EL PROBLEMA DE LA AUTORIDAD POLÍTICA
Un ensayo sobre el derecho a la coacción por parte del estado y
sobre el deber de la obediencia por parte de los ciudadanos
1 Libro Autor Michael Huemer
Editorial Deusto
Traducción de Javier Serrano
LIBRO POR ENCARGO
De
la Colección de Ensayo Político
INSTITUTO
JUAN DE MARIANA
VALUE
SCHOOL
DEUSTO
¿Qué le da derecho al
estado a comportarse de esta manera?
¿Y por qué deberían los ciudadanos
obedecer sus órdenes?
Con
mucha frecuencia se atribuye al Estado una clase de autoridad especial que le
permite imponer sus órdenes por medio de amenazas de violencia y que obliga a
los ciudadanos a obedecerlas
Este libro: EL PROBLEMA DE LA AUTORIDAD POLÍTICA; sostiene que esa idea es una
ilusión moral: nadie posee esa clase de autoridad
Y, por encima de todo, este libro: EL PROBLEMA DE LA
AUTORIDAD POLÍTICA;
desmonta uno de los pilares sociales que rigen nuestros países: que los gobiernos
cuentan con una justificación ética para emprender acciones que ningún
particular u organización no estatal podría realizar
Básicamente, presentarse en la puerta de tu casa con una pistola y
obligarte a entregar una cantidad arbitraria de dinero si no quieres acabar en
la cárcel
¿Por
qué otorgamos al Estado esta condición moral tan diferenciada?
¿Hay algún motivo para actuar así?
El problema de la autoridad política, uno de los grandes clásicos del
pensamiento liberal actual, desmonta las filosofías que han tratado de
fundamentar la autoridad del Estado, analiza los indicios psicológicos e
históricos que delatan la pasión humana por el poder y plantea de manera
realista una sociedad alternativa en la que no existe la autoridad
Aquí le desarrollamos el
primer capítulo para una muestra del contenido de este magnífico trabajo:
1
EL PROBLEMA DE LA AUTORIDAD POLÍTICA
1.1. UNA PARÁBOLA POLÍTICA
Comencemos
narrando una pequeña parábola política.
Supongamos que usted vive en un pequeño pueblo que soporta un elevado índice de criminalidad; hay vándalos que campan a sus anchas por el lugar saqueando y destruyendo propiedades, y nadie parece tomar cartas en el asunto
Así hasta que un buen día usted y los suyos deciden poner coto a la situación: empuñan sus armas y salen a la caza de malhechores. Cuando consiguen atrapar a uno, lo conducen hasta su domicilio a punta de pistola y allí lo encierran en el sótano. Los prisioneros son atendidos, pero la intenciones mantenerlos en esa situación de encarcelamiento durante varios años para que así aprendan la lección
Después de proceder de este modo varias semanas, usted decide hacer una ronda de visitas por el vecindario, comenzando por su vecino de al lado. Cuando éste abre la puerta, usted le pregunta: «¿Ha notado cómo se ha reducido el vandalismo en las últimas semanas?». Él asiente
«Bueno, pues ha sido gracias a mí.» Y le expone su plan anticrimen. Al percatarse del recelo con que lo mira su vecino, usted prosigue: «En fin, es lo mismo, estoy aquí porque ha llegado el momento de recaudar su contribución al fondo de prevención del crimen. Su cuota mensual es de 100 dólares».
Como el vecino se queda mirándolo fijamente sin asomo de ir a darle el dinero, usted le explica pacientemente que, por desgracia, de negarse a cumplir con el pago que se le demanda, él mismo será calificado de criminal y estará expuesto a una larga condena de reclusión en el sótano, junto al resto de delincuentes. Y, haciéndole notar la pistola en la cadera, le señala que está decidido a llevárselo por la fuerza de ser necesario
¿Qué recibimiento cabría suponer por parte de sus vecinos si ésta fuese su actitud para con ellos? ¿Serían mayoría los que alegremente le entregarían la aportación a los gastos de prevención del crimen?
