jueves, septiembre 29, 2022

TECNICAS DE ARGUMENTACION JURIDICA

 

TECNICAS DE ARGUMENTACION JURIDICA

1 Libro Autor Juan Antonio Ureta Guerra

Editor Ediciones Legales AlLímite

Segunda edición corregida y aumentada 2022

Con prólogo del Dr. Raúl Chaname Orbe

EDITOR EDICIONES LEGALES ALLímite

 

TECNICAS DE ARGUMENTACION JURIDICA

Para la litigación corregida y aumentada

De la Escuela Iberoamericana

de Argumentación y litigación

La argumentación en verbo y acción

Las actuales herramientas de la argumentación se hacen accesibles a través de este libro: TÉCNICAS DE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA; empleando ejemplos, ilustraciones y ejercicios, permite al lector entrenarse para participar en los debates reales con la capacidad de evaluar y producir narraciones, descripciones, argumentaciones, refutaciones, especialmente orientadas al debate oral y escrito en el nuevo modelo procesal adversarial oral en materia penal

Además contiene los preceptos que permiten desarrollar un pensamiento crítico capaz de avaluar la calidad de la información que recibe y brinda, por lo que será beneficioso para abogados, funcionarios públicos, magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico, así como para cualquiera interesado en evaluar la calidad del desempeño de los operadores jurídicos mediante el examen crítico de sus alegaciones orales o escritas, dictámenes o sentencias

Este texto: TECNICAS DE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA; se ha reconocido un aporte en Iberoamérica para el desarrollo de nuevas habilidades para participar en debates y se ha convertido en una fuente indispensable de consulta

Lo anterior escrito por el autor:

Juan Antonio Ureta Guerra

 

En el prólogo escrito por

Raúl Chanamé Orbe

Es necesario en primera instancia es que este magnífico trabajo tiene sus objetivos muy claros; mismos que son los siguientes:

Este curso será útil a quienes deseen incorporar nuevas técnicas, con el objetivo de mejorar su participación en debates jurídicos orales y escritos, desarrollando su capacidad para crear y analizar argumentos basados en evidencias, para ser usados en debates judiciales y disponerlos en un orden convincente:

ESTOS SON LOS OBJETIVOS EN ESPECÍFICO:

LOGRAR QUE EL PARTICIPANTE:

1.  

Adquiera una actitud positiva frente al debate y la crítica

2.  

Desarrolle una actitud creativa, crítica y colaborativa en los debates

3. 

 Busque precisión, sencillez, justedad y contundencia

en los argumentos y análisis que se propongan

4.  

Distinga tesis sustentadas de una hipótesis plausible

5.  

Analice con justeza la tesis contraria

6.  

Formule preguntas críticas a los argumentos

7. 

 Organice la estructura de la exposición de manera eficaz

8.  

Supere el formalismo y ritualismo en la exposición

y crítica de argumentos

9.  

Diseñe un programa personal de aprendizaje y entrenamiento

en las técnicas de argumentación que le sean favorables

Y más…

Los argumentos son medios para llegar al reconocimiento intersubjetivo

de pretensiones de validez. Un argumento puede tener

una fuerza racionalmente motivadora (condiciones internas) si es válido

Desde la crítica sociológica Habermas plantea que la teoría de las argumentaciones es necesaria, ya que trata de las relaciones internas entre las unidades pragmáticas, es decir, de los actos del habla. Producir argumentos es el acto de la comunicación mediante el cual se genera convencimiento por sus propiedades intrínsecas

Sin embargo, se pueden generar condiciones externas que

aseguren la aceptación de un argumento, con independencia de su validez

Para el primer caso, necesitamos de una lógica de la argumentación

Para este autor, la argumentación tiene que disponer de un

concepto más amplio de validez que no se restrinja a la verdad

Pero de ello no se sigue en absoluto la necesidad de renunciar a conceptos de validez análogos al de verdad, de expurgar del concepto de validez todos sus momentos contrafácticos y de equiparar validez y “aceptancia”, validez y vigencia social

Tal como el profesor Manuel Atienza en su conocida obra LAS RAZONES DEL DERECHO nos indica: “La práctica del Derecho consiste, de manera muy fundamental, en argumentar, sin embargo, son pocos quienes han leído alguna vez un libro sobre la materia, e incluso desconocen la existencia de la teoría de la argumentación jurídica”

A mediados del siglo pasado, se produce un gran resurgimiento de la teoría argumentativa con la aplicación de la lógica al derecho, en parte, por la posibilidad de aplicar al mismo las herramientas de la “nueva” lógica matemática (con la publicación, en 1951, de la lógica jurídica de Uirich Klug y en parte como consecuencia del nacimiento de la lógica deontológica de las normas con el primer trabajo de Wright de 1951), sin embargo, no debemos de olvidar que las primeras propuestas de esta índole fueron las de Hans Kelsen

