sábado, marzo 21, 2026

HERIDAS DEL ALMA Y CUERPOS PRISIONEROS suicidio ayuda del suicidio

 
HERIDAS DEL ALMA Y CUERPOS PRISIONEROS

Suicidio y ayuda al suicidio según la perspectiva

de un derecho liberal y solidario

1 libro Autor Stefano Canestrari

Prólogo de Manuel Cancio Mellá

EDITORIAL REUS Y B de F

PRIMERA EDICIÓN 2022

 

LIBRO RECOMENDADO POR ENCARGO

PRESENTACIÓN:

Suicidio y ayuda al suicidio según la perspectiva de un Derecho liberal y solidario

Hay tres opciones político - criminales presentes en los ordenamientos penales de Occidente: en primer lugar, los que optan por mantener la punición del auxilio del suicidio, previendo en todo caso (como hacía la regulación española en vigor hasta 2021) una atenuación para los supuestos de eutanasia. En segundo lugar, aquellos ordenamientos que conocen un verdadero derecho al suicidio asistido (en este camino ha progresado especialmente, por ejemplo, la regulación en Suiza). Y en tercer lugar, los sistemas jurídicos que solo permiten a modo de excepción la asistencia al suicidio de otro en supuestos de crisis médicas generadoras de grandes sufrimientos (esto es: en el contexto eutanásico), como es el caso de la nueva regulación introducida en el ordenamiento español a través de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, aprobada en 2021

PRÓLOGO

I

Cabe pensar que la cuestión del tratamiento jurídico - penal del auxilio al suicidio dejó de ser pacífica hace ya muchos años. Muy especialmente en el ámbito de las situaciones que se suelen llamar “contexto eutanásico”, no solo en la discusión académica en materia de filosofía, filosofía del Derecho y Derecho penal, sino también en el debate social y político, son cada vez más las voces que insisten en que la actual situación en la mayoría de los ordenamientos (incluyendo los de las repúblicas hermanas en América Latina) no es satisfactoria. Esta situación consiste, en esencia y como es sabido, en criminalizar (aunque en tipos privilegiados) toda forma de auxilio al suicidio, sin establecer un procedimiento que permita hacer una excepción para los actos de eutanasia activa

Sobre todo en el debate académico, la problemática no solo se concibe como un problema a resolver en cuanto a situaciones médicas al final de la vida, sino, con carácter general, como una cuestión de base relativa a la autonomía de toda persona en cuanto a la decisión de cómo dejar de vivir (pudiendo contar con el auxilio de otras personas)

Parece claro que el origen de esta creciente discusión viene determinado por dos evoluciones que discurren en paralelo: por un lado, los avances fulgurantes de la medicina de los últimos años conducen, desde luego, a nuevos tratamientos que permiten sanar enfermedades que antes eran incurables. Sin embargo, estos avances también generan situaciones problemáticas: en primer lugar, hay un desarrollo mayor de nuevos instrumentos diagnósticos que de estrategias y medios de tratamiento, lo que conduce (pensemos, por ejemplo, en las posibilidades de predicción para algunas formas de cáncer que está aportando el análisis genético) a situaciones en las que el paciente puede conocer el final que le espera y el duro camino hacia él, pero la medicina aún carece de medios para evitarlo. En segundo lugar, y, sobre todo, hay muchas alternativas de tratamiento que ahora pueden prolongar el proceso de enfermedad y muerte hasta el llamado encarnizamiento terapéutico, añadiendo un tramo final de vida en el desarrollo de la enfermedad que está lleno de sufrimiento psíquico y físico. Como canta Evaristo Páramos: “¿Cuánto tiempo viviremos? ¿Cuánto tiempo moriremos / en esta absurda derrota sin final?”

