
HERIDAS DEL ALMA Y CUERPOS PRISIONEROS
Suicidio y ayuda al suicidio según la perspectiva
de un derecho liberal y solidario
1 libro Autor Stefano Canestrari
Prólogo de Manuel Cancio Mellá
EDITORIAL REUS Y B de F
PRIMERA EDICIÓN 2022
LIBRO RECOMENDADO POR
ENCARGO
PRESENTACIÓN:
Suicidio
y ayuda al suicidio según la perspectiva de un Derecho liberal y solidario
Hay
tres opciones político - criminales presentes en los ordenamientos penales de
Occidente: en primer lugar, los que optan
por mantener la punición del auxilio del suicidio, previendo en todo caso (como
hacía la regulación española en vigor hasta 2021) una atenuación para los
supuestos de eutanasia. En segundo lugar, aquellos
ordenamientos que conocen un verdadero derecho al suicidio asistido (en este
camino ha progresado especialmente, por ejemplo, la regulación en Suiza). Y en tercer lugar, los sistemas jurídicos que solo
permiten a modo de excepción la asistencia al suicidio de otro en supuestos de
crisis médicas generadoras de grandes sufrimientos (esto es: en el contexto
eutanásico), como es el caso de la nueva regulación introducida en el
ordenamiento español a través de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia,
aprobada en 2021
PRÓLOGO
I
Cabe
pensar que la cuestión del tratamiento jurídico - penal del auxilio al suicidio
dejó de ser pacífica hace ya muchos años. Muy especialmente en el ámbito de las
situaciones que se suelen llamar “contexto eutanásico”, no solo en la discusión
académica en materia de filosofía, filosofía del Derecho y Derecho penal, sino
también en el debate social y político, son cada vez más las voces que insisten
en que la actual situación en la mayoría de los ordenamientos (incluyendo los
de las repúblicas hermanas en América Latina) no es satisfactoria. Esta
situación consiste, en esencia y como es sabido, en criminalizar (aunque en tipos
privilegiados) toda forma de auxilio al suicidio, sin establecer un
procedimiento que permita hacer una excepción para los actos de eutanasia
activa
Sobre
todo en el debate académico, la problemática no solo se concibe como un
problema a resolver en cuanto a situaciones médicas al final de la vida, sino, con
carácter general, como una cuestión de base relativa a la autonomía de toda
persona en cuanto a la decisión de cómo dejar de vivir (pudiendo contar con el
auxilio de otras personas)
Parece
claro que el origen de esta creciente discusión viene determinado por dos
evoluciones que discurren en paralelo: por un lado,
los avances fulgurantes de la medicina de los últimos años conducen, desde
luego, a nuevos tratamientos que permiten sanar enfermedades que antes eran
incurables. Sin embargo, estos avances también generan situaciones problemáticas:
en primer lugar, hay un desarrollo mayor de
nuevos instrumentos diagnósticos que de estrategias y medios de tratamiento, lo
que conduce (pensemos, por ejemplo, en las posibilidades de predicción para
algunas formas de cáncer que está aportando el análisis genético) a situaciones
en las que el paciente puede conocer el final que le espera y el duro camino
hacia él, pero la medicina aún carece de medios para evitarlo. En segundo lugar, y, sobre todo, hay muchas
alternativas de tratamiento que ahora pueden prolongar el proceso de enfermedad
y muerte hasta el llamado encarnizamiento terapéutico, añadiendo un tramo final
de vida en el desarrollo de la enfermedad que está lleno de sufrimiento
psíquico y físico. Como canta Evaristo Páramos: “¿Cuánto
tiempo viviremos? ¿Cuánto tiempo moriremos / en esta absurda derrota sin
final?”
