UNIVERSIDADES PÚBLICAS AUTÓNOMAS LÍMITES Y
ALCANCES DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
1 Libro Autor Raúl Contreras Bustamante y
Marco Antonio Zeind Chávez
EDITOR TIRANT LO BLANCH
UNAM Universidad Autónoma de México
LIBRO POR ENCARGO
La presente obra surge
a partir de diversas inquietudes en torno a los alcances, pertinencia y límites
que tiene la Autonomía Universitaria como atributo de 40 Instituciones de
Educación Superior públicas en México. Actualmente existen diversos estudios
sobre los hechos que con el paso del tiempo han configurado a la Autonomía
Universitaria y que, por consecuencia, han afectado de manera positiva a
aquellas instituciones que han tenido el privilegio de contar con ella. No
obstante, el presente texto pretende resolver los cuestionamientos que, desde un
punto de vista técnico, se han tenido sobre la Autonomía Universitaria en su
papel de garante del derecho a la educación y, por extensión, como garante de
muchos otros derechos para los cuales el ejercicio pleno de aquel es
indispensable debido a que con ello se habilita a las personas para de igual
manera ejercerlos. Se trata de un esfuerzo inédito que aporta datos para
afirmar categóricamente lo que es una realidad: México no sería lo mismo sin las Universidades Públicas
Autónomas, pues éstas encaminan todos sus esfuerzos al desarrollo de la sociedad y a la
consolidación de la democracia, acercando cada día más a las personas a vivir
una vida digna
EN EL PRÓLOGO:
Me privilegia la invitación que me hicieron los doctores Raúl Contreras Bustamante y Marco Antonio Zeind, distinguidos universitarios y amigos apreciados, para acompañarles de esta obra: UNIVERSIDADES PÚBLICAS AUTÓNOMAS
LÍMITES Y
ALCANCES DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
Lo hago con afecto y reconocimiento, a través de un prólogo
–necesariamente modesto- que sólo abre la puerta por lo que accederán los
lectores al estudio de un tema relevante para la Universidad nacional Autónoma
de México, las instituciones públicas de educación superior y el país en su
conjunto: la autonomía de nuestra Universidad. Ésta es tierra fértil de la
libertad, marco necesario de la investigación, la docencia y la difusión de la
cultura. Vuelvo sobre un tema del que me he ocupado con algún detalle: en otras
ocasiones, y ahora lo hago con especial satisfacción porque voy en grata
compañía a esta me referiré en seguida
El doctor Raúl Contreras Bustamante es jurista notable. Se ha
distinguido con méritos relevantes en las trincheras a las que ha dedicado su
tarea personal y profesional: la academia y la función pública, que se complementan
y fecundan mutuamente. Es catedrático de Derecho Constitucional y conocedor
profundo de la ley suprema, se graduó como doctor tanto en nuestra Facultad de
Derecho como en la Universidad de Salamanca, institución señera que ha guardado
cercanía con la Universidad Mexicana desde el tiempo de la Real y Pontificia
hasta la refundación de nuestro plantel en 1910. Contreras Bustamante obtuvo en
salamanca los más altos lauros académicos en la presentación de su tesis
doctoral y en el grado que se le confirió
Puedo extenderme en torno a
la persona y la obra de este jurista, como también destacar mi reconocimiento
por su amistad y solidaridad en diversos momentos de mi propia vida
universitaria, pero prefiero recoger sólo dos aspectos de su dedicación al
Derecho y de sus aportaciones a la bibliografía jurídica mexicana, en la que
figura al lado de ilustres catedráticos de la Facultad. Primero, Contreras
Bustamante estudió una figura político – jurídica que posee rasgos especiales
en la organización y la marcha del país: el Distrito Federal, hoy Ciudad de
México, tema complejo siempre atento a los cambios constitucionales alentados
por una permanente e inconclusa reforma política y electoral. Su obra en torno
a esta capital es de “lectura obligada” para utilizar una expresión usual
cuando nos referimos a un texto de muy apreciable relevancia. Es el caso
Contreras Bustamente ha
examinado también un tema de trascendental importancia para juristas y sociedad
en general: el derecho a la educación, que provee los instrumentos para el
desarrollo del ser humano y, con él, de la comunidad de la que formamos parte.
