METAFISICA DE LAS COSTUMBRES
1 Libro Autor Immanuel Kant
Editor Tirant Lo Blanch
PRIMERA EDICIÓN 202
LIBRO POR ENCARGO
EN EL PRÓLOGO DE TOMÁS S. VIVES ANTÓN; ESCRIBE:
Cuando se afronta una nueva edición de la metafísica de las
costumbres la primera pregunta que cabe hacerse es la de si es necesaria una
nueva edición de una obra que, desde una perspectiva crítica, ha experimentado
un declive importante en nuestro tiempo, hasta el punto de que se ha hablado de
una despedida de Kant y Hegel
Por eso, es
preciso abordar si esa despedida tiene fundamento o carece de él. He tratado en
diversas ocasiones esa cuestión y he razonado que, si bien la concepción del
estado y del delito de Kant ni está superada ni es superable, su modo de
concebir la pena es inadecuado y no puede sostenerse al día de hoy. Eso
bastaría para justificar esta nueva edición pues en ella se contienen
observaciones de Manuel Jiménez que pueden revolucionar el modo de entender
esta obra: METAFÍSICA DE LAS COSTUMBRES; y dar
un sentido nuevo a su importancia y alcance
Manuel Jiménez Redondo,
autor de esta traducción, no es precisamente una persona irrelevante por lo que
respecta al pensamiento moderno
Para comprenderlo basta
mencionar su espléndida traducción de la FENOMENOLOGÍA
DEL ESPÍRITU. Tuve con él una estrecha relación cuando cursé, en el
Seminario de Habermans en Frankfurt, un cuatrimestre dedicado a desarrollar su
pensamiento. Habermans no era un orador didáctico y su pronunciación alemana
hacía aún más difícil entenderle. Por eso. Casi todos los asistentes, alemanes
incluidos (que pasaron de los trescientos iniciales a poco más de veinte a
final del curso), nos reunimos alrededor de Manuel, para tener la seguridad de
que habíamos entendido bien las diversas lecciones. Creo que esta anécdota
basta para poner de manifiesto el dominio que Manuel poseía y posee tanto de la
lengua cuanto de la filosofía alemana de la modernidad y, en concreto, de Kant,
lo que confiere a su traducción un valor excepcional
Para sintetizar ese valor yo diría que, en primer lugar, especifica que LA METAFÍSICA DE LAS COSTUMBRES, resulta ser un
comentario a la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano. Esa perspectiva inicial del traductor comporta un nuevo modo de
entender la obra y, a mi juicio justifica la primacía de la concepción del
Derecho sobre la de la pena. Situada en el corazón del entendimiento del
Derecho por parte de Kant la igual libertad de todos los hombres y concebida
esa libertad como modo de lograr una convivencia externa pacífica, resulta incongruente
entender la pena como una obligación de la comunidad, pues la Declaración de
Derechos del Hombre y del Ciudadano sólo entiende justificada la pena es su
necesidad para el mantenimiento de un orden social justo y ninguna clase de
justicia intrínseca
La conocida concepción de Kant según
la cual: “Aun cuando se disolvería la sociedad civil con el consentimiento de
todos sus miembros (por ejemplo, decidiera disgregarse y diseminarse por todo
el mundo el pueblo que vive en una isla), antes tendría que ser ejecutado hasta
el último asesino que se encuentre en la cárcel, para que cada cual reciba lo
que merecen sus actos y el homicidio no recaiga sobre el pueblo que no ha
exigido este castigo: porque puede considerársele como cómplice de esta
violación pública de la justicia”. Estas primeras frases se especifican después
del siguiente modo: “Esta igualdad de las penas, que solo es posible por la
condena a muerte por parte del juez, según la estricta ley del talión, se
manifiesta en el hecho de que solo de este modo la sentencia de muerte se
pronuncia sobre todos de forma proporcionada a la maldad interna de los
criminales (aunque no se tratara de un homicidio, sino de otro crimen de Estado
que sólo la muerte puede borrar)”
Podríamos seguir; pero
basta lo transcrito para poner de manifiesto varias contradicciones. En primer
término, que la ley del talión stricto sensu expresa diciendo “ojo por ojo,
diente por diente” a la que obviamente, le es aplicable la negación de Hegel
para el caso de que el delincuente fuese ciego o desdentado; pero aquí el
talión material se transforma en una especie indefinida de talión ideal: el