Por otro lado, como es sabido, en las
últimas décadas asistimos en Occidente –y especialmente, en Europa Occidental–
a un proceso de progresivo alejamiento de las mayorías sociales de los
postulados de las religiones del libro –sobre todo, de las confesiones
cristianas, claro está–, que en este punto asumen la posición radical de
considerar ilícito, moralmente inasumible, el suicidio en todo caso
En
paralelo al debate que estamos viviendo sobre la conveniencia de criminalizar
la interrupción voluntaria del embarazo, cada vez es más difícil asumir con
normalidad que no se pueda construir una moral social que no se apoye en
creencias trascendentes, sino que aborde estas cuestiones –con protagonismo del
ordenamiento jurídico - penal– desde una perspectiva verdaderamente laica
Así
las cosas, hay tres opciones político - criminales, todas ellas presentes en
algunos de los ordenamientos penales de Occidente: en
primer lugar, aquellos ordenamientos que optan por no cambiar nada: siguen
manteniendo la punición del auxilio del suicidio, previendo en todo caso (como
hacía la regulación española en vigor hasta el año pasado) una atenuación para
los supuestos de eutanasia (a veces –es el caso de España– contando con una
especie de “consenso de inaplicación”, como dice Carbonell Mateu, que quita
presión social a la cuestión). En segundo lugar, aquellos
ordenamientos –pocos– que conocen un verdadero derecho al suicidio asistido (en
este camino ha progresado especialmente, por ejemplo, la regulación en Suiza). En tercer lugar, los sistemas jurídicos que solo
permiten a modo de excepción la asistencia al suicidio de otro en supuestos de
crisis médicas generadoras de grandes sufrimientos (esto es: en el contexto
eutanásico), como es el caso de la nueva regulación introducida en el
ordenamiento español a través de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia,
aprobada en 2021
El
debate político que se produce respecto de esta cuestión, como es generalmente
conocido, se ha tornado muy intenso. Al margen de los argumentos de índole
moral o religiosa, las fuerzas políticas que se han opuesto, por ejemplo en
España, a la despenalización de la eutanasia (que son de derecha o de derecha
autoritaria - subversiva) suelen argumentar –aparte de intentar desviar la
atención aludiendo a la necesidad de que haya un buen servicio de cuidados
paliativos, servicio que, sin embargo, no ha sido puesto en marcha en aquellos
territorios en los que gobiernan, en los que han generado sistemas sanitarios
públicos debilitados y parcialmente privatizados– ante todo que si se abre la
puerta a la eutanasia, pronto se abrirá para el suicidio asistido sin más,
deshumanizando nuestra sociedad y generando una presión sobre los mayores y
enfermos para que se quiten de en medio Aquellos (que en España son las fuerzas
políticas liberales y de izquierda) que son partidarios de regular un
procedimiento para la eutanasia (la cuestión del auxilio al suicidio fuera de contextos
eutanásicos no parece ser relevante fuera del debate académico) aluden –un buen
ejemplo es lo sostenido por el Tribunal Constitucional Federal alemán en su
sentencia del año 2020– a la conexión íntima entre libre desarrollo de la
personalidad, autonomía y decisión sobre el final de la propia vida que cabe
estimar ínsita, desde esta perspectiva, en nuestros sistemas constitucionales.
II
En
el estudio que tengo el gran honor de acompañar con unas líneas introductorias,
el profesor Canestrari entra en este campo de minas filosófico, político y
jurídico - penal con gran convicción y pasión
No
pretendo anticipar el contenido de este texto –un vistazo al índice lo deja
claro ya para quien conozca un mínimo la cuestión–, sino señalar su perspectiva
metodológica, propia, a mi juicio, del mejor trabajo jurídico: el autor asume
que aquí no hay nada fácil. Que, como pasa en tantos problemas jurídicos, bajar
al barro de la discusión con una perspectiva político - criminal concreta
implica mancharse de realidad, en vez de permanecer en las alturas de la mera
discusión académica. Partiendo sobre todo del debate habido en la doctrina
penal italiana, descarta las opciones extremas de considerar, por un lado, el
suicidio como ilícito (aunque no punible), y, por otro, la postulación de un
derecho constitucional de morir (y contar con la asistencia del Estado para
ello, y, desde luego, excluyendo toda responsabilidad penal de quien preste auxilio
para cualquier suicidio). Por el contrario, el profesor Canestrari piensa que
el suicidio es una libertad (que no un derecho) constitucional, pero que no