Razonar es poder explicar la validez de un argumento, este es, a su vez, una composición de ideas lógicas. Para expresar el pensamiento se requiere de un lenguaje que sea coherente, cuyos significados puedan fundamentar con precisión ideas. En síntesis, razonar es pensar lógicamente

Los griego como  Sócrates y Aristóteles crearon el dialogo mayéutica, en tanto Cicerón y Quintiliano perfeccionaron la retórica o arte de la elocuencia y la persuasión

Sócrates, el maestro de la conversación, ideó un sistema de razonamiento, que por medio del dialogo estimulaba la comprensión de los participantes de un coloquio, basado en un conjunto de preguntas que buscaban hacer resaltar la argumentación lógica

La mayéutica griega al contacto de la retórica romana, dio contenido al Derecho Romano que se expresó en la resolución de controversias a través de la argumentación jurídica, cuyo máximo exponente fue Cicerón

Ha escrito Francisco Novoa: “Desde joven tuvo Cicerón gusto y afición por la filosofía, pero durante mucho tiempo no vio en ella más que un medio de ampliar su cultura de orador y de ejercitar su mente en las agudezas de la argumentación”

(Cicerón y Seneca. Tratados Morales. Estudio Preliminar de Francisco Novoa, W.M. Jackson. Séptima edición. New York, 1974, p. XVI)

Este antiguo sistema de pensar y resolver los conflictos humanos fue actualizado originalmente por el filósofo alemán Theodor Wiegew (1907) e su texto Tópica y Jurisprudencia, donde actualiza el razonamiento aristotélico sosteniendo que la labor jurisdiccional se basaba en tres elementos: interpretar, argumentar y motivar; así, la motivación sería los argumentos lógicos y jurídicos aplicados para resolver una controversia  a través de una sentencia clara y congruente

Esta lógica jurídica será continuada por el filósofo belga Chaim Perelman 1912 – 1984, cuando, en 1976, publico su tratado argumentativo Nueva Retorica, donde sostiene que el papel de la lógica jurídica es pasar de las abstracciones normativas al derecho concreto, que se expresa a través de las sentencias (vistos, resultados, considerandos puntos resolutivos)

Un fallo es interpretación, aplicación y retórica, que actualmente se le denomina cartesianamente argumentación, de allí, el título original del libro de Perelman

Hoy, la argumentación jurídica es uno de los más importantes instrumentos del razonamiento jurídico, desarrollado teóricamente por Alexy, Taruffo, Prieto Sanchis y Atienza, entre otros. La teoría de la argumentación es pieza central para justificar y/o criticar las decisiones judiciales

El profesor Héctor Fix-Zamudio solía decir que no hay mejor práctica que una buena teoría y esta se reduce a una buena argumentación

En la enseñanza del Derecho, este sistema adquirió su perfección en la Universidad de Harvard, con el método del profesor Lagdell, quien buscando la mayor participación estudiantil, entregaba casos judiciales al libre razonamiento de los alumnos, ellos resolvían las controversias según su razonamiento y el profesor –en el sentido socrático- presentaba cuestionamientos o preguntas para provocar el debate, lo que daba como resultado que cada participante se esmerara por argumentar y motivar mejor sus puntos de vista

Cada caso debe ser insumo para que el hombre de derecho pueda entrenar su razonamiento y la búsqueda de soluciones a estas controversias judiciales. En la parte práctica, cada pregunta debe ser contestadas por escrito, de tal forma que cumplamos la máxima de Bacon: “La lectura hace al hombre completo, la conversación lo hace ágil; el escribir lo hace preciso”

Por todas estas razones, consideramos que el doctor Juan Antonio Ureta Guerra con este libro técnicas de argumentación jurídica hace un gran aporte a la comunidad jurídica nacional, por ello, invitamos a los jueces fiscales, abogados, litigantes y estudiantes, y en general, a todo el sector académico al estudio de este importante material, estando convencido que a través de su lectura encontrarán un instrumento apreciable que ampliara y enriquecerá su valiosa actividad profesional

 

EN SU PRESENTACIÓN ESCRIBE:

JUAN URETA GUERRA

¿Cuál es, realmente, la diferencia existente entre la teoría

del razonamiento judicial y la teoría dela

argumentación jurídica aquí presentada?

Aunque toda respuesta sencilla puede ser equivoca, ensayaré la siguiente: para los seguidores de la teoría del razonamiento judicial, el centro de decisión se encuentra en el juez, y en la teoría de la argumentación el centro de gravitación se encuentra en el debate crítico

¿Cómo es que el debate crítico remplaza al juez?

