jueves, septiembre 01, 2022

NUEVA LEY DE AMPARO COMENTADA JURISPRUDENCIA

 

NUEVA LEY DE AMPARO COMENTADA

1 Libro Editor Responsable Emiliano Martínez Coronado

Editor AlLIMITE

PRIMERA EDICIÓN Agosto del 2022

 

En la presentación que realiza el Lic. Javier G. Canales Méndez, escribe lo siguiente:

Editores libres Técnicos realiza una compilación novedosa en un tomo modernamente estructurado, conducente al ámbito de amparo, que trata cada materia con profundidad, conteniendo aspectos teórico prácticos respecto a la integración y configuración de la norma respectiva; ciertamente hallaran importantes y sensibles diferencias en su estructura, estilo y método expositivo de orientación y consulta de otras obras similares. Así continuamos la labor iniciada con esta serie de publicaciones prácticas de información especializada en el ámbito jurídico – legal para promover un acertado y mayor conocimiento de la legislación mexicana

Esta obra: NUEVA LEY DE AMPARO COMENTADA; esta enriquecida con las fuentes más acreditadas de esos grandes juristas, tanto mexicanos como extranjeros, con sus argumentos y la elegancia de su estilo que han inspirado a legisladores y juristas, matizadas por opiniones diferentes de análisis y estudio, para darnos un claro concepto de la praxis jurídica en materia de amparo

En una obra de esta naturaleza siempre se presentan algunas dificultades, más si la pretensión es abarcar un cúmulo de información práctica y ordenada, siendo esta las característica principal, y que lleva como finalidad seleccionar, integrar y correlacionar un sistema de información actual, y así conteniendo contribuciones directas de nuestro conjunto de investigadores de editores libros técnicos que comprenden comentarios, doctrina de reconocidos autores especializados en la materia de referencia que han contribuido al desarrollo del derecho de amparo, para explicar el significado de sus principales figuras, pues estos tienen una íntima relación con su propio artículo

Así como sus jurisprudencias

Tesis aisladas y por contradicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Tribunales Colegiados, que versan sobre la materia y el alcance e interpretación de las leyes

De la importancia del juicio de amparo en México, hablamos de la institución más tradicional de nuestro sistema jurídico, arraigada como ninguna expresión colectiva. Especialmente en materia penal, son muchas las personas que han superado la arbitrariedad de las autoridades contra sus más importantes derechos

La publicación de la nueva Ley de Amparo el 2 de abril de 2013en el Diario oficial de la Federación es un hito como pocos en la historia de este proceso constitucional

Esto no significa, por supuesto, que carezca de importancia la reforma constitucional del 6 de junio de 2011, junto con la relativa a los derechos humanos, publicada cuatro días después. Lo que significa que a partir de esa ley reglamentaria que pormenoriza los artículos 103 y 107 constitucionales, que nos encontramos ante un nuevo sistema del derecho de amparo

Aunque la indicada reforma constitucionales el ancla de esta nueva etapa del juicio para la protección de los derechos fundamentales, su existencia durante año y medio con la legislación anterior ocasiono problemas

Lo hizo primeramente para llevar a efecto las modificaciones que impuso a este proceso, como fue el caso de interés legítimo en torno al cual surgió la duda de su aplicabilidad y sobre todo el amparo directo adhesivo que careció de un indispensable andamiaje legal, aunque tuvo aplicación gracias a la férrea voluntad de nuestros juzgadores de hacer valer la constitución

Aunque esa ausencia legal envió el mensaje de que el amparo sufrió solo na intervención menor, cuyas implicaciones se extienden a situaciones específicas y aun remotas como la declaratoria general de inconstitucionalidad, pese a la importancia de su reforma vista en un amplio panorama, mensaje que no se llegó a advertir, salvo en algunas notables excepciones que puso de manifestó la jurisprudencia

