
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES Y FAMILIARES
COMENTADO Y CORRELACIONADO 2026
Libro Honorable Congreso de la Unión
Prólogos de:
Dra. María del Carmen Ayala escorza
Autora, Docente y Abogada Postulante
Maestra Martha Georgina Robledo Ascencio
Juez de partida especializada en materia familiar y docente
Coordinador y prologuista:
Dr. Luis Raymundo Massé Moreno
Docente y Abogado investigador
EDITOR GALLARDO EDICIONES “Siempre Actualizados”
´PRIMERA EDICIÓN 2026
LIBRO RECOMENDADO
CONTIENE:
= Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares -CNPCyF- con comentarios derivados de fuentes
oficiales y con vinculación jurídica
= Última
reforma 30 de mayo de 2025
= Guía
Práctica de Términos Plazos y Apercibimientos
= Prólogos
ÍNDICE TEMATIZADO ARTÍCULO POR ARTÍCULO:
Tópico
que comprende el contenido del artículo, esto para proporcionar una herramienta
de localización eficiente y práctica
CONCEPTOS:
De
términos legales o latinismos propios de la materia
SUMARIOS:
Aquí
encontrará el lector material para enriquecer su consulta el cuál le permitirá
ampliar su horizonte referente a este procedimiento tanto en lo civil o en la
familiar
FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL:
Relación
entre el contenido de la ley local con el bloque de constitucionalidad
aplicable en México
JURISPRUDENCIA:
Clasificada
por contradicción de tesis, derivadas de acciones de inconstitucionalidad, por
reiteración de criterios, por sustitución y tesis aisladas emanadas del pleno o
las salas de la Suprema Corte de Justicia de la nación SCJN y, de los plenos y
tribunales colegiados del primer circuito
CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DEL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Más
de 998 aportaciones para proceder a su consulta según sea el caso; además de
sentencias, gacetas, periódicos, diarios, autorales, páginas de internet o
páginas de gobierno que atañen al Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares CNPCyF
LATINISMOS:
Palabras
clave que resumen fácilmente la intención del apartado en consulta
COMENTARIOS:
Basados
en la interpretación del poder Judicial de la Federación en sentencias,
ejecutorias, votos, jurisprudencias o tesis aisladas publicados en el Semanario
Judicial de la federación; decretos publicados en el Diario oficial de la
Federación y la gaceta Oficial de la Ciudad de México; e iniciativas, minutas y
dictámenes de las Gaceta Parlamentaria del congreso de la Unión y de las
homónimas del Distrito Federal y de la Ciudad de México respectivamente
Inclusive
llegue a contar más de 500 comentarios en el articulado
DIAGRAMAS PROCESALES:
Más
de 9 diagramas anotados paso por paso de manera muy práctica, verás y de fácil consulta
le sirve a quien lo usa para ubicarse en el proceso e inclusive le sirve para
realizar un ejercicio de anotar los artículos correspondientes a cada paso ahí
anotado, de los cuales anoto los siguientes
1. Principios rectores del sistema de impartición
de justicia en materia civil y familiar
2.
Medios preparatorios del juicio en
general
3.
Providencias precautorias
Fase
provisional
Fase
definitiva
4.
Procedimiento oral civil y familiar
5.
Medios preparatorios juicio
ejecutivo civil
6.
Juicio ejecutivo civil oral
7.
Ofrecimiento de pago y consignación
Parte
acreedora cierta y conocida
Parte
acreedora desconocida
8.
Recurso de reposición
9.
Recurso de queja
10.
