NUEVA LEY DE AMPARO COMENTADA
1 Libro Editor Responsable Emiliano Martínez Coronado
Editor AlLIMITE
PRIMERA EDICIÓN Agosto
del 2022
En la presentación que
realiza el Lic. Javier G. Canales Méndez, escribe lo siguiente:
Editores libres Técnicos realiza
una compilación novedosa en un tomo modernamente estructurado, conducente al
ámbito de amparo, que trata cada materia con profundidad, conteniendo aspectos
teórico prácticos respecto a la integración y configuración de la norma
respectiva; ciertamente hallaran importantes y sensibles diferencias en su
estructura, estilo y método expositivo de orientación y consulta de otras obras
similares. Así continuamos la labor iniciada con esta serie de publicaciones
prácticas de información especializada en el ámbito jurídico – legal para
promover un acertado y mayor conocimiento de la legislación mexicana
Esta obra: NUEVA LEY DE AMPARO COMENTADA; esta
enriquecida con las fuentes más acreditadas de esos grandes juristas, tanto
mexicanos como extranjeros, con sus argumentos y la elegancia de su estilo que
han inspirado a legisladores y juristas, matizadas por opiniones diferentes de
análisis y estudio, para darnos un claro concepto de la praxis jurídica en
materia de amparo
En una obra de
esta naturaleza siempre se presentan algunas dificultades, más si la pretensión
es abarcar un cúmulo de información práctica y ordenada, siendo esta las
característica principal, y que lleva como finalidad seleccionar, integrar y
correlacionar un sistema de información actual, y así conteniendo
contribuciones directas de nuestro conjunto de investigadores de editores
libros técnicos que comprenden comentarios, doctrina de reconocidos autores
especializados en la materia de referencia que han contribuido al desarrollo
del derecho de amparo, para explicar el significado de sus principales figuras,
pues estos tienen una íntima relación con su propio artículo
Así como sus jurisprudencias
Tesis aisladas y por contradicción de la Suprema Corte de
Justicia de
la Nación y Tribunales Colegiados, que versan sobre la materia y el alcance e
interpretación de las leyes
De la importancia del juicio de amparo en México, hablamos de la institución más
tradicional de nuestro sistema jurídico, arraigada como ninguna expresión
colectiva. Especialmente en materia penal, son muchas las personas que han
superado la arbitrariedad de las autoridades contra sus más importantes
derechos
La publicación de la nueva Ley de Amparo el 2 de abril de 2013en
el Diario oficial de
la Federación es un hito como pocos en la historia de este proceso
constitucional
Esto no significa,
por supuesto, que carezca de importancia la reforma constitucional del 6 de
junio de 2011, junto con la relativa a los derechos humanos, publicada cuatro
días después. Lo que significa que a partir de esa ley reglamentaria que
pormenoriza los artículos 103 y 107 constitucionales, que nos encontramos ante
un nuevo sistema del derecho de amparo
Aunque la indicada reforma
constitucionales el ancla de esta nueva etapa del juicio para la protección de
los derechos fundamentales, su existencia durante año y medio con la
legislación anterior ocasiono problemas
Lo hizo primeramente para
llevar a efecto las modificaciones que impuso a este proceso, como fue el caso
de interés legítimo en torno al cual surgió la duda de su aplicabilidad y sobre
todo el amparo directo adhesivo que careció de un indispensable andamiaje
legal, aunque tuvo aplicación gracias a la férrea voluntad de nuestros
juzgadores de hacer valer la constitución
Aunque esa ausencia legal envió
el mensaje de que el amparo sufrió solo na intervención menor, cuyas
implicaciones se extienden a situaciones específicas y aun remotas como la
declaratoria general de inconstitucionalidad, pese a la importancia de su
reforma vista en un amplio panorama, mensaje que no se llegó a advertir, salvo
en algunas notables excepciones que puso de manifestó la jurisprudencia
Es cierto que este proceso conserva
todas las funciones que tradicionalmente ha tenido seguirá procediendo contra
ordenes de aprehensión y prisión preventiva con los aspectos que comentaremos;
las sentencias judiciales podrán impugnarse como siempre, excepto por el amparo
