CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
EN EL SIGLO XXI
AVANCES Y RETROCESOS DE LA
JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL
1 Libro Autor Cesar Villegas Delgado
Editor Tirant lo Blanch
PRIMERA EDICIÓN
LIBRO POR ENCARGO
En la presente obra se
analiza el proceso de evolución que han experimentado los crímenes de lesa
humanidad como categoría normativa de Derecho internacional, así como su
configuración actual tras dos décadas de haber entrado en vigor el Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional. Se examina,
además, la contribución de la jurisprudencia de los Tribunales
internacionalizados, híbridos o mixtos, de Sierra Leona, Timor Oriental o
Camboya para la consolidación de dicho tipo penal en el plano internacional. De forma paralela a lo anterior, se estudian en
esta obra una serie de acontecimientos suscitados en diversas regiones del
mundo en el marco de los cuales se habrían cometido crímenes internacionales
que habrían comportado altos costes de vidas humanas pero que lamentablemente,
y por muy distintas circunstancias, se encontrarían en el extrarradio de la
justicia penal internacional como, por ejemplo, las situaciones de Palestina y
Venezuela o el exterminio de los Rohinyás a manos de las fuerzas armadas de
Myanmar, que aunque si bien es cierto habrían llegado a ser conocidas por
instancias jurisdiccionales internacionales, como la Corte Penal Internacional,
sigue siendo muy poco probable que se llegue a impartir justicia, garantizando,
por otro lado, la reparación a las víctimas de la barbarie, o algunos otros
casos en los que, peor aún, ni siquiera habrían llegado a ser conocidos por la
justicia internacional como, por ejemplo, los abusos cometidos contra los
uigures por parte del Gobierno chino, el exterminio de los yazidíes en Irak a
manos del Daesh o la violación masiva y sistemática de los derechos humanos en
el contexto de la lucha contra el narcotráfico en México. Estos lamentables
hechos vendrían a poner de manifiesto lo que ha sido una constante en estas dos
primeras décadas del Siglo XXI: los avances y retrocesos de la justicia penal
internacional
EN LA INTRODUCCIÓN SE ANOTA
LO SIGUIENTE:
Aunque si bien es cierto que
los principios enunciados en la carta de San Francisco confirmaron y dieron un
nuevo alcance al proceso de humanización del orden internacional y tuvieron,
por otra parte, un impacto sin precedentes en la naturaleza misma del Derecho
Internacional porque, tras la proclamación de la dignidad intrínseca de todo
ser humano –primero en la carta de las naciones Unidades y posteriormente en la
Declaración Universal de Derechos Humanos- la prevalencia de los Estados
soberanos se vio, simultáneamente, confirmada y al menos parcialmente puesta en
cuestión, no podemos ignorar que ya dentro del Derecho Internacional tradicional,
esto es, el Derecho Internacional de fines del siglo XIX y principios del siglo
XX, era posible identificar ciertos rasgos de modernidad, propios del Derecho
Internacional contemporáneo, que sirvieron de base para una incipiente
humanización del ordenamiento jurídico internacional y que se encontraron
expresión en las denominadas “consideraciones elementales de humanidad”, cuyo
máximo exponente habría sido la Cláusula Martens
De la mano de estas consideraciones elementales de humanidad,
identificamos otro gran principio civilizador del Derecho Internacional
(tradicional): el de la responsabilidad penal internacional del individuo,
fruto del convencimiento y de la idea preclara de que los crímenes que
conmovían la conciencia de la humanidad eran cometidos por particulares y no
por entidades abstractas
Este convencimiento, llevaría
a una serie de autores tales como Brodruck, Den Beer Portugael y Gustave
Moynier a proponer algunos mecanismos para prevenir y reprimir penalmente las
violaciones de la Convención de Ginebra de 1864
En la intersección de estos dos grandes principios, es decir, el de las
consideraciones elementales de humanidad, por un lado, y el del principio
civilizador de la responsabilidad penal internacional del individuo, por otro
lado, es donde ubicamos el punto de partida, el germen de lo que actualmente
conocemos como crimines de lesa humanidad o crímenes contra la humanidad
La declaración del 28 de mayo de 1915, hecha al Imperio Otomano por
parte de las Potencias Aliadas (Francia, Gran Bretaña y Rusia), tuvo un papel
destacado en la configuración de determinada conductas como crímenes contra la
humanidad
En dicha declaración, las
Potencias aliadas denunciaron las matanzas colectivas perpetradas por el
Gobierno Otomano contra ciertas minorías de origen armenio o griego en su
propio territorio
Los hechos denunciados, construían
para los aliados “crímenes contra la civilización y la humanidad”