Es cierto que este proceso conserva todas las funciones que tradicionalmente ha tenido seguirá procediendo contra ordenes de aprehensión y prisión preventiva con los aspectos que comentaremos; las sentencias judiciales podrán impugnarse como siempre, excepto por el amparo adhesivo y otras modificaciones en realidad menores; es falso que ahora podamos “ampararnos” contra cualquier particular, y sobre todo, también es equivocado pensar que una sola sentencia de amparo bastará para echar abajo una ley inconstitucional

Pero muy aparte de las importantes modificaciones introducidas a la regulación del juicio de amparo, muchas de ellas conocida y discutidas desde la elaboración del proyecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hace más de una década, el juicio de amparo se coloca en un trasfondo muy diferente: la reforma constitucional de derechos humanos del 19 de junio de 2011, que impone una manera de concebir y operar estos derechos, muy diferente a la que nos enseñaron y la ejercida de modo generalizado y cotidiano en México

En conjunto, la nueva regulación constitucional y legal del juicio de derechos fundamentales, con sus inéditas figuras que en no pocas ocasiones rompen con una tradición que se pensó inmutable, el compromiso del Estado mexicano a favor de los Derechos Humanos de corte doméstico y especialmente internacional, y el control difuso que admitió la Suprema Corte de Justicia de la Nacional pronunciarse sobre el caso Radilla en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a nuestros país (varios 912/2010); no pueden llevarnos a concluir que el juicio de amparo fue sometido a un tratamiento menor. Tenemos que concluir en función de los mencionados sucesos, que si estamos ante un sistema de derecho de amparo en una muy importante proporción para abreviar: ante un nuevo juicio de amparo

Con este nuevo instrumento jurídico, los mexicanos amplían su derecho a esta protección constitucional de sus derechos, pero hace una diferencia con los delincuentes, a quienes le acota la posibilidad de evadir la ley con el amparo; de igual forma, impide que se suspenda el acto reclamado cuando quienes busquen esta protección sean personas cuyas actividades se desarrollan con bienes propiedad del Estado, como telecomunicaciones, minas y petróleo

Entre las principales modificaciones, destacan las siguientes:

Se amplía sustancialmente la esfera de protección del juicio de amparo, ya que los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los Derechos Humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución así como por los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte

Se determina con precisión la incompetencia de origen del juicio de amparo para conocer controversias en materia electoral

En lo que atañe a la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 Constitucional, se incorporan las declaratorias generales de inconstitucionalidad de normas generales derivadas de la jurisprudencia así como las consecuencias del incumplimiento de tales declaraciones

Corrige errores de procedimiento para evitar que existan presuntos culpables pues permite a los acusados contar con un sistema garantista

Una de las innovaciones de esta nueva Ley de Amparo, que se ajusta a los principios constitucionales en la materia, es que por primera ocasión existen13 principios por los cuales el amparo concedido no implicará la suspensión del acto reclamado

Entre ellos, no se suspenderá el acto cuando “se impida u obstaculice la utilización aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo referidos en el artículo 27 de la Constitución”, y los cuales se refieren al espectro electromagnético, petróleo, electricidad, minas y otros recursos de dominio exclusivo

Tampoco se concederá cuando se pretenda impedir la aplicación de la extinción de dominio, cuando “se impidan o interrumpan los procedimientos relativos a la intervención, revocación, o quiebra de entidades financieras y demás actos que sean impostergables, siempre en protección del público ahorrador para salvaguardar el sistema de pagos o su estabilidad”

De la misma manera, el amparo no implicará la suspensión del acto reclamado cuando “se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción está prohibida en términos de ley”; o “se permita el incumplimiento de las órdenes militares que tengan como finalidad la defensa de la integridad territorial, la Independencia de la Republica, la soberanía y seguridad nacional y el auxilio a la población civil, siempre que el cumplimiento y ejecución de aquellas órdenes estén dirigidas a quienes pertenecen al régimen castrense”