adhesivo y otras modificaciones en realidad menores; es falso que ahora podamos
“ampararnos” contra cualquier particular, y sobre todo, también es equivocado
pensar que una sola sentencia de amparo bastará para echar abajo una ley
inconstitucional
Pero muy aparte de las importantes modificaciones introducidas a la
regulación del juicio de amparo, muchas de ellas conocida y discutidas desde la
elaboración del proyecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hace más
de una década, el juicio de amparo se coloca en un trasfondo muy diferente: la
reforma constitucional de derechos humanos del 19 de junio de 2011, que impone
una manera de concebir y operar estos derechos, muy diferente a la que nos
enseñaron y la ejercida de modo generalizado y cotidiano en México
En conjunto, la
nueva regulación constitucional y legal del juicio de derechos fundamentales,
con sus inéditas figuras que en no pocas ocasiones rompen con una tradición que
se pensó inmutable, el compromiso del Estado mexicano a favor de los Derechos
Humanos de corte doméstico y especialmente internacional, y el control difuso
que admitió la Suprema Corte de Justicia de la Nacional pronunciarse sobre el
caso Radilla en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a
nuestros país (varios 912/2010); no pueden llevarnos a concluir que el juicio
de amparo fue sometido a un tratamiento menor. Tenemos que concluir en función de
los mencionados sucesos, que si estamos ante un sistema de derecho de amparo en
una muy importante proporción para abreviar: ante un nuevo juicio de amparo
Con este nuevo instrumento jurídico, los mexicanos amplían su derecho
a esta protección constitucional de sus derechos, pero hace una diferencia con
los delincuentes, a quienes le acota la posibilidad de evadir la ley con el
amparo; de igual forma, impide que se suspenda el acto reclamado cuando quienes
busquen esta protección sean personas cuyas actividades se desarrollan con
bienes propiedad del Estado, como telecomunicaciones, minas y petróleo
Entre las principales modificaciones,
destacan las siguientes:
Se amplía sustancialmente la
esfera de protección del juicio de amparo, ya que los Tribunales de la
Federación resolverán toda controversia que se suscite por normas generales,
actos u omisiones de la autoridad que violen los Derechos Humanos reconocidos y
las garantías otorgadas por la Constitución así como por los Tratados
Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte
Se determina con
precisión la incompetencia de origen del juicio de amparo para conocer
controversias en materia electoral
En lo que atañe a la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105
Constitucional, se incorporan las declaratorias generales de
inconstitucionalidad de normas generales derivadas de la jurisprudencia así
como las consecuencias del incumplimiento de tales declaraciones
Corrige errores de
procedimiento para evitar que existan presuntos culpables pues permite a los
acusados contar con un sistema garantista
Una de las innovaciones de
esta nueva Ley de Amparo, que se ajusta a los principios constitucionales en la
materia, es que por primera ocasión existen13 principios por los cuales el
amparo concedido no implicará la suspensión del acto reclamado
Entre ellos, no
se suspenderá el acto cuando “se impida u obstaculice la utilización
aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo referidos en el
artículo 27 de la Constitución”, y los cuales se refieren al espectro
electromagnético, petróleo, electricidad, minas y otros recursos de dominio
exclusivo
Tampoco se concederá cuando
se pretenda impedir la aplicación de la extinción de dominio, cuando “se
impidan o interrumpan los procedimientos relativos a la intervención,
revocación, o quiebra de entidades financieras y demás actos que sean
impostergables, siempre en protección del público ahorrador para salvaguardar
el sistema de pagos o su estabilidad”
De la misma manera, el
amparo no implicará la suspensión del acto reclamado cuando “se permita el
ingreso en el país de mercancías cuya introducción está prohibida en términos
de ley”; o “se permita el incumplimiento de las órdenes militares que tengan
