri Carpintero

Las regulaciones laborales en el Tratado México - Estados Unidos de América-Canadá. T-MEC (UMSCA): El mecanismo rápido de solución de controversias       

Oscar Cruz Barney

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1 comentario:

  1. Libro DERECHO DEL TRABAJO MEXICANO PARA EL SIGLO XXI

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