La nueva Ley de Amparo pone freno a las irregularidades del sistema de justicia del país, pues dispone procesos que atan a las manos a abogados, Jueces y Agentes del Ministerio Público corruptos, para que no abusen de los detenidos, no lleven inocentes a las cárceles y respeten sus garantías

Uno de los artículos que protege a los acusados y busca evitar injusticias que llevan inocentes a las cárceles y que constituyen historias cotidianas una de ellas hecha pública con el documental Presunto Culpable en el 173, que advierte que en los Juicios de Orden Penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento con trascendencia a las defensas del quejoso cuando “intervenga en un juicio un juez que ya haya conocido del caso previamente”

Esta reforma responde a la necesidad de modernizar y adecuar el juicio de amparo para que su tramitación sea más ágil y oportuna, para aumentar su protección, ampliar el ámbito de su tutela y proteger intereses legítimos de las personas así como la posibilidad de que haya declaratorias generales de inconstitucionalidad para un beneficio común

También pretende fortalecer las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la atención prioritaria de los asuntos que le competen así como el otorgamiento de atribuciones más expeditas para la integración de jurisprudencia y la resolución de contradicción de criterios, o que abonará a una mayor seguridad jurídica en las decisiones del Máximo Tribunal

Algunos de los principales novedades que

trae la nueva Ley de Amparo son las siguientes:

1)   El amparo puede promoverse no solamente por violaciones constitucionales, sino también cuando se hayan violado derechos previstos en tratados internacionales

2)   El amparo ahora procede no solamente por la autoridad haga, sino también por lo que deja de hacer: si un autoridad es omisa en el cumplimiento de una obligación que le impone la ley, cualquier persona afectada podrá reclamar dicha omisión ante un juez federal a través del amparo

3)   Cuando la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de una ley, en ciertos casos esa declaración tendrá un efecto general, lo que supone que beneficiará a todas las personas, incluso si no interpusieron una demanda de amparo

4)   Los escritos dentro del juicio de amparo se pondrán interponer por medio de papeles físicos o por vía electrónica. La modernidad de esta manera un firme paso hacia delante dentro del poder Judicial de la Federación. No estamos nada lejos, por fortuna, de los juicios en línea que ya se están probando en algunos tribunales mexicanos (de hecho ya funcionan en materia fiscal)

5)   El amparo se puede promover para pedir la protección no solamente de derechos individuales, sino también la de intereses colectivos. Eso es una buena noticia para grupos de consumidores y para quienes defienden el medio ambiente

6)   No se otorgará la suspensión del acto de autoridad contra el que se interpone el amparo, cuando se afecte de manera significativa el interés público. Así sucederá por ejemplo en materia de telecomunicaciones o cuando se trate de casinos o establecimientos de juegos y sorteos

7)   El tema de “interés público” también provocará dolores de cabeza en el seno del Poder Judicial. Hay que aplaudir que se limite el abuso de la suspensión no podrá suspenderse el acto de autoridad contra el que interpone el amparo se afecte el “interés público” y hay que celebrar que los monopolios vean reducidas sus estratagemas para seguir obstaculizando la libre competencia. Particularmente, en la industria de las telecomunicaciones. Pero hay que temer los excesos a lo que esto puede llegar a prestarse. Habrá que ver cómo funcionan. No es descabellado suponer que, en unos meses, se estén llevando a cabo nuevas reformas

8)   Que el amparo pueda interponerse por vía electrónica, finalmente, es una gran noticia. La idea de automatizar el proceso debe recibir una calurosa bienvenida. Hay, pues, motivos para festejar. La forma en que esta nueva ley vaya modelando la realidad será tema de otra discusión

9)   De “Afectación de Forma Directa” a “Interés legítimo”: hasta ahora socio podías solicitar un amparo si eras un afectado “directo” del sistema judicial. Es decir, si habías vivido un proceso de juicio, a partir de alguna demanda. La Nueva Ley de Amparo propone que cualquier persona que tenga un “interés legítimo” –es decir que se afecten sus derechos por alguna decisión de gobierno-, pueda hacer uso de ella. Por ejemplo, si una autoridad autoriza la venta de un parque y tu consideras que eso afecta tus derechos, puedes ampararte. Ya un Juez decidirá si te da o no la razón