La relevancia de esta declaración estriba en el hecho de que se constituyó
la primera referencia documentada al concepto de crímenes contra la humanidad,
como una categoría de crimen internacional
En efecto, el
Tratado de Seurés, firmado entre Mohamed VI el 10 de Agosto de 1920, contenía
una disposición(artículo 230) que contemplaba como delito “las masacres
cometidas durante la permanencia del estado de guerra en el territorio que
formaba parte del Imperio Otomano”, sin embargo, este tratado nunca entró en
vigor
Posteriormente,
en 1923 el tratado de Lausanne (sustitutivo del anterior) omitió dicha referencia
y otorgó al contrario que su antecesor, una declaración de amnistía de los
delitos cometidos durante la guerra de 1914
No obstante, como
señalara el profesor Rodríguez Carrión, en el mundo del Derecho, como en muchos
otros ámbitos, hay experiencias o intentos de experimentación que, aún
fracasados, suponen un éxito enorme, y en este sentido, se podría afirmar que,
este primer antecedente, posee un valor sin precedente para el desarrollo de la
noción de los crímenes contra la humanidad, toda vez que reflejaba la
preocupación que existía en el seno de la comunidad internacional respecto al
castigo de determinados delitos que atentaban contra los intereses de la
humanidad en su conjunto y que, en cierta forma, desbordaban a aquellos tipos
penales subyacentes a las infracciones de las leyes y costumbres de la guerra,
es decir, los crímenes de guerra
Paralelamente a este primer intento fallido de considerar a los crímenes
contra la humanidad como una categoría de crimen internacional, el Derecho Internacional,
como bien ha señalado el profesor Carrillo Salcedo, conocería una evolución
atribuible a tres fenómenos que actuaron en interacción recíproca: un proceso
de institucionalización, un proceso de socialización y un proceso imparable de
humanización
Esta evolución, aunada
a una situación de conflicto bélico concreto, esto es, la Segunda Guerra
Mundial, planteó un cambio sustancial en las concepciones tradicionales del
Derecho Internacional y como consecuencia, marcaron el tránsito del Derecho Internacional
tradicional al Derecho Internacional contemporáneo
Este renovado Derecho Internacional contemporáneo, que presentaba signos de una
progresiva humanización ofreció las condiciones necesarias para que se
replanteara la asignatura pendiente de los crímenes contra la humanidad y su
represión penal en el ámbito internacional
En este sentido, encontramos
que la primera definición internacional de los crímenes contra la humanidad
estuvo contenida dentro del artículo 6 inciso c 9 del estatuto del Tribunal
Militar Internacional de Núremberg anexo al Acuerdo de Londres del 8 de agosto
de 1945
Es precisamente a partir de
este momento en el que podemos hablar del nacimiento de los crímenes de lesa
humanidad como categoría jurídica
A raíz de esta primera definición, los crímenes de lesa humanidad no
han dejado de experimentar un desarrollo dentro del Derecho Internacional, que
aunque inconexo ha sido claramente progresivo
Dicha categoría jurídica, habría
sido consagrada, tras un largo periodo de evolución de más de seis décadas, por
el artículo 7 del Estatuto de la Corte penal Internacional, adoptado en Roma el
7del Estatuto de la Corte Penal Internacional, adoptado en Roma el 17 de julio
de 1998, en el sentido de que se trataría de un instrumento jurídico
convencional, de carácter normativo y de aspiración universal
Ahora bien, el desarrollo progresivo que han experimentado los
crímenes de lesa humanidad desde su aparición por primera vez en el estatuto
del Tribunal Militar Internacional de Núremberg hasta su configuración actual
en el Derecho Internacional contemporáneo, a través del estatuto de la Corte
penal Internacional e incluso su desarrollo posterior dentro de la labor de los
Tribunales Internacionalizados, híbridos o mixtos, será el objeto principal de
esta obra
Bajo el título “Crímenes
de Lesa Humanidad en el Siglo XXI: avances y retrocesos de la justicia penal
internacional “pretendemos analizar el largo proceso de evolución que han
experimentado los crímenes de lesa humanidad como categoría normativa dentro
del Derecho Internacional, así como su configuración actual tras dos décadas de
haber comenzado a funcionar la Corte Penal Internacional y tras el
establecimiento de una serie de Tribunales Penales Internacionalizados, híbridos
o mixtos, que han sido creados para reprimir la comisión de determinados
crímenes internacionales en el territorio de algunos países, precisamente como
alternativa a la justicia penal internacional de carácter permanente
Para tal finalidad, hemos
dividido el presente trabajo en seis Capítulos
Dentro del primer capítulo, analizaremos
lo hemos denominado “el punto de partida”, para referirnos a aquellas ideas que