delincuente ha de sufrir un daño equivalente al mal caudado. Pero, ¿Cómo se
justifica imponer un mal por haberse causado otro? De ese modo el Derecho no
anularía un mal, sino que se limitaría a producir un mal complementario. Solo
si la causación de ese otro mal fuese necesaria para producir un bien mayor
(como podría serlo el respeto al sistema de reglas), podría entenderse
justificada y eso es lo que dice Kant. Así, Kant da
a la pena una justificación inconsistente y antiliberal. La obligación de
castigar tendría que poder justificarse por un derecho de los ciudadanos al
castigo, que no se proclama en modo alguno en la Declaración y que no fortalece
los derechos de todos sino que únicamente refuerza el poder de castigar
Partir de que el castigo solo
es legítimo cuando resulta estricta y absolutamente necesario, como reza la
Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano y, por otra parte, proclamar
la absoluta necesidad de imponer un castigo igual al daño del delito cometido,
como propone Kant, es evidentemente una contradicción que no pudo pasarle
inadvertida al autor. Tampoco pudo ignorar que una total obligación era
incongruente con la regla previa de maximalización de la libertad. De modo que
afirmar, en principio, la maximalización de la libertad de todos y castigar el
delito en la forma que Kant propone es incompatible. Sin embargo, Kant afirmaba
que no había dicho todo lo que pensaba, pero sí que había pensado todo lo que
decía. Entender que el pensamiento de Kant acogía, a la vez, dos afirmaciones
tan evidentemente contradictorias es atribuir a uno de los más grandes
pensadores de todos los tiempos un defecto lógico tan burdo que resulta
increíble. Propondría por tanto, interpretar su afirmación en un sentido banal,
a saber. Queriendo decir que muchas de las cosas que pensaba no las dijo; pero
que para decir las que dijo había tenido, obviamente, que pensarla antes
Manuel Jiménez a propósito,
precisamente, de la pena de muerte destaca que el argumento de Kant no se
sostiene. Su punto de partida la idea del talión, es rechazado, por ejemplo, en
el ámbito de los delitos sexuales, diciendo que el Estado no puede castigar un
delito cometiendo otro. No puedo admitir que Kant no se percatase de la
inconsistencia de su planteamiento. De modo que, creo que para entender por qué
lo expresó así habría que acudir a otras razones que, desde luego, no faltan si
se tiene en cuenta la difícil situación en la que Kant escribía. El
desconocimiento de esa concreta situación ha llevado a muchos autores a colocar
a Kant como principio del fin de la ilustración o como una suerte de pensador
neoliberal que, de un lado, proclama la supremacía de la libertad; pero, de
otro lado, la concibe de modo tan formal que permite tantos y tan graves
recortes que pueden llevar a dejarla sin contenido alguno
Manuel Jiménez ha analizado estas
y otras contradicciones de la concepción kantiana del Derecho, en su reciente
artículo “Kant sobre el Derecho Penal”, que forma parte de su edición comentada
de LA METAFÍSICA DE LAS COSTUMBRES que aquí se
prologa. Tanto en esa obra como en otros trabajos previos, lo que Jiménez hace
suyo indudablemente, es el liberalismo de Kant
Por eso me parece indispensable caracterizar
ese liberalismo. Se ha objetado a Kant, y al entendimiento de Kant de Manuel
Jiménez, que parece permanecer anclado en la idea de estado Liberal de derecho,
por su radical separación entre el Derecho y la Moral. Sin embargo, esa
separación no comporta, para Manuel Jiménez ni desde luego para el propio Kant,
que el Derecho pueda dar la espalda absolutamente a la Moral
En efecto, aunque
para Manuel Jiménez la Moral no es el Derecho y el Derecho no es la Moral,
“para la conciencia moderna contemporánea la separación entre moral y derecho
se debe a lo más básico de todo en la moral y a lo más básico de todo en el
derecho. Y eso más básico de todo es uno y lo mismo para ambos (…). La moral se
refiere a los fines que los hombres deben proponerse (…) y hay fines que el
hombre necesariamente debe proponerse (…). Pero en el derecho no puede tratarse
en absoluto de eso. Querer imponer a otro mediante coacción que se proponga un
fin es contradictorio, pues no sería un fin que él se propone, sería un fin que