Muy sencillo, simplemente debe tratarse de un

debate en el cual la crítica que ejerce cada parte

sea tan ardua que finalmente se

dilucide con claridad la posición a adoptar

En esta perspectiva, el juez no soluciona el conflicto, sino que promueve imparcialmente el debate, a fin  que este esclarezca el conflicto,

salvo en contra de quien tuviera la carga de la prueba

Por cierto, la prueba tampoco se constituye gratuitamente en un elemento a favor de las alegaciones, sino que es expuesta a examen en el debate, y solo si sobrevive al mismo es una auténtica prueba

Sin debate, exhaustivo y crítico, no sabremos si la prueba

es de oro, o simplemente plomo bañado en oro

De este modo, el debate presupone que el resultado depende de una labor de equipo, donde al menos dos compiten entre sí y un tercer miembro se mantiene imparcial para decidir

Este esquema fue utilizado e investigado al menos en la antigua Grecia, en Roma, en Europa medieval gracias a los sofistas, retóricos, dialecticos y filósofos durante un periodo que trascurre entre el siglo VI a. C., hasta aproximadamente el siglo XVII, cuando se forman en occidente dos tradiciones jurídicas, la del common low que mantiene el debate como centro del proceso, y la de Europa continental, donde se invita al juez inquisitivo y se disminuye el papel del debate, esta última tradición es la que se impuso en Latinoamérica

Las teorías del razonamiento judicial o metodología del Derecho, desarrolladas en los siglos XIX y XX y, recientemente, la llamada TAJ o Teoría del Estándar de la argumentación jurídica son tributarias de aquella corriente que surgió hace tres siglos, en Europa Continental, que de modo general, rechazó al debate como fuente de conocimiento, como método de búsqueda de la verdad

Esta corriente considero que el debate ocurría porque alguien

incurría en equivocó, en mentira, en terquedad,

o en intento de manipulación del oponente

Esta revolucionaria perspectiva propuso una metodología individualista, que suponía a cada ser humano dotado de eficientes sentidos y de una poderosa lógica, que podía llevar a la verdad fuera de todo debate

Así, por esta metodología al igual que el investigador científico, el juez podía llegar a la verdad si procedía como aquel, y procedía a recopilar hechos, formular y verificar hipótesis, para finalmente sostener su tesis sin contradicciones y en actitud rigurosa citar las pruebas en una tesis llamada sentencia

Desde el siglo XIX, a la fecha, quizá se hayan escrito decenas de libros buenos y, sin duda, centenares de libros malos, acerca de cómo llegar a la verdad científica y también a la verdad judicial, lo cierto es que al menos en Europa continental y luego en Latinoamérica sirvieron para enviar al olvido a los viejos libros de dialéctica y retórica

Quien escudriñe comparaciones entre el investigador empírico

del siglo XVIII y el posterior juez inquisitivo encontrará

innumerables semejanzas

 A mediados del siglo XX cayeron en desprestigio los supuestos que mantenían semejante perspectiva. Curiosamente, desde diversas disciplinas, la antigua doctrina del debate adquirió contemporaneidad: la historia y la educación volvieron a tomar en cuenta a los antiguos sofistas y retóricos; la metodología del Derecho, exhausta del razonamiento judicial, volvía a examinar el papel de la retórica en el Derecho

La filosofía de la ciencia y la nueva metodología de la ciencia empezaron a investigar el desarrollo de la ciencia como un continuo debate entre teorías y programas de investigación: la psicología cognitiva y la teoría de la educación, retornaron la importancia y la necesidad del debate en el aprendizaje frente a nuestras recién descubiertas limitaciones cognitivas, en lógica se abandonaron los viejos cánones delictivos en busca de modelos que representen los razonamientos falibles y contradictorios, como en la inteligencia artificial se abrieron las puertas a los sistemas que representen debates complejos

Es decir, en la teoría de la argumentación, cabe dar cuenta de una tradición, como de una moderna y sólida base interdisciplinaria que desde los estudios de Camir Perelmany Stephan Toulmin –a mediados del siglo pasado-y por los recientes desarrollos del movimiento llamado informal logic, Critical Thinking, la  Nueva Dialéctica de Douglas Walton y la pragma – dialéctica de Fran von Emeeren, han logrado consolidar una moderna teoría del debate crítico de raíz multidisciplinaria que es consciente de las limitaciones de la lógica deductiva para expresar argumentos en un debate real, proporciona nuevas herramientas para analizar argumentos y para construir los que serán expuestos en un debate crítico, entre otros temas

Desde esta nueva perspectiva, el debate crítico es un mecanismo social para solucionar conflictos; y existen tantas variedades de debates como canales formales e informales de solución de conflictos: desde negociaciones y polémicas políticas, hasta el propio procedimiento judicial

Ala actual teoría de la argumentación le interesa comprobar la idea de que el debate soluciona los conflictos, y que los enfoques adecuados y las técnicas rigurosas pueden contribuir con ese resultado