En ese derecho se sustentan, verdaderamente, el desarrollo y el cumplimiento
del destino individual y colectivo. Las declaraciones, tratados y pactos internacionales
de derechos humanos –con especial énfasis en los económicos, sociales,
culturales y ambientales –destacan la misión humanista y el compromiso de las
universidades, que en este sentido no pueden ser casas naturales frente al
desarrollo y las libertades del ser humano
Es natural que el catedrático universitario
consagre tiempo y talento al examen del derecho a la educación, tan cercano a
su propio desempeño. No sólo analiza un derecho humano de profunda raíz y ancho
horizonte, sino cumple además su vocación como educador, expuesta en el
desempeño de la cátedra en la Facultad de Derecho a lo largo de muchos años, y
en la Dirección de este plantel, que reclama alentó y esfuerzo a la altura de
las exigencias de una profesión en constante movimiento (hoy abastecida, desde
la Facultad, con un nuevo plan de estudios, que rediseñe a la misión del
abogado en esta nación renovada, dinámica, exigente) y de una Facultad
protagonista de movimientos que figuran en la historia de la Universidad y
alientan la firmeza de su autonomía
Es coautor de esta obra el joven catedrático
Marco Antonio Zeind, actualmente director del Seminario de Derecho
Administrativo. El profesor Zeind, con reconocida competencia académica y
profesional, ha dedicado obras valiosas al estudio de los órganos
constitucionales autónomos, una de las más recientes apariciones en el
escenario de nuestra Constitución y de nuestra vida político –administrativa,
que sigue presente –y seguramente lo estará en muchos años del porvenir- en el
debate público y en el asedio de la crítica, a veces razonable y ponderada, y
en ocasiones ligera y demoledora
Los órganos autónomas tienen una
doble sede, de la que se ha ocupado Zeind: la primera y más visible, la más
acosada y defendida por su vínculo con tareas de gran y atractivo para las
fuerzas políticas que militan en la disputa por la nación, reside en el ámbito
federal. La segunda, menos mirada y estudiada, radica en el espacio local, bajo
el régimen que proveen las Constituciones de las entidades federativas,
inclusive, por supuesto, la de nuestra ciudad capital
A esta doble sede se han dedicado dos obras de Zeind, que figura
entre los estudiosos destacados de esta materia. La correspondiente a los
órganos federales –o bien, si se prefiere, nacionales- constituye su tesis
doctoral, revisada y enriquecida. Mereció la más alta distinción entre los
trabajos de su enero en ese nivel de estudios en la Facultad de Derecho
Si se plantea a un interlocutor universitario
el tema de la autonomía, inmediatamente surge otro de enorme alcance que abarca
al anterior: libertad. Por supuesto, los interesados en estas cuestiones -¿y
quién no lo está en la libertad, sea para sostenerla con vigor, sea para
afectarla con disimulo?-, sabemos que la libertad, derecho crucial del ser humano,
no es absoluta –como no lo es ningún derecho-, que su ejercicio entraña el
cumplimiento de deberes y que la autonomía de una institución pública no es un
poder que se atribuya al margen del estado, sino dentro del ámbito estatal y
para corresponder a los altos fines que el estado mismo debe procurar en favor
del individuo. Esto nos aleja del antiguo y erróneo concepto, que los autores
de esta obra rechazan, de que autonomía equivalga a extraterritorialidad
Los textos fundacionales de
la era moderna sostuvieron que la asociación política, a la que hoy llamamos
Estado, se instituye para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales
del ser humano, entre ellos la libertad. Lo proclamaron las grandes
declaraciones al término del siglo XVIII y lo reprodujo nuestra Constitución de
Apatzingán, primera propiamente mexicana, porque la de Cádiz fue todavía una
ley suprema de la monarquía española incluidos sus dominios y sus súbditos
americanos
Muchos textos de hoy, dondequiera, aluden a la autonomía universitaria
como derecho y garantía del individuo y de la sociedad, temas de Contreras
Bustamante y Seind. Así ocurre en la ley suprema de México, que acompaña a
otras constituciones de reciente aparición o reforma. Algunas se refieren a las
universidades en general; otras, a cierta universidad central para el país que
la acoge. Por la importancia descollante de este tema para la vida de los
universitarios y para la existencia y desarrollo de la sociedad, con frecuencia
nos ocupamos en analizar, exaltar, sostener y defender la autonomía. Lo hacen
los coautores de esta obra: UNIVERSIDADES PUBLICAS
AUTONOMAS LIMITES Y ALCANCES DE LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA; distinguidos