10)Inconstitucionalidad de las Normas derivadas de la Jurisprudencia: gracias a este rubro, cualquier persona podrá interponer un amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando considere que alguna ley para prohibir los matrimonios homosexuales, cualquier persona puede ampararse pues se está afectando el derecho de la libre determinación, incluso, aunque él está afectando el derecho de la libre determinación, incluso, aunque el amparado no sea un sujeto homosexual. Si la Suprema Corte determina que si se violó este derecho, la sentencia aplicaría para todos los ciudadanos

11)Limitación de Amparo para Empresas que exploten recursos del Estado: un ejemplo es el caso de las compañías que utilizan atmósfera para emitir señales de televisión, celular, etc… Anteriormente si algún órgano estatal determinaba que la empresa estaba abusando de alguna forma, estas se amparaban y entonces la multa o resolución del organismo de competencia, no ejercía hasta el que el sistema judicial resolvía el amparo que la empresa había interpuesto. Con la nueva ley, as empresas podrían seguir amparándose, sin embargo, mientras este proceso termine, tendrían qué cumplir con la resolución que el organismo de competencias interpuso, si se tratase de suspensión de explotación del recurso natural

El verdadero reto de la nueva ley, radica en el funcionamiento del aparato judicial. Pues, aunque los ciudadanos contemos con más herramientas para defendernos de decisiones de gobierno inaceptables, si el sistema judicial continua generalmente corrompido, no servirá que la constitución que en la constitución contemos con letras muertas cómo arma de defensa

Actualmente un proceso de amparo puede extenderse de 3 a 10 años

Hay muchas otras novedades que deben ser conocidas y estudiadas detenidamente por todos los abogados de México y, por supuesto, por los estudiantes de derecho del país

El amparo se puede aplicar en todas las materias, de modo que les resulta de interés a penalistas, fiscalistas, constitucionalistas, ambientalistas, etc… Y, desde luego, les debe interesar además a todos los ciudadanos, pues ante un abuso de autoridad les va a resultar de enorme utilidad

Ojala que esta nueva Ley redunde en una mayor protección de nuestros derechos y en el avance sustantivo de nuestra calidad de vida. De nosotros depende, y en la medida que esta obra: LEY DE AMPARO COMENTADA,  sea de utilidad e interés y que cumpla con el propósito para cual va dirigido, nos sentiremos complacidos Grupo de Investigadores de editores Libros Técnicos

ÍNDICE:

TÍTULO PRIMERO

REGLAS GENERALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

ARTÍCULO 1 página 1: Comentario, Doctrina. ARTÍCULO 2 página 2: Comentario, Jurisprudencia relacionada, Principios generales de derecho. ARTÍCULO 3 página 35: Comentario, Doctrina, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 4 página 49: Comentario, Doctrina

CAPÍTULO II

CAPACIDAD Y PERSONARÍA

ARTÍCULO 5 página 54

Comentario

La falta de facilidades para la promoción del juicio de amparo en casos distintos de los previstos en los artículos 17 y 117. La restricción probatoria de los artículos 78 y 131. La obligación de exhibir garantía para la eficacia. De la suspensión en términos del art. 135. Doctrinas relacionadas. Jurisprudencia relacionada. Nota

ARTÍCULO 6 página 91: Comentario, Doctrina. ARTÍCULO 7 página 93: Comentario A) Supuesto general. B) Interés legítimo. Jurisprudencia relacionada, Nota. ARTÍCULO 8 página 98: Comentario. ARTÍCULO 9 página 99: Comentario. ARTÍCULO 10 página 102: Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 11 página 103: Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 12 página 109: Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 13 página 116: Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 14 página 125: Comentario. ARTÍCULO 15 página 127: Comentario, Doctrina. ARTÍCULO 16 página 133: Comentario, Jurisprudencia relacionada