Por cierto, existen sociedades en los cuales el debate crítico se encuentra institucionalizado, este es parte modélica de la confrontación y resolución de diferencias de opinión, o de las dudas

En cambio, en países como los nuestros se carecen de instituciones sociales que den espacio al debate crítico, y en el nivel judicial aún desconocemos tanto el desarrollo de la actual teoría de la argumentación como la práctica del debate crítico

Ciertamente, el actual modelo adversarial – oral que se intenta introducir en nuestro sistema penal tiene cercanía al debate crítico, pero aún puede ser mejorado y debemos esforzarnos por lograr que el nuevo proceso penal alcance altos estándares de crítica, por ello hemos tratado de hacer del presente texto un puente al servicio de os abogados imbuidos en la tradición inquisitiva y del razonamiento judicial para que accedan a las herramientas del debate crítico y desde estas aprecien las técnicas del debate adversarial – oral, que promueve el actual Código Procesal Penal

Además, este libro busca iniciar un camino profesional y pedagógico. El derecho es una ciencia que posee tradiciones, más consideramos que los hombres del derecho debieran retirar de la currícula el antiguo curso de Razonamiento Judicial, y en su lugar implementar la Teoría de la Argumentación Jurídica

El sentido más contemporáneo de los contenidos

académicos y las técnicas del debate crítico, han de

ampliar y profundizar la temática aquí abordada

Obviamente, se busca también instaurar y fomentar el “debate acerca del debate”, en las diversas instituciones sociales y en los propios contenidos de nuestra propuesta

Inclusive quienes tienen interés en la Teoría del Derecho encontrarán en el debate critico un nuevo paradigma para renovar perspectivas y soluciones a los problemas que hasta ahora han merecido respuesta insatisfactoria, lo que hemo ensayado al tratar sobre la interpretación, el sistema de conceptos jurídicos y la estructura de la norma jurídica desde este punto de vista

Debo asimismo, saldar las deudas propias de la comunidad

académica que contribuyo en todo lo bueno

que pueda encontrarse en este texto

Mi sincero agradecimiento a cada persona que contribuyó

a conformar las ideas de este texto, y también

a brindarme la confianza para culminarlo

Por lo que procederé a describir la pequeña historia de este libro:

En 1984 llegó a nuestras manos el libro del jurista alemán Karl Larenz, titulado METODOLOGÍA DE LA CIENCIA DEL DERECHO, llamó nuestra atención, pero sin la experiencia necesaria no podíamos juzgar su obra, así que con un grupo de amigos, integrado por Óscar Alvarado Cornejo, Carlos Bernal Gamarra y Raúl Vargas Chirinos, intentamos entender tan complejo texto en la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres

Poco después intuimos que algo no estaba bien,

la metodología empleada simplificaba las cosas

y evadía muchos problemas

Por ese entonces estaba de moda el marxismo, así que buscamos todos los textos de teoría marxista del derecho y, al poco tiempo, concluimos que no existía una teoría del derecho marxista ni había forma de hacer una

Entonces, nos remitimos a las fuentes del racionalismo y gracias al profesor Luca Lavado Malqui, que nos brindaba como insumo lo más reciente de la filosofía de la ciencia, empezamos a valorar a Karl Popprt, Imre Lakatos, Thomas Kuhn, Paul Feyerabend y Mario Bunge

Por una afortunada casualidad conocimos la obra de Michell Villey abriéndosenos las puertas a Cicerón, los sofistas y Aristóteles metodólogo del debate, preparándonos el terreno para comprender las aportes de Teodhor Viewegh y Chamir Perelman

Algunos trabajos merecieron ser publicados en la extinta revista EL JURISTA, que dirigían entonces Carlos Bernal Gamara y Gustavo Blanco, incluso logramos compartir el debate académico con el recordado Grupo Andenes, conformado por Eulogio Tapia Deza, Juan Palomino, …

Posteriormente gracias al generoso impulso del profesor

Lucas Lavado Maliqui y del espíritu explorador

que impregnó al fondo editorial de la…

Necesitábamos, entonces, acceder un cuadro tentativo de lo desarrollado sobre el debate después de Perelman, para ello, nos ayudamos tanto de nutridas bibliotecas…

Manejar tan basta información resultaba sumamente complejo,…

La teoría también necesita de la práctica, y encontramos

que el mejor medio para entender cómo

se argumenta judicialmente en el…

Y más…

ÍNDICE:

Prólogo

Presentación

Objetivos del caso

PARTE PRIMERA

EL DEBATE CRÍTICO Y LAS

ESTRUCTURAS RETÓRICAS

CAPÍTULO I

EL DEBATE

1.   NUESTRA CULTURA Y EL DEBATE

2.   DEBATIR PARA SOLUCIONAR O ESCLARECER CONFLICTOS

3.   MODELOS PROCESALES Y TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN

3.1.      DIFERENCIAS ENTRE SISTEMAS PROCESALES

4.   LA ARGUMENTACIÓN EN UN DEBATE JUDICIAL ADVERSARIAL ORAL

4.1 No siempre conviene hacer lo que dice la ley

4.2 Hay que explotar lo que la ley nos permite hacer

5. EL DEBATE JUDICIAL COMO ENSAYO JUSTO

5.1 Argumentos basados en evidencias

5.2 Cada uno debe esforzarse por mostrar

que conoce el caso mejor que el adversario

5.3. Ensayo justo

5.4 El debate judicial siempre está abierto

CAPÍTULO II

NOCIONES MODERADAS SOBRE EL DEBATE

1.   ELEMENTOS DE UN DEBATE

1.1.      Proponente oponente, fuente y juez

1.2.      Debate simétrico y asimétrico

1.3.      Puntos de partida

1.4.      Puntos de partida

1.5.      Narraciones y argumentos

1.6.      Puntos controvertidos y no controvertidos

1.7.      Movimientos de apoyo y de refutación

1.8.      Decisión

2.   TIPOS DE DEBATE

2.1.      La perspectiva tradicional

3.   ETAPAS DEL DEBATE

4.   ARGUMENTOS, IMPORTANCIA DE UN EXAMEN CRÍTICO

4.1.      Coordinada

5.   ARGUMENTAR NO ES IMPONER

6.   TEXTOS ARGUMENTATIVOS

7.   LAS REGLAS DEL BUEN DEBATE

7.1.      Cantidad de la información que se brinda

7.2.      Cualidad de la información

7.3.      Relevancia

7.4.      Modalidad

8.   PREPARARSE PARA EL DEBATE

8.1.      Pensador crítico

8.2.      El dominio experto

8.3.      Conocimiento del caso

8.4.      Estrategia

8.5.       Control de emotividad

8.6.      Aprovechar la ocasión

CAPÍTULO III

ESTRUCTURAS RETÓRICAS EN EL DEBATE JUDICIAL

1.   LOS ARGUMENTOS NECESITAN ESTRUCTURAS

2.   EL ORDEN LÓGICO Y LAS ESTRUCTURAS RETÓRICAS

3.   LA ESTRUCTURA RETORICA EN LA DEFENSA

Y ACUSACIÓN IMPLICANCIAS

3.1.      El orden de exposición convincente

3.2.      Un ejercicio

3.3.      Ganar credibilidad

3.4.      También es la mejor forma de conocer un caso

3.5.      El derecho a comprender

3.6.      Del análisis tradicional de un texto oral o escrito

en proceso judicial al análisis de sus estructuras retóricas

3.7.      ¿Por qué ha vuelto a ser importante

el uso de las estructuras retoricas?