quien se lo impone realiza a través de él”
Pero la libertad que tanto Kant como
Manuel Jiménez sitúan en el centro de su concepción del Derecho no es la que
confiere a pobres y a ricos el mismo derecho a vivir debajo de los puentes: es
una libertad con contenido que da lugar a una igualdad relativa en términos
reales, sin la cual no puede sostenerse por largo tiempo un sistema jurídico
razonable. Para comprenderlo así y para captar en este punto la fecundidad y la
riqueza del pensamiento kantiano basta recordar cuanto al respecto se dice en
la PAZ PERPETUA por Kant. Kant postula un
derecho de ciudadanía mundial del que se desprende como mínimo el derecho de
hospitalidad. “No se trata aquí de un derecho por el cual el recién llegado
pueda exigir el trato de huésped –que para ello sería preciso un convenio
especial benéfico que diera al extranjero la consideración y el trato de un
amigo o convidado-, sino simplemente de un derecho de visitante, que a todos
los hombres asiste: el derecho a presentarse en una sociedad”. Ese derecho se
funda en la común posesión del suelo de la tierra. Estas ideas van ya mucho más
allá de los postulados actuales de los Estados liberales de Derecho y contrasta
con el inaceptable trato que recibe la emigración
Lo que sigue a ese punto de partida es la igualdad postulada de todos
los pueblos en el marco de un Derecho Público Universal. Es decir, en el marco
de un Derecho Público cosmopolita común a todos y aceptado por todos como
garantía de la paz perpetúa. Ese objetivo está muy lejos; pero el día que se
lograse, el mundo se hallaría en una situación mucho mejor que la actual para
todos los individuos y se habría asegurado a paz perpetua. Tender a ese
objetivo, por dificultoso que sea, es para Kant una obligación. De modo que, no
cabe atribuirle ninguna clase de formalismo como tampoco cabe hacerlo respecto
de Manuel Jiménez que, en muchas ocasiones, que no es preciso recordar aquí ha
subrayado el contenido social y humano del liberalismo de Kant que él defiende y
que yo no puedo sino suscribir enteramente
Leer la METAFÍSICA DE LAS COSTUMBRES; desde
la visión de Manuel Jiménez puede resultar una gratificante aventura
intelectual y, por ello no puedo sino invitar a hacerlo
Escrito
en la Ciudad de Valencia en septiembre del 2020
ÍNDICE:
PRÓLOGO de Tomás S. Vives Antón
INTRODUCCIÓN DEL TRADUCTOR
PRIMERA PARTE:
Miseria
y grandeza de la metafísica de las costumbres
Cuestiones
de nombre
Ediciones
de la Metafísica de las costumbres
Ediciones
y traducciones de la obra
Nuestro
texto de referencia
Miseria
de la forma del texto
Perplejidades
ante el contenido del texto
Remediando
los problemas de forma: la edición de Ludwig
Segunda parte:
La
filosofía del derecho de Kant
Sección Primera:
Kant
y la Revolución francesa
La
génesis de la Metafísica de las costumbres
Kant
y las Declaraciones de 1776 y 1789
La
Declaración de 1789, lo mío y lo tuyo externos, el Estado
Kant
trasciende la perspectiva de la Declaración
Sección Segunda:
Kant
y la tradición de la doctrina del derecho natural
El
carácter tripartito del orden de derecho
Sobre
el derecho de personas, libertas y servitus
La
santidad de la persona
Kant
rehace, pues, la tradición y la Declaración
Ampliación
y superación de los conceptos de soberanía y contrato social
Sobre
el Ius publicum europaeum
Sección tercera:
El
origen de la soberanía; revolución y reforma
Y,
sin embargo, Kant rechaza la Revolución
Los
revolucionarios buscan invitar a Kant a París
Tercera
parte: ética y derecho, Kant rehace su filosofía práctica
Kant
al final de su vida
El
imperativo moral, la idea de libertad
El
mandato general del derecho, derecho de libertad
La
desarticulación de las posiciones anteriores
La
ética: el sistema de los fines que es un deber proponerse; en definitiva, sólo
uno: el ser libre mismo
El
pensamiento ético de Kant, rehecho
Cuarta parte:
Retorno
a Kant
De
vuelta a Kant a través de dos libros
Una
teoría de la justicia
Facticidad
y validez
La
cuestión de lo mío y lo tuyo externos
PRIMERA PARTE:
PRINCIPIOS METAFÍSICOS DE LA DOCTRINA DEL DERECHO
Prefacio
Tabla
de la división de la doctrina del derecho
Introducción
a la metafísica de las costumbres
I.
De
la relación de las facultades del ánimo del hombre con las leyes de las
costumbres
II.
De
la idea y necesidad de una metafísica de las costumbres
III.
De
la división de una metafísica de las costumbres
IV.
Conceptos
preliminares de la metafísica de las costumbres
(philosophia
practica universalis)
Introducción
a la doctrina del derecho
§ A.
¿Qué
es la doctrina del derecho?
§ B.
¿Qué
es derecho?
§ C.
Principio
general del derecho
§ D.
El
derecho va unido a la facultad de coaccionar
§ E.
El
derecho estricto puede representarse como la posibilidad de una universal
coacción recíproca que concuerde con la libertad de cada cual conforme a leyes
generales
Apéndice
a la introducción a la doctrina del derecho
Del
derecho equívoco (ius aequivocum)
I.
La
equidad (aequitas)
II.
El
derecho de la necesidad (ius necessitatis)
División
de la doctrina del derecho
A.
División
general de los deberes jurídicos
B.
División
general de los derechos
División
de la metafísica de las costumbres en general
Primera parte:
El
derecho privado
Capítulo primero:
Del
modo de tener algo externo como suyo
§ 1.
§ 2.
Postulado
jurídico de la razón práctica
§ 3.
§ 4.
Exposición
del concepto de lo mío y lo tuyo externos
§ 5.
Definición
del concepto de lo mío y lo tuyo externos
§ 6.
Deducción
del concepto de posesión meramente jurídica
de
un objeto externo (possessio noumenon)
§ 7.
Aplicación
del principio de la posibilidad de lo mío y lo tuyo externos a objetos de la
experiencia
§ 8.
Tener
algo externo como suyo sólo es posible en un estado jurídico, bajo un poder
legislativo público, es decir, sólo es posible en un estado civil
§ 9.
En
el estado de naturaleza puede, ciertamente, haber un mío y un tuyo externos que
sean reales, pero sólo de forma provisional
Capítulo segundo:
de
la forma de adquirir algo externo
§ 10.
Principio
general de la adquisición externa
Sección
primera: del derecho sobre una cosa o derecho real
§ 11.
¿Qué
es un derecho real?
§ 12.
La
primera adquisición de una cosa no puede ser otra que la del suelo
§ 13.
Todo
suelo puede ser adquirido originalmente y el fundamento de la posibilidad de
esta adquisición es la comunidad original de suelo
§ 14.
El
acto jurídico de esa adquisición es la ocupación (occupatio)
§ 15.
Sólo
en una constitución civil puede adquirirse algo perentoriamente, en cambio en
el estado de naturaleza puede adquirirse también, pero sólo de modo provisional
§ 16.
Exposición
del concepto de una adquisición original del suelo
§ 17.
Deducción
del concepto de adquisición original
Sección segunda:
Del
derecho personal §§ 18-21
Sección tercera:
Del
derecho personal en forma real §§ 22-23
Título primero:
El
derecho matrimonial §§ 24-27
Título segundo:
El
derecho de los padres §§ 28-29
Título tercero:
El
derecho del amo de la casa § 30
División
dogmática de todos los derechos adquiribles por contratos § 31
I.
¿Qué
es el dinero?
II.
¿Qué
es un libro?
Sección episódica:
De
la adquisición ideal de un objeto externo del arbitrio
§
32.
I.
Adquisición
por usucapión § 33
II.
La
sucesión (acquisitio hereditatis) § 34
III.
El
dejar una buena fama después de la muerte (bona fama defuncti) § 35
Capítulo
tercero: de la adquisición, subjetivamente condicionada, por sentencia de una
jurisdicción pública
§ 36.
A. § 37.
Del
contrato de donación
B. § 38.
Del
contrato de préstamo de uso, o comodato
C. § 39.
De
la recuperación de lo perdido (vindicatio)
D. § 40
De
la adquisición de seguridad mediante la prestación
de
juramento (cautio iuratoria)
Tránsito
de lo mío y lo tuyo en el estado de naturaleza
a
lo mío y lo tuyo en el estado civil §§ 41-42
Segunda parte: el
derecho público
Sección primera: el
derecho estatal §§ 43-49
Observación
general sobre los efectos jurídicos
que
se siguen de la naturaleza de la asociación civil
A.-D.
E.
Del
derecho penal y del derecho de gracia
De
la relación jurídica del ciudadano con la patria
y
con el extranjero §§ 50-52
Sección segunda:
El
derecho de gentes §§ 53-61
Sección tercera:
El
derecho cosmopolita § 62
Conclusión
APÉNDICE:
Observaciones
aclaratorias a los principios metafísicos
de
la doctrina del derecho [respuesta a Bouterwek]
1.
Preparación
lógica para un concepto jurídico intentado últimamente
2.
Justificación
del concepto de un derecho personal en forma real
3.
Ejemplos
4.
Sobre
una confusión del derecho de cosas con el de personas
5.
Complemento
a la discusión de los conceptos de derecho penal
6.
Del
derecho de usucapión
7.
De
las sucesiones
8.
De
los derechos del estado en lo que respecta a las
fundaciones
a perpetuidad en favor sus súbditos
Conclusión
SEGUNDA PARTE:
PRINCIPIOS METAFÍSICOS DE LA DOCTRINA DE LA VIRTUD
Prefacio
Introducción
a la doctrina de la virtud
I.
Discusión
del concepto de una doctrina de la virtud
II.
Discusión
del concepto de un fin que a la vez sea un deber
III.
De
la razón de pensarse un fin que sea a la vez un deber
IV.
¿Cuáles
son los fines que son a la vez deberes?
V.
Aclaración
de estos dos conceptos
A. La perfección propia
B. La felicidad ajena
VI.
La
ética no da leyes para las acciones (pues eso lo hace el ius)
sino
sólo para las máximas de las acciones
VII.
Los
deberes éticos son de obligatoriedad lata, mientras que los deberes jurídicos
son de obligatoriedad estricta
VIII.
Exposición
de los deberes de virtud como deberes latos
1.
La
perfección propia como fin que es a la vez un deber
2.
La
felicidad ajena como fin que es a la vez un deber
IX.
¿Qué
es un deber de virtud?
X.
El
principio supremo de la doctrina del derecho era analítico;
el
de la doctrina de la virtud es sintético
XI.
Esquema
de los deberes de virtud
XII.
Conceptos
estéticos previos relativos a la receptividad
del
ánimo para los conceptos de deber
a. El sentimiento moral
b. De la conciencia moral [Gewissen]
c. Del amor a los hombres
d. Del respeto
XIII.
Principios
generales de la metafísica de las costumbres,
relativos
a cómo proceder en una doctrina pura de la virtud
XIV.
De
la virtud en general
XV.
Del
principio de separación entre la doctrina
de
la virtud y la doctrina del derecho
XVI.
Para
la virtud se requiere primero el dominio
(herrschaft)
de sí mismo
XVII.
Para
la virtud se presupone necesariamente
la
apatía (considerada como fuerza)
XVIII.
Conceptos
previos relativos a la división
de
la doctrina de la virtud
XIX.
[División de la ética]
I.
Doctrina
ética elemental
Primera parte:
De
los deberes para consigo mismo en general
Introducción
§ 1.
El
concepto de un deber para consigo mismo contiene
(a
primera vista) una contradicción
§ 2.
Y,
sin embargo, existen deberes del hombre para consigo mismo
§ 3.
Explicación
de esta aparente antinomia
§ 4.