como finalidad la defensa de la integridad territorial, la Independencia de la
Republica, la soberanía y seguridad nacional y el auxilio a la población civil,
siempre que el cumplimiento y ejecución de aquellas órdenes estén dirigidas a
quienes pertenecen al régimen castrense”
La nueva Ley de Amparo pone
freno a las irregularidades del sistema de justicia del país, pues dispone
procesos que atan a las manos a abogados, Jueces y Agentes del Ministerio
Público corruptos, para que no abusen de los detenidos, no lleven inocentes a
las cárceles y respeten sus garantías
Uno de los artículos que
protege a los acusados y busca evitar injusticias que llevan inocentes a las
cárceles y que constituyen historias cotidianas una de ellas hecha pública con
el documental Presunto Culpable en el 173, que advierte que en los Juicios de
Orden Penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento con
trascendencia a las defensas del quejoso cuando “intervenga en un juicio un
juez que ya haya conocido del caso previamente”
Esta reforma responde a
la necesidad de modernizar y adecuar el juicio de amparo para que su
tramitación sea más ágil y oportuna, para aumentar su protección, ampliar el
ámbito de su tutela y proteger intereses legítimos de las personas así como la
posibilidad de que haya declaratorias generales de inconstitucionalidad para un
beneficio común
También pretende fortalecer las
facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la atención
prioritaria de los asuntos que le competen así como el otorgamiento de
atribuciones más expeditas para la integración de jurisprudencia y la
resolución de contradicción de criterios, o que abonará a una mayor seguridad
jurídica en las decisiones del Máximo Tribunal
Algunos de los principales novedades
que
trae
la nueva Ley de Amparo son las siguientes:
1) El amparo puede promoverse no
solamente por violaciones constitucionales, sino también cuando se hayan
violado derechos previstos en tratados internacionales
2) El amparo ahora procede no
solamente por la autoridad haga, sino también por lo que deja de hacer: si un autoridad
es omisa en el cumplimiento de una obligación que le impone la ley, cualquier
persona afectada podrá reclamar dicha omisión ante un juez federal a través del
amparo
3) Cuando la Suprema Corte declare
la inconstitucionalidad de una ley, en ciertos casos esa declaración tendrá un
efecto general, lo que supone que beneficiará a todas las personas, incluso si
no interpusieron una demanda de amparo
4) Los escritos dentro del juicio de
amparo se pondrán interponer por medio de papeles físicos o por vía electrónica.
La modernidad de esta manera un firme paso hacia delante dentro del poder
Judicial de la Federación. No estamos nada lejos, por fortuna, de los juicios
en línea que ya se están probando en algunos tribunales mexicanos (de hecho ya
funcionan en materia fiscal)
5) El amparo se puede promover para
pedir la protección no solamente de derechos individuales, sino también la de
intereses colectivos. Eso es una buena noticia para grupos de consumidores y
para quienes defienden el medio ambiente
6) No se otorgará la suspensión del
acto de autoridad contra el que se interpone el amparo, cuando se afecte de
manera significativa el interés público. Así sucederá por ejemplo en materia de
telecomunicaciones o cuando se trate de casinos o establecimientos de juegos y
sorteos
7) El tema de “interés público”
también provocará dolores de cabeza en el seno del Poder Judicial. Hay que
aplaudir que se limite el abuso de la suspensión no podrá suspenderse el acto
de autoridad contra el que interpone el amparo se afecte el “interés público” y
hay que celebrar que los monopolios vean reducidas sus estratagemas para seguir
obstaculizando la libre competencia. Particularmente, en la industria de las
telecomunicaciones. Pero hay que temer los excesos a lo que esto puede llegar a
prestarse. Habrá que ver cómo funcionan. No es descabellado suponer que, en
unos meses, se estén llevando a cabo nuevas reformas
8) Que el amparo pueda interponerse
por vía electrónica, finalmente, es una gran noticia. La idea de automatizar el
proceso debe recibir una calurosa bienvenida. Hay, pues, motivos para festejar.
La forma en que esta nueva ley vaya modelando la realidad será tema de otra
discusión
9) De “Afectación de Forma Directa”
a “Interés legítimo”: hasta ahora socio podías solicitar un amparo si eras un
afectado “directo” del sistema judicial. Es decir, si habías vivido un proceso
de juicio, a partir de alguna demanda. La Nueva Ley de Amparo propone que
cualquier persona que tenga un “interés legítimo” –es decir que se afecten sus
derechos por alguna decisión de gobierno-, pueda hacer uso de ella. Por
ejemplo, si una autoridad autoriza la venta de un parque y tu consideras que
eso afecta tus derechos, puedes ampararte. Ya un Juez decidirá si te da o no la
razón
10)Inconstitucionalidad de las
Normas derivadas de la Jurisprudencia: gracias a este rubro, cualquier persona
podrá interponer un amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
cuando considere que alguna ley para prohibir los matrimonios homosexuales,
cualquier persona puede ampararse pues se está afectando el derecho de la libre
determinación, incluso, aunque él está afectando el derecho de la libre
determinación, incluso, aunque el amparado no sea un sujeto homosexual. Si la
Suprema Corte determina que si se violó este derecho, la sentencia aplicaría
para todos los ciudadanos
11)Limitación de Amparo para
Empresas que exploten recursos del Estado: un ejemplo es el caso de las
compañías que utilizan atmósfera para emitir señales de televisión, celular,
etc… Anteriormente si algún órgano estatal determinaba que la empresa estaba
abusando de alguna forma, estas se amparaban y entonces la multa o resolución
del organismo de competencia, no ejercía hasta el que el sistema judicial resolvía
el amparo que la empresa había interpuesto. Con la nueva ley, as empresas
podrían seguir amparándose, sin embargo, mientras este proceso termine,
tendrían qué cumplir con la resolución que el organismo de competencias
interpuso, si se tratase de suspensión de explotación del recurso natural
El verdadero reto de la nueva ley, radica en el funcionamiento del
aparato judicial. Pues, aunque los ciudadanos contemos con más herramientas
para defendernos de decisiones de gobierno inaceptables, si el sistema judicial
continua generalmente corrompido, no servirá que la constitución que en la
constitución contemos con letras muertas cómo arma de defensa
Actualmente un proceso de
amparo puede extenderse de 3 a 10 años
Hay muchas otras novedades que
deben ser conocidas y estudiadas detenidamente por todos los abogados de México
y, por supuesto, por los estudiantes de derecho del país
El amparo se puede aplicar
en todas las materias, de modo que les resulta de interés a penalistas,
fiscalistas, constitucionalistas, ambientalistas, etc… Y, desde luego, les debe
interesar además a todos los ciudadanos, pues ante un abuso de autoridad les va
a resultar de enorme utilidad
Ojala que esta nueva Ley redunde
en una mayor protección de nuestros derechos y en el avance sustantivo de
nuestra calidad de vida. De nosotros depende, y en la medida que esta obra: LEY DE AMPARO COMENTADA,
sea de utilidad e interés y que cumpla con el propósito para cual
va dirigido, nos sentiremos complacidos Grupo de Investigadores de editores
Libros Técnicos
ÍNDICE:
TÍTULO PRIMERO
REGLAS GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 1 página 1: Comentario,
Doctrina. ARTÍCULO 2 página 2: Comentario, Jurisprudencia
relacionada, Principios generales de derecho. ARTÍCULO
3 página 35: Comentario, Doctrina, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 4 página 49: Comentario, Doctrina
CAPÍTULO II
CAPACIDAD Y PERSONARÍA
ARTÍCULO 5 página 54
Comentario
La
falta de facilidades para la promoción del juicio de amparo en casos distintos
de los previstos en los artículos 17 y 117. La restricción probatoria de los
artículos 78 y 131. La obligación de exhibir garantía para la eficacia. De la
suspensión en términos del art. 135. Doctrinas relacionadas. Jurisprudencia
relacionada. Nota
ARTÍCULO 6 página 91: Comentario,
Doctrina. ARTÍCULO 7 página 93: Comentario
A) Supuesto general. B) Interés legítimo. Jurisprudencia relacionada, Nota. ARTÍCULO 8 página 98: Comentario. ARTÍCULO 9 página 99: Comentario. ARTÍCULO 10 página 102: Comentario, Jurisprudencia
relacionada. ARTÍCULO 11 página 103: Comentario,
Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 12 página 109:
Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO
13 página 116: Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 14 página 125: Comentario. ARTÍCULO 15 página 127: Comentario, Doctrina. ARTÍCULO 16 página 133: Comentario, Jurisprudencia
relacionada
CAPÍTULO III
PLAZOS
ARTÍCULO 17 página 135: Comentario,
Doctrina. ARTÍCULO 18 página 150: Comentario,
Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 19 página 153:
Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO
20 página 155: Comentario, Doctrina, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 21 página 158: Comentario. ARTÍCULO 22 página 159: Comentario, Jurisprudencia
relacionada. ARTÍCULO 23 página 163: Comentario
CAPÍTULO IV
NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 24 página 164: Comentario,
Doctrina. ARTÍCULO 25 página 166: Comentario.
ARTÍCULO 26 página 167: Comentario. ARTÍCULO 27 página 172: Comentario, Doctrina. Jurisprudencia
relacionada. ARTÍCULO 28 página 181: Comentario,
Jurisprudencia relacionada: ARTÍCULO 29 página 184:
Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO
30 página 186: Comentario, Doctrina. ARTÍCULO
31 página 192: Comentario, Doctrina. ARTÍCULO
32 página 195: Comentario
CAPÍTULO V
COMPETENCIA
SECCIÓN PRIMERA
REGLAS DE COMPETENCIA
ARTÍCULO 33 páginas 195: Comentario.
ARTÍCULO 34 páginas 198: Comentario. ARTÍCULO 35 páginas 198: Comentario. ARTÍCULO 36 páginas 200: Comentario, Jurisprudencia
relacionada. ARTÍCULO 37 página 201: Comentario,
Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 38 página 205.
Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO
39 Página 207: Comentario. ARTÍCULO 40
página 208: Comentario
SECCIÓN SEGUNDA
CONFLICTOS COMPETENCIALES
ARTÍCULO 41 Página 210: Comentario.
ARTÍCULO 42 página 211: Comentario, Jurisprudencia
relacionada. ARTÍCULO 43 Página 213: Comentario.
ARTÍCULO 44 página 214: Comentario. ARTÍCULO 45 página 215: Comentario, Jurisprudencia
relacionada. Doctrina. ARTÍCULO 46 página 218: Comentario,
Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 47 página 220:
Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO
48 página 225: Comentario, Doctrina, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 49 página 229: Comentario. ARTÍCULO 50 página 231: Comentario
CAPÍTULO VI
IMPEDIMENTOS EXCUSAS Y RECUSACIONES
ARTÍCULO 51 página 232: Comentario.
ARTÍCULO 52 página 235: Comentario. ARTÍCULO 53 página 236: Comentario. ARTÍCULO 54 página 236: Comentario. ARTÍCULO 55 página
237: Comentario. ARTÍCULO 56 página 238: Comentario
ARTÍCULO 57 página 239: Comentario. ARTÍCULO 58 página 240: Comentario. ARTÍCULO 59 página 240: Comentario. ARTÍCULO 60 página 241: Comentario
CAPÍTULO VII
IMPROCEDENCIA
ARTÍCULO 61 página 244: Comentario,
Doctrina, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 62
página 204: Comentario, Jurisprudencia relacionada
CAPÍTULO VIII
SEBRESEIMIENTO
Artículo 63 página 305: Comentario,
Doctrina, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 64
página 322: Comentario, Doctrina. ARTÍCULO
65 página 323: Comentario
CAPÍTULO IX
INCIDENTES
ARTÍCULO 66 página 324: Comentario,
Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 67 página 363:
Comentario
SECCIÓN PRIMERA
NULIDAD DE NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 68 página 364: Comentario,
Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 69 página 368:
Comentario
SECCIÓN SEGUNDA
REPOSICIÓN DE CONSTANCIAS DE AUTOS
ARTÍCULO 70 página 369: Comentario,
Doctrina. ARTÍCULO 71 página 369: Comentario.
ARTÍCULO 72 página 370: Comentario
CAPÍTULO X
SENTENCIAS
ARTÍCULO 73 página 371: Comentario,
Doctrina, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 74
página 380: Comentario, Doctrina, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 75 página 388: Comentario. ARTÍCULO 76 página 392: Comentario. ARTÍCULO 77 página 394: Comentario, Doctrina. ARTÍCULO 78 página 398: Comentario. ARTÍCULO 79 página 404: Comentario, Doctrina, Jurisprudencia
relacionada
CAPÍTULO XI
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
ARTÍCULO 80 página 430: Comentario,
Doctrina
ARTÍCULO
80 BIS página
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO DE REVISIÓN
ARTÍCULO 81 página 432: Comentario,
Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 82 página 440:
Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO
83 página 442: Comentario. ARTÍCULO 84
página 442: Comentario. ARTÍCULO 85 página
444: Derogado. ARTÍCULO 86 página 444: Comentario,
Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 87 página 446:
Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO
88 página 448: Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 89 página 453: Comentario, Jurisprudencia
relacionada. ARTÍCULO 90 página 454: Comentario.
ARTÍCULO 91 página 455: Comentario. ARTÍCULO 92 página 456: Comentario. ARTÍCULO 93 página 456: Comentario. ARTÍCULO 94 página 460: Comentario. ARTÍCULO 95 página 460: Comentario. ARTÍCULO 96 página 460: Comentario
SECCIÓN SEGUNDA
RECURSO DE QUEJA
ARTÍCULO 97 página 461: Comentario,
Doctrina, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 98
página 473: Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 99 página 475: Comentario. ARTÍCULO 100 página 476: Comentario. ARTÍCULO 101 página 478: Comentario, Doctrina, Jurisprudencia
relacionada. ARTÍCULO 102 página 482: Comentario, Doctrina, Jurisprudencia
relacionada. ARTÍCULO 103 página 484: Comentario,
Doctrina
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE RECLAMACIÓN
ARTÍCULO 104 página 485: Comentario.
ARTÍCULO 105 página 486: Comentario, Jurisprudencia
relacionada. ARTÍCULO 106 página 488: Comentario
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AMPARO
CAPÍTULO I
EL AMPARO INDIRECTO
SECCIÓN PRIMERA
PROCEDENCIA Y DEMANDA
ARTÍCULO 107 página 489: Comentario,
Doctrina, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 108
página 512: Comentario, Doctrina, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 109 página 522: Comentario, Doctrina. ARTÍCULO 110 página 525: Comentario, Jurisprudencia.
ARTÍCULO 111 página 527: Comentario, Doctrina,
Jurisprudencia relacionada
SECCIÓN DE SEGUNDA
SUBSTANCIÓN
ARTÍCULO 112 página 530: Comentario,
Doctrina. ARTÍCULO 113 página 531: Comentario.
ARTÍCULO 114 página 532: Comentario, Doctrina,
Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 115 página 538:
Comentario, Doctrina. ARTÍCULO 116 página
540: Comentario. ARTÍCULO 117 página 541: Comentario,
Doctrina. Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 118
página 555: Comentario. ARTÍCULO 119 Página
556: Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO
120 página 562: Comentario, Doctrina. ARTÍCULO
121 página 564: Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 122 página 569: Comentario, Doctrina, Jurisprudencia
relacionada. ARTÍCULO 123 página 571: Comentario.
ARTÍCULO 124 página 572: Comentario, Doctrina
SECCIÓN TERCERA
SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO
PRIMERA
PARTE
REGLAS
GENERALES
ARTÍCULO 125 página 574: Comentario.
ARTÍCULO 126 página 575: Comentario, Doctrina,
Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 127 página 577:
Comentario. ARTÍCULO 128 página 578: Comentario,
Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 129 página 581:
Comentario, Doctrina. ARTÍCULO 130 página
585: Comentario. ARTÍCULO 131 Página 585: Comentario.
ARTÍCULO 132 página 586: Comentario, Jurisprudencia
relacionada. ARTÍCULO 133 página 589: Comentario.
ARTÍCULO 134 Página 589: Comentario. ARTÍCULO 135 Página 590: Comentario, Jurisprudencia
relacionada. ARTÍCULO 136 página 592: Comentario,
Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 137 página 594:
Comentario, Doctrina, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 138 página 596: Comentario. ARTÍCULO 139 página 598: Comentario, Doctrina. Jurisprudencia
relacionada. ARTÍCULO 140 página 601: Comentario.
ARTÍCULO 141 página 602: Comentario. ARTÍCULO 142 página 602: Comentario. ARTÍCULO 143 página 603: Comentario, Jurisprudencia
relacionada, Doctrina. ARTÍCULO 144 página 605: Comentario.
ARTÍCULO 145 página 606: Comentario, Jurisprudencia
relacionada. ARTÍCULO 146 página 607: Comentario.
ARTÍCULO 147 Página 609: Comentario, Doctrina.
ARTÍCULO 148 página 610: Comentario, Jurisprudencia
relacionada. ARTÍCULO 149 página 612: Comentario.