3.7.1. Limitaciones del medio

3.7.2. Limitaciones del receptor

3.7.3. El cambio de estándar

3.8.      Que hay de nuevo después de los retóricos

PARTE SEGUNDA

BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN

ANTES DEL DEBATE

CAPÍTULO IV

LA TOMA DE DECISIONES

1.   CONOCIENDO EL CASO Y EL CLIENTE

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

2.   LA TEORÍA DEL CASO, INVESTIGACIÓN

Y LA ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN

3.   LA VERDAD Y LOS VEROSÍMIL

CAPÍTULO V

BÚSQUEDA DE PRUEBAS CON HIPÓTESIS RIVALES

1.   CREATIVIDAD E HIPÓTESIS

1.1.      Búsqueda creativa de evidencias

1.2.      Abducción y forma lógica de la hipótesis

1.3.      Formulación de hipótesis y la perístasis

2.   DIFICULTADES EN LA CREACIÓN DE HIPÓTESIS

2.1.      Los prejuicios

2.2.      Problemas en la lógica dela refutación de hipótesis

3.   ERRORES EN LOS JUICIOS SOBRE PROBABILIDAD DE UN EVENTO

3.1        Heurístico de representatividad HR

3.2        Heurístico de disponibilidad

3.3        Heurístico de encuadre

CAPÍTULO VI

EL ARTE DE HACER PREGUNTAS SIGNIFICATIVAS

1.   PREGUNTAR ES ARGUMENTAR

2.   EN QUÉ USAMOS LAS PREGUNTAS

2.1.      Cuestionar metas y propósitos

2.2.      Cuestionar las preguntas

2.3.      Cuestionarla información, los datos y la experiencia

2.4.      Cuestionar inferencias y conclusiones

2.5.      Cuestionar conceptos e ideas

2.6.      Cuestionar suposiciones

2.7.      Cuestionar puntos de vista y perspectivas

3.   CLASES DE PREGUNTAS

3.1.      Preguntas de procedimiento (establecida o de un sistema)

3.2.      Preguntas de preferencia (sin sistema)

3.3.      Preguntas de juicio (sistemas en conflicto)

4.   EL INTERROGATORIO

4.1.      Diferencia de intereses entre los que

participan en un interrogatorio

4.2.      Etapas del interrogatorio

4.3.      Sugerencias para el que interroga

4.4.      Reglas del interrogatorio

PARTE TERCERA

LA INFORMACIÓN EN DEBATE

CAPÍTULO VII

NIVELES DE EVALUACIÓN DE UN TEXTO JURÍDICO

1.   CARACTERÍSTICAS Y COMPRENSIÓN DE UN

TEXTO JURÍDICO. EL PUNTO DE VISTA RETÓRICO

2.   PROBLEMAS DE COMPRENSIÓN DE TEXTOS

JURÍDICOS OFRECIDOS POR LOS LITIGANTES Y OTRAS FUENTES

3.   EL DERECHO A COMPRENDER

4.   LA EVALUACIÓN RETÓRICA DE UN TEXTO JURÍDICO

4.1        evaluación de objetivos de un texto jurídico

5.   EVALUACIÓN DE SUPERESTRUCTURAS

5.1        Las superestructuras de los textos jurídicos

5.2        Superestructura de documentación escritos

5.3        Superestructuras en el juicio oral adversarial

5.4        Errores en el uso de secuencias discursivas

6.   LAS SECUENCIAS DISCURSIVAS

6.1        Errores en el uso de secuencias discursivas

CAPÍTULO VIII

EL EXORDIO O LA IMPORTANCIA

DE LA PRIMERA IMPRESIÓN

1.   EL OYENTE O LECTOR

2.   EL EXORDIO ALGUNAS LECCIONES DEL PASADO

3.   LAS FRASES QUE HAN HECHO VENDER

CAPÍTULO IX

LA NARRACIÓN

1.   COMPARADO NARRACIONES

2.   ¿POR QUÉ COMENZAR CON UNA NARRACIÓN?

