sábado, mayo 28, 2022

MATERIALIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS

 

LA MATERIALIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS

1 Libro Incluye Libro en Formato Digital Proview

Autor Carlos Orozco – Felgueres Loya

Editor Thomson Reuters – Dofiscal

Tercera Edición 2022

 

Esta obra: LA MATERIALIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS; está dirigida a contribuyentes, contadores, administradores, asesores y empresarios, con la finalidad de que conozcan la trascendencia del procedimiento de la presunción de operaciones inexistentes amparadas con comprobantes fiscales del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación

Con el contenido de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o de las facturas electrónicas y sus especificaciones técnicas, y con las facultades de las autoridades fiscales, hoy en día la fiscalización de las operaciones de enajenaciones de bienes y La prestación de servicios están en la mira

Esta obra: LA MATERIALIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS; proporciona los elementos necesarios para desvirtuar una presunción y para evitar estar en la tipificación de un delito fiscal, ya que muestra lo que son la prueba y la evidencia suficiente y adecuada, que apuntalan los elementos para desvirtuar la presunción o acreditar la materialización de los actos y hechos jurídicos

Contiene el análisis de dicho precepto desde su origen hasta las últimas disposiciones fiscales, así como los pronunciamientos jurisdiccionales emitidos al respecto, al señalar las consecuencias que trae la presunción mencionada

Además, comprende el estudio del procedimiento conforme lo tiene planeado la autoridad fiscal, su aplicación y la conceptualización para que se acredite la materialización de las operaciones y la prestación del servicio

 

EN EL PRÓLOGO

El importante trabajo de Carlos Orozco-Felgueres Loya, titulado La materialidad de los actos jurídicos, se caracteriza por su adecuada sistematización y por la presentación exhaustiva de los temas específicos relacionados con tan importante materia. Después de una introducción que aproxima y facilita la comprensión de difíciles figuras técnicas, las desarrolla a través de dos capítulos: “Aspecto jurídico” y “Aspecto financiero”, los cuales se dividen en tres títulos: “Aspecto fiscal”, “Personal moral” y “Delito”

El autor concluye la obra con certeras aseveraciones, de un importante análisis, derivado de un cuidadoso estudio sobre una rica temática dirigida a los especialistas y, principalmente “a quienes cotidianamente la manejan profesionalmente”

Los distintos fenómenos relacionados con la materia tributaria se encuentran vinculados con el desarrollo y perfeccionamiento de las personas y de la sociedad de la que forman parte, durante la evolución histórica que se ha dado al transformarse las comunidades primitivas en Estados organizados jurídica y políticamente. La vida en la época de las cavernas difiere de la que existe en la actualidad, producto del desarrollo cultural, caracterizado por la creación de condiciones idóneas para satisfacer con suficiencia las necesidades básicas de la población, a saber, las familiares, educativas, económicas, políticas, religiosas y recreativas

Todo Estado debe realizar el bien común consistente, en esencia, en la búsqueda y consecución de todos los elementos necesarios para alcanzar la estabilidad corporal y espiritual de todos los miembros de la sociedad, así como su perfeccionamiento

La persona humana, decía Pedro Velázquez, es el ser que puede decir “yo soy, yo existo”, porque es consciente al estar dotado de conciencia; “yo pienso, yo reflexiono”, al tener inteligencia; “yo quiero”, al tener voluntad; “yo elijo”, al tener libertad; “yo soy responsable”, por tener esa libertad; “yo me perfecciono” por acción de la libertad

José María Guix expresaba que el hombre es un microcosmos, es decir, un pequeño mundo en el que se dan cita y se encuentran todos los reinos de la creación; por los elementos físicos y químicos de su cuerpo se relaciona con el mundo mineral, por sus funciones vitales se vincula con el mundo vegetal y animal y por su inteligencia y libertad emerge del mundo visible para introducirse en el invisible

Por su parte, Boecio sostenía que la persona humana es una substancia individual de naturaleza racional. De estos conceptos deriva la cualidad de que todos los seres humanos somos únicos e irrepetibles, y esas características, gracias al bien común, se desarrollan constantemente, con vistas al perfeccionamiento de la humanidad