ARTÍCULO 150 página 612: Comentario, Jurisprudencia
relacionada. ARTÍCULO 151 páginas 614: Comentario.
ARTÍCULO 152 página 615: Comentario. ARTÍCULO 153 página 616: Comentario, Jurisprudencia
relacionada. ARTÍCULO 154 Página 618: Comentario.
ARTÍCULO 155 página 618: Comentario. ARTÍCULO 156 página 619: Comentario, Jurisprudencia
relacionada. ARTÍCULO 157 página 620: Comentario.
ARTÍCULO 158 página 620: Comentario
SEGUNDA PARTE
EN MATERIA PENAL
ARTÍCULO 159 página 621: Comentario,
Doctrina. ARTÍCULO 160 página 624: Comentario.
ARTÍCULO 161 página 624: Comentario. ARTÍCULO 162 página 624: Comentario. ARTÍCULO 163 página 625: Comentario, Doctrina. ARTÍCULO 164 página 627: Comentario. ARTÍCULO 165 página 628: Comentario. ARTÍCULO 166 página 629: Comentario. ARTÍCULO 167 página 631: Comentario. ARTÍCULO 168 Página 632: Comentario, Doctrina. ARTÍCULO 169 página 633: Comentario
CAPÍTULO II
EL AMPARO DIRECTO
SECCIÓN PRIMERA
PROCEDENCIA
ARTÍCULO 170 página 634: Comentario, Doctrina, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 171 página 638: Comentario, Doctrina. ARTÍCULO
172 página 640: Comentario,
Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 173
página 643: Comentario, Doctrina,
Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 174
página 655: Comentario
SECCIÓN SEGUNDA
DEMANDA
ARTÍCULO 175 página 657: Comentario,
Doctrina, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 176
página 661: Comentario, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 177 página 663: Comentario. ARTÍCULO 178 Página 664: Comentario, Jurisprudencia
relacionada
SECCIÓN TERCERA
SUBSTANCIACIÓN
ARTÍCULO 179 página 669: Comentario.
ARTÍCULO 180 página 669: Comentario, Doctrina,
Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 181 página 671:
Comentario, Doctrina. ARTÍCULO 182 Página
672: Comentario. ARTÍCULO 183 página 674: Comentario,
Doctrina. Artículo 184 Página 675: Comentario,
Doctrina. ARTÍCULO 185 página 676: Comentario.
ARTÍCULO 186 página 677: Comentario. ARTÍCULO 187 página 678: Comentario. ARTÍCULO 188 Página 679: Comentario. ARTÍCULO 189 página 680: Comentario, Doctrina
SECCIÓN
CUARTA
SUSPENSIÓN
DE ACTO RECLAMADO
ARTÍCULO 190 página 684: Comentario,
Doctrina, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 191
página 690: Comentario, Doctrina, Jurisprudencia relacionada
TÍTULO TERCERO
CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN
CAPÍTULO I
CUMPLIMIENTO E
ARTÍCULO 192 página 693: Comentario,
Doctrina. ARTÍCULO 193 página 700: Comentario,
Doctrina. ARTÍCULO 194 Página 704: Comentario.
ARTÍCULO 195 página 705: Comentario. ARTÍCULO 196 página 705: Comentario,
Jurisprudencia relacionada, Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 197 página 709: Comentario, Jurisprudencia relacionada.
ARTÍCULO 198 Página 11: Comentario
CAPÍTULO II
REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
ARTÍCULO 199 página 713: Comentario,
Jurisprudencia relacionada. ARTÍCULO 200 página 717:
Comentario, Doctrina
CAPÍTULO III
RECURSO DE INCONFORMIDAD
ARTÍCULO 201 página 719: Comentario,
Doctrina. ARTÍCULO 202 página 723: Comentario,
Doctrina. ARTÍCULO 203 página 725: Comentario,
Doctrina. Jurisprudencia relacionada
CAPÍTULO IV
INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
ARTÍCULO 204 página 727: Comentario,
Doctrina. ARTÍCULO 205 página 728: Comentario,
Jurisprudencia relacionada
CAPÍTULO V
INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO
EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN
ARTÍCULO 206 página 730: Comentario.
ARTÍCULO 207 página 731: Comentario. ARTÍCULO 208 página 731: Comentario, Doctrina. ARTÍCULO 209 página 732: Comentario
CAPÍTULO VI
DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA DECLARATORIA GENERAL DE
INCONSTITUCIONALIDAD
ARTÍCULO 210 página 733: Comentario
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 211 página 36: Comentario.
ARTÍCULO 212 página 739: Comentario. ARTÍCULO 213 página 739: Comentario. ARTÍCULO 214 página 739: Comentario
TÍTULO CUARTO
JURISPRUDENCIA Y DECLARATORIA
GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 215 página 740: Comentario.
ARTÍCULO 216 página 740: Comentario. ARTÍCULO 217 página 741: Comentario. ARTÍCULO 218 página 742: Comentario. ARTÍCULO 219 página 744: Comentario. ARTÍCULO 220 página 744: Comentario. ARTÍCULO 221 página 744: DEROGADO JUNIO 2021
CAPÍTULO II
JURISPRUDENCIA POR PRECEDENTES OBLIGATORIOS
ARTÍCULO 222 página 744: Comentario.
ARTÍCULO 223 página 746: Comentario
CAPÍTULO III
IMPRUDENCIA POR REITERACIÓN
ARTÍCULO 224 página 747: Comentario
CAPÍTULO IV
JURISPRUDENCIA POR
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS
ARTÍCULO 225 página 747: Comentario.
ARTÍCULO 226 página 748: Comentario. ARTÍCULO 227 página 750: Comentario
CAPÍTULO V
INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA
ARTÍCULO 228 página 751: Comentario.
ARTÍCULO 229 página 752:
Comentario
CAPÍTULO V
JURISPRUDENCIA POR SUSTITUCIÓN
ARTÍCULO 230 página 753: DEROGADA.
ARTÍCULO 231 página 753: Comentario, Jurisprudencia
relacionada. ARTÍCULO 232 página 756: Comentario.
ARTÍCULO 233 página
758. Comentario. ARTÍCULO 234 página
759: Comentario. ARTÍCULO 235 página 763: Comentario
TÍTULO QUINTO
MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y DE APREMIO,
RESPONSABILIDADES, SANCIONES Y DELITOS
CAPÍTULO I
MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y DE APREMIO
ARTÍCULO 236 página 764: Comentario.
ARTÍCULO 237 página 765: Comentario
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
ARTÍCULO 238 página 766: Comentario.
ARTÍCULO 239 página 768: Comentario. ARTÍCULO 240 página 768: Comentario. ARTÍCULO 241 página 769: Comentario. ARTÍCULO 242 página 770: Comentario. ARTÍCULO 243 página 770: Comentario. ARTÍCULO 244 página 771: Comentario. ARTÍCULO 245 página 771: Comentario. ARTÍCULO 246 página 772: Comentario. ARTÍCULO 247 página 772: Comentario. ARTÍCULO 248 página 773. Comentario. ARTÍCULO 249 página 773: Comentario. ARTÍCULO 250 página 775: Comentario. ARTÍCULO 251 página 775: Comentario. ARTICULO 252 página 775: Comentario. ARTÍCULO 253 página 775: Comentario. ARTÍCULO 254 Página 776: Comentario. ARTÍCULO 255 Página 777: Comentario. ARTÍCULO 256 Página 777: Comentario. ARTÍCULO 257 página 778: Comentario. ARTÍCULO 258 página 775: Comentario. ARTÍCULO 259 página 779: Comentario. ARTÍCULO 260 página 780: Comentario
CAPÍTULO III
DELITOS
ARTÍCULO 261 página 781: Comentario.
ARTÍCULO 262 página 783: Comentario. ARTÍCULO 263 página 784: Comentario. ARTÍCULO 264 página 784: Comentarios. ARTÍCULO 265 página 785: Comentarios. ARTÍCULO 266 página 786: Comentarios. ARTÍCULO 267 página 787: Comentarios. ARTÍCULO 268 página 788: Comentario. ARTÍCULO 269 página 788: Comentario. ARTÍCULO 270 página 788: Comentario. ARTÍCULO 271 página 789: Comentario
TRANSITORIOS
NOTA
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
806
Páginas
En
formato de
Pasta
gruesa en color
Primera
edición agosto 2022
Editor
AlLímite Jurídica
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