Por otro lado, como es sabido, en las últimas décadas asistimos en Occidente –y especialmente, en Europa Occidental– a un proceso de progresivo alejamiento de las mayorías sociales de los postulados de las religiones del libro –sobre todo, de las confesiones cristianas, claro está–, que en este punto asumen la posición radical de considerar ilícito, moralmente inasumible, el suicidio en todo caso

En paralelo al debate que estamos viviendo sobre la conveniencia de criminalizar la interrupción voluntaria del embarazo, cada vez es más difícil asumir con normalidad que no se pueda construir una moral social que no se apoye en creencias trascendentes, sino que aborde estas cuestiones –con protagonismo del ordenamiento jurídico - penal– desde una perspectiva verdaderamente laica

Así las cosas, hay tres opciones político - criminales, todas ellas presentes en algunos de los ordenamientos penales de Occidente: en primer lugar, aquellos ordenamientos que optan por no cambiar nada: siguen manteniendo la punición del auxilio del suicidio, previendo en todo caso (como hacía la regulación española en vigor hasta el año pasado) una atenuación para los supuestos de eutanasia (a veces –es el caso de España– contando con una especie de “consenso de inaplicación”, como dice Carbonell Mateu, que quita presión social a la cuestión). En segundo lugar, aquellos ordenamientos –pocos– que conocen un verdadero derecho al suicidio asistido (en este camino ha progresado especialmente, por ejemplo, la regulación en Suiza). En tercer lugar, los sistemas jurídicos que solo permiten a modo de excepción la asistencia al suicidio de otro en supuestos de crisis médicas generadoras de grandes sufrimientos (esto es: en el contexto eutanásico), como es el caso de la nueva regulación introducida en el ordenamiento español a través de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, aprobada en 2021

El debate político que se produce respecto de esta cuestión, como es generalmente conocido, se ha tornado muy intenso. Al margen de los argumentos de índole moral o religiosa, las fuerzas políticas que se han opuesto, por ejemplo en España, a la despenalización de la eutanasia (que son de derecha o de derecha autoritaria - subversiva) suelen argumentar –aparte de intentar desviar la atención aludiendo a la necesidad de que haya un buen servicio de cuidados paliativos, servicio que, sin embargo, no ha sido puesto en marcha en aquellos territorios en los que gobiernan, en los que han generado sistemas sanitarios públicos debilitados y parcialmente privatizados– ante todo que si se abre la puerta a la eutanasia, pronto se abrirá para el suicidio asistido sin más, deshumanizando nuestra sociedad y generando una presión sobre los mayores y enfermos para que se quiten de en medio Aquellos (que en España son las fuerzas políticas liberales y de izquierda) que son partidarios de regular un procedimiento para la eutanasia (la cuestión del auxilio al suicidio fuera de contextos eutanásicos no parece ser relevante fuera del debate académico) aluden –un buen ejemplo es lo sostenido por el Tribunal Constitucional Federal alemán en su sentencia del año 2020– a la conexión íntima entre libre desarrollo de la personalidad, autonomía y decisión sobre el final de la propia vida que cabe estimar ínsita, desde esta perspectiva, en nuestros sistemas constitucionales.

II

En el estudio que tengo el gran honor de acompañar con unas líneas introductorias, el profesor Canestrari entra en este campo de minas filosófico, político y jurídico - penal con gran convicción y pasión

No pretendo anticipar el contenido de este texto –un vistazo al índice lo deja claro ya para quien conozca un mínimo la cuestión–, sino señalar su perspectiva metodológica, propia, a mi juicio, del mejor trabajo jurídico: el autor asume que aquí no hay nada fácil. Que, como pasa en tantos problemas jurídicos, bajar al barro de la discusión con una perspectiva político - criminal concreta implica mancharse de realidad, en vez de permanecer en las alturas de la mera discusión académica. Partiendo sobre todo del debate habido en la doctrina penal italiana, descarta las opciones extremas de considerar, por un lado, el suicidio como ilícito (aunque no punible), y, por otro, la postulación de un derecho constitucional de morir (y contar con la asistencia del Estado para ello, y, desde luego, excluyendo toda responsabilidad penal de quien preste auxilio para cualquier suicidio). Por el contrario, el profesor Canestrari piensa que el suicidio es una libertad (que no un derecho) constitucional, pero que no provoca en absoluto que exista una obligación general para el Estado de no criminalizar el auxilio al suicidio. Contraponiendo sobre todo la decisión de la Corte Costituzionale italiana de 2019 y la ya citada del Tribunal Constitucional Federal alemán de 2020, llega a la conclusión de que es imperativo separar en el debate político - criminal el auxilio al suicidio no eutanásico (suicidios provocados por “heridas del alma”) de la eutanasia (las situaciones de “cuerpos prisioneros”, en las que entra en escena el médico)

En el primer campo, en su opinión, las dificultades de verificación de la existencia de un verdadero suicidio (esto es: libre y responsable) respaldan la criminalización del auxilio al suicidio

En el segundo campo, en cambio –y sin perjuicio de considerar el derecho a una asistencia paliativa efectiva por parte del Estado un verdadero derecho humano–, considera que debe haber algún margen para permitir la asistencia

Mucho habría que decir sobre cómo de intensa es la separación entre uno y otro campo, sobre si realmente podemos distinguir entre alma y cuerpo como piensa el profesor Canestrari, o, dicho en sus términos, cuál es la relación de parentesco entre ambos sectores de la realidad. Queda claro, en todo caso, en el desarrollo de su posición, que la punición del auxilio al suicidio no forma parte propiamente de los delitos de homicidio, y se aproxima, a mi juicio, a la postura de Jakobs de que la criminalización de este tipo de conductas implica una suerte de delito de peligro abstracto, esto es, la tipificación como prevención frente a decisiones precipitadas

En todo caso, creo que aportaciones como la que contiene el presente estudio nos hacen avanzar en el camino de intentar encontrar en este campo tan importante para nuestras sociedades un equilibrio entre el combate a la superstición autoritaria en política criminal y la protección de quienes pueden equivocarse acerca de que ya no hay salida en su viaje vital

Manuel Cancio Meliá

Madrid, Día del Trabajo de 2022

Palabras clave: ayuda al suicidio, cuidados paliativos,

eutanasia, muerte digna, suicidio

ÍNDICE

Prólogo

CAPÍTULO I

Las razones de un estudio. El estatuto jurídico

del suicidio y las “cabriolas del derecho”

CAPÍTULO II

La sentencia número 242 de 2019 del Tribunal

Constitucional Italiano. Las insidias jurídicas

del entrelazamiento entre el suicidio y la

ayuda médica a morir

CAPÍTULO III

La torpe “hibridación” del legislador alemán

de 2015: la “facilitación comercial del suicidio”

y la sentencia del Tribunal Constitucional

Federal Alemán (BVerfG)

CAPÍTULO IV

El núcleo de la cuestión: la verificación de una

decisión libre y consciente de solicitar ayuda

al suicidio

CAPÍTULO V

Las heridas del alma y los escenarios ambivalentes

e insondables del suicidio

Las razones de una prohibición penal de la ayuda al suicidio

CAPÍTULO VI

Los derechos y los tormentos de un cuerpo prisionero

Capítulo VII

La verificación médica de la solicitud de

asistencia a morir y las ambigüedades de

la sentencia número 242 de 2019 del Tribunal

Constitucional Italiano

CAPÍTULO VIII

Las constelaciones de las patologías de una

persona enferma no moribunda ni tampoco

en la fase final de su existencia: los dilemas

de la verificación de una solicitud de

asistencia al suicidio libre, “estable” y

consciente

CAPÍTULO IX

(La ayuda al) suicidio y (el) suicidio médicamente

asistido no son gemelos siameses ni

tampoco hermanos. Son parientes que se

rebelan ante una “convivencia forzada”

CAPÍTULO X

La ayuda a morir en el contexto de graves

condiciones patológicas y el prerrequisito

de una adecuada asistencia sanitaria.

La implicación en un itinerario de terapia

contra el dolor y de cuidados paliativos:

un derecho humano fundamental

CAPÍTULO XI

Recapitulación. Consideraciones conclusivas a

dos niveles para un debate público ponderado

I.

Ayuda al suicidio y heridas del alma

II.

La ayuda médica a morir y los tormentos del cuerpo

III.

Consideraciones finales en forma de

dedicatoria

Bibliografía

FICHA TÉCNICA:

1 libro

122 páginas

En formato de 15 por 21 cm

Pasta delgada en color plastificado

Primera edición 2022

Peso .200 kilogramos

ISBN 9788429026283

Autor Stefano Canestrari

Prólogo Manuel Cancio Meliá

Editor REUS EDITORIAL y B de F

 

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CUERPOS PRISIONEROS

Suicidio y ayuda al suicidio según la perspectiva

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