sirvieron de base y que fueron creando las condiciones necesarias para que una
serie de conductas fuesen consideradas como crímenes internacionales cometidos
no contra un particular en concreto, sino contra la humanidad en su conjunto y
respecto de los cuales había que establecer una serie de mecanismos para
garantizar que los responsables respondieran ante la justicia
Particularmente, analizaremos
el incipiente proceso de humanización del Derecho Internacional tradicional que
supusieron las “consideraciones elementales de humanidad” y el principio
civilizador de la responsabilidad penal internacional del individuo
Dentro del segundo capítulo,
analizaremos el “punto de encuentro” que constituyo el estatuto del Tribunal
Militar Internacional para Núremberg
Al margen de que, como
es sabido, tras la finalización de la Segunda Guerra Mundial se habrían
constituido dos Tribunales Militares Internacionales para juzgar la comisión de
crímenes por parte de los nacionales de los países que habrían perdido la
segunda Guerra Mundial – Núremberg y Tokio-, lo cierto es que sería el primero
de ellos el que habría tenido una repercusión mayor en el ámbito internacional
pues su jurisprudencia habría sido desarrollada por la Comisión de Derecho
Internacional de la Naciones Unidas a través de los conocidos como “Principios
de Núremberg” que servirían de base para un Proyecto de Código de Crímenes
contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad
Sea como fuere, lo
cierto es que la primera definición jurídica que se elaboró respecto a los
crímenes contra la humanidad en la historia, fue la que se introdujo en el
artículo 6 c) del Estatuto de dicho Tribunal Militar Internacional como
aquellos actos cometidos antes o durante la guerra contra cualquier población
civil, implicaran o no la violación del Derecho interno del país donde se
cometieron y que sirvió, básicamente, para juzgar a los altos mandos alemanes
que fueron los responsables del holocausto judío
A pesar de sus deficiencias, el
Estatuto del Tribunal de Núremberg pasaría la historia por haber sido el primer
tribunal internacional que tipificaría los crimines contra la humanidad,
naciendo así como una nueva categoría de crímenes internacionales
Dentro del tercer capítulo, examinaremos
el “punto de no retorno” que supuso, para la evolución normativa de los
crímenes de lesa humanidad, el establecimiento de los Tribunales Penales
Internacionales ad-hoc por parte del Consejo de Seguridad para reprimir los
crímenes internacionales que habrían sido cometidos tanto en la guerra de los
Balcanes como en Ruanda
Los estatutos de ambos Tribunales
habría tipificado los crímenes de lesa humanidad, aunque de una manera distinta
En el Estatuto de Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia se
habría exigido la conexión de los crímenes de lesa humanidad con un conflicto
armado interno o internacional mientras que en el estatuto del Tribunal Penal
Internacional para Ruanda no se habría incorporado dio requisito
Tal como veremos en dicho capítulo, lo cierto es que la
jurisprudencia del Tribunal para la antigua Yugoslavia rectificará y admitiría
que los crímenes de lesa humanidad no necesitan la conexión con un conflicto
armado y que el Estatuto de este Tribunal lo que pretendía era acotar la
competencia del propio Tribunal en un escenario complejo en el que a veces
resultaba complicado calificar al conflicto armado de los Balcanes como interno
o internacional
Por su parte, el
Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda no exigía dicha conexión,
básicamente porque el conflicto del país había sido interno
El trabajo desempeñado por
ambos tribunales fue crucial para la evolución de los crímenes de lesa
humanidad dentro del Derecho Internacional
Con base en su jurisprudencia se
pudo consolidar el carácter autónomo de estos crímenes dentro del Derecho
Internacional, es decir, que para su comisión no era necesaria su vinculación
con un conflicto armado ni interno ni internacional
Dentro del cuarto capítulo, analizaremos
el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional para preguntarnos hasta qué
punto y en qué medida podríamos considerar al artículo 7 de dicho Estatuto como
el “punto de llegada” final en la evolución normativa de los crímenes de lesa
humanidad dentro del Derecho Internacional
Aunque es verdad que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
supuso un verdadero hito dentro del Derecho Internacional penal por tratarse de
un instrumento convencional de carácter…
ÍNDICE:
Introducción
Primera
Parte
EL LARGO Y TORTUOSO CAMINO HASTA ROMA
Capítulo I
EL PUNTO DE PARTIDA: LAS CONSIDERACIONES ELEMENTALES DE HUMANIDAD Y
EL PRINCIPIO CIVILIZADOR DE LA RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL DEL
INDIVIDUO
1.1.
