INCONSISTENCIAS LEGALES DE LA
REFORMA PENAL FISCAL
1 Libro autor Juan Raúl López Villa
Editor Dofiscal Thomson Reuters
PRIMER AÑO 2022
LIBRO POR ENCARGO
La denominada Reforma Penal Fiscal publicada en el DOF
el 18 de noviembre de 2019, se puede considerar
como la más importante de los últimos
20
años en el ámbito Penal Fiscal
Esta cambia radicalmente la
visión que teníamos de los delitos de contrabando, de defraudación fiscal y de
compraventa de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura
Electrónica (CFDI), que ampararen operaciones inexistentes, falsas o actos
jurídicos simulados, al equipararlos a delincuencia organizada; es decir, que
estos se encuentran al mismo nivel que el delito de homicidio o el de
secuestro, de entre otros
Cabe resaltar, que la citada reforma implicó la adecuación de cinco
ordenamientos legales que le dan un tratamiento específico a los mismos, por lo
que el legislador pretendió otorgarles un procedimiento basado en la clara e
indiscutible influencia de Gunter Jakobs, con su Derecho penal del enemigo
La Reforma Penal Fiscal (RPF) es,
sin lugar a dudas, una de las reformas más importantes en la materia de los
últimos 20 años, con enmiendas a los siguientes ordenamientos legales: (I)
Código Fiscal de la Federación (CFF), (II) Código Penal Federal (CPF), (III)
Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (LFDO), (IV) Ley de Seguridad
Nacional (LSN), y (V) Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)
Lo anterior,
a efecto de equiparar tres delitos fiscales al de delincuencia organizada, es
decir que el delito de contrabando y sus equiparables; el de defraudación
fiscal y sus equiparables, y la expedición, enajenación, compra o adquisición
de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que amparen operaciones
inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, también se equiparan a
delincuencia organizada, además de poner en riesgo la democracia del país a
decir de los legisladores y la seguridad nacional, exclusivamente cuando las
cifras, cantidades o valores de los comprobantes fiscales superen tres veces lo
establecido en la fracción III del artículo 108 del CFF
En ese tenor,
al ser reformada la LSN implicó que esos tres delitos fiscales afectan a la
seguridad nacional, por lo que la información derivada de las carpetas de
investigación por tales ilícitos deberá tener el carácter de reservadas
Además, los
tres delitos implican, en principio, la prisión preventiva oficiosa, y aun
cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya se pronunció en
cuanto a su inconstitucionalidad, los jueces, acorde con lo que establece el
CNPP, podrán decidir si aplican como medida cautelar la prisión preventiva
justificada
Aunado a lo anterior,
la reforma implica que para los referidos delitos fiscales no se aplicarán: (I)
Acuerdos reparatorios, (II) suspensión provisional del proceso y (III)
aplicación de criterios de oportunidad. Cabe señalar que al encontrarse la
delincuencia organizada dentro del catálogo de delitos que establece el
artículo 22 constitucional, a esos tres ilícitos, por ser equiparados al de
delincuencia organizada, les será aplicable la Ley Nacional de Extinción de
Dominio (LNED), que se ejercerá a través de la acción de orden civil que
promueva el Ministerio Público federal en contra del inculpado, con lo que este
se encontrará en la posibilidad de perder su patrimonio, incluso antes de que
exista sentencia definitiva
Esa reforma genera muchas
preguntas
Por ejemplo:
¿Por qué equiparar el delito de
contrabando al de delincuencia organizada?, ¿Por qué el legislador no fijó un
monto para equiparar el delito de contrabando al de delincuencia organizada,
igual que en los otros dos ilícitos fiscales?, ¿realmente el contrabando pondrá
en riesgo a la seguridad nacional por la introducción ilegal de una mercancía
extranjera con valor de un peso? y ¿se justifica la prisión preventiva oficiosa
y la extinción de dominio sobre el presunto responsable?
En el caso del delito por la expedición, enajenación, compra o adquisición
de CFDI que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos
simulados, que también se equipara al de delincuencia organizada, ¿realmente
esa conducta causa un perjuicio directo al fisco federal?, ya que la sola
expedición y adquisición de CFDI no ocasiona un perjuicio al fisco federal,
sino hasta que tales CFDI se deducen y, de ser así, entonces ¿no será más bien
el delito de defraudación fiscal el que corresponde a esa conducta delictiva?,
¿Era necesario crear el tipo penal contenido en el artículo 113 Bis del CFF?,
¿la Reforma Penal Fiscal obedece más a una reforma política que jurídica?
Estas y otras interrogantes son
las que esta obra pretende resolver, siempre al amparo de un estudio profundo,
fundado en los principios que emanan de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (CPEUM), así como de los criterios de la SCJN, del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Corte IDH)
ÍNDICE:
Dedicatoria
Agradecimientos
Semblanza
Código
QR del autor explicando su obra
Abreviaturas
Introducción
Prólogo
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DE LA REFORMA
PENAL FISCAL 2020
1.1.
El
entorno internacional
1.2.
Reformas
al artículo 19 de la CPEUM
CAPÍTULO II
LOS DELITOS FISCALES QUE IMPLICAN
LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA
2.1.
Consideraciones
legales a la exposición
de motivos de la Reforma Penal Fiscal
2.2.
Suspensión
condicional del proceso
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES LEGALES AL DELITO CONTENIDO
EN EL ARTÍCULO 113 BIS DEL CFF
3.1.
