lunes, agosto 18, 2025

TEORÍA PURA DEL DERECHO

 

TEORÍA PURA DEL DERECHO

Libro Autor Hans Kelsen

EDITORIAL PORRÚA

16 edición

 

LIBRO RECOMENDADO Y POR ENCARGO

Más de dos décadas transcurrieron desde que el autor emprendió la tarea de desarrollar una teoría jurídica pura hasta que salió a la luz. Teoría del derecho purificada de cualquier ideología política y de todo elemento científico-natural, consciente de su singularidad por la legalidad propia de su objeto. El cometido era elevar la ciencia del derecho, que se agotaba casi por completo —abierta o disimuladamente— en una argumentación jurídico-política, al rango de una auténtica ciencia, de una del espíritu. Para ello fue necesario desplegar sus tendencias orientadas, no a la función configuradora de su objeto, sino exclusivamente al conocimiento del derecho, para acercarla, en la medida en que fuera posible, al ideal de toda ciencia: objetividad y exactitud. El desarrollo de la Teoría pura del derecho provocó no sólo reconocimiento e imitación, sino también oposición desatada con un apasionamiento casi sin ejemplos en la historia del derecho, oposición que encontró motivaciones científicas y, sobre todo, políticas altamente cargadas de emotividad. Sin embargo, el pleito no atañe al lugar de la ciencia jurídica en el marco y de las consecuencias resultantes, como parece que es el caso; se trata de la relación del conocimiento del derecho con la política, de la separación entre ambos, de la renuncia a la arraigada costumbre de defender exigencias políticas en nombre de la ciencia del Derecho, invocando una instancia objetiva, exigencias que sólo poseen un carácter preponderantemente subjetivo aun cuando aparezcan como el ideal de una religión, una nación o de una clase. Teoría pura del derecho toca intereses vitales de la sociedad, también, y no en última instancia, los intereses profesionales del jurista

En el prólogo del autor

A la edición francesa:

Al publicarse en 1934, con el título de Rene Rechslehre, una exposición general de la Teoría del derecho, pensé inmediatamente que debería aparecer una traducción francesa, pero diversas circunstancias, especialmente la Segunda Guerra Mundial, me lo impidieron. Más de veinte años han transcurrido desde la aparición de la edición alemana. Se comprenderá fácilmente que mi Teoría apenas podía mantenerse intacta durant un período tan largo. Las objeciones que se le han hecho, los trabajos que he emprendido en el dominio del derecho internacional positivo y el examen de ciertos problemas que atañen a la filosofía del derecho, me han incitado constantemente a repensar mi concepción del derecho y de la ciencia jurídica. Me he visto así instado a precisar diversos que no estaban suficientemente claros y que han dado lugar a interpretaciones erróneas. He abandonado también una u otra de mis tesis cuando me ha parecido que no debían mantenerse; pero no creo haber modificado mi teoría en ningún punto esencial

La presente obra: TEORÍA PURA DEL DERECHO; no podía, pues, ser una simple traducción de la que publique en 1934. Se diferencia de aquella por muchos agregados y modificaciones. Por otra parte, he mantenido sin cambios el prefacio de la edición alemana. Expongo allí las condiciones científicas y políticas en las cuales se formó la Teoría pura del derecho inmediatamente después de la Primera Guerra Mundial, y examino las reacciones que ha suscitado. Desde este punto de vista, la situación apenas se ha modificado y esto me parece altamente significativo. Debo señalar, sin embargo, que uno de los fines principales de la Teoría pura del derecho que ha llegado a ser aún más difícil de alcanzar es el mantener la ciencia jurídica separada de la política. La Segunda Guerra Mundial y los desquiciamientos sociales que provocó han acentuado, efectivamente, la amenaza secular de una subordinación de la ciencia a la política

Gracias a M. Henri Thevenaz me ha sido posible someter al publico de habla francesa los elementos esenciales de la Teoría pura del derecho. Debo expresarle aquí mi vivo reconocimiento

Hans Kelsen

PREFACIO

DE LA EDICIÓN ALEMANA DE 1934

Hace casi un cuarto de siglo que emprendí la tarea de elaborar una teoría pura del derecho, es decir, una teoría depurada de toda ideología política y de todo elemento de las ciencias de la naturaleza y consciente de tener un objeto regido por leyes que le son propias. Mi finalidad ha sido, desde el primer momento, elevar la teoría del derecho, que aparecía expuesta esencialmente en trabajos más o menos encubiertos de política, jurídica al rango de una verdadera ciencia que ocupara un lugar al lado de las otras ciencias morales. Se trataba de profundizar las investigaciones emprendidas para determinar la naturaleza del derecho, abstracción hecha de sus diversos aspectos, y de orientarlas en toda la medida posible hacia la objetividad y la precisión, ideal de toda ciencia