CAPÍTULO III

PLAZOS

ARTÍCULO 17 página 135: Comentario, Doctrina. ARTÍCULO 18 página 150: Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 19 página 153: Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 20 página 155: Comentario, Doctrina, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 21 página 158: Comentario. ARTÍCULO 22 página 159: Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 23 página 163: Comentario

CAPÍTULO IV

NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 24 página 164: Comentario, Doctrina. ARTÍCULO 25 página 166: Comentario. ARTÍCULO 26 página 167: Comentario. ARTÍCULO 27 página 172: Comentario, Doctrina. Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 28 página 181: Comentario, Jurisprudencia relacionada: ARTÍCULO 29 página 184: Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 30 página 186: Comentario, Doctrina. ARTÍCULO 31 página 192: Comentario, Doctrina. ARTÍCULO 32 página 195: Comentario

CAPÍTULO V

COMPETENCIA

SECCIÓN PRIMERA

REGLAS DE COMPETENCIA

ARTÍCULO 33 páginas 195: Comentario. ARTÍCULO 34 páginas 198: Comentario. ARTÍCULO 35 páginas 198: Comentario. ARTÍCULO 36 páginas 200: Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 37 página 201: Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 38 página 205. Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 39 Página 207: Comentario. ARTÍCULO 40 página 208: Comentario

SECCIÓN SEGUNDA

CONFLICTOS COMPETENCIALES

ARTÍCULO 41 Página 210: Comentario. ARTÍCULO 42 página 211: Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 43 Página 213: Comentario. ARTÍCULO 44 página 214: Comentario. ARTÍCULO 45 página 215: Comentario, Jurisprudencia relacionada. Doctrina. ARTÍCULO 46 página 218: Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 47 página 220: Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 48 página 225: Comentario, Doctrina, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 49 página 229: Comentario. ARTÍCULO 50 página 231: Comentario

CAPÍTULO VI

IMPEDIMENTOS EXCUSAS Y RECUSACIONES

ARTÍCULO 51 página 232: Comentario. ARTÍCULO 52 página 235: Comentario. ARTÍCULO 53 página 236: Comentario. ARTÍCULO 54 página 236: Comentario. ARTÍCULO 55  página 237: Comentario. ARTÍCULO 56 página 238: Comentario ARTÍCULO 57 página 239: Comentario. ARTÍCULO 58 página 240: Comentario. ARTÍCULO 59 página 240: Comentario. ARTÍCULO 60 página 241: Comentario

CAPÍTULO VII

IMPROCEDENCIA

ARTÍCULO 61 página 244: Comentario, Doctrina, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 62 página 204: Comentario, Jurisprudencia relacionada

CAPÍTULO VIII

SEBRESEIMIENTO

Artículo 63 página 305: Comentario, Doctrina, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 64 página 322: Comentario, Doctrina. ARTÍCULO 65 página 323: Comentario

CAPÍTULO IX

INCIDENTES

ARTÍCULO 66 página 324: Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 67 página 363: Comentario

SECCIÓN PRIMERA

NULIDAD DE NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 68 página 364: Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 69 página 368: Comentario

SECCIÓN SEGUNDA

REPOSICIÓN DE CONSTANCIAS DE AUTOS

ARTÍCULO 70 página 369: Comentario, Doctrina. ARTÍCULO 71 página 369: Comentario. ARTÍCULO 72 página 370: Comentario

CAPÍTULO X

SENTENCIAS

ARTÍCULO 73 página 371: Comentario, Doctrina, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 74 página 380: Comentario, Doctrina, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 75 página 388: Comentario. ARTÍCULO 76 página 392: Comentario. ARTÍCULO 77 página 394: Comentario, Doctrina. ARTÍCULO 78 página 398: Comentario. ARTÍCULO 79 página 404: Comentario, Doctrina, Jurisprudencia relacionada

CAPÍTULO XI

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

ARTÍCULO 80 página 430: Comentario, Doctrina

ARTÍCULO 80 BIS página

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE REVISIÓN

ARTÍCULO 81 página 432: Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 82 página 440: Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 83 página 442: Comentario. ARTÍCULO 84 página 442: Comentario. ARTÍCULO 85 página 444: Derogado. ARTÍCULO 86 página 444: Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 87 página 446: Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 88 página 448: Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 89 página 453: Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 90 página 454: Comentario. ARTÍCULO 91 página 455: Comentario. ARTÍCULO 92 página 456: Comentario. ARTÍCULO 93 página 456: Comentario. ARTÍCULO 94 página 460: Comentario. ARTÍCULO 95 página 460: Comentario. ARTÍCULO 96 página 460: Comentario

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO DE QUEJA

ARTÍCULO 97 página 461: Comentario, Doctrina, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 98 página 473: Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 99 página 475: Comentario. ARTÍCULO 100 página 476: Comentario. ARTÍCULO 101 página 478: Comentario, Doctrina, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 102 página 482: Comentario, Doctrina, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 103 página 484: Comentario, Doctrina

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE RECLAMACIÓN

ARTÍCULO 104 página 485: Comentario. ARTÍCULO 105 página 486: Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 106 página 488: Comentario

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AMPARO

CAPÍTULO I

EL AMPARO INDIRECTO

SECCIÓN PRIMERA

PROCEDENCIA Y DEMANDA

ARTÍCULO 107 página 489: Comentario, Doctrina, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 108 página 512: Comentario, Doctrina, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 109 página 522: Comentario, Doctrina. ARTÍCULO 110 página 525: Comentario, Jurisprudencia. ARTÍCULO 111 página 527: Comentario, Doctrina, Jurisprudencia relacionada

SECCIÓN DE SEGUNDA

SUBSTANCIÓN

ARTÍCULO 112 página 530: Comentario, Doctrina. ARTÍCULO 113 página 531: Comentario. ARTÍCULO 114 página 532: Comentario, Doctrina, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 115 página 538: Comentario, Doctrina. ARTÍCULO 116 página 540: Comentario. ARTÍCULO 117 página 541: Comentario, Doctrina. Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 118 página 555: Comentario. ARTÍCULO 119 Página 556: Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 120 página 562: Comentario, Doctrina. ARTÍCULO 121 página 564: Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 122 página 569: Comentario, Doctrina, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 123 página 571: Comentario. ARTÍCULO 124 página 572: Comentario, Doctrina

SECCIÓN TERCERA

SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO

PRIMERA PARTE

REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 125 página 574: Comentario. ARTÍCULO 126 página 575: Comentario, Doctrina, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 127 página 577: Comentario. ARTÍCULO 128 página 578: Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 129 página 581: Comentario, Doctrina. ARTÍCULO 130 página 585: Comentario. ARTÍCULO 131 Página 585: Comentario. ARTÍCULO 132 página 586: Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 133 página 589: Comentario. ARTÍCULO 134 Página 589: Comentario. ARTÍCULO 135 Página 590: Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 136 página 592: Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 137 página 594: Comentario, Doctrina, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 138 página 596: Comentario. ARTÍCULO 139 página 598: Comentario, Doctrina. Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 140 página 601: Comentario. ARTÍCULO 141 página 602: Comentario. ARTÍCULO 142 página 602: Comentario. ARTÍCULO 143 página 603: Comentario, Jurisprudencia relacionada, Doctrina. ARTÍCULO 144 página 605: Comentario. ARTÍCULO 145 página 606: Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 146 página 607: Comentario. ARTÍCULO 147 Página 609: Comentario, Doctrina. ARTÍCULO 148 página 610: Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 149 página 612: Comentario. ARTÍCULO 150 página 612: Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 151 páginas 614: Comentario. ARTÍCULO 152 página 615: Comentario. ARTÍCULO 153 página 616: Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 154 Página 618: Comentario. ARTÍCULO 155 página 618: Comentario. ARTÍCULO 156 página 619: Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 157 página 620: Comentario. ARTÍCULO 158 página 620: Comentario