miembros de nuestra comunidad, que inscriben su texto en una bibliografía
creciente e indispensable. Ésta se agrega a la “coraza” de la institución y
contribuye a la información y formación de los universitarios
En 2019, la
Universidad Nacional Autónoma de México emprendió con alegría y convicción –y
también con prudencia y previsión- diversas celebraciones de la primera ley
autonómica de ese plantel: la Ley Orgánica de 1929, emitida por el Congreso de
la Unión –o bien, por el presidente de la Republica Emilio Portes Gil, en el
acostumbrado uso de facultades extraordinarias para legislar-, a raíz de un
poderoso movimiento estudiantil que tuvo su origen en la Escuela Nacional de
Jurisprudencia y cundió en el conjunto de la Universidad. La ola autonomista de
entonces –cuyo inicio reclamó otros puntos- no ignoraba el ímpetu liberador que
campeón en el manifiesto de los estudiantes de Córdoba, enarbolado por Teodoro
Roca. Al cabo de diversas vicisitudes, que afirmaron la voluntad liberadora de
nuestra comunidad estudiantil, se promulgó la ley de 1929: un paso en la
dirección pertinente. Habría más
En las celebraciones de la UNAM en
2019, a las que concurrió con alegre convicción nuestra Facultad de Derecho,
llamaron la atención dos hechos que quiero recordar aquí
Uno de ellos, suceso
político desafortunado y revelador, fue el “paso en falso” de la iniciativa del
Ejecutivo Federal para reformar el artículo 3ero. De la Constitución
No discutiré hora los méritos que
pudo tener la regulación anterior en materia de educación (tema descollante
desde que se formuló la ley suprema en el encendido foro de Querétaro, con la
intervención de Francisco J. Mújica sobre esta materia) y los que pudiera
aportar la “reforma de reforma” en 2029, que no son asunto de este prologo.
Solo me referiré a la autonomía universitaria
La iniciativa presidencial descuidada
en este extremo, excluyo del artículo 3ero. la referencia a esa autonomía, cuya
fórmula había ascendido a la Ley Fundamental por reformas de 1980. La reacción
fue inmediata. En el proceso de resistencia surgió la protagonizada por más de
un centenar de profesores de la facultad de Derecho, encabezados por el
Directos Conteras Bustamante, que planteamos nuestra inconformidad al
Secretario de Educación Pública en una memorable reunión en la antigua Escuela
Nacional de Jurisprudencia –donde se incubó la ley de 1929-, y obtuvimos de
este funcionario una explicación acerca de lo que se identificó como un” error”
de transcripción, que sería corregido en el Constituyente Permanente.
Efectivamente, se rectificó, pero quedó encendida la suspicacia en el ánimo de
los universitarios
El otro hecho interesante en
las celebraciones de 2019 fue el renovado sentimiento autonomista expuesto por
los universitarios en múltiples encuentros en instalaciones de la gran
institución. Se afirmó con designo emblemático que la autonomía se halla en la
raíz de la Universidad, situación exhibida gráficamente en carteles
distribuidos a lo largo y ancho de nuestro campus, que representaron un gran
árbol arraigado en la tierra fértil de la institución. Y se manifestó que la
autonomía constituye el “oxígeno que los universitarios respiramos”, frase
aleccionadora reiterada con frecuencia. Todo ello acredita el carácter vital
que la comunidad de la UNAM reconoce en el concepto, la regulación, la vigencia
y la defensa de la autonomía universitaria. Razón poderosa, ésta, para volver
en tantas ocasiones como sea posible –y necesario, que lo es siempre- a la
reflexión y a la acción acerca de ese concepto nutricio y garantista. Lo hacen
Contreras Bustamante y Zeind
Nuestra Constitución se
refiere a diversas expresiones o aplicaciones de la autonomía, con variantes
profundas y características, pero todas vinculadas con el reconocimiento de
particularidades en un medio plural y diverso, el ejercicio de derechos y
garantías y la buena marcha de la sociedad democrática, “concepto – marco” de
nuestra vida política. Dije que en otras ocasiones me he ocupado en este tema y
destacado la aparición y las fuentes de estas variantes de la autonomía, que en
ocasiones obedece a las raíces naturales de la nación, factores de una compleja
identidad, y en otras atiende al desenvolvimiento de la vida política y al
curso de las decisiones fundamentales que ésta ha determinado
La constitución acoge la
autonomía –natural y necesaria, expresión de derechos ancestrales- de los
grupos y poblaciones indígenas
La
hace en el artículo segundo sin quebranto de la unidad nacional, pero al mismo
tiempo sin olvido de las prerrogativas que es preciso asegurar con razón y por
justicia, a los habitantes originales de lo que hoy es la República Mexicana.