Probablemente no; probablemente lo previsible sería algo como lo que expongo a continuación. En primer lugar, casi nadie coincidiría con usted en que le deban nada; y aunque algunos llegasen a pagarle por miedo a terminar encarcelados en el sótano y otros pocos lo hicieran por pura animadversión hacia los criminales, casi ninguno consideraría estar obligado a ello. Los que se negasen a pagar serían más bien elogiados que censurados por haberse resistido a su pretensión.
En segundo lugar, la mayoría juzgaría sus intenciones como intolerables. Las exigencias de pago serían condenadas como pura extorsión, y la reclusión forzosa de los que rechazasen el pago, como secuestro. Lo indignante de su proceder, sumado a lo insensato de su pretensión de que el resto del pueblo reconozca tener el deber de financiarle, bastaría para que muchos pusieran en duda su juicio.
¿Y qué tiene que ver esta parábola con la filosofía política? Pues que en ella, usted se está comportando como una versión rudimentaria del Estado. Aunque no llega a asumir todas las tareas del típico Estado moderno, sí desempeña dos de sus funciones principales al sancionar a quienes atropellan los derechos de terceros o desoyen sus órdenes, y al recaudar una contribución forzosa para financiar sus actividades. Cuando se trata del Estado, estas tareas se denominan «aparato de justicia criminal» y «fisco»; cuando se trata de usted, se denominan «secuestro» y «extorsión».
Aparentemente, son el mismo tipo de ocupaciones, pero la mayoría de la gente se mostrará mucho más benévola al calificar las actuaciones del Estado que las suyas en la parábola: una gran proporción de la gente respalda que el Estado ordene el encarcelamiento de los delincuentes, siente como una obligación el hecho de pagar impuestos y juzga las represalias hacia los evasores como algo conveniente y como una de las prerrogativas del gobierno.
Esto pone de manifiesto una característica general de nuestra postura frente al Estado: se considera que los gobiernos están éticamente justificados para emprender acciones que ningún particular ni organización no estatalpodría realizar. Simultáneamente, se considera que los individuos tienen obligaciones para con sus gobiernos que no tienen hacia el resto de personas o de organizaciones noestatales; obligaciones que seguirían sin existir aunque estas personas o los agentes de estas organizaciones actuasen de modo similar al de un Estado. No estamos hablando aquí solamente de la ley ni de los tejemanejes en los que un individuo concreto puede meterse y salirse con la suya, sino de que, en nuestros juicios morales, trazamos una frontera muy marcada para separar los actos que ejecuta el Estado de los del resto de personas o entidades no estatales.
Así, actos que serían tenidos por injustos o moralmente inaceptables de ser emprendidos por agentes privados serán a menudo considerados como perfectamente admisibles —incluso dignos de encomio— si es el Estado quien los lleva a cabo. De aquí en adelante, utilizaré el término «obligación» para referirme a obligaciones de tipo moral que van más allá de lo meramente legal; y lo mismo digo para el término «derechos».1
¿Por qué otorgamos al Estado esta condición moral tan diferenciada? ¿Hay alguna justificación para actuar así? Éste es el problema que plantea la autoridad política.
1. Hay académicos que establecen una distinción entre obligaciones y deberes (Hart 1958, 100-104; Brandt 1964). Sin embargo, y en lo sucesivo, para mí, «obligación» y «deber» serán términos intercambiables para expresar una exigencia ética de cualquier clase.
1.2. EL CONCEPTO DE AUTORIDAD:
Primeras
pinceladas
¿De qué forma actúa el juicio moral común que nos lleva a distinguir entre sus acciones como protagonista de la parábola y las del Estado? En líneas generales, las explicaciones que se pueden aportar pertenecen a una de dos categorías.
La primera sostiene que, pese a las similitudes, se trata de dos comportamientos verdaderamente diferentes. Lo que hace el Estado no es lo mismo que lo que hace el justiciero. Podría aducirse, por ejemplo, que su personaje en la parábola no está sometiendo a los delincuentes a un juicio justo tal y como el gobierno se encarga de hacer (en algunos países). Eso señalaría una posible vía de justificación del hecho de que el comportamiento justiciero tenga menos legitimidad que el del Estado.
La segunda categoría argumenta que los dos agentes son distintos; esto es, si bien puede que el Estado esté haciendo lo mismo que el justiciero, es el sujeto de la acción lo que marca la auténtica diferencia. El comportamiento de su personaje en la historia será reprobado, pero no porque su copia de la conducta estatal no sea fiel, sino por estar comportándose como un Estado cuando usted no lo es. Es precisamente esta segunda clase de argumentación-
2. Voy a mantener la distinción entre características del agente y características del acto en un plano intuitivo. Las «características del acto» han de ser tales que excluyan aquellas en la línea de: «Acto ejecutado por un agente de este o aquel tipo». Del mismo modo, entre las «características del agente» no pueden considerarse peculiaridades como: «El que ejecuta actos de este o aquel tipo» lo que calificó como una invocación de la autoridad política. La autoridad política (o simplemente «autoridad », en lo sucesivo) es la supuesta característica moral en virtud de la cual el Estado puede coaccionar a los individuos de un modo que el resto de personas tiene prohibido, y en virtud de la cual los ciudadanos tienen una obligación de obediencia en situaciones en las que no deberían obediencia a ninguna otra persona. La autoridad, pues, muestra dos facetas:
1. Legitimidad política: el derecho que tiene el Estadoa dictar cierto tipo de leyes y a hacer que la sociedad las cumpla por la fuerza; en pocas palabras: el privilegio de mando.3
2. Obligación política: la obligación que tienen los ciudadanos de obedecer a su gobierno, incluso si en idénticas circunstancias no estuviesen obligados a obedecer mandatos similares de haber sidoemitidos por un agente no estatal.
3. Utilizo los términos «autoridad», «legitimidad política» y «obligación política» en sus sentidos técnicos estipulados. El uso que hago de «autoridad» y «legitimidad» está más o menos en la línea de lo definido por Buchanan (2002), aunque yo no exijo que se deba obligación política al Estado de forma específica. El presunto privilegio de mando del Estado debe entenderse como un derecho de justificación más que como un derecho de reclamación (Ladenson 1980, 137-139), esto es, sirve para permitir al Estado actuar de cierta manera más que para imponer exigencias morales sobre terceros. El empleo que doy a los términos «legitimidad » y «autoridad» difiere del que les dan otros teóricos (Simmons 2001, 130; Edmundson 1998, capítulo 2; Estlund 2008, 2).
Si el gobierno disfruta de «autoridad», entonces tanto (I) como (II) designan conceptos reales: el Estado tiene derecho a ejercer el mando y los ciudadanos tienen la obligación de obedecerle.
El hecho de tener obligaciones políticas no implica que baste con que cada uno adecue su comportamiento a lo que exigen los mandatos del Estado.4 Así, por ejemplo: la ley prohíbe el asesinato y es verdad que estamos sujetos ala obligación moral de no cometer ninguno, pero eso no basta para afirmar que estemos sometidos a obligaciones políticas, porque en cualquier caso nos veríamos moralmente forzados a no asesinar aunque no hubiera ley que lo condenase. Sin embargo, en otros casos, la opinión popular avala la idea de que debemos hacer ciertas cosas precisamente porque hay una ley que así lo exige, y que, de no haberla, esa obligación no existiría. Por ejemplo, la mayoría cree que hay que pagar impuestos sobre las ganancias en los países que así lo exijan, y en los importes que demanden las respectivas normativas fiscales. Los que opinan que la carga fiscal es excesiva no se sienten por ello facultados a evadir parte del tributo; los que opinan que la cuantía de los impuestos es insuficiente no se sienten forzados a ingresar en la Hacienda estatal un importe extraordinario.
Y si la ley se modificase de forma que dejara de demandar un impuesto sobre la renta, entonces cesaría 4. La obligación política puede extenderse más allá de las leyes y dar cabida a otros mandatos estatales tales como decretos administrativos y órdenes judiciales; este aspecto ha de tenerse siempre presente, aunque a menudo me referiré simplemente a la obligación de cumplir la ley. La obligación de ceder al Estado esa fracción de los ingresos; así pues, según la opinión popular, el deber de pagar impuestos es una obligación política No es preciso que quienes creen en la autoridad política la contemplen como algo incondicional o absoluto, ni tienen por qué sostener que todos los gobiernos están revestidos de ella. Se puede mantener, por ejemplo, que la autoridad del Estado es algo eventual sujeto a la contingencia de su respeto por los derechos humanos fundamentales y de cierto grado mínimo de participación ciudadana en la política. En este sentido, pues, las tiranías carecen de autoridad. También puede defenderse que ni siquiera un gobierno legítimo puede ordenar a nadie cometer un asesinato —por ejemplo—, y que ningún ciudadano debería sentirse afectado por una orden como ésa. De este modo, un partidario de la doctrina de la autoridad puede perfectamente pensar que esa autoridad queda limitada a ciertos Estados en ciertos ámbitos
Y a pesar de las restricciones anteriores, el poder que se atribuye el Estado constituye una característica moral formidable: tal y como vimos en la sección 1.1, este tipo de autoridad acredita el derecho a actuar de formas que serían tachadas de abusivas e injustas de ser ejecutadas por agentes no estatales.
5. La investigación con grupo focal desarrollada por Klosko permite otorgar crédito a esta percepción de la opinión popular (2005, capítulo 9, en particular 198, 212-218).
Voy a proponer otra variación: los agentes estatales suelen detener a las personas sólo cuando se infringen unas reglas que han sido hechas públicas explícitamente —las leyes—, mientras que los individuos justicieros reparten castigos según les dicta su propia percepción del bien y del mal. También esta disparidad puede solventarse.
Voy a suponer que usted emite una larga lista que contiene todos los comportamientos que juzga inaceptables, acompañados por la correspondiente relación de qué piensa hacer con quien se dedique a adoptar cada uno. Diversas copias de esa lista son exhibidas en un tablón de anuncios situado en el exterior de su casa. De nuevo nos encontramos con que esto tampoco aporta legitimidad a su proceder
Una indicación más razonable señalaría que su comportamiento es inadmisible porque la comunidad no lo eligió a usted para ejercer esa función, mientras que, por el contrario, los ciudadanos de países democráticos sí eligen a sus dirigentes. (Esta justificación conlleva que únicamente los gobiernos democráticos son legítimos, así pues, la inmensa mayoría de gobiernos que la historia ha contemplado carecían de legitimidad. Y la inmensa mayoría de la gente no estaba ligada a ellos por ningún tipo de obligación política. Simplemente esa consideración seguramente esté ya introduciendo una enmienda de considerable calado en la percepción popular.) Pero dese cuenta de qué modo esa forma de dar razón de la diferencia entre el Estado y el justiciero recurre a la noción de autoridad: no pretende que la tarea que lleva a cabo el vengador que va por libre sea distinta a la del Estado, sino que esos actos
1.3. ACCIONES Y AGENTES
El
requisito de la autoridad
¿Es esta noción de autoridad una condición necesaria para explicar la diferencia moral que distingue al Estado del justiciero que actúa por su cuenta? ¿O acaso basta para ello señalar las disparidades que se dan entre los comportamientos de uno y otro?
De acuerdo con mi relato de la parábola, el comportamiento del protagonista diverge del gobierno común en bastantes puntos, pero ninguna de esas diferencias es esencial. Es posible afinar el ejemplo para eliminar cualquier elemento de desavenencia que resulte pertinente y aun así, y mientras el vengador no sea un funcionario, la mayoría continuará juzgando su comportamiento con mucha mayor severidad que el de agentes del Estado que obren del mismo modo
De este modo, si tenemos en cuenta que muchas administraciones ofrecen un juicio justo a los acusados, podemos suponer que el justiciero hace lo propio: cada vez que atrapa a un delincuente, reúne a un grupo de vecinos y los obliga a constituirse en jurado. Tras la presentación de pruebas, hace que los vecinos dictaminen acerca de la culpabilidad o inocencia del acusado, y decidirá si aplica o no una sanción según sea la resolución acordada. ¿Transformaría esto sus acciones en aceptables? Tal vez así su forma de tratar a los delincuentes sea más ecuánime, pero apenas puede decirse que haga ganar algo de legitimidad a su plan; en realidad, acaba de añadir un nuevo delito a su lista de abusos: está sometiendo a algunos de sus vecinos a trabajos forzados.
Solamente pueden ser ejecutados por un agente y no por el otro. El justiciero privado no tiene la autoridad necesaria para castigar a los delincuentes ni para recaudar tributos porque la sociedad no se la ha concedido. Estudiaré esta visión del poder en un capítulo posterior, baste por ahora con señalar que hay que aportar algún tipo de justificaciónde la autoridad
1.4. LA IMPORTANCIA DE LA COACCIÓN
Y EL ALCANCE DE LA AUTORIDAD
La necesidad de disponer de un argumento que sustente la idea de legitimidad política surge de la trascendencia moral de la coacción y de la naturaleza coactiva del Estado. Es importante llamar la atención sobre estos principios para tener una impresión clara de qué cosas requieren explicación antes de intentar explicarlas
En primer lugar, ¿qué es la coacción? En lo sucesivo, utilizaré el término «coacción» para indicar el uso o la amenaza del uso de la fuerza física de una persona contra otra. Cuando hable de coaccionar a una persona para que haga algo, querré significar el uso o la amenaza del uso de la fuerza física para instigarla a realizar esa acción. Utilizaré
los
términos «fuerza física» y «violencia» indistintamente.
No voy a intentar aquí dar una definición de la expresión «fuerza física», bastará con el entendimiento intuitivo del término
No voy a valerme de ninguna opinión polémica para precisar qué puede y qué no puede ser calificado de fuerza física
ÍNDICE:
Prefacio
PRIMERA PARTE
El
espejismo de la autoridad
1.
EL PROBLEMA DE LA AUTORIDAD POLÍTICA
1.1.
Una
parábola política
1.2.
El
concepto de autoridad: Primeras pinceladas
1.3.
Acciones
y agentes El requisito de la autoridad
1.4.
La
importancia de la coacción y el alcance de la autoridad 1.5. El
concepto de autoridad: una segunda mirada 1.6. Una
puntualización sobre metodología 1.7. Organización del libro
2.
LA TEORÍA CLÁSICA DEL CONTRATO SOCIAL
2.1. La ortodoxia del contrato social 2.2. La teoría
del contrato social explícito 2.3. La teoría del contrato social implícito 2.4. Condiciones
de validez de los acuerdos 2.5. ¿Es válido el contrato social? 2.5.1. Lo
problemático de su rescisión 2.5.2. No se admite la manifestación expresa de
disconformidad 2.5.3. Imposición incondicional 2.5.4. No hay
reciprocidad en el compromiso 2.6. Conclusión
3.
LA TEORÍA DEL CONTRATO SOCIAL HIPOTÉTICO
3.1. Argumentación del consentimiento
hipotético 3.2. El consentimiento hipotético en la ética del día a día 3.3. El
consentimiento hipotético y los límites de lo razonable 3.3.1. El
acuerdo hipotético como señal de que algo es razonable 3.3.2. ¿Puede
lograrse un acuerdo? 3.3.3. La validez del consentimiento hipotético 3.4. El
consentimiento hipotético y las restricciones éticas 3.4.1. La teoría
rawlsiana del contrato como justificación de la autoridad 3.4.2. ¿Puede
lograrse un acuerdo? 3.4.3. La validez del consentimiento hipotético Primera
parte: el recurso a la igualdad de resultados 3.4.4. La validez
del consentimiento hipotético
SEGUNDA PARTE:
condiciones
suficientes para una argumentación moral sólida 3.4.5. La validez
del consentimiento hipotético
TERCERA PARTE:
condiciones
necesarias para una argumentación moral sólida
3.5. Conclusión
4.
LA AUTORIDAD DE LA DEMOCRACIA
4.1. El ingenuo recurso a la mayoría 4.2. Democracia
deliberativa y legitimidad 4.2.1. El concepto de democracia deliberativa 4.2.2. La
democracia deliberativa como fantasía 4.2.3. La deliberación resulta insignificante 4.3. Igualdad
y autoridad 4.3.1. El argumento igualitario 4.3.2. ¿No se estará
planteando así una teoría de la justicia ridículamente exigente? 4.3.3. El
recurso a la obediencia como justificación del respaldo a la democracia 4.3.4. ¿Es el
criterio de igualdad democrática el único que cumple con el principio de
visibilidad? 4.3.5. El respeto a las opiniones de los demás 4.3.6. La
coacción y el trato a los demás como a inferiores 4.3.7. ¿Produce
legitimidad la obligación? 4.4. Conclusión
5.
CONSECUENCIALISMO E INTEGRIDAD
5.1. Argumentos consecuencialistas en
apoyo de la obligación política 5.1.1. Organización de los argumentos consecuencialistas en
favor de la obligación política 5.1.2. Las prestaciones que proporciona el Estado 5.1.3. El
deber de hacer el bien 5.1.4. La actuación individual de cada persona carece de
trascendencia 5.2. Consecuencialismo normativo 5.3. Integridad 5.3.1. El
comportamiento justo hacia los demás como fundamento de la obligación política 5.3.2. La
obediencia como precio a pagar por los servicios estatales 5.3.3. Obligación
política de los disidentes 5.3.4. El problema de las prestaciones alternativas en cada
caso concreto 5.4. La cuestión de la legitimidad 5.4.1. Una
justificación consecuencialista de la legitimidad 5.4.2. Extensividad
e independencia del contenido 5.4.3. Supremacía 5.5. Conclusión
6.
PSICOLOGÍA DE LA AUTORIDAD
6.1. La importancia del factor
psicológico 6.1.1. ¿Es peligroso este libro? 6.1.2. El recurso a
la opinión popular 6.2. Los experimentos de Milgram 6.2.1. Planteamiento
6.2.2. Pronósticos 6.2.3. Resultados 6.2.4. El peligro de la obediencia 6.2.5. Las opiniones
sobre la autoridad no merecen crédito 6.3. Disonancia cognitiva 6.4. El recurso a lo
socialmente establecido y el prejuicio del statu quo 6.5. La fuerza de lo
estético en la política 6.5.1. Símbolos 6.5.2. Rituales 6.5.3. Lenguaje de autoridad 6.6. El síndrome de
Estocolmo y el carisma del poder 6.6.1. El fenómeno 6.6.2. ¿Por qué se produce el síndrome de Estocolmo? 6.6.3. ¿Cuándo
se produce el síndrome de Estocolmo? 6.6.4. ¿Es propenso el ciudadano corriente a sufrir síndrome
de Estocolmo? 6.7. Casos prácticos de abuso de poder 6.7.1. MyLai,
una vez más 6.7.2. El experimento de la cárcel de Stanford 6.7.3. Enseñanzas
del experimento 6.8. Conclusión: la anatomía de un espejismo
7.
¿QUÉ PASA CUANDO LA AUTORIDAD NO EXISTE?
7.1. Algunas repercusiones normativas 7.1.1. Prostitución
y moralismo legal 7.1.2. Drogas y paternalismo 7.1.3. Búsqueda de
rentas 7.1.4. Inmigración 7.1.5. Protección de los derechos individuales 7.1.6. Tributación
y financiación del Estado 7.2. La asistencia a los desfavorecidos 7.2.1. Prestaciones
sociales y niños que se ahogan 7.2.2. Utilidad de los planes de lucha contra la pobreza 7.2.3. ¿Están
debidamente fijados los objetivos de los planes? 7.2.4. Enfrentamiento
de analogías: niños que se ahogan frente a atracos caritativos 7.2.5. Por si
nada de lo anterior fuese cierto 7.3. Repercusiones en los funcionarios del Estado 7.4. Repercusiones
en los ciudadanos 7.4.1. Elogio del rebelde 7.4.2. Acerca de la
admisión del castigo 7.4.3. Acerca de la resistencia por la fuerza 7.4.4. Defensa
de la invalidación del jurado 7.5. Algunas objeciones planteadas en defensa del
normativismo 7.5.1. ¿Es que todo el mundo puede hacer lo que le dé la
gana? 7.5.2. Trámite frente a principios 7.5.3. ¿Se socava así
el orden social? 7.5.4. Consecuencias de la doctrina de la independencia del
contenido 7.6. Unos moderados principios libertarios
SEGUNDA PARTE
UNA SOCIEDAD SIN AUTORIDAD
8.
UN ESCRUTINIO DE LAS TEORÍAS SOCIALES
8.1. Consideraciones generales para un
análisis racional de las teorías sociales 8.1.1. Un análisis
racional ha de ser comparativo 8.1.2. Un análisis racional ha de ser integral 8.1.3. Diferentes
alternativas entre Estado y anarquía 8.1.4. Contra el prejuicio del statu quo 8.2. Una
versión simplificada de la naturaleza humana 8.2.1. Los seres
humanos son racionales dentro de lo que cabe 8.2.2. Los seres
humanos son conscientes de las circunstancias de su entorno 8.2.3. Los
seres humanos son egoístas, pero no sociópatas 8.2.4. En aras de la
simplificación 8.2.5. Un ejemplo histórico 8.3. Utopismo y
realismo 8.3.1. El principio de realidad 8.3.2. Una propuesta
de anarquismo realista 8.3.3. Contra el estatalismo utópico
9.
FUNDAMENTOS LÓGICOS DEL EXPOLIO
9.1. El argumento hobbesiano a favor
del Estado 9.2. El saqueo en el estado de naturaleza 9.2.1. Consideraciones
formuladas a partir de la teoría de juegos 9.2.2. Circunstancias
sociales que influyen en la perdurabilidad de la violencia 9.2.3. Violencia
entre Estados 9.3. El saqueo en los Estados totalitarios 9.4. El
saqueo en las democracias 9.4.1. La tiranía de la mayoría 9.4.2. La suerte de
los que no pueden votar 9.4.3. Irracionalidad e ignorancia del votante 9.4.4. El activismo:
una solución utópica 9.4.5. Los medios de comunicación: el centinela durmiente 9.4.6. El
milagro de la agregación 9.4.7. Un premio a la incompetencia 9.4.8. Límites
constitucionales 9.4.9. Sobre equilibrios, contrapesos y separación de
poderes 9.5. Conclusión
10.