SEGUNDA PARTE

EN MATERIA PENAL

ARTÍCULO 159 página 621: Comentario, Doctrina. ARTÍCULO 160 página 624: Comentario. ARTÍCULO 161 página 624: Comentario. ARTÍCULO 162 página 624: Comentario. ARTÍCULO 163 página 625: Comentario, Doctrina. ARTÍCULO 164 página 627: Comentario. ARTÍCULO 165 página 628: Comentario. ARTÍCULO 166 página 629: Comentario. ARTÍCULO 167 página 631: Comentario. ARTÍCULO 168 Página 632: Comentario, Doctrina. ARTÍCULO 169 página 633: Comentario

CAPÍTULO II

EL AMPARO DIRECTO

SECCIÓN PRIMERA

PROCEDENCIA

ARTÍCULO 170 página 634: Comentario, Doctrina, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 171 página 638: Comentario, Doctrina. ARTÍCULO 172 página 640: Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 173 página 643: Comentario, Doctrina, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 174 página 655: Comentario

SECCIÓN SEGUNDA

DEMANDA

ARTÍCULO 175 página 657: Comentario, Doctrina, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 176 página 661: Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 177 página 663: Comentario. ARTÍCULO 178 Página 664: Comentario, Jurisprudencia relacionada

SECCIÓN TERCERA

SUBSTANCIACIÓN

ARTÍCULO 179 página 669: Comentario. ARTÍCULO 180 página 669: Comentario, Doctrina, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 181 página 671: Comentario, Doctrina. ARTÍCULO 182 Página 672: Comentario. ARTÍCULO 183 página 674: Comentario, Doctrina. Artículo 184 Página 675: Comentario, Doctrina. ARTÍCULO 185 página 676: Comentario. ARTÍCULO 186 página 677: Comentario. ARTÍCULO 187 página 678: Comentario. ARTÍCULO 188 Página 679: Comentario. ARTÍCULO 189 página 680: Comentario, Doctrina

SECCIÓN CUARTA

SUSPENSIÓN DE ACTO RECLAMADO

ARTÍCULO 190 página 684: Comentario, Doctrina, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 191 página 690: Comentario, Doctrina, Jurisprudencia relacionada

TÍTULO TERCERO

CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN

CAPÍTULO I

CUMPLIMIENTO E INEJECUCIÓN

ARTÍCULO 192 página 693: Comentario, Doctrina. ARTÍCULO 193 página 700: Comentario, Doctrina. ARTÍCULO 194 Página 704: Comentario. ARTÍCULO 195 página 705: Comentario. ARTÍCULO 196 página 705: Comentario, Jurisprudencia relacionada, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 197 página 709: Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 198 Página 11: Comentario

CAPÍTULO II

REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO

ARTÍCULO 199 página 713: Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 200 página 717: Comentario, Doctrina

CAPÍTULO III

RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTÍCULO 201 página 719: Comentario, Doctrina. ARTÍCULO 202 página 723: Comentario, Doctrina. ARTÍCULO 203 página 725: Comentario, Doctrina. Jurisprudencia relacionada

CAPÍTULO IV

INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO

ARTÍCULO 204 página 727: Comentario, Doctrina. ARTÍCULO 205 página 728: Comentario, Jurisprudencia relacionada

CAPÍTULO V

INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO

EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN

ARTÍCULO 206 página 730: Comentario. ARTÍCULO 207 página 731: Comentario. ARTÍCULO 208 página 731: Comentario, Doctrina. ARTÍCULO 209 página 732: Comentario

CAPÍTULO VI

DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD

ARTÍCULO 210 página 733: Comentario

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 211 página 36: Comentario. ARTÍCULO 212 página 739: Comentario. ARTÍCULO 213 página 739: Comentario. ARTÍCULO 214 página 739: Comentario