La inclusión del tema en el artículo segundo derivo de un intenso movimiento
indigenista que desconcertó a la sociedad y al gobierno y obligó al
replanteamiento de muchos problemas seculares, subsistentes entonces y
persistentes ahora
El mismo signo de autonomía, con
rasgos de muy diferente naturaleza, se encuentra en el desenvolvimiento del
federalismo en nuestro país, con las características diversas que ha asumido en
cada etapa. Aquel aloja las potestades de “libertad y soberanía” de las
entidades federales dentro de la Federación a la que éstas concurren, como se
dice con una expresión que debe ser releída y reinterpretada. Tenemos un
“Federalismo mexicano y la mexicana”. es natural. Todos los federalismos tienen
oriundez, desarrollo propio y destino singular. No hay modelos pétreos, ni
siquiera en la sociedad política donde el sistema federal floreció inicialmente
También hablamos de ámbitos propios
de facultades y obligaciones cuando nos referimos al sistema constitucional de
Poderes –de la Unión de las Entidades-, que implica frenos y contrapesos
ejercidos con base en atribuciones indispensables para la vigencia del Estado
de derecho y el imperio de la democracia, necesidad que no siempre acoge con
beneplácito el poder que ha predominado, nostálgico de sus antiguas facultades;
cuya procurada re-concentración marcha en sentido contrario a la democracia
Igualmente
solemos referirnos en el marco constitucional a los (relativamente) novedosos
órganos constitucionales autónomos, llama...
ÍNDICE
PRÓLOGO
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO 1.
ACERCAMIENTO CONCEPTUAL
A LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
1.1.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
1.2.
10 PUNTOS PARA ABORDAR LA
AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
1.2.1.
La
Autonomía Universitaria como decisión
política
fundamental
1.2.2.
La
Autonomía Universitaria y su relación con la
educación
como derecho fundamental social
1.2.3.
La
Autonomía Universitaria y su relación con
la
educación como servicio público
1.2.4.
La
Autonomía Universitaria y su relación
con
la calidad educativa
1.2.5.
La
Autonomía Universitaria como catalizadora
de
la transición democrática
1.2.6.
La
Autonomía Universitaria como promotora de la transparencia,
del
acceso a la información y de la rendición de cuentas
1.2.7.
La
Autonomía Universitaria como promotora del desarrollo
1.2.8.
La
Autonomía Universitaria como principio y garantía constitucional
1.2.9.
La
Autonomía Universitaria y la libertad académica
1.2.10.
La
Autonomía Universitaria y la educación
universitaria
en derechos humanos
CAPÍTULO 2.
CONCEPTOS GENERALES
2.1.
EDUCACIÓN
2.2.
SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL (SEN)
2.2.1.
Subsistemas
de educación superior
2.2.1.1.
Subsistemas
de educación superior de
acuerdo
a la OCDE y la SEP
2.2.1.1.1.
Universidades
Públicas Estatales
2.2.1.1.2.
Universidades
Públicas Federales
2.2.1.1.3.
Institutos
Tecnológicos Federales
2.2.1.1.5.
Universidades
Tecnológicas
2.2.1.1.6.
Universidades
Politécnicas
2.2.1.1.7.
Escuelas
de Formación Docente Públicas
2.2.1.1.8.
Universidades
Públicas Estatales con Apoyo Solidario
2.2.1.1.9.
Universidades
Interculturales
2.2.1.1.10.
Centros
Públicos de Investigación
2.2.1.1.11.
Otras
instituciones de educación superior
2.2.1.1.12.
Instituciones
de Educación Superior Particulares
2.2.1.2.
Subsistemas
de educación superior de acuerdo a la LGES
2.2.1.2.1.
Subsistema
Universitario
2.2.1.2.2.
Subsistema
Tecnológico
2.2.1.2.3.
Subsistema
de Escuelas Normales e
Instituciones
de Formación Docente
2.2.1.3.
Clasificación
internacional normalizada de la educación
CAPÍTULO 3.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL OTORGAMIENTO DE AUTONOMÍA DE LAS
UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y SUBSISTEMA AL QUE PERTENECEN
3.1.
LA UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS
DE HIDALGO (UMSNH):
EL NACIMIENTO DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
3.2.
LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ (UASLP):
LA TRANSICIÓN
3.3.
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MÉXICO:
LA CONSOLIDACIÓN DE LA AUTONOMÍA
UNIVERSITARIA Y EL NACIMIENTO DEL ORGANISMO
DESCENTRALIZADO DEL ESTADO
3.3.1.
Ley
Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma
(UNAM)
publicada el 26 de julio de 1929
3.3.2.
Ley
Orgánica de la Universidad Autónoma de
México
publicada el 23 de octubre de 1933
3.3.3.