El Papa Francisco, en un discurso en el Parlamento Europeo (27 de octubre de 2017), se refirió a la persona humana especificando que no se reduce a un principio abstracto, más cómodo y más suave; las personas tienen rostro, nos obligan a una responsabilidad real, activa, personal. Reconocer que el “otro” es sobre todo una persona significa valorar lo que me une a él. El hecho de ser personas nos une a los otros. Nos hace ser comunidad, la comunidad es el mayor antídoto contra los individualismos; las personas están insertas en un cuerpo

La organización social se logra por medio del Derecho y del Estado. De la individualidad humana, sustentada en la inteligencia y la libertad, se sigue necesariamente la pluralidad en la actuación de todos los individuos y también se infiere la posibilidad de que algunos actúen persiguiendo el bien, y otros realizando el mal

El Derecho, dice el doctor Miguel Villoro Toranzo, es un conjunto de reglas sociales de conducta establecidas como obligatorias por la autoridad por considerarlas solución justa a los problemas surgidos en una realidad histórica

Jakob Fellermeier sostiene que el orden jurídico constituye el armazón exterior de la vida social, que da forma y figura consistente a la comunidad, basada en los valores comunes internos. En este sentido el orden jurídico abarca el ámbito total de la vida social y no se limita únicamente a las formas particulares de sociedad. Añade que la naturaleza del derecho en cuanto forma de organización de la vida social no puede entenderse más que dentro del marco del orden total de la vida humana. El propio autor especifica que el carácter coactivo del derecho se muestra en que no sólo se castiga su violación con una pena posterior al hecho punible, sino en que puede obligar empleando la fuerza al cumplimiento de las prescripciones del derecho

La coactividad es carácter imprescindible del derecho en cuanto que, por una parte el derecho es el armazón del orden social, que debe quedar asegurado y garantizado en cualquier circunstancia, para que resulte posible la convivencia ordenada de los hombres y quede a salvo el bien común, y en cuanto que, por otra parte, los hombres a consecuencia del pecado original sobre la voluntad no siempre se sienten inclinados a mantener espontáneamente el orden jurídico

En una adecuada planeación, debe considerarse que los bienes son de diferente naturaleza: los necesarios, los útiles y los superfluos. Entre los necesarios se encuentran aquellos que satisfacen las necesidades fundamentales como el alimento, el vestido y la vivienda. Los útiles se refieren a los que ayudan a un desempeño cualificado propicio para aumentar la calidad de los anteriores; y los superfluos son los que se dirigen a dar mayores comodidades y diversiones

De aumentar la calidad de los anteriores; y los superfluos son los que se dirigen a dar mayores comodidades y diversiones. De esta distinción deriva la frase repetida en sociedades piramidales de profundos contrastes: “nadie tiene derecho a lo superfluo, mientras alguien carezca de lo necesario”. En este tema las autoridades hacendarias deben estimular las acciones solidarias que contribuyan a la existencia y adecuado funcionamiento de instituciones de beneficencia y de promoción humana en favor de los necesitados. La experiencia revela que de ese modo se alcanza una importante aproximación de los diferentes estratos de la población

En el presente libro se aportan muchos elementos que permitirían encontrar implícitamente que la recta actuación de las autoridades fiscales y de los contribuyentes se traduciría, por una parte, en el cumplimiento exacto y fidedigno de las cargas tributarias por los contribuyentes y, por otra, en que las autoridades regirían su conducta por lo previsto en el artículo 31 de la Constitución, en cuanto que éste especifica en su fracción IV como una de las obligaciones de los mexicanos la de contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes

La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en este punto, es especialmente enriquecedora al estudiar variadas situaciones que se han presentado en muchos años, con lo que se ha conseguido eficaz y permanentemente la justicia tributaria, al evitar todo abuso de una y otra parte

No debe perderse de vista que en la realidad se produce, en ciertos casos, un distanciamiento de la justicia, lo cual refleja la paradoja de la debilidad del Derecho, susceptible de ser violado con astucia, dándose mayor importancia y efectividad a que quienes hacen frente a esa problemática las superen y dignifiquen siguiendo sus convicciones éticas

Funcionarios y contribuyentes con ética evitan todo tipo de abusos. Promoverlo permanentemente será de gran ayuda, pues nada es tan motivador para ejercer la autoridad que hacerlo con rectitud para que los gobernados cumplan sus deberes sociales con alegría y convicción personal