TÍTULO CUARTO

JURISPRUDENCIA Y DECLARATORIA

GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 215 página 740: Comentario. ARTÍCULO 216 página 740: Comentario. ARTÍCULO 217 página 741: Comentario. ARTÍCULO 218 página 742: Comentario. ARTÍCULO 219 página 744: Comentario. ARTÍCULO 220 página 744: Comentario. ARTÍCULO 221 página 744: DEROGADO JUNIO 2021

CAPÍTULO II

JURISPRUDENCIA POR PRECEDENTES OBLIGATORIOS

ARTÍCULO 222 página 744: Comentario. ARTÍCULO 223 página 746: Comentario

CAPÍTULO III

IMPRUDENCIA POR REITERACIÓN

ARTÍCULO 224 página 747: Comentario

CAPÍTULO IV

JURISPRUDENCIA POR

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS

ARTÍCULO 225 página 747: Comentario. ARTÍCULO 226 página 748: Comentario. ARTÍCULO 227 página 750: Comentario

CAPÍTULO V

INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

ARTÍCULO 228 página 751: Comentario. ARTÍCULO 229 página 752:

Comentario

CAPÍTULO V

JURISPRUDENCIA POR SUSTITUCIÓN

ARTÍCULO 230 página 753: DEROGADA. ARTÍCULO 231 página 753: Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 232 página 756: Comentario. ARTÍCULO 233 página  758. Comentario. ARTÍCULO 234 página 759: Comentario. ARTÍCULO 235 página 763: Comentario

TÍTULO QUINTO

MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y DE APREMIO,

RESPONSABILIDADES, SANCIONES Y DELITOS

CAPÍTULO I

MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y DE APREMIO

ARTÍCULO 236 página 764: Comentario. ARTÍCULO 237 página 765: Comentario

CAPÍTULO II

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

ARTÍCULO 238 página 766: Comentario. ARTÍCULO 239 página 768: Comentario. ARTÍCULO 240 página 768: Comentario. ARTÍCULO 241 página 769: Comentario. ARTÍCULO 242 página 770: Comentario. ARTÍCULO 243 página 770: Comentario. ARTÍCULO 244 página 771: Comentario. ARTÍCULO 245 página 771: Comentario. ARTÍCULO 246 página 772: Comentario. ARTÍCULO 247 página 772: Comentario. ARTÍCULO 248 página 773. Comentario. ARTÍCULO 249 página 773: Comentario. ARTÍCULO 250 página 775: Comentario. ARTÍCULO 251 página 775: Comentario. ARTICULO 252 página 775: Comentario. ARTÍCULO 253 página 775: Comentario. ARTÍCULO 254 Página 776: Comentario. ARTÍCULO 255 Página 777: Comentario. ARTÍCULO 256 Página 777: Comentario. ARTÍCULO 257 página 778: Comentario. ARTÍCULO 258 página 775: Comentario. ARTÍCULO 259 página 779: Comentario. ARTÍCULO 260 página 780: Comentario

CAPÍTULO III

DELITOS

ARTÍCULO 261 página 781: Comentario. ARTÍCULO 262 página 783: Comentario. ARTÍCULO 263 página 784: Comentario. ARTÍCULO 264 página 784: Comentarios. ARTÍCULO 265 página 785: Comentarios. ARTÍCULO 266 página 786: Comentarios. ARTÍCULO 267 página 787: Comentarios. ARTÍCULO 268 página 788: Comentario. ARTÍCULO 269 página 788: Comentario. ARTÍCULO 270 página 788: Comentario. ARTÍCULO 271 página 789: Comentario

TRANSITORIOS

NOTA

FICHA TÉCNICA:

1 Libro

806 Páginas

En formato de

Pasta gruesa en color

Primera edición agosto 2022

Editor AlLímite Jurídica

 

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1 comentario:

  1. Libro NUEVA LEY DE AMPARO COMENTADA JURISPRUDENCIA

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