SEGURIDAD PERSONAL EN UNA SOCIEDAD SIN ESTADO
10.1. Una administración de justicia no
basada en el Estado 10.1.1. Empresas de servicios de protección 10.1.2. Empresas
de servicios de arbitraje 10.2. ¿Es esto anarquía? 10.3. Conflictos
entre empresas de protección 10.3.1. El precio del recurso a la violencia 10.3.2. Aversión
al asesinato 10.3.3. Conflictos entre Estados 10.4. Protección
para delincuentes 10.4.1. La rentabilidad de hacer respetar los derechos 10.4.2. Protección
a delincuentes ofrecida por el Estado 10.5. La justicia en venta 10.5.1. Nuestros
derechos son previos 10.5.2. La justicia como fundamento de la ley 10.5.3. Cuando
es el Estado el que comercia con la justicia 10.6. Protección
para los pobres 10.6.1. ¿Atienden las empresas a los pobres? 10.6.2. ¿Protege
adecuadamente el Estado a los pobres? 10.7. Calidad de la protección 10.8. El crimen
organizado 10.9. ¿Protección o extorsión? 10.9.1. La
disciplina que impone la competencia 10.9.2. Extorsión estatal 10.10. Monopolización
10.10.1. El tamaño como factor de superioridad en combate 10.10.2. ¿Cuál
será el tamaño más eficiente de las agencias de seguridad? 10.10.3. Monopolio
estatal 10.11. Connivencia y cartelización 10.11.1. El problema
clásico al que se enfrentan los cárteles 10.11.2. Cartelización por las malas 10.11.3. Cartelización
mediante la denegación de seguridad extendida 10.12. Administraciones
de propiedad comunal y el gobierno 10.13. Conclusión
11.
JUSTICIA CRIMINAL Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
11.1. La integridad de los árbitros 11.2. Manipulación
empresarial 11.3. Rechazo del arbitraje 11.4. ¿Por qué acatar
los fallos de los mediadores? 11.5. Los fundamentos del derecho 11.6. Castigo e
indemnización 11.7. Delitos no resarcibles 11.8. Indemnización
excesiva 11.9. La calidad de la justicia en regímenes con autoridad
centralizada 11.9.1. Errores judiciales 11.9.2. Sobreproducción
legal 11.9.3. El precio de la justicia 11.9.4. El fiasco
del sistema carcelario 11.9.5. ¿Anarquía o reforma? 11.10. Conclusión
12.
GUERRA Y DEFENSA DE LA SOCIEDAD
12.1. La cuestión de la defensa de la
sociedad 12.2. Defensa no gubernamental 12.2.1. Guerra de
guerrillas 12.2.2. La dificultad de conquistar un territorio sin
gobierno 12.2.3. Resistencia pacífica 12.2.4. Conclusiones
12.3. Evitar enfrentamientos 12.3.1. Tendencias
agresivas innatas 12.3.2. Tierra y recursos naturales 12.3.3. Conflictos
en cadena y pleitos entre Estados 12.3.4. Relación de fuerzas entre Estados 12.3.5. La paz
de las democracias liberales 12.3.6. Si quieres la guerra, prepárate para la guerra 12.4. Eludir
el terrorismo 12.4.1. La amenaza terrorista 12.4.2. Las raíces
del terrorismo 12.4.3. Soluciones violentas y pacíficas 12.5. Los
peligros de la «seguridad nacional» 12.5.1. El peligro de agresión injusta 12.5.2. El
peligro de catástrofe global 12.6. Conclusión
13.
DE LA DEMOCRACIA A LA ANARQUÍA
13.1. Contra el sesgo en favor de lo
que hay: expectativas de cambio radical 13.2. Pasos hacia la anarquía 13.2.1. Delegación
de las tareas judiciales 13.2.2. Delegación de las tareas policiales 13.2.3. El fin
de los ejércitos permanentes 13.2.4. Lo que restaría por andar 13.3. Propagación
geográfica de la anarquía 13.4. La importancia de las ideas 13.5. Conclusión 13.5.1. Argumentación
de la primera parte 13.5.2. Argumentación de la segunda parte 13.5.3. Argumentación
de este capítulo Referencias
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
696
Páginas
Pasta
dura en color plastificada
Primera
edición 2019
ISBN
9788423430970
Autor
Michael Huemer
Editorial
Deusto – Planeta
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