EL
LENGUAJE JURÍDICO DE LA HUMANIDAD
I.2.
LA
INCIPIENTE IDEA DE HUMANIDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL TRADICIONAL: LA
INTERVENCIÓN DE HUMANIDAD Y LA CLÁUSULA MARTENS
I.3.
LOS
ORÍGENES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL INDIVIDUO EN EL DERECHO INTERNACIONAL
ANTERIOR A 1945: EN EL MARCO JURÍDICO DE LA GUERRA
I.4.
LOS
ORÍGENES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL INDIVIDUO EN EL DERECHO INTERNACIONAL
ANTERIOR A 1945: EN EL MARCO JURÍDICO DE LA PAZ
I.5.
LA
SANCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL INDIVIDUO
Capítulo II
EL PUNTO DE ENCUENTRO: EL ESTATUTO DE NÜREMBERG Y LA CONSOLIDACIÓN
DE UNA NUEVA CATEGORÍA DE CRÍMENES INTERNACIONALES
II.1.
UN
LARGO CAMINO HASTA NÜREMBERG: EL PROCESO DE ASENTAMIENTO DE LAS NORMAS
PRIMARIAS RELATIVAS A LOS CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD
II.2.
EL
ESTATUTO DEL TRIBUNAL DE NÜREMBERG: LA PRIMERA DEFINICIÓN INTERNACIONAL
CONTENIDA EN SU ARTÍCULO 6 C)
II.3.
LOS
ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN
II.3.1.
Actos
cometidos antes o durante la guerra
II.3.2.
Actos
cometidos contra cualquier población civil
II.3.3.
Que
los actos violen o no el derecho interno
del
país donde se cometan
II.4.
LA
APORTACIÓN DEL ESTATUTO DEL TRIBUNAL
DE
NÜREMBERG AL DERECHO INTERNACIONAL,
A
PESAR DE SUS DEFECTOS
Capítulo III
EL PUNTO DE NO RETORNO: LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD EN EL
ESTATUTO Y LA JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES AD-HOC
III.1.
LAS
DÉCADAS DE DISPERSIÓN NORMATIVA POST NÜREMBERG: EL PROYECTO DE CÓDIGO DE
CRÍMENES CONTRA LA PAZ Y LA SEGURIDAD DE LA HUMANIDAD, PRIMERA LECTURA
III.2.
EL
TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA
LA
ANTIGUA YUGOSLAVIA
III.2.1.
El
artículo 5 del Estatuto del TPIY
III.2.2.
La
jurisprudencia del TPIY sobre los crímenes de lesa humanidad:
condiciones
de aplicabilidad del tipo penal
III.3.
EL
TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA RUANDA
III.3.1.
El
artículo 3 del Estatuto del TPIR
III.3.2.
La
jurisprudencia del TPIR sobre los crímenes de lesa humanidad: elementos de los
crímenes
III.4.
LA
CONTRIBUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES
AD-HOC PARA LA EVOLUCIÓN DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD EN EL ÁMBITO
INTERNACIONAL: EL PUNTO DE NO RETORNO
III.5.
LA
CUADRATURA (INCONCLUSA) DEL CÍRCULO: EL PROYECTO DE CÓDIGO DE CRÍMENES CONTRA
LA PAZ Y LA SEGURIDAD DE LA HUMANIDAD, SEGUNDA LECTURA
SEGUNDA PARTE
LA HUMANIDAD ENCUENTRA UN LUGAR EN EL DERECHO INTERNACIONAL: EL
ESTATUTO DE ROMA Y SU EVOLUCIÓN
Capítulo IV
¿El
punto de llegada? Los crímenes de lesa humanidad
en
el Estatuto de la Corte Penal Internacional
IV.1.
LOS
TRABAJOS PREPARATORIOS DEL ESTATUTO DE ROMA
IV.2.
ESTRUCTURA
Y ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL
ARTÍCULO
7 DEL ESTATUTO DE ROMA
IV.2.1.
El
test sistemático - general
IV.2.2.
Ataque
a la población civil
IV.2.3.
Conocimiento
por parte del autor
IV.2.4.
Actos
individuales y elemento de contexto
IV.2.5.
Renuncia
al nexo del conflicto armado
y
el motivo discriminatorio
IV.3.
LUCES
Y SOMBRAS DE LA TIPIFICACIÓN DE LOS CRÍMENES
DE
LESA HUMANIDAD EN EL ESTATUTO DE ROMA
IV.4.
RECAPITULANDO:
¿CONSTITUYE EL ESTATUTO
DE
LA CPI UN PUNTO DE LLEGADA?
Capítulo V
EL PUNTO DE AFIRMACIÓN: LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD EN LOS
TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALIZADOS O HÍBRIDOS
V.1.
ALTERNATIVAS
A LA JURISDICCIÓN PENAL
INTERNACIONAL
DE CARÁCTER PERMANENTE
V.2.
EL
TRIBUNAL ESPECIAL PARA SIERRA LEONA
V.3.
EL
TRIBUNAL PARA TIMOR ORIENTAL
V.4.
EL
TRIBUNAL PARA CAMBOYA
V.5.
LA
CONTRIBUCIÓN DE LOS TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALIZADOS O HÍBRIDOS PARA LA
AFIRMACIÓN DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
Capítulo VI
EL PUNTO DE INVOLUCIÓN: CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD EN EL EXTRARADIO
DE LA JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL EN PLENO SIGLO XXI
VI.1.
MYANMAR
Y LOS ROHINYÁS: LIMPIEZA ÉTNICA Y REPRESIÓN FRENTE A LOS OJOS DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
VI.2.
VENEZUELA
Y LA REPRESIÓN DE LOS OPOSITORES AL RÉGIMEN CHAVISTA: EJECUCIONES
EXTRAJUDICIALES, DESAPARICIÓN FORZADA, DETENCIÓN ARBITRARIA Y TORTURA
VI.3.
PALESTINA:
CRÓNICA DE UNA INJUSTICIA ANUNCIADA
VI.4.
EL
INACABADO E IMPERFECTO CAMINO DE LA JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL
Conclusiones
Bibliografía
y fuentes de conocimiento
ABREVIATURAS
A)
MANUALES
B)
MONOGRAFÍAS
C)
CURSOS DE LA ACADEMIA DE DERECHO INTERNACIONAL
D)
ARTÍCULOS
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
320
Páginas
Pasta
delgada en color plastificada
Primera
edición 2022
ISBN
9788413977904
Autor
Cesar Villegas Delgado
Editor
Tirant Lo Blanch
FAVOR DE PREGUNTAR
POR EXISTENCIAS EN:
Correo
electrónico:
Celular:
6671-9857-65
Gracias
a Google por publicarnos
Quedamos
a sus órdenes
Libro CRIMENES DE LESA HUMANIDAD SIGLO XXI
ResponderEliminarGracias, estamos listos para atender
su petición en el Teléfono:
6677-146-961
Teléfono: 800-832-7697 llamada gratis en nuestro país;
CELULAR + 6671 – 985 - 765
WHATSAPP + 521 6671-9857-65
En el correo: alfonsomonarrez@gmail.com
Libro CRIMENES DE LESA HUMANIDAD SIGLO XXI