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y su antecedente, el Tribunal Fiscal de la Federación – creado por la Ley de Justicia Fiscal de 1936– y, actualmente, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) son signos indiscutibles de la actuación de las autoridades en favor de su recta actuación frente a los gobernados

Debe recordarse, también, que el derecho a regular las relaciones de los hombres debe hacerlo de acuerdo con la justicia que determina lo que corresponde a cada uno

La importancia de la justicia es indiscutible para el buen funcionamiento de la sociedad. La Filosofía del Derecho se ocupa de responder las múltiples interrogantes a que dan lugar los variados tipos de relación que se presentan entre los gobernados y los gobernantes

El prestigiado jurista y ejemplar funcionario en altos cargos públicos, entre ellos en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, don Antonio Carrillo Flores, expresaba: progreso sin justicia no es progreso; justicia sin progreso no es justicia. Este rico pensamiento debe reflejarse en la vida social en la preocupación de llevar la justicia a todos los niveles con el fin de superar el riesgo tan frecuente de construir una sociedad clasista piramidal de profundos contrastes entre la riqueza de unos pocos y la pobreza y miseria de un gran número. En fechas recientes destaca en nuestro país la existencia de 43 millones de habitantes en pobreza y, de ellos, 9 millones 200 mil en la miseria

La autoridad política, responsabilidad del Estado, debe conseguir la recta distribución de la riqueza. La educación es uno de los mejores instrumentos; la distribución equitativa de la carga impositiva es también de gran importancia

En este punto se da una necesaria referencia al presente libro. Ante todo, debe recalcarse que el Estado tiene que recaudar los recursos necesarios para lograr el bien de la comunidad, tomando en cuenta el principio tributario de establecer mayor carga a quienes más tienen y menor carga, e incluso eliminar la relativa, a quienes poco o nada poseen, de acuerdo, lógicamente, con las repercusiones económicas que se producirán

Los contribuyentes deben tener la convicción de sus deberes en esta materia, actuando con pleno respeto a la verdad, y el Estado debe ser especialmente escrupuloso para alcanzar este objetivo tanto al emitir las leyes tributarias como al aplicarlas. Naturalmente, a esa obligación se debe añadir la justicia en la recaudación, utilizándola como medio idóneo de distribución de la riqueza. Objetivo indispensable para ello es acoger, proteger, promover e integrar a los necesitados. El estudio técnico minucioso de este importante trabajo contribuirá, seguramente, a que se cumplan tan trascendentales objetivos. Al respecto se debe ser prudente al ofrecer, con metas políticas, que se acabará con la miseria, pues para lograrlo se debe organizar un proyecto de educación intensiva para quienes se hallan en esa situación, complementándolas con programas destinados a una sólida preparación en funciones propicias a la obtención de recursos suficientes, que les darían independencia, superando todo riesgo de manipulación

Mi reconocimiento y felicitación a Carlos Orozco-Felgueres Loya por proporcionar elementos idóneos para conseguir que permanentemente se dé en México un equilibrio entre las autoridades tributarias y los contribuyentes, sustentado en el pleno respeto de la verdad y en la interpretación de las normas jurídicas conforme a la justicia, facilitando las transformaciones sociales dirigidas a un México mejor, con una población más equilibrada

Escrito por Mariano Azuela Güitrón

ÍNDICE:

Prólogo

Justificación

Introducción

Reforma Fiscal 2014

Gráfica: Ajuste al Sistema Fiscal (A)

Gráfica: Ajuste al Sistema Fiscal (B)

Gráfica: Ley del Impuesto sobre la Renta

Gráfica: Impuesto sobre la Renta Personas Físicas

Gráfica: Régimen de Incorporación Fiscal

Gráfica: Periodo de transición del RIF al régimen general de ley

Gráfica: Código Fiscal de la Federación

Gráfica: Facultad de comprobación de la

autoridad fiscal artículo 42 del CFF

Gráfica: Fiscalización

Gráfica: CFDI

Facultades de las autoridades fiscales

Fundamento constitucional

Gráfica: Fundamentación y motivación

Seguridad jurídica: alcance de las garantías instrumentales de mandamiento escrito, autoridad competente y fundamentación y motivación previstas en el artículo 16, primer párrafo, de la constitución federal, para asegurar el respecto a dicho derecho humano