Ley
Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma
de
México publicada el 06 de enero de 1945
3.4.
FECHA DE OTORGAMIENTO DE AUTONOMÍA,
ENTIDAD FEDERATIVA EN DONDE SE ENCUENTRA
SU SEDE PRINCIPAL Y SUBSISTEMA
DEL QUE FORMAN PARTE
3.4.1.
Fecha
de otorgamiento de autonomía
3.4.2.
Entidad
federativa en donde se encuentra su sede principal
3.4.3.
Subsistema
del que forman parte
CAPÍTULO 4.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y/O LEGAL,
NATURALEZA JURÍDICA Y FINES
4.1.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y/O LEGAL
4.2.
NATURALEZA JURÍDICA
4.3.
FINES
4.3.1.
Docencia
4.3.2.
Investigación
4.3.3.
Difusión
cultural, extensión cultural, o extensión universitaria
4.3.3.1.
Vinculación
universitaria
CAPÍTULO 5.
ALCANCES DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
CAPÍTULO 6
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE CONTROL INTERNO
6.1.
AUTORIDADES
6.1.1.
Consejo
Universitario (o equivalente)
6.1.2.
Observaciones
6.2.
RECTORÍA
6.2.1.
Duración
en el cargo
6.2.2.
Roles
que desempeña
6.2.3.
Forma
de designación
6.2.4.
Observaciones
6.3.
ÓRGANO DE CONTROL INTERNO
6.3.1.
Denominación
del cargo
6.3.2.
Forma
de designación
6.3.3.
Duración
en el cargo
6.3.4.
Observaciones
CAPÍTULO 7.
NIVELES QUE IMPARTE, MATRÍCULA,
PRESUPUESTO E INVESTIGACIÓN
7.1.
NIVELES QUE IMPARTE Y MATRÍCULA
7.1.1.
Niveles
que imparte
7.1.2.
Matrícula
7.2.
PRESUPUESTO
7.3.
INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO 8.
LOS CASOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, DE LA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA INDÍGENA DE MÉXICO Y DEL COLEGIO DE MORELOS
8.1.
LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
8.1.1.
Entidad
federativa donde se encuentra su sede
principal,
subsistema al que pertenece,
fundamento,
naturaleza jurídica y fines que persigue
8.1.2.
Alcances
(facultades y atribuciones)
8.1.3.
Órganos
de gobierno y de control interno
8.1.4.
Niveles
que imparte, matrícula, presupuesto e investigación
8.1.5.
Observaciones
8.2.
LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INDÍGENA DE MÉXICO
8.2.1.
Entidad
federativa donde se encuentra su sede
principal,
subsistema al que pertenece,
fundamento,
naturaleza jurídica y fines que persigue
8.2.2.
Alcances
(facultades y atribuciones)
8.2.3.
Órganos
de gobierno y de control interno
8.2.4.
Niveles
que imparte, matrícula, presupuesto e investigación
8.2.5.
Observaciones
8.3.
EL COLEGIO DE MORELOS
8.3.1.
Entidad
federativa donde se encuentra su sede
principal,
subsistema al que pertenece,
fundamento,
naturaleza jurídica y fines que persigue
8.3.2.
Alcances
(facultades y atribuciones)
8.3.3.
Órganos
de gobierno y de control interno
8.3.4.
Niveles
que imparte, matrícula, presupuesto e investigación
8.3.5.
Observaciones
REFLEXIONES
FINALES
FUENTES
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
360
Páginas
Pasta
delgada en color plastificada
Primera
edición 2022
ISBN
PAPEL 9788419286420
ISBN
EBOOK 9788419286437
Autor
Autor/a: Raúl Contreras Bustamante y
Marco
Antonio Zeind Chávez
Editor
Tirant Lo Blanch
UNAM
Universidad Autónoma de México
FAVOR DE PREGUNTAR
POR EXISTENCIAS EN:
Correo
electrónico:
Celular:
6671-9857-65
Gracias
a Google por publicarnos
Quedamos
a sus órdenes
Libro UNIVERSIDADES PÚBLICAS AUTÓNOMAS LÍMITES Y ALCANCES DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
ResponderEliminarGracias, estamos listos para atender
su petición en el Teléfono:
6677-146-961
Teléfono: 800-832-7697 llamada gratis en nuestro país;
CELULAR + 6671 – 985 - 765
WHATSAPP + 521 6671-9857-65
En el correo: alfonsomonarrez@gmail.com
Libro UNIVERSIDADES PÚBLICAS AUTÓNOMAS LÍMITES Y ALCANCES DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA