PRUEBA IMPUTACION Y SANCION DEL HOMICIDIO
1 Libro Autor Hesbert Benavente Chorres
Editor Flores
PRIMERA EDICIÓN 2022
LIBRO POR ENCARGO
Bacigalupo señala que “la
resolución del caso mediante normas adquiere una especial trascendencia en el
Derecho penal, en el que el principio de legalidad impone una estricta
observación de la ley escrita, esto es, la solución es correcta si es la
solución indicada en la ley”
En esa inteligencia, para
la aplicación correcta de la ley penal se requiere considerar que el delito es
aquella conducta típica, antijurídica y culpable, por lo que, en lo que
respecta a la sanción del delito de homicidio, se requiere que el
comportamiento imputado al activo cumpla con las propiedades señaladas ut
supra, a través del manejo de las evidencias, así como del conocimiento
científico, en el marco del proceso penal respectivo
Frente a ello hemos titulado el presente ensayo como Prueba, imputación y sanción del
homicidio, porque consideramos que es el camino lógico correcto, donde resalta
la necesidad de efectuar tanto un estudio dogmático, pero también procesal de
la figura del homicidio
En ese contexto, Polaino-Orts comenta
que “la teoría y la práctica son conceptos indisolubles, que no se pueden
separar ni concebir aisladamente”; en ese sentido, la dogmática jurídico - penal
no es sólo un postulado teórico, sino un conjunto de garantías que se verifican
en el proceso penal
Asimismo, Bacigalupo apunta
que es falsa la idea de que la solución de casos no necesita de conocimientos
científicos, cuando lo correcto es que resultan soluciones adecuadas aquellas
en las que el jurista se vale del instrumental que le proporciona la ciencia
jurídico – penal
Igualmente, Moreno
indica que el derecho penal, así como los conceptos y desarrollos de la
dogmática penal son un pilar fundamental en la construcción de una buena teoría
del caso
Para cumplir tal cometido hemos
dividido en cinco capítulos el presente estudio, para efecto de analizar a
través del sistema de casos las categorías de la conducta, tipicidad (separando
las reglas de imputación objetiva de las de la imputación subjetiva),
antijuridicidad (centrándonos en el tema de la legítima defensa) y la
culpabilidad (realizando una especial referencia al matar por razones de género
con el matar al haberse encontrado el agente en un estado de emoción violenta,
al considerar que son situaciones que exigen graduar el juicio de reproche y,
por tanto, la magnitud de la pena)
Finalmente,
se menciona que el adoptar el sistema de casos ha implicado pronunciarnos sobre
temas procesales, en especial con la prueba, porque constituye el ejercicio de
razonamiento por excelencia para afirmar o descartar la responsabilidad penal;
en esa línea, López apunta que la mayoría de los esfuerzos en Latinoamérica se
ha enfocado en reasegurar el terreno ganado en materia de libertades individuales,
de derechos humanos, y de garantías constitucionales del derecho penal y
procesal penal, para fortificar de manera incesante el principio de legalidad
y, por ende, el de tipicidad; por tanto, se debe evitar un razonamiento
probatorio incorrecto que afecte las libertades hechas mención ut supra
5. El principio de
imputación concreta y una investigación libre de estereotipos y discriminación
El quinto párrafo del artículo 1° constitucional establece la prohibición de toda
discriminación. Asimismo, el párrafo final del artículo 22° constitucional
precisa que la doctrina policial se regirá en lo conducente a la perspectiva de
género
Asimismo, el artículo 212 párrafo
final del CNPP refiere que la investigación de los delitos debe ser libre de
estereotipos y discriminación. A ello, la Suprema Corte ha agregado que el
Estado debe garantizar el acceso a la justicia de forma efectiva e igualitaria (Registros
2005794 y 2009998)
Ahora bien, si
el principio de imputación concreta exige dar a conocer las circunstancias de
ejecución obtenidas mediante los datos de prueba (artículo 19 constitucional,
primer párrafo), no es razonable que en atención al género no se pueda ejercer
acción penal por parte de una fiscalía especializada, aún si la víctima sea una
niña; tampoco resulta razonable limitar los dictámenes forenses, como el
psicológico, solamente a un género, o pensar que el tratamiento en torno a estereotipos
solamente le concierne a uno de los involucrados (Registro 2019861)
Nuestro querido amigo, el Prof. Ontiveros (2016:66), precisó que: "El
sistema de justicia penal mexicano se dirige hacia su feminización"; al
respecto, y fuera de una lucha de etiquetas, uno mejor esperaría que se
conduzca a la verdad y por ende a la certeza, a la investigación profesional y
no a aquella que depende de la infame instrucción, no solamente crear cada vez
más fiscalías especializadas, tan novísimas como la de violencia en contra de
animales no humanos, sino que el ser humano, sin sesgos discriminatorios, y ya
sea víctima o imputado, se le respete el derecho a un debido proceso: Las
circunstancias de ejecución forensemente investigadas nos hacen iguales
ÍNDICE:
CAPÍTULO PRIMERO
Conducta y homicidio
CAPÍTULO SEGUNDO
Tipicidad, imputación objetiva y homicidio
CAPÍTULO TERCERO
Tipicidad, imputación subjetiva y homicidio
CAPÍTULO CUARTO
Homicidio y legítima defensa
CAPÍTULO QUINTO
Culpabilidad, graduación de la pena y homicidio
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
248
Páginas
En
formato de 17 por 23 cm
Pasta
delgada en color plastificada
Primera
edición 2022
ISBN
9786075730004
ISBN
Hesbert Benavente Chorres
Editor
Flores
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