Hoy tengo la satisfacción de comprobar que no me he quedado solo en este camino. En todos los países civilizados, en todas las profesiones jurídicas por diferentes que sean unas de otras. En los teóricos y los prácticos, y aun en los representantes de otras ciencias morales, he encontrado un eco alentador. Un grupo de juristas preocupados por los mismos problemas ha constituido lo que se denomina “mi escuela”, que solamente lo es en el sentido de que cada uno de sus miembros trata de aprender de los otros sin renunciar a su individualidad propia. Son también muchos los juristas que adoptan las tesis esenciales de la Teoría pura el derecho sin considerarse sus partidarios y muchas veces sin nombrarla cuando no lo combaten en forma directa y poco amistosa. A ellos les quedo particularmente agradecido, dado que demuestran mejor que los más fieles partidarios y aun contra su voluntad, que mi Teoría puede tener alguna utilidad

La Teoría pura del derecho no sólo ha suscitado adhesiones e imitaciones; también ha dado lugar a una oposición cuyo apasionamiento, casi sin ejemplo en la historia del derecho, no es explicable de ninguna manera si consideramos objetivamente los puntos en los cuales hay divergencias de enfoque. Algunas de estas divergencias son producto de falsas interpretaciones que muy a menudo no parecen ser completamente involuntarias, y cuando la oposición es real, ésta no podrá justificar la profunda animosidad de mis adversarios, dado que la teoría que combaten está lejos de ser enteramente nueva y de oponerse a todas las que la han precedido. Muchas de las ideas que la Teoría pura ha desenvuelto ya se encuentran en germen en el positivismo jurídico del siglo XIX, del cual también mis adversaros son herederos. En rigor de verdad, lo que los escandaliza no es tanto la circunstancia que yo haya conducido la ciencia del derecho en una nueva dirección, sino el hecho de que la haya invitado a elegir una de las vías entre las cuales esa ciencia vacila permanentemente. El hecho de que mi teoría sea consecuente consigo misma los inquieta más que su novedad, y esto permite suponer que razones más políticas que científicas, esencialmente fundadas en sentimientos, intervienen en la lucha contra la Teoría pura

¿Es el derecho una ciencia de la naturaleza o una ciencia moral?

Esta pregunta no tiene por qué acalorar los espíritus y la distinción entre estas dos categorías de ciencias se ha operado casi sin resistencia. Ahora bien, se trata solamente de facilitar un poco el desenvolvimiento de la ciencia jurídica a la luz de los resultados obtenidos por la filosofía de las ciencias, de tal modo que el derecho deje de ser un pariente pobre de las otras disciplinas científicas y no siga el progreso del pensamiento con paso lento y claudicante

En realidad, el conflicto no se plantea en torno de la ubicación del derecho respecto de las otras ciencias y sobre las consecuencias que ello trae aparejadas, sino alrededor de las relaciones entre el derecho y la política. Mis adversarios no admiten que estos dos dominios estén netamente separados el uno del otro, dada que no quieren renunciar al hábito, bastante arraigado, de invocar la autoridad objetiva de la ciencia del derecho para justificar pretensiones políticas que tienen un carácter esencialmente subjetivo, aun cuando de toda buena fe correspondan al ideal de una religión, de una nación o de una clase

Ésta es la razón de la oposición, yo diría casi del odio, que encuentra la teoría pura. Éstos son los móviles de la lucha que se le ha entablado por todos los medios

Es que aquí están en juego los intereses más vitales de la sociedad, sin hablar de los intereses profesionales de los juristas que -cosa muy natural- no renuncian de buen grado a creer y hacer creer que su ciencia permite encontrar la solución “justa” de los conflictos de intereses en el seno de la sociedad. Dado que ellos conocen el derecho existente, también se consideran llamados a crear el derecho del porvenir, y es su deseo de influir en su formación, pretenden tener en el terreno de la política un rango superior al de simples técnicos de las cuestiones sociales

El principio de la separación de la ciencia jurídica y de la política, tal como ha sido planteado por la Teoría pura, tiene naturalmente consecuencias políticas, así fueran solamente negativas. Tal principio conduce a una autolimitación de la ciencia del derecho, que muchos consideran una renuncia. Por lo tanto, no debe sorprender que los adversarios de la teoría pura no estén dispuestos a reconocerla, y que no vacilen en desnaturalizada para poder combatirla mejor. A tal efecto sus argumentos, más que dirigirse a la misma Teoría, se orientan hacia la imagen deformada que cada uno de ellos se ha hecho de acuerdo con sus necesidades, de tal manera que sus argumentos se anulan los unos a los otros y tornan casi superflua una refutación

Algunos declaran con desprecio que la teoría pura no tiene ningún valor, ya que se trataría de un vano juego de conceptos desprovistos de significación. Otros se inquietan ante sus tendencias subversivas, que significarían un peligro serio para el Estado y su derecho, y dado que se mantiene al margen de toda política, se le reprocha a menudo alejarse de la vida y por tal razón carecer de todo valor científico

También se pretende frecuentemente que no es capaz de mantener hasta el fin sus principios de método y que es sólo la expresión de una filosofía política particular

Pero ¿Cuál?

Para los fascistas la Teoría pura se vincula con el liberalismo democrático

Para los demócratas liberales o los socialistas abre el camino al fascismo. Los comunistas las rechazan, puesto que sería una ideología inspirada en el estatismo capitalista, mientras que los partidarios del capitalismo nacionalista ven en ella la expresión de un bolcheviquismo grosero o de un anarquismo disimulado. A los ojos de algunos su espíritu estaría emparentado con el de la escolástica católica. Otros creen reconocer en ella las características de una teoría protestante del derecho y del estado. Pero también tiene adversarios que la condenan por su ateísmo. En una palabra, no hay ninguna tendencia política de la que no haya sido acusada la Teoría pura del derecho

Ésta es la prueba -ella misma no podía darla mejor- de que ha sabido conservar su carácter de teoría “pura”

Los principios de su método no podrían ser seriamente cuestionados si el derecho debe ser el objeto de una disciplina que merezca el nombre de ciencia. Solamente podría preguntarse hasta dónde es posible aplicarlos. Sobre este punto hay una diferencia muy importante entre las ciencias sociales y las ciencias de la naturaleza. Sin duda estas últimas tampoco han podido permanecer al abrigo de toda tentativa de presión política, como la historia lo demuestra claramente: ¿No se sintió amenazada una potencia mundial por el anuncio de la verdad sobre el curso de los astros?

Pero si las ciencias de la naturaleza lograron independizarse de la política fue debido a un interés social todavía más importante, el progreso de la técnica, que solamente la libertad de la investigación científica puede garantizar. Las ciencias sociales, en cambio, carecen de esta ventaja, pues no se encuentran en condiciones de hacer progresar la técnica social de manera tan directa y evidente como la física y la química contribuyen al progreso de la mecánica aplicada o de la terapéutica medicinal. Es sobre todo por su insuficiente desarrollo que las ciencias sociales no han encontrado todavía en la sociedad el apoyo que les permita hacer abstracción completa de las ideologías sociales deseadas por los que ejercen el poder o por los que aspiran a conquistarlo. La falta de este apoyo se nota especialmente en nuestra época, pues la guerra mundial y sus consecuencias han sacudido profundamente las bases de la vida social y agudizado al extremo las oposiciones que se manifiestan entre los estados y en el interior de cada uno de ellos. En un período de equilibrio social el ideal de una ciencia objetiva del derecho y del Estado podría tener alguna posibilidad de encontrar un asentamiento general, pero nada parece hoy en día más contrario al espíritu de la época que una teoría del derecho que quiera salvaguardar su “pureza”. Cada poder político puede contar con los servicios de alguna de las otras teorías y hasta se llega a reclamar una ciencia jurídica fundada sobre la política y a reivindicar para ellas el título de ciencia “pura”, convirtiendo así en virtud una actitud que solamente una extrema necesidad personal podría, en rigor, excusar

Si a pesar de ello me animo en semejante época a condensar los resultados de mis trabajos sobre el problema del derecho, es con la esperanza de que el número de aquellos que prefieren el espíritu a la fuerza sea mucho más elevado de lo que en la actualidad parece. Quiera la joven generación, crecida en el tumulto, no renunciar enteramente a creer en una ciencia jurídica libre, de la cual el porvenir -estoy convencido- recogerá los frutos

Hans Kelsen

Ginebra, mayo de 1934

DE LA PRESTIGIOSA COLECCIÓN:

Biblioteca Jurídica

De la categoría:

Filosofía del Derecho

Ética jurídica

ÍNDICE:

Prólogo del autor a la edición francesa

Prefacio de la edición alemana de 1934

CAPÍTULO I

EL DERECHO Y LA NATURALEZA:

1.   ¿Qué es una Teoría “pura del derecho”

2.   Ciencias de la naturaleza y ciencias sociales

3.   Objeto de la Ciencia del derecho

CAPÍTULO II

EL DERECHO Y LA MORAL:

1.   El derecho y la justicia

2.   Ciencia del derecho e ideología

CAPÍTULO III

DEFINICIÓN DEL DERECHO:

1.   El positivismo jurídico del siglo XIX

2.   El deber ser como categoría

3.   El derecho como orden coactivo

4.   Norma primaria y norma secundaria

CAPÍTULO IV

LA OBLIGACIÓN JURÍDICA:

1.   Obligación jurídica y obligación moral

2.   ¿Puede concebirse una obligación jurídica sin sanción?

3.   Obligación e imputación

CAPÍTULO V

EL HECHO ILÍCITO

1.   ¿Es el hecho ilícito la negación del derecho?

2.   ¿Es el hecho ilícito la conducta del individuo

contra el cual es dirigida la sanción?

CAPÍTULO VI

LA RESPONSABILIDAD JURÍDICA:

1.   Responsabilidad individual y responsabilidad colectiva

2.   Responsabilidad y obligación

CAPÍTULO VII

CIENCIA DEL DERECHO Y SOCIOLOGÍA JURÍDICA:

1.   Negación del carácter normativo del derecho

2.   La sociología jurídica

CAPÍTULO VIII

EL DUALISMO EN LA TEORÍA DEL

DERECHO Y SU ELIMINACIÓN

1.   Derecho natural y derecho positivo

2.   Derecho objetivo y derecho subjetivo

3.   Reducción del derecho subjetivo al derecho objetivo

4.   La noción de persona

5.   Carácter objetivista y universalista para el derecho

CAPÍTULO VIII

EL DUALISMO EN LA TEORÍA

DEL DERECHO Y SU ELIMINACIÓN

1.   Derecho natural y derecho positivo

2.   Derecho objetivo y derecho subjetivo

3.   Reducción del derecho subjetivo al derecho objetivo

4.   La noción de persona

5.   Carácter objetivista y universalista de la Teoría pura del derecho

CAPÍTULO IX

LA ESTRUCTURA JERARQUICA DEL ORDEN JURÍDICO:

1.   ¿Cuándo las normas forman un orden?

2.   Un orden jurídico es un sistema dinámico de normas

3.  La norma fundamental

4.   La norma fundamental de un orden jurídico nacional

5.   La estructura jerárquica de un orden jurídico nacional

CAPÍTULO X

LA INTERPRETACIÓN:

1.   Razón de ser y objeto de la interpretación

2.   Determinación parcial de la norma

inferior por la norma superior

3.   La norma es un marco abierto a varias posibilidades

4.   Los métodos de interpretación

5.   ¿La interpretación es un acto

de conocimiento o de voluntad?

6.   La ilusoria seguridad jurídica

7.   El problema de las lagunas

CAPÍTULO XI

LOS MODOS DE CREACIÓN DEL DERECHO:

1.   Formación del derecho y forma del Estado

2.   Derecho público y derecho privado

3.   Función ideológica del dualismo del

derecho público y del derecho privado

CAPÍTULO XII

EL DERECHO Y EL ESTADO:

1.   El dualismo tradicional de derecho y Estado

2.   Identidad del derecho y del Estado

CAPÍTULO XIII

EL DERECHO INTERNACIONAL:

1.   La estructura jerárquica y la forma fundamental

del derecho internacional

2.   Carácter primitivo del derecho internacional

3.   Aplicación mediata del derecho internacional a los individuos

4.   Noción de un orden jurídico universal

BIBLIOGRAFÍA DEL AUTOR

 FICHA TÉCNICA:

1 libro

368 páginas

En formato 16 por 23 por 2 cm

Pasta delgada en color plastificada

Cosida en hilo

Primera edición 2013

16 edición 2023

ISBN 9789700774978

Autor Hans Kelsen

Editor Porrúa

 

FAVOR DE PREGUNTAR

POR EXISTENCIAS EN:

Correo electrónico:

alfonsomonarrez@gmail.com

Celular y WhatsApp:

6671-9857-65 

Gracias a Google por publicarnos

Quedamos a sus órdenes

TEORÍA PURA DEL DERECHO

= = = = = = = = = = = = = =

No hay comentarios:

Publicar un comentario