TEORÍA PURA DEL DERECHO
Libro Autor Hans Kelsen
EDITORIAL PORRÚA
16 edición
LIBRO RECOMENDADO Y POR
ENCARGO
Más
de dos décadas transcurrieron desde que el autor emprendió la tarea de
desarrollar una teoría jurídica pura hasta que salió a la luz. Teoría del
derecho purificada de cualquier ideología política y de todo elemento
científico-natural, consciente de su singularidad por la legalidad propia de su
objeto. El cometido era elevar la ciencia del derecho, que se agotaba casi por
completo —abierta o disimuladamente— en una argumentación jurídico-política, al
rango de una auténtica ciencia, de una del espíritu. Para ello fue necesario
desplegar sus tendencias orientadas, no a la función configuradora de su
objeto, sino exclusivamente al conocimiento del derecho, para acercarla, en la
medida en que fuera posible, al ideal de toda ciencia: objetividad y exactitud.
El desarrollo de la Teoría pura del derecho provocó no sólo reconocimiento e
imitación, sino también oposición desatada con un apasionamiento casi sin
ejemplos en la historia del derecho, oposición que encontró motivaciones
científicas y, sobre todo, políticas altamente cargadas de emotividad. Sin
embargo, el pleito no atañe al lugar de la ciencia jurídica en el marco y de
las consecuencias resultantes, como parece que es el caso; se trata de la
relación del conocimiento del derecho con la política, de la separación entre
ambos, de la renuncia a la arraigada costumbre de defender exigencias políticas
en nombre de la ciencia del Derecho, invocando una instancia objetiva,
exigencias que sólo poseen un carácter preponderantemente subjetivo aun cuando
aparezcan como el ideal de una religión, una nación o de una clase. Teoría pura
del derecho toca intereses vitales de la sociedad, también, y no en última
instancia, los intereses profesionales del jurista
En el prólogo del autor
A la edición francesa:
Al
publicarse en 1934, con el título de Rene Rechslehre, una exposición general de
la Teoría del derecho, pensé inmediatamente que debería aparecer una traducción
francesa, pero diversas circunstancias, especialmente la Segunda Guerra
Mundial, me lo impidieron. Más de veinte años han transcurrido desde la
aparición de la edición alemana. Se comprenderá fácilmente que mi Teoría apenas
podía mantenerse intacta durant un período tan largo. Las objeciones que se le
han hecho, los trabajos que he emprendido en el dominio del derecho
internacional positivo y el examen de ciertos problemas que atañen a la
filosofía del derecho, me han incitado constantemente a repensar mi concepción
del derecho y de la ciencia jurídica. Me he visto así instado a precisar
diversos que no estaban suficientemente claros y que han dado lugar a
interpretaciones erróneas. He abandonado también una u otra de mis tesis cuando
me ha parecido que no debían mantenerse; pero no creo haber modificado mi
teoría en ningún punto esencial
La
presente obra: TEORÍA PURA DEL DERECHO; no
podía, pues, ser una simple traducción de la que publique en 1934. Se
diferencia de aquella por muchos agregados y modificaciones. Por otra parte, he
mantenido sin cambios el prefacio de la edición alemana. Expongo allí las condiciones
científicas y políticas en las cuales se formó la Teoría pura del derecho
inmediatamente después de la Primera Guerra Mundial, y examino las reacciones
que ha suscitado. Desde este punto de vista, la situación apenas se ha
modificado y esto me parece altamente significativo. Debo señalar, sin embargo,
que uno de los fines principales de la Teoría pura del derecho que ha llegado a
ser aún más difícil de alcanzar es el mantener la ciencia jurídica separada de
la política. La Segunda Guerra Mundial y los desquiciamientos sociales que
provocó han acentuado, efectivamente, la amenaza secular de una subordinación
de la ciencia a la política
Gracias
a M. Henri Thevenaz me ha sido posible someter al publico de habla francesa los
elementos esenciales de la Teoría pura del derecho. Debo expresarle aquí mi
vivo reconocimiento
Hans
Kelsen
PREFACIO
DE
LA EDICIÓN ALEMANA DE 1934
Hace
casi un cuarto de siglo que emprendí la tarea de elaborar una teoría pura del
derecho, es decir, una teoría depurada de toda ideología política y de todo
elemento de las ciencias de la naturaleza y consciente de tener un objeto
regido por leyes que le son propias. Mi finalidad ha sido, desde el primer
momento, elevar la teoría del derecho, que aparecía expuesta esencialmente en
trabajos más o menos encubiertos de política, jurídica al rango de una
verdadera ciencia que ocupara un lugar al lado de las otras ciencias morales.
Se trataba de profundizar las investigaciones emprendidas para determinar la
naturaleza del derecho, abstracción hecha de sus diversos aspectos, y de
orientarlas en toda la medida posible hacia la objetividad y la precisión,
ideal de toda ciencia
Hoy
tengo la satisfacción de comprobar que no me he quedado solo en este camino. En
todos los países civilizados, en todas las profesiones jurídicas por diferentes
que sean unas de otras. En los teóricos y los prácticos, y aun en los
representantes de otras ciencias morales, he encontrado un eco alentador. Un
grupo de juristas preocupados por los mismos problemas ha constituido lo que se
denomina “mi escuela”, que solamente lo es en el sentido de que cada uno de sus
miembros trata de aprender de los otros sin renunciar a su individualidad
propia. Son también muchos los juristas que adoptan las tesis esenciales de la
Teoría pura el derecho sin considerarse sus partidarios y muchas veces sin
nombrarla cuando no lo combaten en forma directa y poco amistosa. A ellos les
quedo particularmente agradecido, dado que demuestran mejor que los más fieles partidarios
y aun contra su voluntad, que mi Teoría puede tener alguna utilidad
La
Teoría pura del derecho no sólo ha suscitado adhesiones e imitaciones; también
ha dado lugar a una oposición cuyo apasionamiento, casi sin ejemplo en la historia
del derecho, no es explicable de ninguna manera si consideramos objetivamente
los puntos en los cuales hay divergencias de enfoque. Algunas de estas
divergencias son producto de falsas interpretaciones que muy a menudo no
parecen ser completamente involuntarias, y cuando la oposición es real, ésta no
podrá justificar la profunda animosidad de mis adversarios, dado que la teoría
que combaten está lejos de ser enteramente nueva y de oponerse a todas las que
la han precedido. Muchas de las ideas que la Teoría pura ha desenvuelto ya se
encuentran en germen en el positivismo jurídico del siglo XIX, del cual también
mis adversaros son herederos. En rigor de verdad, lo que los escandaliza no es
tanto la circunstancia que yo haya conducido la ciencia del derecho en una
nueva dirección, sino el hecho de que la haya invitado a elegir una de las vías
entre las cuales esa ciencia vacila permanentemente. El hecho de que mi teoría
sea consecuente consigo misma los inquieta más que su novedad, y esto permite
suponer que razones más políticas que científicas, esencialmente fundadas en
sentimientos, intervienen en la lucha contra la Teoría pura
¿Es
el derecho una ciencia de la naturaleza o una ciencia moral?
Esta
pregunta no tiene por qué acalorar los espíritus y la distinción entre estas
dos categorías de ciencias se ha operado casi sin resistencia. Ahora bien, se
trata solamente de facilitar un poco el desenvolvimiento de la ciencia jurídica
a la luz de los resultados obtenidos por la filosofía de las ciencias, de tal
modo que el derecho deje de ser un pariente pobre de las otras disciplinas
científicas y no siga el progreso del pensamiento con paso lento y claudicante
En
realidad, el conflicto no se plantea en torno de la ubicación del derecho
respecto de las otras ciencias y sobre las consecuencias que ello trae
aparejadas, sino alrededor de las relaciones entre el derecho y la política.
Mis adversarios no admiten que estos dos dominios estén netamente separados el
uno del otro, dada que no quieren renunciar al hábito, bastante arraigado, de
invocar la autoridad objetiva de la ciencia del derecho para justificar
pretensiones políticas que tienen un carácter esencialmente subjetivo, aun
cuando de toda buena fe correspondan al ideal de una religión, de una nación o
de una clase
Ésta
es la razón de la oposición, yo diría casi del odio, que encuentra la teoría
pura. Éstos son los móviles de la lucha que se le ha entablado por todos los
medios
Es
que aquí están en juego los intereses más vitales de la sociedad, sin hablar de
los intereses profesionales de los juristas que -cosa muy natural- no renuncian
de buen grado a creer y hacer creer que su ciencia permite encontrar la
solución “justa” de los conflictos de intereses en el seno de la sociedad. Dado
que ellos conocen el derecho existente, también se consideran llamados a crear
el derecho del porvenir, y es su deseo de influir en su formación, pretenden
tener en el terreno de la política un rango superior al de simples técnicos de
las cuestiones sociales
El
principio de la separación de la ciencia jurídica y de la política, tal como ha
sido planteado por la Teoría pura, tiene naturalmente consecuencias políticas,
así fueran solamente negativas. Tal principio conduce a una autolimitación de
la ciencia del derecho, que muchos consideran una renuncia. Por lo tanto, no
debe sorprender que los adversarios de la teoría pura no estén dispuestos a
reconocerla, y que no vacilen en desnaturalizada para poder combatirla mejor. A
tal efecto sus argumentos, más que dirigirse a la misma Teoría, se orientan
hacia la imagen deformada que cada uno de ellos se ha hecho de acuerdo con sus
necesidades, de tal manera que sus argumentos se anulan los unos a los otros y
tornan casi superflua una refutación
Algunos
declaran con desprecio que la teoría pura no tiene ningún valor, ya que se
trataría de un vano juego de conceptos desprovistos de significación. Otros se
inquietan ante sus tendencias subversivas, que significarían un peligro serio
para el Estado y su derecho, y dado que se mantiene al margen de toda política,
se le reprocha a menudo alejarse de la vida y por tal razón carecer de todo
valor científico
También
se pretende frecuentemente que no es capaz de mantener hasta el fin sus
principios de método y que es sólo la expresión de una filosofía política
particular
Pero ¿Cuál?
Para
los fascistas la Teoría pura se vincula con el liberalismo democrático
Para
los demócratas liberales o los socialistas abre el camino al fascismo. Los
comunistas las rechazan, puesto que sería una ideología inspirada en el
estatismo capitalista, mientras que los partidarios del capitalismo
nacionalista ven en ella la expresión de un bolcheviquismo grosero o de un
anarquismo disimulado. A los ojos de algunos su espíritu estaría emparentado
con el de la escolástica católica. Otros creen reconocer en ella las
características de una teoría protestante del derecho y del estado. Pero
también tiene adversarios que la condenan por su ateísmo. En una palabra, no
hay ninguna tendencia política de la que no haya sido acusada la Teoría pura
del derecho
Ésta
es la prueba -ella misma no podía darla mejor- de que ha sabido conservar su
carácter de teoría “pura”
Los
principios de su método no podrían ser seriamente cuestionados si el derecho
debe ser el objeto de una disciplina que merezca el nombre de ciencia.
Solamente podría preguntarse hasta dónde es posible aplicarlos. Sobre este
punto hay una diferencia muy importante entre las ciencias sociales y las
ciencias de la naturaleza. Sin duda estas últimas tampoco han podido permanecer
al abrigo de toda tentativa de presión política, como la historia lo demuestra
claramente: ¿No se sintió amenazada una potencia mundial por el anuncio de la
verdad sobre el curso de los astros?
Pero
si las ciencias de la naturaleza lograron independizarse de la política fue
debido a un interés social todavía más importante, el progreso de la técnica,
que solamente la libertad de la investigación científica puede garantizar. Las
ciencias sociales, en cambio, carecen de esta ventaja, pues no se encuentran en
condiciones de hacer progresar la técnica social de manera tan directa y
evidente como la física y la química contribuyen al progreso de la mecánica
aplicada o de la terapéutica medicinal. Es sobre todo por su insuficiente
desarrollo que las ciencias sociales no han encontrado todavía en la sociedad
el apoyo que les permita hacer abstracción completa de las ideologías sociales
deseadas por los que ejercen el poder o por los que aspiran a conquistarlo. La
falta de este apoyo se nota especialmente en nuestra época, pues la guerra
mundial y sus consecuencias han sacudido profundamente las bases de la vida
social y agudizado al extremo las oposiciones que se manifiestan entre los
estados y en el interior de cada uno de ellos. En un período de equilibrio
social el ideal de una ciencia objetiva del derecho y del Estado podría tener
alguna posibilidad de encontrar un asentamiento general, pero nada parece hoy
en día más contrario al espíritu de la época que una teoría del derecho que
quiera salvaguardar su “pureza”. Cada poder político puede contar con los
servicios de alguna de las otras teorías y hasta se llega a reclamar una
ciencia jurídica fundada sobre la política y a reivindicar para ellas el título
de ciencia “pura”, convirtiendo así en virtud una actitud que solamente una
extrema necesidad personal podría, en rigor, excusar
Si
a pesar de ello me animo en semejante época a condensar los resultados de mis
trabajos sobre el problema del derecho, es con la esperanza de que el número de
aquellos que prefieren el espíritu a la fuerza sea mucho más elevado de lo que
en la actualidad parece. Quiera la joven generación, crecida en el tumulto, no
renunciar enteramente a creer en una ciencia jurídica libre, de la cual el
porvenir -estoy convencido- recogerá los frutos
Hans Kelsen
Ginebra, mayo de 1934
DE LA PRESTIGIOSA COLECCIÓN:
Biblioteca Jurídica
De la categoría:
Filosofía del Derecho
Ética jurídica
ÍNDICE:
Prólogo del autor a la edición francesa
Prefacio de la edición alemana de 1934
CAPÍTULO I
EL DERECHO Y LA NATURALEZA:
1. ¿Qué es una Teoría “pura del derecho”
2. Ciencias de la naturaleza y ciencias sociales
3. Objeto de la Ciencia del derecho
CAPÍTULO II
EL DERECHO Y LA MORAL:
1. El derecho y la justicia
2. Ciencia del derecho e ideología
CAPÍTULO III
DEFINICIÓN DEL DERECHO:
1. El positivismo jurídico del siglo XIX
2. El deber ser como categoría
3. El derecho como orden coactivo
4. Norma primaria y norma secundaria
CAPÍTULO IV
LA OBLIGACIÓN JURÍDICA:
1. Obligación jurídica y obligación moral
2. ¿Puede concebirse una obligación jurídica sin
sanción?
3. Obligación e imputación
CAPÍTULO V
EL HECHO ILÍCITO
1. ¿Es el hecho ilícito la negación del derecho?
2. ¿Es el hecho ilícito la conducta del individuo
contra el cual es dirigida la sanción?
CAPÍTULO VI
LA RESPONSABILIDAD JURÍDICA:
1. Responsabilidad individual y responsabilidad
colectiva
2. Responsabilidad y obligación
CAPÍTULO VII
CIENCIA DEL DERECHO Y SOCIOLOGÍA JURÍDICA:
1. Negación del carácter normativo del derecho
2. La sociología jurídica
CAPÍTULO VIII
EL DUALISMO EN LA TEORÍA DEL
DERECHO Y SU ELIMINACIÓN
1. Derecho natural y derecho positivo
2. Derecho objetivo y derecho subjetivo
3. Reducción del derecho subjetivo al derecho
objetivo
4. La noción de persona
5. Carácter objetivista y universalista para el
derecho
CAPÍTULO VIII
EL DUALISMO EN LA TEORÍA
DEL DERECHO Y SU ELIMINACIÓN
1. Derecho natural y derecho positivo
2. Derecho objetivo y derecho subjetivo
3. Reducción del derecho subjetivo al derecho
objetivo
4. La noción de persona
5. Carácter objetivista y universalista de la Teoría
pura del derecho
CAPÍTULO IX
LA ESTRUCTURA JERARQUICA DEL ORDEN JURÍDICO:
1. ¿Cuándo las normas forman un orden?
2. Un orden jurídico es un sistema dinámico de
normas
3. La norma fundamental
4. La norma fundamental de un orden jurídico
nacional
5. La estructura jerárquica de un orden jurídico
nacional
CAPÍTULO X
LA INTERPRETACIÓN:
1. Razón de ser y objeto de la interpretación
2. Determinación parcial de la norma
inferior
por la norma superior
3. La norma es un marco abierto a varias
posibilidades
4. Los métodos de interpretación
5. ¿La interpretación es un acto
de conocimiento
o de voluntad?
6. La ilusoria seguridad jurídica
7. El problema de las lagunas
CAPÍTULO XI
LOS MODOS DE CREACIÓN DEL DERECHO:
1. Formación del derecho y forma del Estado
2. Derecho público y derecho privado
3. Función ideológica del dualismo del
derecho
público y del derecho privado
CAPÍTULO XII
EL DERECHO Y EL ESTADO:
1. El dualismo tradicional de derecho y Estado
2. Identidad del derecho y del Estado
CAPÍTULO XIII
EL DERECHO INTERNACIONAL:
1. La estructura jerárquica y la forma fundamental
del derecho internacional
2. Carácter primitivo del derecho internacional
3. Aplicación mediata del derecho internacional
a los individuos
4. Noción de un orden jurídico universal
BIBLIOGRAFÍA DEL AUTOR
1 libro
368 páginas
En formato 16 por 23 por 2 cm
Pasta delgada en color plastificada
Cosida en hilo
Primera edición 2013
16 edición 2023
ISBN 9789700774978
Autor Hans Kelsen
Editor Porrúa
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TEORÍA PURA DEL DERECHO
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