Gráfica: similitud de competencia y capacidad

Gráfica: Función de la fiscalización

La acción de fiscalizar

Fiscalizar

Concepto de “facultad”

Comparativo de la evolución de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal de 1982 a 2018, en su fracción I, en su fracción II, en su fracción III, en su fracción IV, en su fracción V, en su fracción VI, en su fracción VII, en su fracción VIII, en su fracción IX, en su fracción X

Presuntiva de ingresos

Gráfica: Conceptos

Hechos conocidos por la autoridad fiscal

Competencia en la aplicación de actos y procedimientos

LA MATERIALIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Abreviaturas

Capítulo I

ASPECTO JURÍDICO

1.

El acto jurídico y el hecho jurídico

1.1

 Hecho Jurídico

1.2

Acto jurídico

Gráfico: Actos y hechos jurídicos

1.3

Actos de comercio

2.

El contrato

Gráfico: Obligaciones

Gráfico: Contrato

2.1

Elementos de existencia

Gráfico: Elementos del acto jurídico

Objeto del contrato

Obligaciones de dar y de hacer

Gráfico: Los elementos de la obligación

a)   Obligaciones de dar

b)   Obligaciones de hacer o de no hacer

2.2 

Características principales de los contratos

que prevalecen en el ámbito fiscal

Contrato bilateral

Contrato oneroso

LA MATERIALIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Capítulo II

NORMATIVIDAD FISCAL

1.   Normatividad fiscal

1.1

Relación tributaria

Gráfica: Surgimiento del deudor pasivo en la relación tributaria

1.1.1

Sujetos de la obligación

1.1.2

El objeto de la obligación

Gráfica: Relación tributaria

1.1.3

Hecho imponible

Hecho jurídico

Acto jurídico

2.

Presunción de operaciones inexistentes

amparadas en comprobantes fiscales

2.1

Exposición de motivos

2.2

Comparativo de propuesta del artículo 69-B y su aprobación

Gráfico: Artículo 69 – B y su aprobación: propuesta – aprobado

Gráfico: Artículo 69 – B, tercer párrafo, su propuesta – aprobado

Gráfico: Artículo 69 – B, cuarto párrafo: propuesta – aprobado

Gráfico: Artículo 69 – B, quinto párrafo: propuesta - aprobado

Gráfico: Artículo 69 – B, sexto párrafo: propuesta – aprobado

2.3

Reforma del 25 de junio de 2018

Gráfico: Reforma del 25 de junio de 2018

2.4

Comparativo de reforma y su análisis

2.5

Gráfico: Artículo 69 – B primero y segundo párrafo:

CFF 2018 – Reforma del 25 Junio 2018

Gráfico: Tercer párrafo: CFF 2018 – Reforma del 25 Junio 2018

Gráfico: Tercero / Cuarto párrafo: CFF 2018 – Reforma del 25 Junio 2018

Gráfico: Artículo 70: Reglamento del CFF – CFF Enunciado

intermedio del cuarto párrafo del artículo 69 – B

Gráfico: Quinto párrafo: CFF 2018 – CFF 2018

Reforma del 25 Junio 2018

Gráfico: Sexto y séptimo párrafos: CFF 2018 – CFF 2018

Reforma del 25 junio 2018

Gráfico Quinto y sexto / octavo y noveno párrafos:

CFF 2018 – Reforma del 25 junio 2018

Resumen de la Reforma del 25 de junio de 2018

3.

Resoluciones jurisdiccionales aplicables al procedimiento

3.1

Retroactividad de la ley

3.1.1

 Fundamento constitucional

3.1.2 

Caducidad de las facultades de comprobación

3.1.3

Jurisprudencia respecto a la publicidad de los listados

3.1.3.1

La publicación de los datos es información de carácter público

3.1.3.2

 No viola el principio de presunción de inocencia y de buena fe

3.1.3.3

Notificación personal y notificación pública

3.1.3.4

La publicación sólo es para informar de la presunción

3.1.4

Procedencia en juicio de nulidad

3.1.5

Jurisprudencia respecto de la devolución de saldos a favor de impuestos

3.1.6

Otras resoluciones

3.1.6.1

No viola el derecho de libertad de trabajo

3.1.6.2

 Es de naturaleza heteroaplicativa

4.

Referente a comprobantes fiscales

Gráfico: Cuando haga referencia 2013 – 2014

5.

La presunción

Gráfico: Presunción de operaciones inexistentes

amparadas por comprobantes fiscales

5.1

Código Federal de Procedimientos Civiles

5.2

Reglas aplicables a la prueba de la presunción

5.3

Supuestos fiscales de presunción por parte de la autoridad

Gráfico: La Presunción dentro de las Facultades de la Autoridad Federal

5.4

Detención de presunción de operaciones inexistentes

5.5

Tesis jurisdiccionales

5.5.1

Primera publicación como medio de información

de inicio de la presunción

5.5.2

Indicio medio de prueba para la presunción

6.

Procedimiento del artículo 69 – B del CFF

Gráfico: presunción de operaciones inexistentes amparadas por CFDI:

Primer supuesto

6.1

Supuestos: de los activos, personal, infraestructura y capacidad material

6.2

 Procedimiento para las empresas que facturan operaciones simuladas

Gráfico: Procedimiento que debe seguir el contribuyente

6.2.1

Atención del requerimiento

Gráfico: 156 / CFF Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtué la presunción del artículo 69 – B del Código Fiscal de la Federación

Gráfico: Notificación de presunción

6.3

 Procedimiento para las empresas que deducen operaciones simuladas

Gráfico: Procedimientos para acreditar la existencia

de la operación que ampara el CFDI

Gráfico 157 / CFF:

Informe y documentación que deberán presentar

los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5

6.4

Determinación del crédito fiscal

LA MATERIALIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Capítulo III

COMPOSICIÓN DEL ACTIVO

1.

Composición del activo

1.1

Relación de las disposiciones fiscales con otras normatividades

2.

Bienes

Gráfico: Patrimonio

Gráfico: Género = Cosa

2.1

Clasificación de los bienes

Gráfico: Bienes: Muebles e Inmuebles

2.1.

Bienes inmuebles

2.1.2

Bienes muebles

Gráfico: Bienes corpóreos tangibles o materiales

Bienes incorpóreos intangibles o inmateriales

3.

Conceptualización financiera y fiscal

3.1

Normatividad contable

Gráfico: Vinculación financiera y fiscal

3.2 

 Contabilidad: contables, fiscales; financieras;

corporativos; laborales; comercio exterior

3.3 

Postulados básicos

3.4 

Gráfico: Normas de información financiera

Gráfico: Postulados básicos

3.4.1

Entidad económica y entidad jurídica

3.4.2

Sustancia económica y la forma legal

3.4.3

Reconocimiento de las operaciones

Gráfico: NIF A – 6

3.4.4

Base de devengación y realización de las transacciones

Gráfico: Reconocimiento contable

3.4.5 

Costo y gasto identificado con el ingreso generado

4.

Supuestos de procedencia de la presunción de operaciones inexistentes:

De los activos; del personal; infraestructura; capacidad material

5.

El activo de la entidad

5.1

Tipos de activos

5.1.1

Activos tangibles

5.1.1.1

Inventarios

5.1.1.2 

 Propiedades Planta y Equipo

FICHA TÉCNICA:

1 Libro

270 Páginas

Pasta delgada en color plastificada

Tercera edición 2022

ISBN 9786074746853

Autor Carlos Orozco – Felgueres Loya

Editor Thomson Reuters – Dofiscal

 

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2 comentarios:

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  2. ENLACES DE EL LIBRO EN SUS DIFERENTES EDICIONES:
    LA MATERIALIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS

    Libro LA MATERIALIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS
    Cuarta edición 2024
    AUTOR Carlos Orozco Felgueres Loya
    https://monarrezlibros.blogspot.com/2024/10/materialidad-de-los-actos-juridicos.html

    Libro LA MATERIALIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS
    Tercera edición 2022
    Autor Carlos Orozco Felgueres Loya
    https://monarrezlibros.blogspot.com/2022/05/materialidad-de-los-actos-juridicos.html

    Libro LA MATERIALIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS
    Primera edición 2018
    Autor Carlos Orozco Felgueres Loya
    https://monarrezlibros.blogspot.com/2018/11/materialidad-de-los-actos-juridicos.html

    ENLACES DE EL LIBRO EN SUS DIFERENTES EDICIONES:
    LA MATERIALIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS

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