LA MATERIALIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS
1 Libro Incluye Libro en Formato Digital Proview
Autor Carlos Orozco – Felgueres Loya
Editor Thomson Reuters – Dofiscal
Tercera Edición 2022
Esta obra: LA MATERIALIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS; está dirigida a contribuyentes,
contadores, administradores, asesores y empresarios, con la finalidad de que
conozcan la trascendencia del procedimiento de la presunción de operaciones
inexistentes amparadas con comprobantes fiscales del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación
Con el contenido de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o de las
facturas electrónicas y sus especificaciones técnicas, y con las facultades de
las autoridades fiscales, hoy en día la fiscalización de las operaciones de
enajenaciones de bienes y La prestación de servicios están en la mira
Esta obra: LA MATERIALIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS; proporciona los elementos
necesarios para desvirtuar una presunción y para evitar estar en la
tipificación de un delito fiscal, ya que muestra lo que son la prueba y la
evidencia suficiente y adecuada, que apuntalan los elementos para desvirtuar la
presunción o acreditar la materialización de los actos y hechos jurídicos
Contiene el análisis de dicho precepto
desde su origen hasta las últimas disposiciones fiscales, así como los
pronunciamientos jurisdiccionales emitidos al respecto, al señalar las
consecuencias que trae la presunción mencionada
Además,
comprende el estudio del procedimiento conforme lo tiene planeado la autoridad
fiscal, su aplicación y la conceptualización para que se acredite la
materialización de las operaciones y la prestación del servicio
EN EL PRÓLOGO
El
importante trabajo de Carlos Orozco-Felgueres Loya, titulado La materialidad de
los actos jurídicos, se caracteriza por su adecuada sistematización y por la
presentación exhaustiva de los temas específicos relacionados con tan importante
materia. Después de una introducción que aproxima y facilita la comprensión de
difíciles figuras técnicas, las desarrolla a través de dos capítulos: “Aspecto
jurídico” y “Aspecto financiero”, los cuales se dividen en tres títulos:
“Aspecto fiscal”, “Personal moral” y “Delito”
El
autor concluye la obra con certeras aseveraciones, de un importante análisis, derivado
de un cuidadoso estudio sobre una rica temática dirigida a los especialistas y,
principalmente “a quienes cotidianamente la manejan profesionalmente”
Los
distintos fenómenos relacionados con la materia tributaria se encuentran
vinculados con el desarrollo y perfeccionamiento de las personas y de la
sociedad de la que forman parte, durante la evolución histórica que se ha dado al
transformarse las comunidades primitivas en Estados organizados jurídica y
políticamente. La vida en la época de las cavernas difiere de la que existe en
la actualidad, producto del desarrollo cultural, caracterizado por la creación
de condiciones idóneas para satisfacer con suficiencia las necesidades básicas
de la población, a saber, las familiares, educativas, económicas, políticas,
religiosas y recreativas
Todo
Estado debe realizar el bien común consistente, en esencia, en la búsqueda y
consecución de todos los elementos necesarios para alcanzar la estabilidad
corporal y espiritual de todos los miembros de la sociedad, así como su perfeccionamiento
La
persona humana, decía Pedro Velázquez, es el ser que puede decir “yo soy, yo
existo”, porque es consciente al estar dotado de conciencia; “yo pienso, yo
reflexiono”, al tener inteligencia; “yo quiero”, al tener voluntad; “yo elijo”,
al tener libertad; “yo soy responsable”, por tener esa libertad; “yo me perfecciono”
por acción de la libertad
José
María Guix expresaba que el hombre es un microcosmos, es decir, un pequeño
mundo en el que se dan cita y se encuentran todos los reinos de la creación;
por los elementos físicos y químicos de su cuerpo se relaciona con el mundo mineral,
por sus funciones vitales se vincula con el mundo vegetal y animal y por su
inteligencia y libertad emerge del mundo visible para introducirse en el
invisible
Por
su parte, Boecio sostenía que la persona humana es una substancia individual de
naturaleza racional. De estos conceptos deriva la cualidad de que todos los
seres humanos somos únicos e irrepetibles, y esas características, gracias al bien
común, se desarrollan constantemente, con vistas al perfeccionamiento de la
humanidad
El
Papa Francisco, en un discurso en el Parlamento Europeo (27 de octubre de
2017), se refirió a la persona humana especificando que no se reduce a un
principio abstracto, más cómodo y más suave; las personas tienen rostro, nos
obligan a una responsabilidad real, activa, personal. Reconocer que el “otro”
es sobre todo una persona significa valorar lo que me une a él. El hecho de ser