Evolución
del tipo penal 113 Bis del CFF
CAPÍTULO IV
VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD
DE LA REFORMA PENAL FISCAL
4.1.
El
principio de taxatividad y la prisión preventiva
oficiosa
en la Reforma Penal Fiscal
CAPÍTULO V
EL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA
5.1.
Reformas
a la LFDO
5.2.
¿Qué requisitos deberá satisfacer la autoridad
para que encuadre el tipo penal consagrado
en el primer párrafo del artículo segundo, fracciones
VIII, VIII Bis
y VIII Ter, de la LFDO?
5.3.
La clasificación de información reservada
para efectos del delito de
delincuencia organizada
5.4.
Algunas
características del delito de delincuencia organizada
5.5.
Es
un delito de peligro abstracto
CAPÍTULO VI
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE
LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA
6.1.
La
inconstitucionalidad de la prisión preventiva
oficiosa
decretada por la SCJN
6.2.
La inconstitucionalidad de la prisión preventiva
oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación
fiscal y compraventa y enajenación de comprobantes
fiscales que amparen operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados
CAPÍTULO VII
INCONSISTENCIAS LEGALES DE LA REFORMA AL
ARTÍCULO QUINTO, FRACCIÓN XIII, DE LA LSN,
Y SUS EFECTOS LEGALES
7.1.
¿Qué
es la seguridad nacional?
7.1.1.
Algunos
antecedentes históricos en torno
al
concepto de seguridad nacional
CAPÍTULO VIII
ANÁLISIS JURÍDICO DEL ARTÍCULO 113 BIS DEL CFFS
8.1.
Antecedentes
del artículo 113 Bis del CFF
8.2.
El delito de encubrimiento por receptación
en el artículo 113 Bis del CFF
8.3.
Elementos
objetivos y normativos del 113 Bis del CFF
8.4.
Los
actos jurídicos simulados como tipo penal en el 113 Bis del CFF
CAPÍTULO IX
CONSIDERACIONES LEGALES AL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE PRESUNCIÓN DE OPERACIONES
INEXISTENTES REGULADO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CFF
9.1
¿Qué son las EFOS?
9.2.
¿Qué
son las EDOS?
9.3.
¿En
qué casos se puede iniciar el procedimiento
de
presunción de operaciones inexistentes
que
regula el artículo 69-B del CFF?
9.3.1.
Primera
causal
9.3.2.
Segunda
causal
9.3.3.
Tercera
causal
9.3.4.
Cuarta
causal
9.3.5.
Quinta
causal
9.4.
El
procedimiento administrativo para EFOS
9.4.1.
¿A
partir de qué momento empezarán a correr
los 15 días del plazo con que cuenta
EFOS
para aportar pruebas?
9.5.
El
procedimiento administrativo de EDOS
9.6.
Consecuencias
legales del procedimiento administrativo
de
presunción de operaciones inexistentes regulado
por
el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
CAPÍTULO X
IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR
10.1.
¿Quiénes
tienen facultades para legislar
en
materia de comercio exterior?
10.2.
¿Cuáles
son los impuestos al comercio exterior
y
en qué momento se causan?
10.2.1.
¿En
qué momento se causan los impuestos al comercio
exterior
y las regulaciones no arancelarias?
10.3.
¿En
qué casos se podrán imponer regulaciones no arancelarias
a
la importación y exportación de mercancías?
10.3.1.
¿Quiénes
se encuentran obligados al cumplimiento
de
las regulaciones y restricciones no arancelarias
y
al pago del impuesto general de importación?
10.3.2.
¿Qué
son las cuotas compensatorias?
Breves
antecedentes históricos de las cuotas compensatorias
10.3.2.1.1.
El
código de conducta antidumping del GATT, hoy OMC
10.3.3.
Breves
consideraciones al procedimiento administrativo
para
determinar cuotas compensatorias
CAPÍTULO XI
EL DELITO DE CONTRABANDO
11.1.
Elementos
del tipo penal del delito de contrabando
11.2.
Declaratoria
de perjuicio al fisco federal
11.3.
¿Se podría actualizar el tipo penal señalado en el artículo
108 del Código Fiscal de la Federación, por la omisión
en el pago de contribuciones?
11.4.
El
delito de contrabando calificado
11.5.
Contrabando
equiparado
11.6.
Contrabando
presunto
11.7.
Encubrimiento
de contrabando
11.8.
Consideraciones
legales al delito de contrabando
en
la Reforma Penal Fiscal
11.9.
El
delito de contrabando ¿realmente afecta
a
la seguridad nacional?
CAPÍTULO XII
EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL
12.1.
¿Se
actualizaría el tipo legal del artículo 108 por la simple
omisión
en el pago de contribuciones?
12.2.
Se
requiere la obtención del beneficio en el delito
de
defraudación fiscal
12.3.
Debe
existir un perjuicio al fisco federal
12.4.
Delito
de defraudación fiscal equiparada
12.5.
La
flagrante omisión al principio de razonabilidad
del
artículo 167, fracción II, del CNPP, de la Reforma Penal Fiscal
Bibliografía
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
348
Páginas
Pasta
delgada en color plastificada
Primera
edición 2022
ISBN
9786074746907
Autor
Juan Raúl López Villa
Editor
DOFISCAL THOMSON REUTERS
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