Del
principio de la división de los deberes para consigo mismo
Libro primero:
De
los deberes perfectos para consigo mismo
Capítulo primero
El
deber del hombre para consigo mismo como un ser animal § 5
Artículo primero:
Del
suicidio y la mutilación § 6
Artículo segundo:
De
la profanación de sí mismo por el abuso del sexo § 7
Artículo
tercero:
Del
autoaturdimiento por empleo inmoderado de productos que se consumen por placer,
o también de alimentos § 8
Capítulo segundo:
El
deber del hombre para consigo mismo simplemente como ser moral
I.
De
la mentira § 9
II.
De
la avaricia § 10
III.
Del
servilismo §§ 11-12
Sección primera:
El
deber del hombre para consigo mismo
como
juez nato sobre sí mismo § 13
Sección segunda:
Del
primer mandato de todos los deberes
para
consigo mismo §§ 14-15
Sección episódica:
De
la anfibología de los conceptos morales de reflexión: del tener por un deber
para con otros [seres] lo que es un deber del hombre para consigo mismo §§
16-18
Libro segundo:
De
los deberes imperfectos del hombre para consigo mismo (en lo que respecta a su
fin)
Sección primera:
Del
deber para consigo mismo en lo que respecta al aumento de la propia perfección
natural, es decir, en sentido pragmático §§ 19-20
Sección segunda:
Del
deber para consigo mismo en lo que respecta al aumento de su propia perfección
moral, es decir, del deber para consigo mismo en sentido puramente ético §§
21-22
Segunda parte:
De
los deberes éticos para con otros hombres
Capítulo primero:
De
los deberes para con los otros simplemente como hombres
Sección primera:
Del
deber de amar a los otros hombres
División
§§ 23-24-25
Del
deber de amar, en particular §§ 26-28
División
de los deberes de amor
A. Del deber de beneficencia §§ 29-31
B. Del deber de gratitud §§ 32-33
C. La sensibilidad simpatética es en general
un deber §§ 34-35
De
los vicios del odio a los hombres, que directamente
(contrarie)
se oponen al amor a los hombres § 36
Sección segunda:
De
los deberes de virtud para con otros hombres por
el
respeto que se les debe §§ 37-41
De
los vicios que vulneran el deber de respeto a los otros hombres
A. La soberbia § 42
B. La detracción § 43
C. El escarnio § 44
Capítulo segundo:
De
los deberes éticos de los hombres los unos para
con
los otros en lo que respecta a su estado § 45
Conclusión de la doctrina elemental:
De
la muy íntima unión del amor con
el
respeto en la amistad §§ 46-47
Apéndice:
De
las virtudes del trato (virtutes homileticae)
II. Doctrina
ética del método
Sección primera:
La
didáctica ética §§ 49-52
Sección segunda:
La
ascética moral § 53
Conclusión:
La doctrina de la religión como doctrina de los deberes para
con Dios queda fuera
de los límites de la filosofía moral pura
Tabla
de la división de la ética
NOTAS
A LA “INTRODUCCIÓN DEL TRADUCTOR”
NOTAS
Y COMENTARIOS DEL TRADUCTOR A LA “DOCTRINA DEL DERECHO”
NOTAS
Y COMENTARIOS DEL TRADUCTOR A LA “DOCTRINA DE LA VIRTUD”
BIBLIOGRAFÍA
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
624
Páginas
Pasta
blanda en color plastificado
Primera
edición 2022
ISBN
9788418970092
Autor
Immanuel Kant
Comentarios
Manuel Jiménez Redondo
Prologo
Tomás Vives Antón
Editor
Tirant Lo Blanch
FAVOR DE PREGUNTAR
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Gracias
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No contento con haber destruido a Hegel y a Heidegger en sus traducciones (al segundo directamente lo tergiversó y le añadió cosas que no dice el texto original en alemán que tuvo la osadía de traducir) y al primero lo hizo más incomprensible de lo que ya es, ahora viene de nuevo Jiménez Redondo a hacer gala de su capacidad destructiva de los textos con el pobre de Kant. Fiel a su modestia, hizo una "introducción del traductor" casi tan grande como el mismo texto... por favor!!!
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