personas nos une a los otros. Nos hace ser comunidad, la comunidad es el mayor
antídoto contra los individualismos; las personas están insertas en un cuerpo
La
organización social se logra por medio del Derecho y del Estado. De la
individualidad humana, sustentada en la inteligencia y la libertad, se sigue
necesariamente la pluralidad en la actuación de todos los individuos y también
se infiere la posibilidad de que algunos actúen persiguiendo el bien, y otros
realizando el mal
El
Derecho, dice el doctor Miguel Villoro Toranzo, es un conjunto de reglas sociales
de conducta establecidas como obligatorias por la autoridad por considerarlas
solución justa a los problemas surgidos en una realidad histórica
Jakob
Fellermeier sostiene que el orden jurídico constituye el armazón exterior de la
vida social, que da forma y figura consistente a la comunidad, basada en los
valores comunes internos. En este sentido el orden jurídico abarca el ámbito
total de la vida social y no se limita únicamente a las formas particulares de
sociedad. Añade que la naturaleza del derecho en cuanto forma de organización
de la vida social no puede entenderse más que dentro del marco del orden total
de la vida humana. El propio autor especifica que el carácter coactivo del
derecho se muestra en que no sólo se castiga su violación con una pena posterior
al hecho punible, sino en que puede obligar empleando la fuerza al cumplimiento
de las prescripciones del derecho
La
coactividad es carácter imprescindible del derecho en cuanto que, por una parte
el derecho es el armazón del orden social, que debe quedar asegurado y
garantizado en cualquier circunstancia, para que resulte posible la convivencia
ordenada de los hombres y quede a salvo el bien común, y en cuanto que, por
otra parte, los hombres a consecuencia del pecado original sobre la voluntad no
siempre se sienten inclinados a mantener espontáneamente el orden jurídico
En
una adecuada planeación, debe considerarse que los bienes son de diferente
naturaleza: los necesarios, los útiles y los superfluos. Entre los necesarios
se encuentran aquellos que satisfacen las necesidades fundamentales como el alimento,
el vestido y la vivienda. Los útiles se refieren a los que ayudan a un
desempeño cualificado propicio para aumentar la calidad de los anteriores; y
los superfluos son los que se dirigen a dar mayores comodidades y diversiones
De
aumentar la calidad de los anteriores; y los superfluos son los que se dirigen
a dar mayores comodidades y diversiones. De esta distinción deriva la frase
repetida en sociedades piramidales de profundos contrastes: “nadie tiene
derecho a lo superfluo, mientras alguien carezca de lo necesario”. En este tema
las autoridades hacendarias deben estimular las acciones solidarias que
contribuyan a la existencia y adecuado funcionamiento de instituciones de
beneficencia y de promoción humana en favor de los necesitados. La experiencia
revela que de ese modo se alcanza una importante aproximación de los diferentes
estratos de la población
En
el presente libro se aportan muchos elementos que permitirían encontrar
implícitamente que la recta actuación de las autoridades fiscales y de los
contribuyentes se traduciría, por una parte, en el cumplimiento exacto y
fidedigno de las cargas tributarias por los contribuyentes y, por otra, en que
las autoridades regirían su conducta por lo previsto en el artículo 31 de la
Constitución, en cuanto que éste especifica en su fracción IV como una de las
obligaciones de los mexicanos la de contribuir para los gastos públicos, así de
la Federación como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en
que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes
La
jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en este
punto, es especialmente enriquecedora al estudiar variadas situaciones que se
han presentado en muchos años, con lo que se ha conseguido eficaz y
permanentemente la justicia tributaria, al evitar todo abuso de una y otra
parte
No
debe perderse de vista que en la realidad se produce, en ciertos casos, un
distanciamiento de la justicia, lo cual refleja la paradoja de la debilidad del
Derecho, susceptible de ser violado con astucia, dándose mayor importancia y efectividad
a que quienes hacen frente a esa problemática las superen y dignifiquen siguiendo
sus convicciones éticas
Funcionarios
y contribuyentes con ética evitan todo tipo de abusos. Promoverlo
permanentemente será de gran ayuda, pues nada es tan motivador para ejercer la
autoridad que hacerlo con rectitud para que los gobernados cumplan sus deberes
sociales con alegría y convicción personal
El
Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y su antecedente, el
Tribunal Fiscal de la Federación – creado por la Ley de Justicia Fiscal de
1936– y, actualmente, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
(Prodecon) son signos indiscutibles de la actuación de las autoridades en favor
de su recta actuación frente a los gobernados
Debe
recordarse, también, que el derecho a regular las relaciones de los hombres
debe hacerlo de acuerdo con la justicia que determina lo que corresponde a cada
uno
La
importancia de la justicia es indiscutible para el buen funcionamiento de la
sociedad. La Filosofía del Derecho se ocupa de responder las múltiples
interrogantes a que dan lugar los variados tipos de relación que se presentan
entre los gobernados y los gobernantes
El
prestigiado jurista y ejemplar funcionario en altos cargos públicos, entre
ellos en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, don Antonio Carrillo
Flores, expresaba: progreso sin justicia no es progreso; justicia sin progreso
no es justicia. Este rico pensamiento debe reflejarse en la vida social en la
preocupación de llevar la justicia a todos los niveles con el fin de superar el
riesgo tan frecuente de construir una sociedad clasista piramidal de profundos
contrastes entre la riqueza de unos pocos y la pobreza y miseria de un gran
número. En fechas recientes destaca en nuestro país la existencia de 43
millones de habitantes en pobreza y, de ellos, 9 millones 200 mil en la miseria
La
autoridad política, responsabilidad del Estado, debe conseguir la recta
distribución de la riqueza. La educación es uno de los mejores instrumentos; la
distribución equitativa de la carga impositiva es también de gran importancia
En
este punto se da una necesaria referencia al presente libro. Ante todo, debe
recalcarse que el Estado tiene que recaudar los recursos necesarios para lograr
el bien de la comunidad, tomando en cuenta el principio tributario de establecer
mayor carga a quienes más tienen y menor carga, e incluso eliminar la relativa,
a quienes poco o nada poseen, de acuerdo, lógicamente, con las repercusiones
económicas que se producirán
Los
contribuyentes deben tener la convicción de sus deberes en esta materia,
actuando con pleno respeto a la verdad, y el Estado debe ser especialmente
escrupuloso para alcanzar este objetivo tanto al emitir las leyes tributarias
como al aplicarlas. Naturalmente, a esa obligación se debe añadir la justicia
en la recaudación, utilizándola como medio idóneo de distribución de la
riqueza. Objetivo indispensable para ello es acoger, proteger, promover e
integrar a los necesitados. El estudio técnico minucioso de este importante
trabajo contribuirá, seguramente, a que se cumplan tan trascendentales objetivos.
Al respecto se debe ser prudente al ofrecer, con metas políticas, que se
acabará con la miseria, pues para lograrlo se debe organizar un proyecto de
educación intensiva para quienes se hallan en esa situación, complementándolas
con programas destinados a una sólida preparación en funciones propicias a la
obtención de recursos suficientes, que les darían independencia, superando todo
riesgo de manipulación
Mi
reconocimiento y felicitación a Carlos Orozco-Felgueres Loya por proporcionar
elementos idóneos para conseguir que permanentemente se dé en México un equilibrio
entre las autoridades tributarias y los contribuyentes, sustentado en el pleno
respeto de la verdad y en la interpretación de las normas jurídicas conforme a
la justicia, facilitando las transformaciones sociales dirigidas a un México
mejor, con una población más equilibrada
Escrito
por Mariano Azuela Güitrón
ÍNDICE:
Prólogo
Justificación
Introducción
Reforma
Fiscal 2014
Gráfica:
Ajuste al Sistema Fiscal (A)
Gráfica:
Ajuste al Sistema Fiscal (B)
Gráfica:
Ley del Impuesto sobre la Renta
Gráfica:
Impuesto sobre la Renta Personas Físicas
Gráfica:
Régimen de Incorporación Fiscal
Gráfica: Periodo
de transición del RIF al régimen general de ley
Gráfica:
Código Fiscal de la Federación
Gráfica:
Facultad de comprobación de la
autoridad
fiscal artículo 42 del CFF
Gráfica:
Fiscalización
Gráfica: CFDI
Facultades
de las autoridades fiscales
Fundamento
constitucional
Gráfica: Fundamentación
y motivación
Seguridad jurídica: alcance de las garantías instrumentales de mandamiento escrito, autoridad competente y fundamentación y motivación previstas en el artículo 16, primer párrafo, de la constitución federal, para asegurar el respecto a dicho derecho humano
Gráfica: similitud
de competencia y capacidad
Gráfica: Función
de la fiscalización
La
acción de fiscalizar
Fiscalizar
Concepto
de “facultad”
Comparativo
de la evolución de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal de
1982 a 2018, en su fracción I, en su fracción II, en su fracción III, en su
fracción IV, en su fracción V, en su fracción VI, en su fracción VII, en su
fracción VIII, en su fracción IX, en su fracción X
Presuntiva
de ingresos
Gráfica: Conceptos
Hechos
conocidos por la autoridad fiscal
Competencia
en la aplicación de actos y procedimientos
LA
MATERIALIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Abreviaturas
Capítulo I
ASPECTO JURÍDICO
1.
El acto jurídico y el hecho
jurídico
1.1
Hecho
Jurídico
1.2
Acto
jurídico
Gráfico:
Actos y hechos jurídicos
1.3
Actos
de comercio
2.
El contrato
Gráfico: Obligaciones
Gráfico:
Contrato
2.1
Elementos
de existencia
Gráfico:
Elementos del acto jurídico
Objeto
del contrato
Obligaciones
de dar y de hacer
Gráfico:
Los elementos de la obligación
a) Obligaciones de dar
b) Obligaciones de hacer o de no
hacer
2.2
Características principales de los contratos
que prevalecen en el ámbito fiscal
Contrato
bilateral
Contrato
oneroso
LA
MATERIALIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Capítulo II
NORMATIVIDAD FISCAL
1. Normatividad fiscal
1.1
Relación
tributaria
Gráfica:
Surgimiento del deudor pasivo en la relación tributaria
1.1.1
Sujetos de la obligación
1.1.2
El objeto de la obligación
Gráfica:
Relación tributaria
1.1.3
Hecho imponible
Hecho
jurídico
Acto
jurídico
2.
Presunción de operaciones inexistentes
amparadas en comprobantes fiscales
2.1
Exposición
de motivos
2.2
Comparativo
de propuesta del artículo 69-B y su aprobación
Gráfico:
Artículo 69 – B y su aprobación: propuesta – aprobado
Gráfico:
Artículo 69 – B, tercer párrafo, su propuesta – aprobado
Gráfico:
Artículo 69 – B, cuarto párrafo: propuesta – aprobado
Gráfico:
Artículo 69 – B, quinto párrafo: propuesta - aprobado
Gráfico:
Artículo 69 – B, sexto párrafo: propuesta – aprobado
2.3
Reforma
del 25 de junio de 2018
Gráfico: Reforma
del 25 de junio de 2018
2.4
Comparativo
de reforma y su análisis
2.5
Gráfico: Artículo 69 – B primero y segundo párrafo:
CFF 2018 – Reforma del 25 Junio 2018
Gráfico:
Tercer párrafo: CFF 2018 – Reforma del 25 Junio 2018
Gráfico: Tercero
/ Cuarto párrafo: CFF 2018 – Reforma del 25 Junio 2018
Gráfico: Artículo 70: Reglamento del CFF – CFF Enunciado
intermedio del cuarto párrafo
del artículo 69 – B
Gráfico:
Quinto párrafo: CFF 2018 – CFF 2018
Reforma
del 25 Junio 2018
Gráfico: Sexto
y séptimo párrafos: CFF 2018 – CFF 2018
Reforma
del 25 junio 2018
Gráfico Quinto y sexto / octavo y noveno párrafos:
CFF
2018 – Reforma del 25 junio 2018
Resumen
de la Reforma del 25 de junio de 2018
3.
Resoluciones jurisdiccionales
aplicables al procedimiento
3.1
Retroactividad
de la ley
3.1.1
Fundamento constitucional
3.1.2
Caducidad de las facultades de
comprobación
3.1.3
Jurisprudencia respecto a la
publicidad de los listados
3.1.3.1
La publicación de los datos es
información de carácter público
3.1.3.2
No viola el principio de
presunción de inocencia y de buena fe
3.1.3.3
Notificación personal y
notificación pública
3.1.3.4
La publicación sólo es para
informar de la presunción
3.1.4
Procedencia en juicio de nulidad
3.1.5
Jurisprudencia respecto de la
devolución de saldos a favor de impuestos
3.1.6
Otras resoluciones
3.1.6.1
No viola el derecho de libertad
de trabajo
3.1.6.2
Es de naturaleza heteroaplicativa
4.
Referente a comprobantes fiscales
Gráfico:
Cuando haga referencia 2013 – 2014
5.
La
presunción
Gráfico:
Presunción de operaciones inexistentes
amparadas
por comprobantes fiscales
5.1
Código
Federal de Procedimientos Civiles
5.2
Reglas
aplicables a la prueba de la presunción
5.3
Supuestos
fiscales de presunción por parte de la autoridad
Gráfico: La
Presunción dentro de las Facultades de la Autoridad Federal
5.4
Detención
de presunción de operaciones inexistentes
5.5
Tesis
jurisdiccionales
5.5.1
Primera publicación como medio de información
de inicio de la presunción
5.5.2
Indicio medio de prueba para la
presunción
6.
Procedimiento del artículo 69 – B
del CFF
Gráfico:
presunción de operaciones inexistentes amparadas por CFDI:
Primer
supuesto
6.1
Supuestos:
de los activos, personal, infraestructura y capacidad material
6.2
Procedimiento
para las empresas que facturan operaciones simuladas
Gráfico: Procedimiento
que debe seguir el contribuyente
6.2.1
Atención del requerimiento
Gráfico: 156 / CFF Informe
y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtué
la presunción del artículo 69 – B del Código Fiscal de la Federación
Gráfico:
Notificación de presunción
6.3
Procedimiento
para las empresas que deducen operaciones simuladas
Gráfico:
Procedimientos para acreditar la existencia
de
la operación que ampara el CFDI
Gráfico 157 / CFF:
Informe y documentación que deberán presentar
los contribuyentes a que se refiere la
regla 1.5
6.4
Determinación
del crédito fiscal
LA
MATERIALIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Capítulo III
COMPOSICIÓN DEL ACTIVO
1.
Composición del activo
1.1
Relación
de las disposiciones fiscales con otras normatividades
2.
Bienes
Gráfico:
Patrimonio
Gráfico:
Género = Cosa
2.1
Clasificación
de los bienes
Gráfico:
Bienes: Muebles e Inmuebles
2.1.
Bienes inmuebles
2.1.2
Bienes muebles
Gráfico:
Bienes corpóreos tangibles o materiales
Bienes
incorpóreos intangibles o inmateriales
3.
Conceptualización financiera y
fiscal
3.1
Normatividad
contable
Gráfico: Vinculación
financiera y fiscal
3.2
Contabilidad: contables, fiscales; financieras;
corporativos; laborales; comercio exterior
3.3
Postulados
básicos
3.4
Gráfico:
Normas de información financiera
Gráfico:
Postulados básicos
3.4.1
Entidad económica y entidad
jurídica
3.4.2
Sustancia económica y la forma
legal
3.4.3
Reconocimiento de las operaciones
Gráfico:
NIF A – 6
3.4.4
Base de devengación y realización
de las transacciones
Gráfico:
Reconocimiento contable
3.4.5
Costo y gasto identificado con el
ingreso generado
4.
Supuestos de procedencia de la
presunción de operaciones inexistentes:
De
los activos; del personal; infraestructura; capacidad material
5.
El activo de la entidad
5.1
Tipos
de activos
5.1.1
Activos tangibles
5.1.1.1
Inventarios
5.1.1.2
Propiedades Planta y Equipo
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
270
Páginas
Pasta
delgada en color plastificada
Tercera
edición 2022
ISBN
9786074746853
Autor
Carlos Orozco – Felgueres Loya
Editor
Thomson Reuters – Dofiscal
FAVOR DE PREGUNTAR
POR EXISTENCIAS EN:
Correo
electrónico:
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ResponderEliminarLA MATERIALIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Libro LA MATERIALIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Cuarta edición 2024
AUTOR Carlos Orozco Felgueres Loya
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Tercera edición 2022
Autor Carlos Orozco Felgueres Loya
https://monarrezlibros.blogspot.com/2022/05/materialidad-de-los-actos-juridicos.html
Libro LA MATERIALIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Primera edición 2018
Autor Carlos Orozco Felgueres Loya
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