provoca en absoluto que exista una obligación general para el Estado de no
criminalizar el auxilio al suicidio. Contraponiendo sobre todo la decisión de
la Corte Costituzionale italiana de 2019 y la ya citada del Tribunal
Constitucional Federal alemán de 2020, llega a la conclusión de que es
imperativo separar en el debate político - criminal el auxilio al suicidio no
eutanásico (suicidios provocados por “heridas del alma”) de la eutanasia (las
situaciones de “cuerpos prisioneros”, en las que entra en escena el médico)
En el primer campo, en su opinión, las
dificultades de verificación de la existencia de un verdadero suicidio (esto
es: libre y responsable) respaldan la criminalización del auxilio al suicidio
En el segundo campo, en cambio –y sin
perjuicio de considerar el derecho a una asistencia paliativa efectiva por
parte del Estado un verdadero derecho humano–, considera que debe haber algún
margen para permitir la asistencia
Mucho
habría que decir sobre cómo de intensa es la separación entre uno y otro campo,
sobre si realmente podemos distinguir entre alma y cuerpo como piensa el
profesor Canestrari, o, dicho en sus términos, cuál es la relación de
parentesco entre ambos sectores de la realidad. Queda claro, en todo caso, en
el desarrollo de su posición, que la punición del auxilio al suicidio no forma
parte propiamente de los delitos de homicidio, y se aproxima, a mi juicio, a la
postura de Jakobs de que la criminalización de este tipo de conductas implica
una suerte de delito de peligro abstracto, esto es, la tipificación como
prevención frente a decisiones precipitadas
En
todo caso, creo que aportaciones como la que contiene el presente estudio nos
hacen avanzar en el camino de intentar encontrar en este campo tan importante
para nuestras sociedades un equilibrio entre el combate a la superstición
autoritaria en política criminal y la protección de quienes pueden equivocarse acerca
de que ya no hay salida en su viaje vital
Manuel Cancio Meliá
Madrid, Día del Trabajo de 2022
Palabras clave: ayuda al suicidio,
cuidados paliativos,
eutanasia,
muerte digna, suicidio
ÍNDICE
Prólogo
CAPÍTULO I
Las
razones de un estudio. El estatuto jurídico
del
suicidio y las “cabriolas del derecho”
CAPÍTULO II
La
sentencia número 242 de 2019 del Tribunal
Constitucional
Italiano. Las insidias jurídicas
del
entrelazamiento entre el suicidio y la
ayuda
médica a morir
CAPÍTULO III
La
torpe “hibridación” del legislador alemán
de
2015: la “facilitación comercial del suicidio”
y
la sentencia del Tribunal Constitucional
Federal
Alemán (BVerfG)
CAPÍTULO IV
El
núcleo de la cuestión: la verificación de una
decisión
libre y consciente de solicitar ayuda
al
suicidio
CAPÍTULO V
Las
heridas del alma y los escenarios ambivalentes
e
insondables del suicidio
Las
razones de una prohibición penal de la ayuda al suicidio
CAPÍTULO VI
Los
derechos y los tormentos de un cuerpo prisionero
Capítulo VII
La
verificación médica de la solicitud de
asistencia
a morir y las ambigüedades de
la
sentencia número 242 de 2019 del Tribunal
Constitucional
Italiano
CAPÍTULO VIII
Las
constelaciones de las patologías de una
persona
enferma no moribunda ni tampoco
en
la fase final de su existencia: los dilemas
de
la verificación de una solicitud de
asistencia
al suicidio libre, “estable” y
consciente
CAPÍTULO IX
(La
ayuda al) suicidio y (el) suicidio médicamente
asistido
no son gemelos siameses ni
tampoco
hermanos. Son parientes que se
rebelan
ante una “convivencia forzada”
CAPÍTULO X
La
ayuda a morir en el contexto de graves
condiciones
patológicas y el prerrequisito
de
una adecuada asistencia sanitaria.
La
implicación en un itinerario de terapia
contra
el dolor y de cuidados paliativos:
un
derecho humano fundamental
CAPÍTULO XI
Recapitulación.
Consideraciones conclusivas a
dos
niveles para un debate público ponderado
I.
Ayuda
al suicidio y heridas del alma
II.
La
ayuda médica a morir y los tormentos del cuerpo
III.
Consideraciones
finales en forma de
dedicatoria
Bibliografía
FICHA TÉCNICA:
1
libro
122
páginas
En
formato de 15 por 21 cm
Pasta
delgada en color plastificado
Primera
edición 2022
Peso
.200 kilogramos
ISBN
9788429026283
Autor
Stefano Canestrari
Prólogo
Manuel Cancio Meliá
Editor
REUS EDITORIAL y B de F
FAVOR DE PREGUNTAR
POR EXISTENCIAS EN:
Correo
electrónico:
Celular
y WhatsApp:
6671-9857-65
Gracias
a Google por publicarnos
Quedamos
a sus órdenes
HERIDAS DEL ALMA Y
CUERPOS PRISIONEROS
Suicidio y ayuda al
suicidio según la perspectiva
de un derecho liberal y solidario
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