domingo, septiembre 11, 2022

UNIVERSIDADES PUBLICAS AUTONOMAS LIMITES Y ALCANCES DE LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA

 

UNIVERSIDADES PÚBLICAS AUTÓNOMAS LÍMITES Y

 ALCANCES DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

1 Libro Autor Raúl Contreras Bustamante y

Marco Antonio Zeind Chávez

EDITOR TIRANT LO BLANCH

UNAM Universidad Autónoma de México

 

LIBRO POR ENCARGO

La presente obra surge a partir de diversas inquietudes en torno a los alcances, pertinencia y límites que tiene la Autonomía Universitaria como atributo de 40 Instituciones de Educación Superior públicas en México. Actualmente existen diversos estudios sobre los hechos que con el paso del tiempo han configurado a la Autonomía Universitaria y que, por consecuencia, han afectado de manera positiva a aquellas instituciones que han tenido el privilegio de contar con ella. No obstante, el presente texto pretende resolver los cuestionamientos que, desde un punto de vista técnico, se han tenido sobre la Autonomía Universitaria en su papel de garante del derecho a la educación y, por extensión, como garante de muchos otros derechos para los cuales el ejercicio pleno de aquel es indispensable debido a que con ello se habilita a las personas para de igual manera ejercerlos. Se trata de un esfuerzo inédito que aporta datos para afirmar categóricamente lo que es una realidad: México  no sería lo mismo sin las Universidades Públicas Autónomas, pues éstas encaminan todos sus esfuerzos al  desarrollo de la sociedad y a la consolidación de la democracia, acercando cada día más a las personas a vivir una vida digna

EN EL PRÓLOGO:

Me privilegia la invitación que me hicieron los doctores Raúl Contreras Bustamante y Marco Antonio Zeind, distinguidos universitarios y amigos apreciados, para acompañarles de esta obra: UNIVERSIDADES PÚBLICAS AUTÓNOMAS

LÍMITES Y ALCANCES DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

Lo hago con afecto y reconocimiento, a través de un prólogo –necesariamente modesto- que sólo abre la puerta por lo que accederán los lectores al estudio de un tema relevante para la Universidad nacional Autónoma de México, las instituciones públicas de educación superior y el país en su conjunto: la autonomía de nuestra Universidad. Ésta es tierra fértil de la libertad, marco necesario de la investigación, la docencia y la difusión de la cultura. Vuelvo sobre un tema del que me he ocupado con algún detalle: en otras ocasiones, y ahora lo hago con especial satisfacción porque voy en grata compañía a esta me referiré en seguida

El doctor Raúl Contreras Bustamante es jurista notable. Se ha distinguido con méritos relevantes en las trincheras a las que ha dedicado su tarea personal y profesional: la academia y la función pública, que se complementan y fecundan mutuamente. Es catedrático de Derecho Constitucional y conocedor profundo de la ley suprema, se graduó como doctor tanto en nuestra Facultad de Derecho como en la Universidad de Salamanca, institución señera que ha guardado cercanía con la Universidad Mexicana desde el tiempo de la Real y Pontificia hasta la refundación de nuestro plantel en 1910. Contreras Bustamante obtuvo en salamanca los más altos lauros académicos en la presentación de su tesis doctoral y en el grado que se le confirió

Puedo extenderme en torno a la persona y la obra de este jurista, como también destacar mi reconocimiento por su amistad y solidaridad en diversos momentos de mi propia vida universitaria, pero prefiero recoger sólo dos aspectos de su dedicación al Derecho y de sus aportaciones a la bibliografía jurídica mexicana, en la que figura al lado de ilustres catedráticos de la Facultad. Primero, Contreras Bustamante estudió una figura político – jurídica que posee rasgos especiales en la organización y la marcha del país: el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, tema complejo siempre atento a los cambios constitucionales alentados por una permanente e inconclusa reforma política y electoral. Su obra en torno a esta capital es de “lectura obligada” para utilizar una expresión usual cuando nos referimos a un texto de muy apreciable relevancia. Es el caso