3.   CÓMO NARRAR

4.   PULIR LA NARRACIÓN

4.1        Circunstancia

4.2        Perístasis

4.3        Insinuar la teoría legal

4.4        Credibilidad

4.5        Lógica y sencillez

5.   DESCRIPCIÓN

5.1. El anclaje

5.2. Aspectualización

5.3. Asimilación

6. EJERCICIOS

7. Consecuencias  de la narración para fijar

puntos controvertidos y evaluar argumentos

CAPÍTULO X

CONFIRMACIÓN

1.   ARGUMENTO, ARGUMENTAR

2.   LOS ARGUMENTOS EMPLEADOS

EN LOS DEBATES JUDICIALES

2.1.      Las sospechas, los argumentos y la prueba

confirmativa en el lenguaje de los abogados

2.2.      Redacción postulatoria y redacción final

3.   TIPOS BÁSICOS DE ARGUMENTOS

4.   Esquemas y evaluación de argumentos

CAPÍTULO XI

LOS ARGUMENTOS LÓGICOS LIMITACIONES

FRENTE A LA EVIDENCIA Y EL DEBATE

1.   UN EJERCICIO DE ENTRADA

2.   LAS LIMITACIONES DEL ESQUEMA LÓGICO PARA MOSTRAR

 TODA LA INFORMACIÓN NECESARIA EN UN ARGUMENTO

2.1.      Escasez de información relevante

2.2.      Imposibilidad de agregar información relevante

2.3.      El razonamiento deductivo es injusto con la parte contraria

2.4.      Un error lógico usual entre los juristas:

el examen unilateral

3.   LIMITACIONES DE LA LÓGICA FRENTE AL DEBATE

3.1.      Impersonal personal

3.2.      Tiempo y espacio

3.3.      Evaluación de alternativas

3.4.      No aplicación del tercio excluido

3.5.      Grados de adhesión

3.6.      Provisionalidad

CAPÍTULO XIII

EL MÉTODO DE TOULMIN

1.   LA IMPORTANCIA DEL MODELO DE TOULMIN

2.   LAS PARTES DE UN ARGUMENTO

2.1.      El diagrama de un argumento

2.2.      Pretensiones, bases, justificación y respaldos

2.3.      Refutaciones y calificador

2.4.      Sistema de preguntas

3.   COMPARACIÓN CON EL SILOGISMO

4.   LA ELABORACIÓN Y LA CRÍTICA DE UN ARGUMENTO

5.   LA FUERZA DE LOS ARGUMENTOS LEGALES

6.   EJEMPLOS

CAPÍTULO XIV

ARGUMENTOS PRESUNTIVOS

1.   ARGUMENTOS PRESUNTIVOS

2.   ARGUMENTOS BASADOS EN EL JUICIO DE EXPERTOS

3.   ARGUMENTOS BASADOS EN LA CITA DE AUTORIDADES

4.   ARGUMENTO POR TESTIMONIOS

5.   ARGUMENTOS APELANDO AL CONOCIMIENTO

COMÚNMENTE ACEPTADOS

6.   ARGUMENTOS BASADOS EN MUESTRAS O SIGNOS

7.   ARGUMENTO CIRCUNSTANCIAL CONTRA LA PERSONA

8.   ARGUMENTO DESDE LA CORRELACIÓN A LA CAUSA

9.   ARGUMENTO DE LA CAUSA AL EFECTO

10.ARGUMENTO DESDE LA ANALOGÍA

11.ALGUNOS DESDE EL EJEMPLO

CAPÍTULO XV

ARGUMENTOS BASADOS EN

CONCEPTOS Y CLASIFICACIONES

1.   EL USO DE CONCEPTOS Y CLASIFICACIONES

1.1.      Figuras argumentativas

2.   EL ÁRBOL DE CONCEPTOS Y SUS REGLAS

2.1 Aparente utilidad

3. ALGUNOS PROBLEMAS EN LA ARGUMENTACIÓN

BASADA EN CONCEPTOS DE GÉNERO Y ESPECIE

3.1. Definiciones oscuras

3.2. Definiciones que abarcan más de lo que

se espera a menos de lo que se espera

CAPÍTULO XVI

ARGUMENTOS SOBRE LAS NORMAS

1.   LA NORMA COMO FORMA CONDICIONAL

2.   UN EJEMPLO DE SISTEMA AXIOMÁTICO DE NORMAS

3.   LA NORMA COMO ORIGINADA EN UN DEBATE

4.   LA ESTRUCTURA DE LA NORMA PARA ARGUMENTAR

5.   ARGUMENTO DESDE UNA REGLA ESTABLECIDA

6.   ARGUMENTO DESDE LA EXCEPCIÓN A UNA REGLA

7.   ARGUMENTO DESDE EL PRECEDENTE

8.   ARGUMENTO DESDE LA ARBITRARIEDAD

DE UNA CLASIFICACIÓN VERBAL

9.   ARGUMENTO DESDE LA VAGUEDAD

DE UNA CLASIFICACIÓN VERBAL

CAPÍTULO XVII

LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS

1.   EL ORIGEN RETORICO DE LOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN

2.   CONVIERTA SU INTERPRETACIÓN EN UNA OPINIÓN AUTORIZADA

3.   MUESTRE UNA SECUENCIA DE REGLAS POR DEFECTO

4.   UTILICE RIGUROSAMENTE LOS MÉTODOS Y NEGOCIE LAS REGLAS

CAPÍTULO XVIII

REFUTACIONES Y FALACIAS EN EL DEBATE

1.   LAS REFUTACIONES

1.1        Contradecir acuerdos

1.2        Ausencia de datos o respaldos

1.3        Falsedad de datos

1.4        Incumplir las exigencias de un examen crítico

1.5        Error al usar el esquema argumentativo

2.   ALGUNAS NOVEDADES SOBRE LAS FALACIAS

2.1        Las reglas del debate y las falacias

3.   FALACIAS EN LA ETAPA DE CONFRONTACIÓN

4.   FALACIAS EN LA ETAPA DE APERTURA:

LA CARGA DE LA PRUEBA

5.   FALACIAS EN LA ETAPA DE ARGUMENTACIÓN

AL DEFENDER UN PUNTO DE VISTA, USANDO ARGUMENTOS

QUE NO ESTÁN RELACIONADOS

6.   FALACIAS EN LA ETAPA DE LA ARGUMENTACIÓN:

LOS PUNTOS DE PARTIDA DEL DEBATE

7.   FALACIAS EN LA ETAPA DE LA ARGUMENTACIÓN:

EL USO CORRECTO DE ESQUEMAS ARGUMENTATIVAS Y LÓGICAS

8.   FALACIAS EN LA ETAPA DE CLAUSURA:

EXAGERAR EL ÉXITO

9.   FALACIAS EN TODAS LAS ETAPAS DEL DEBATE IMPUTAR

UN PUNTO DE VISTA FICTICIO O DISTORSIONAR EL PUNTO DE VISTA

10.LA FALTA DE CLARIDAD AMBIGÜEDAD

CAPÍTULO XIX

REDACCIÓN DE TEXTOS ARGUMENTATIVOS

ORALES Y ESCRITOS

1.   LA REALIZACIÓN DE UN TEXTO ARGUMENTATIVO

Y SUS CONDICIONES DE ÉXITO

1.1.      Coherencia e incoherencia

1.2.      Sencillez

1.3.      Sinceridad

2.   CONSEJOS PARA UNA REDACCIÓN BREVE

2.1.      Estrategias de aclaración

3.   Argumentos mal y mejor redactados

4.   RECURSOS PARA AUMENTAR LA COHERENCIA:

ÍNDICES Y MARCADORES, ARGUMENTOS VISUALES

4.1.      Índices

4.2.      Marcadores

4.3.      Uso de argumentos visuales un ejemplo del T.C.

5.   LECTURA CRÍTICA DE TEXTOS ARGUMENTATIVOS

5.1.      Lectura crítica

6.   LA LECTURA CRÍTICA DE TEXTOS JURÍDICOS

CAPÍTULO XX

EXAMINANDO LA MENTALIDAD INQUISITIVA

1.   LA LÓGICA DEDUCTIVA DEL JUEZ INQUISITIVO

1.1.      Para una historia del silogismo judicial y el sistema

1.2.      La doctrina medieval del silogismo judicial y el sistema

1.3.      La crítica al silogismo y la contienda dialéctica

1.4.      La defensa y readaptación del silogismo

1.5.      Una investigación sin hipótesis, de los hechos a la teoría

1.6.      Cómo fue erradicada la formulación de hipótesis

1.7.      El divulgador del silogismo judicial

1.8.      Por qué el silogismo no es un cálculo matemático

1.9.      Los historiadores de la lógica y la historia del silogismo jurídico

1.10.   Recuperación del uso de hipótesis para la investigación

1.11.   Consecuencias

1.12.   ¿Se utilizan principios lógicos en el razonamiento jurídico?

1.13.   Cómo se usan los esquemas de inferencia

2.   ¿EXISTEN CASOS FÁCILES?

3.   EL PRINCIPIO DE LOGICIDAD

(conjunto de propiedades que satisfacen ciertos objetos

o relaciones de algunos lenguajes para poder considerarlos

como objetos o relaciones lógico(a)s debe ser reemplazado

por el principio del debate crítico exigente

4.   LA SENTENCIA

4.1        Decálogo del juez frente al debate

5.   BIBLIOGRAFÍA

RETÓRICA JUDICIAL

TEXTO DE LA RETÓRICA A HERENIO CON UN

ESTUDIO PRELIMINAR DE JUAN URETA GUERRA

ACERCA DEL AUTOR DE ESTE LIBRO

DE RETÓRICA A.C. HERENIO

LIBRO PRIMERO

1.   INTRODUCCIÓN

2.   GÉNEROS DE DISCURSO

3.   LAS PARTES DE LA ORATORIA

4.   LA INVENCIÓN Y SUS PARTES

4.1.      El exordio

4.1.1. Género de la causa

4.1.2. Clases de exordio

4.1.3. Diferencia entre las clases del exordio

4.1.4. Defectos del exordio

4.2.      Narración

4.2.1. Clases

4.2.2. Cualidades

4.3.      División

4.4.      Confirmación y refutación

LIBRO SEGUNDO

1.   INTRODUCCIÓN

2.   CÓMO TRATAR CADA CAUSA

2.1.      Cuestión conjetural

2.2.      Cuestión legal

2.3.      Cuestión jurídica

3.   ARGUMENTACIÓN

3.1.      Argumentación perfecta

3.2.      Argumentación viciosa

4.   VICIOS

4.1.      La exposición

4.2.      La razón

4.3.      Confirmación

4.4.      Definición

5.   CENSURA

6.   EL RESUMEN

7.   CONCLUSIONES

7.1.      Enumeración

7.2.      Amplificación

7.3.      Compasión

LIBRO TERCERO

1.   INTRODUCCIÓN

2.   DELIBERACIÓN

2.1.      Seguridad

2.2.      Honradez

3.   DEMOSTRATIVO

3.1.      Alabanza

3.2.      Censura

3.3.      Partes del elogio y la censura

4.   DISPOSICIÓN

4.1.      Reglas del arte

4.2.      Circunstancias

5.   ELOCUENCIA

5.1.      Expresión

5.1.1. Tono de voz

5.1.2. Pronunciación

5.2.      Movimientos del cuerpo

6.   MEMORIA

6.1.      Memoria natural

6.2.      Memoria artificial

LIBRO CUARTO:

1.   INTRODUCCIÓN

1.1.      Opiniones de otros retóricos

1.2.      Elección de ejemplos

2.   REGLAS DE ELOCUCIÓN

2.1.      Géneros

2.2.      Cualidades

2.2.1. Corrección

2.2.2. Armonía

2.2.3. Convivencia

FICHA TÉCNICA:

1 Libro

672 páginas

Pasta blanda con solapas en color plastificado

Segunda edición 2022

Segunda edición corregida y aumentada

ISBN 9786124115158

Autor Juan Antonio Ureta Guerra

Editor Ediciones Legales AlLímite

 

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1 comentario:

  1. Libro TECNICAS DE ARGUMENTACION JURIDICA

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