Contreras Bustamente ha examinado también un tema de trascendental importancia para juristas y sociedad en general: el derecho a la educación, que provee los instrumentos para el desarrollo del ser humano y, con él, de la comunidad de la que formamos parte. En ese derecho se sustentan, verdaderamente, el desarrollo y el cumplimiento del destino individual y colectivo. Las declaraciones, tratados y pactos internacionales de derechos humanos –con especial énfasis en los económicos, sociales, culturales y ambientales –destacan la misión humanista y el compromiso de las universidades, que en este sentido no pueden ser casas naturales frente al desarrollo y las libertades del ser humano

Es natural que el catedrático universitario consagre tiempo y talento al examen del derecho a la educación, tan cercano a su propio desempeño. No sólo analiza un derecho humano de profunda raíz y ancho horizonte, sino cumple además su vocación como educador, expuesta en el desempeño de la cátedra en la Facultad de Derecho a lo largo de muchos años, y en la Dirección de este plantel, que reclama alentó y esfuerzo a la altura de las exigencias de una profesión en constante movimiento (hoy abastecida, desde la Facultad, con un nuevo plan de estudios, que rediseñe a la misión del abogado en esta nación renovada, dinámica, exigente) y de una Facultad protagonista de movimientos que figuran en la historia de la Universidad y alientan la firmeza de su autonomía

Es coautor de esta obra el joven catedrático Marco Antonio Zeind, actualmente director del Seminario de Derecho Administrativo. El profesor Zeind, con reconocida competencia académica y profesional, ha dedicado obras valiosas al estudio de los órganos constitucionales autónomos, una de las más recientes apariciones en el escenario de nuestra Constitución y de nuestra vida político –administrativa, que sigue presente –y seguramente lo estará en muchos años del porvenir- en el debate público y en el asedio de la crítica, a veces razonable y ponderada, y en ocasiones ligera y demoledora

Los órganos autónomas tienen una doble sede, de la que se ha ocupado Zeind: la primera y más visible, la más acosada y defendida por su vínculo con tareas de gran y atractivo para las fuerzas políticas que militan en la disputa por la nación, reside en el ámbito federal. La segunda, menos mirada y estudiada, radica en el espacio local, bajo el régimen que proveen las Constituciones de las entidades federativas, inclusive, por supuesto, la de nuestra ciudad capital

A esta doble sede se han dedicado dos obras de Zeind, que figura entre los estudiosos destacados de esta materia. La correspondiente a los órganos federales –o bien, si se prefiere, nacionales- constituye su tesis doctoral, revisada y enriquecida. Mereció la más alta distinción entre los trabajos de su enero en ese nivel de estudios en la Facultad de Derecho

Si se plantea a un interlocutor universitario el tema de la autonomía, inmediatamente surge otro de enorme alcance que abarca al anterior: libertad. Por supuesto, los interesados en estas cuestiones -¿y quién no lo está en la libertad, sea para sostenerla con vigor, sea para afectarla con disimulo?-, sabemos que la libertad, derecho crucial del ser humano, no es absoluta –como no lo es ningún derecho-, que su ejercicio entraña el cumplimiento de deberes y que la autonomía de una institución pública no es un poder que se atribuya al margen del estado, sino dentro del ámbito estatal y para corresponder a los altos fines que el estado mismo debe procurar en favor del individuo. Esto nos aleja del antiguo y erróneo concepto, que los autores de esta obra rechazan, de que autonomía equivalga a extraterritorialidad

Los textos fundacionales de la era moderna sostuvieron que la asociación política, a la que hoy llamamos Estado, se instituye para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales del ser humano, entre ellos la libertad. Lo proclamaron las grandes declaraciones al término del siglo XVIII y lo reprodujo nuestra Constitución de Apatzingán, primera propiamente mexicana, porque la de Cádiz fue todavía una ley suprema de la monarquía española incluidos sus dominios y sus súbditos americanos

Muchos textos de hoy, dondequiera, aluden a la autonomía universitaria como derecho y garantía del individuo y de la sociedad, temas de Contreras Bustamante y Seind. Así ocurre en la ley suprema de México, que acompaña a otras constituciones de reciente aparición o reforma. Algunas se refieren a las universidades en general; otras, a cierta universidad central para el país que la acoge. Por la importancia descollante de este tema para la vida de los universitarios y para la existencia y desarrollo de la sociedad, con frecuencia nos ocupamos en analizar, exaltar, sostener y defender la autonomía. Lo hacen los coautores de esta obra: UNIVERSIDADES PUBLICAS AUTONOMAS LIMITES Y ALCANCES DE LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA; distinguidos miembros de nuestra comunidad, que inscriben su texto en una bibliografía creciente e indispensable. Ésta se agrega a la “coraza” de la institución y contribuye a la información y formación de los universitarios

En 2019, la Universidad Nacional Autónoma de México emprendió con alegría y convicción –y también con prudencia y previsión- diversas celebraciones de la primera ley autonómica de ese plantel: la Ley Orgánica de 1929, emitida por el Congreso de la Unión –o bien, por el presidente de la Republica Emilio Portes Gil, en el acostumbrado uso de facultades extraordinarias para legislar-, a raíz de un poderoso movimiento estudiantil que tuvo su origen en la Escuela Nacional de Jurisprudencia y cundió en el conjunto de la Universidad. La ola autonomista de entonces –cuyo inicio reclamó otros puntos- no ignoraba el ímpetu liberador que campeón en el manifiesto de los estudiantes de Córdoba, enarbolado por Teodoro Roca. Al cabo de diversas vicisitudes, que afirmaron la voluntad liberadora de nuestra comunidad estudiantil, se promulgó la ley de 1929: un paso en la dirección pertinente. Habría más

En las celebraciones de la UNAM en 2019, a las que concurrió con alegre convicción nuestra Facultad de Derecho, llamaron la atención dos hechos que quiero recordar aquí

Uno de ellos, suceso político desafortunado y revelador, fue el “paso en falso” de la iniciativa del Ejecutivo Federal para reformar el artículo 3ero. De la Constitución

No discutiré hora los méritos que pudo tener la regulación anterior en materia de educación (tema descollante desde que se formuló la ley suprema en el encendido foro de Querétaro, con la intervención de Francisco J. Mújica sobre esta materia) y los que pudiera aportar la “reforma de reforma” en 2029, que no son asunto de este prologo. Solo me referiré a la autonomía universitaria

La iniciativa presidencial descuidada en este extremo, excluyo del artículo 3ero. la referencia a esa autonomía, cuya fórmula había ascendido a la Ley Fundamental por reformas de 1980. La reacción fue inmediata. En el proceso de resistencia surgió la protagonizada por más de un centenar de profesores de la facultad de Derecho, encabezados por el Directos Conteras Bustamante, que planteamos nuestra inconformidad al Secretario de Educación Pública en una memorable reunión en la antigua Escuela Nacional de Jurisprudencia –donde se incubó la ley de 1929-, y obtuvimos de este funcionario una explicación acerca de lo que se identificó como un” error” de transcripción, que sería corregido en el Constituyente Permanente. Efectivamente, se rectificó, pero quedó encendida la suspicacia en el ánimo de los universitarios

El otro hecho interesante en las celebraciones de 2019 fue el renovado sentimiento autonomista expuesto por los universitarios en múltiples encuentros en instalaciones de la gran institución. Se afirmó con designo emblemático que la autonomía se halla en la raíz de la Universidad, situación exhibida gráficamente en carteles distribuidos a lo largo y ancho de nuestro campus, que representaron un gran árbol arraigado en la tierra fértil de la institución. Y se manifestó que la autonomía constituye el “oxígeno que los universitarios respiramos”, frase aleccionadora reiterada con frecuencia. Todo ello acredita el carácter vital que la comunidad de la UNAM reconoce en el concepto, la regulación, la vigencia y la defensa de la autonomía universitaria. Razón poderosa, ésta, para volver en tantas ocasiones como sea posible –y necesario, que lo es siempre- a la reflexión y a la acción acerca de ese concepto nutricio y garantista. Lo hacen Contreras Bustamante y Zeind

Nuestra Constitución se refiere a diversas expresiones o aplicaciones de la autonomía, con variantes profundas y características, pero todas vinculadas con el reconocimiento de particularidades en un medio plural y diverso, el ejercicio de derechos y garantías y la buena marcha de la sociedad democrática, “concepto – marco” de nuestra vida política. Dije que en otras ocasiones me he ocupado en este tema y destacado la aparición y las fuentes de estas variantes de la autonomía, que en ocasiones obedece a las raíces naturales de la nación, factores de una compleja identidad, y en otras atiende al desenvolvimiento de la vida política y al curso de las decisiones fundamentales que ésta ha determinado

La constitución acoge la autonomía –natural y necesaria, expresión de derechos ancestrales- de los grupos y poblaciones indígenas

La hace en el artículo segundo sin quebranto de la unidad nacional, pero al mismo tiempo sin olvido de las prerrogativas que es preciso asegurar con razón y por justicia, a los habitantes originales de lo que hoy es la República Mexicana. La inclusión del tema en el artículo segundo derivo de un intenso movimiento indigenista que desconcertó a la sociedad y al gobierno y obligó al replanteamiento de muchos problemas seculares, subsistentes entonces y persistentes ahora

El mismo signo de autonomía, con rasgos de muy diferente naturaleza, se encuentra en el desenvolvimiento del federalismo en nuestro país, con las características diversas que ha asumido en cada etapa. Aquel aloja las potestades de “libertad y soberanía” de las entidades federales dentro de la Federación a la que éstas concurren, como se dice con una expresión que debe ser releída y reinterpretada. Tenemos un “Federalismo mexicano y la mexicana”. es natural. Todos los federalismos tienen oriundez, desarrollo propio y destino singular. No hay modelos pétreos, ni siquiera en la sociedad política donde el sistema federal floreció inicialmente

También hablamos de ámbitos propios de facultades y obligaciones cuando nos referimos al sistema constitucional de Poderes –de la Unión de las Entidades-, que implica frenos y contrapesos ejercidos con base en atribuciones indispensables para la vigencia del Estado de derecho y el imperio de la democracia, necesidad que no siempre acoge con beneplácito el poder que ha predominado, nostálgico de sus antiguas facultades; cuya procurada re-concentración marcha en sentido contrario a la democracia

Igualmente solemos referirnos en el marco constitucional a los (relativamente) novedosos órganos constitucionales autónomos, llama... 

ÍNDICE

PRÓLOGO

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO 1.

ACERCAMIENTO CONCEPTUAL

A LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

1.1.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

1.2.

10 PUNTOS PARA ABORDAR LA

AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

1.2.1.

La Autonomía Universitaria como decisión

política fundamental

1.2.2.

La Autonomía Universitaria y su relación con la

educación como derecho fundamental social

1.2.3.

La Autonomía Universitaria y su relación con

la educación como servicio público

1.2.4.

La Autonomía Universitaria y su relación

con la calidad educativa

1.2.5.

La Autonomía Universitaria como catalizadora

de la transición democrática

1.2.6.

La Autonomía Universitaria como promotora de la transparencia,

del acceso a la información y de la rendición de cuentas

1.2.7.

La Autonomía Universitaria como promotora del desarrollo

1.2.8.

La Autonomía Universitaria como principio y garantía constitucional

1.2.9.

La Autonomía Universitaria y la libertad académica

1.2.10.

La Autonomía Universitaria y la educación

universitaria en derechos humanos

CAPÍTULO 2.

CONCEPTOS GENERALES

2.1.

EDUCACIÓN

2.2.

SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL (SEN)

2.2.1.

Subsistemas de educación superior

2.2.1.1.

Subsistemas de educación superior de

acuerdo a la OCDE y la SEP

2.2.1.1.1.

Universidades Públicas Estatales

2.2.1.1.2.

Universidades Públicas Federales

2.2.1.1.3.

Institutos Tecnológicos Federales

2.2.1.1.5.

Universidades Tecnológicas

2.2.1.1.6.

Universidades Politécnicas

2.2.1.1.7.

Escuelas de Formación Docente Públicas

2.2.1.1.8.

Universidades Públicas Estatales con Apoyo Solidario

2.2.1.1.9.

Universidades Interculturales

2.2.1.1.10.

Centros Públicos de Investigación

2.2.1.1.11.

Otras instituciones de educación superior

2.2.1.1.12.

Instituciones de Educación Superior Particulares

2.2.1.2.

Subsistemas de educación superior de acuerdo a la LGES

2.2.1.2.1.

Subsistema Universitario

2.2.1.2.2.

Subsistema Tecnológico

2.2.1.2.3.

Subsistema de Escuelas Normales e

Instituciones de Formación Docente

2.2.1.3.

Clasificación internacional normalizada de la educación

CAPÍTULO 3.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL OTORGAMIENTO DE AUTONOMÍA DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y SUBSISTEMA AL QUE PERTENECEN

3.1.

LA UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS

DE HIDALGO (UMSNH):

EL NACIMIENTO DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

3.2.

LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ (UASLP):

LA TRANSICIÓN

3.3.

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MÉXICO:

LA CONSOLIDACIÓN DE LA AUTONOMÍA

UNIVERSITARIA Y EL NACIMIENTO DEL ORGANISMO

DESCENTRALIZADO DEL ESTADO

3.3.1.

Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma

(UNAM) publicada el 26 de julio de 1929

3.3.2.

Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de

México publicada el 23 de octubre de 1933

3.3.3.

Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma

de México publicada el 06 de enero de 1945

3.4.

FECHA DE OTORGAMIENTO DE AUTONOMÍA,

ENTIDAD FEDERATIVA EN DONDE SE ENCUENTRA

SU SEDE PRINCIPAL Y SUBSISTEMA

DEL QUE FORMAN PARTE

3.4.1.

Fecha de otorgamiento de autonomía

3.4.2.

Entidad federativa en donde se encuentra su sede principal

3.4.3.

Subsistema del que forman parte

CAPÍTULO 4.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y/O LEGAL,

NATURALEZA JURÍDICA Y FINES

4.1.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y/O LEGAL

4.2.

NATURALEZA JURÍDICA

4.3.

FINES

4.3.1.

Docencia

4.3.2.

Investigación

4.3.3.

Difusión cultural, extensión cultural, o extensión universitaria

4.3.3.1.

Vinculación universitaria

CAPÍTULO 5.

ALCANCES DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

CAPÍTULO 6

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE CONTROL INTERNO

6.1.

 AUTORIDADES

6.1.1.

Consejo Universitario (o equivalente)

6.1.2.

Observaciones

6.2.

RECTORÍA

6.2.1.

Duración en el cargo

6.2.2.

Roles que desempeña

6.2.3.

Forma de designación

6.2.4.

Observaciones

6.3.

ÓRGANO DE CONTROL INTERNO

6.3.1.

Denominación del cargo

6.3.2.

Forma de designación

6.3.3.

Duración en el cargo

6.3.4.

Observaciones

CAPÍTULO 7.

NIVELES QUE IMPARTE, MATRÍCULA,

PRESUPUESTO E INVESTIGACIÓN

7.1.

NIVELES QUE IMPARTE Y MATRÍCULA

7.1.1.

Niveles que imparte

7.1.2.

Matrícula

7.2.

PRESUPUESTO

7.3.

INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO 8.

LOS CASOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA

DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, DE LA UNIVERSIDAD

AUTÓNOMA INDÍGENA DE MÉXICO Y DEL COLEGIO DE MORELOS

8.1.

LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

8.1.1.

Entidad federativa donde se encuentra su sede

principal, subsistema al que pertenece,

fundamento, naturaleza jurídica y fines que persigue

8.1.2.

Alcances (facultades y atribuciones)

8.1.3.

Órganos de gobierno y de control interno

8.1.4.

Niveles que imparte, matrícula, presupuesto e investigación

8.1.5.

Observaciones

8.2.

LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INDÍGENA DE MÉXICO

8.2.1.

Entidad federativa donde se encuentra su sede

principal, subsistema al que pertenece,

fundamento, naturaleza jurídica y fines que persigue

8.2.2.

Alcances (facultades y atribuciones)

8.2.3.

Órganos de gobierno y de control interno

8.2.4.

Niveles que imparte, matrícula, presupuesto e investigación

8.2.5.

Observaciones

8.3.

EL COLEGIO DE MORELOS

8.3.1.

Entidad federativa donde se encuentra su sede

principal, subsistema al que pertenece,

fundamento, naturaleza jurídica y fines que persigue

8.3.2.

Alcances (facultades y atribuciones)

8.3.3.

Órganos de gobierno y de control interno

8.3.4.

Niveles que imparte, matrícula, presupuesto e investigación

8.3.5.

Observaciones

REFLEXIONES FINALES

FUENTES

FICHA TÉCNICA:

1 Libro

360 Páginas

Pasta delgada en color plastificada

Primera edición 2022

ISBN PAPEL 9788419286420

ISBN EBOOK 9788419286437

Autor Autor/a: Raúl Contreras Bustamante y

Marco Antonio Zeind Chávez

Editor Tirant Lo Blanch

UNAM Universidad Autónoma de México

 

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1 comentario:

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