Recurso de apelación
PRESENTACIÓN:
De
forma clara y precisa se anota por los diversos comentaristas que le hacen la
consulta mas enriquecedora por que les guía de mano el modo de uso de este
práctico Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
BIBLIOGRAFÍA:
Clasificada
en sentencias, ejecutorias y votos del poder Judicial de la Federación;
Sentencias de la Corte Internacional de derechos Humanos IDH; Autorales; Diario
Oficial de la federación; Gaceta parlamentaria de la Cámara de Diputados;
Gaceta parlamentaria de la Ciudad de México y para el Distrito Federal; y
Semanario Judicial de la federación
Y
más…
La
diversidad de Códigos adjetivos que regulan al día de hoy los procedimientos
civiles y familiares dentro de las Entidades Federativas que conforman nuestro
país, ha implicado que como estudiantes y abogados tengamos que diversificar
los sistemas normativos que sirven primeramente para estudiar y de manera
posterior para intervenir como postulantes
En
la actualidad la posibilidad de estudiar de manera remota se ve limitada en el
sentido de que en múltiples ocasiones las instituciones educativas o los docentes
que imparten las cátedras no comparten los Códigos procedimentales que rigen
nuestra entidad, razón por la cual resulta complicado alcanzar un total
entendimiento de una asignatura procesal, por otro lado como abogados
postulantes, la posibilidad de intervenir en procedimientos que no se
encuentran dentro del estado en donde radicamos, implica que desde el inicio
del planteamiento del proyecto tengamos que apegarnos a una normativa que puede
en muchas ocasiones ser muy distinta a la que conocemos y dominamos, incluso
como autores de obras jurídicas, cuando realizamos un libro dedicado a la parte
procesal del derecho, resulta complicado que este pueda ser óptimo para
cualquier lector sin importar en que parte del país se encuentra, si bien es
cierto podemos complementar nuestras obras con correlaciones que nos indican la
ubicación de alguna parte procedimental en los Códigos adjetivos, al momento de
analizar su contenido, lo planteado en la obra puede no tener el mismo sentido
o resultado
Uno
de los beneficios que se pueden observar con el hecho de contar con un Código
Nacional de procedimientos Civiles y Familiares CNPCyF, es que la unificación
de diversos Códigos que existen en nuestro país evitará que algunas Entidades
regulen sus procedimientos basándose en un Código Procesal Civil o en otros
casos en dos Códigos procesales distintos, es decir uno civil y otro familiar,
ya que este Código Nacional dedica a cada una de estas materias sendos libros
que regulen de manera detallada estos procedimientos
Como
en un momento mencioné, es tanta la diversidad de códigos adjetivos como
Entidades Federativas que la entrada en vigor de este Código Nacional de
procedimientos Civiles y familiares no podría hacerse de otra forma si no
gradual, así como la consecuente abrogación de las diversas legislaciones
procesales civiles y familiares de los estados
Otro
de los aciertos que podemos observar es el hecho de la implementación de
procedimientos orales regidos por principios que buscan que la justicia sea
pronta y expedita. Este particular resulta relevante ya que actualmente existen
entidades en la cuales los procedimientos orales en estas materias son
inexistentes, lo que conllevará a que los juzgadores, los abogados postulantes
y la infraestructura de los tribunales se actualicen. No sólo se verá la
creación de salas adecuadas que sirvan para el desahogo de las diversas fases y
etapas procesales, sino que además se deberá de contar con el apoyo de nuevas
tecnologías que ayuden a la implementación de lo que se ha denominado como
justicia digital, la cual tendrá como apoyos a una plataforma que ha sido
denominada “Sistema Nacional de Información Jurisdiccional”, la creación de
correos electrónicos oficiales, un Boletín Concursal Nacional Digital y la
posibilidad de que los documentos que integran los diversos expedientes se
encuentren disponibles de forma digital
La
trascendencia de este Código Nacional de procedimientos Civiles y familiares no
sólo tendrá alcances e implicaciones dentro de nuestro país, ya que tiene una
parte que contempla o referente a los procesos de carácter internacional,
fijando desde la competencia, hasta la cooperación procesal internacional para
diligencias propias de los procedimientos, así como para la ejecución de
sentencias, laudos o resoluciones
Con
base a todo lo anteriormente referido, podemos concluir que la implementación
del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares CNPCyF es un acierto
que beneficiará a la población de nuestro país, dotándolos de herramientas que
buscan que la resolución de solicitudes y controversias sean administradas por
tribunales capacitados para impartir de forma gratuita, pronta y expedita la
justicia
Para
el caso particular de este Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares Comentado y Correlacionado -CNPCyF- puedo asegurar que es una obra
que no solo puede servir como guía para los abogados postulantes, sino además
para los mismos juzgadores, esto en razón a que en sus entidades los
procedimientos civiles y familiares eran ventilados de formas muy distintas y
es gracias a los atinados comentarios vertidos en los diversos numerales del
Código por parte del comité de Gallardo Ediciones, que podemos conocer y
entender de forma sencilla la parte procesal de estas materias, aunado al hecho
de que además cuenta con jurisprudencia aplicable a diversos artículos, así
como un correlacionado de diversos sistemas normativos
Lo anterior anotado por
Dra. María del Carmen Ayala Escorza
Autora, Docente y Abogada Postulante
PRÓLOGO:
Me
siento halagada con la invitación que se me hizo para participar en esta obra,
realizando este breve pero emotivo prólogo, se trata nada más ni nada menos del
Código Nacional de Procedimientos Civiles y familiares CNPCyF, que ha sido tan
necesario y esperado en nuestro país, tanto por los operadores jurídicos como
por la sociedad que requiere de una solución pronta a los conflictos cotidianos
que surgen entre particulares y los miembros de las familias, que requiere de
procedimientos despojados de formalismos, que en la mayoría de los casos, lo
que provoca que sea una justicia dilatada, y justicia que no es pronta y
expedita no es justicia, cuando en la actualidad es más que reconocido el
derecho humano a la impartición de justicia expedita, pronta, completa,
gratuita e imparcial, como lo dispone el artículo 17 de la Constitución Federal
La
justicia debe ser impartida por las autoridades competente dentro de los
términos y plazos que para tal efecto se establecen en las leyes procesales y
que no haya obstáculo para ello. Porque como lo refirió el célebre filósofo,
político y pensador Séneca “Nada se parece a la injusticia como la justicia
tardía”
Actualmente,
en los treinta y dos Entidades Federativas que se componen nuestro territorio
nacional se cuenta con diversos procedimientos civiles y familiares y cada
estado tiene su propio código procesal, en donde se contienen distintas normas
ante la misma institución procesal y se establecen disposiciones
contradictorias, lo mismo así plazos y términos diversos para los actos
procesales. Como persona que imparto justicia siempre he reconocido lo
complicado que resulta para los abogados postulantes cuando se tiene la
necesidad de desplazarse de una entidad a otra y conocer las diversas
legislaciones procesales para tramitar correctamente el procedimiento que tiene
cada estado para los mismos juicios, lo cual me parece que implica serios
riesgos para los justiciables, que son en quienes impacta los errores que
pudieren cometerse ante el desconocimiento de las diversas legislaciones y
tienen que realizar un estudio especial de cada legislación para conocer el
procedimiento que se establece para hacer valer sus derechos y en ocasiones, en
cosas tan simples pero trascendentes, como un término o plazo para realizar
determinada conducta procesal
La
sociedad recibe en hora buena este Código nacional, que homologa los
procedimientos civiles y familiares de las legislaciones locales y acerca la
justicia a la ciudadanía, a quienes tienen la necesidad de someter sus
conflictos a la decisión de los tribunales, logrando se haga realidad el
derecho humano a una tutela judicial efectiva, estableciendo las condiciones
las condiciones para que en la solución de los conflictos entre particulares y
las familias se cumpla con la máxima constitucional consagrada en el artículo
17
Los
operadores de justicia hemos estado ávidos de su expedición y muy atentos a los
diversos estudios que se realizaron en sus diferentes proyectos, a las
consultas que se realizaron y a las opiniones que se recabaron en los
diferentes foros, los que se llevaron a cabo a lo largo y ancho del territorio
nacional y en las que tuve el honor de aportar un granito de arena por el poder
Judicial del estado de Guanajuato, en donde realizo con gusto y satisfacción mi
labor jurisdiccional diariamente
Este
nuevo Código prioriza la solución de los conflictos mediante la cultura de la
paz, lo que innegablemente contribuirá el bienestar social, que en esta
actualidad requiere de la contribución de la sociedad y autoridades dentro del
ámbito de sus respectivas competencias para lograr una vida mejor, que permita
proponer y adoptar soluciones sin tener la necesidad de agotar todo un juicio
para su resolución
Se
incorpora para todo el país la oralidad, como un nuevo sistema que hará posible
que la impartición de justicia sea pronta y expedita, reduciendo los plazos y
términos que muchas veces constituyen un obstáculo para su realización y dejará
de ser un privilegio de algunos estados el contar con este sistema para la
solución de los conflictos cotidianos
Esta
obra constituye un material muy valioso para la interpretación de tan anhelado
Código, ya que resulta muy completa al contener comentarios a sus disposiciones,
correlacionado con el Código de Procedimientos Civiles de la ciudad de México,
el Código Federal de Procedimientos Civiles, fundamentos constitucionales, en
el que se incluye sentencias relevantes con interesantes criterios emitidas por
la Suprema Corte de Justicia de nuestro país, además de criterios de destacados
autores, un glosario de términos, así como un índice tematizado que permitirá
localizar con facilidad cada artículo y conocer de manera sintética su
contenido
Además
de que contiene una guía práctica de términos, plazos y apercibimientos, así
como diagramas procesales que hacían comprensible su contenido, no sólo para
los abogados postulantes y personas aplicadores de la norma, como en mi caso,
sino para los particulares y la sociedad en general. Sin duda, es una
herramienta muy útil que permitirá de manera sencilla y entendible comprender
para su aplicación los procedimientos civiles y familiares. Para los
estudiantes de derecho que serán los futuros abogados les será útil e
imprescindible para entender de una manera didáctica como serán los
procedimientos civiles y familiares dejando de lado los formalismos que tienen
los que hasta ahora se aplican
Por
mi parte, recomiendo esta obra que compila lo necesario para poner en práctica
este nuevo Código, con más mejores deseos de que nos permita a los operadores
jurídicos además de recibir con beneplácito este nuevo Código, hacer del mismo
la mejor y más eficaz aplicación que contribuya a resolver los conflictos
cotidianos de los particulares en nuestra sociedad y que no sea necesariamente
mediante la solución que dé un tercero como lo es la persona juzgadora, sino
mediante una amigable composición de las partes, donde ambas resulten
beneficiadas al gestionar su conflicto mediante la mediación la mediación y
conciliación. Al privilegiarse la solución de los conflictos mediante los
mecanismos alternativos de solución, además de reducirse los costos, tanto
económicos como emocionales, tendrá que darse un cambio entre los mismos
abogados postulantes para optar por la solución de los conflictos de sus
clientes sin tener la necesidad de una sentencia
LO ANTEROR ANOTADO POR:
MAESTRA MARTHA GEORGINA ROBLEDO
ASCENCIO
Juez Civil de Partido Especializada en
Materia Familiar y Docente
PRÓLOGO:
A
raíz del sistema de codificación de los distintos sistemas legales a nivel
mundial, comenzando con el Código de Hammurabi (1728 y 1628 A.C.), pasando por
el Corpus Iuris Civilis (117 hasta el 565 D.C.), la Codificación Napoleónica,
las compilaciones reales de 1567, 1680 y 1805 y la más reciente, la
codificación civil en México de 1870, se han instaurado los diversos
procedimientos en materia civil que, en un inicio, regulaban la tramitación de
los diversos procedimientos en esta materia
Aunado
a lo anterior, esta codificación civil ha sido objeto de múltiples reformas en
materia adjetiva debido a que, en los últimos lustros, se ha venido fomentado
el uso de procedimiento y esquemas de tramitación judicial más expeditos,
haciendo uso de las tecnologías de la información. Basta con recordar la
pandemia de COVID-19 en nuestro país, en donde todos los tribunales locales y
el federal tuvieron que usar e implementar sistemas de audiencias virtuales,
trámites electrónicos utilizando la autentificación de la firma electrónica
digital y demás herramientas informáticas, con el objeto de atender la demanda
de justicia en todo México
Debe
señalarse que, si bien algunas entidades federativas comenzaron con la
instauración de la justicia digital en algunos procedimientos civiles
incluyendo la materia familiar, también es de señalar que la pandemia de la que
fuimos victimas aceleró y presionó a las autoridades judiciales para utilizar
las tecnologías de la información y bajo un esquema de coordinación entre los
diversos tribunales del país y el uso de los diversos softwares y sistemas de
identificación segura para las autoridades, litigantes, partes y demás intervinientes
en los juicios, se pudo seguir otorgando el servicio de impartición de
justicia, si no de manera total, si de manera urgente en aquellos juicios y
diligencias necesarias para salvaguardar los derechos y la integridad de las
partes en los juicios, tal es el caso de los menores de edad y los grupos
vulnerables
En
ese contexto, es que en los últimos cuatro años los procedimientos en materia
civil y familiar han evolucionado con el uso de las tecnologías de la
información, pues ahora, no es necesaria la presencia física de las partes o
autoridades en un juicio en las audiencias, las promociones pueden ser
presentadas y firmadas de manera electrónica, disminuyendo con ello, el costo
de los juicios pero además, otorgando una verdadera celeridad procesal en
cuanto a la tramitación de los juicios además de que las personas podrán
acceder a sus expedientes de manera electrónica desde su casa u oficina, pues
solamente basta con que cumplan con las formalidades de registro en el sistema
correspondiente para poder beneficiarse de los servicios electrónicos con los
que cuenta el tribunal de su localidad
En
este contexto es necesario decir que la implementación de las tecnologías de la
información en los diferentes tribunales del país fue distinta, esto en razón
de que algunas entidades federativas ya venían trabajando con la justicia
digital, pero otras no, por lo que la utilización de este tipo de justicia
variaba mucho entre entidad federativa a otra, cuando en la mayoría de los
códigos procesales se incluyen los mismos procedimientos para determinadas
acciones civiles y familiares, lo que a nuestra consideración existía una
desigualdad en el otorgamiento del servicio de impartición de justicia
simplemente por la competencia territorial del juicio y, por ende, en perjuicio
de las partes
Es
por ello que consideramos que una de los más grandes avances de este Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares CNPCyF es que de manera
homogénea, se regula en el Libro Octavo la justicia digital, la que conforme a
este Código Nacional son herramientas indispensables para impartir justicia de
manera pronta y expedita, lo que abona en la utilización de las tecnologías de
la información y la justicia en línea a nivel nacional, generando igualdad y
una interconexión obligada entre todos los tribunales del país
Otro
gran avance que consideramos fundamental con la promulgación del Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares CNPCyF lo constituye
simplemente en la nacionalización de la justicia civil y familiar, esto es, que
todas las personas a lo largo y ancho del país puedan contar con procedimientos
homogéneos con las mismas etapas, sistema de pruebas, justicia digital, medios
recursivos, ejecución de sentencias, entre otros aspectos; y que estos no
variarán dependiendo de la competencia por territorio, ejemplo de lo anterior
es el atinente a que en materia familiar varios Estados del país contaban con
un Código de Procedimientos pero además, con un Código Familiar como Hidalgo,
Michoacán, Morelos, Oaxaca, San Luis Potosí, Sinaloa y Zacatecas, lo que
disgregaba los procedimientos dependiendo la materia, ya fuera esta civil o
familiar
De
esta manera, se otorgará, además, certeza jurídica también para los jueces y
magistrados en cuanto a la formación de criterio a los dirigentes que operarán
el sistema y demás intervinientes en los mismos juicios que harán valer sus
acciones y excepciones sin depender de una regulación específica en cada parte
del país
Lo
anterior genera además la homologación de criterios jurídicos, por lo que ahora
el sistema de precedentes utilizado actualmente por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación SCJN interpretará la figura jurídica aplicable a todo el
territorio nacional de un solo instrumento procesal, tal y como sucede
actualmente con el Código Nacional de Procedimientos Penales CNPP
Otro
aspecto de gran relevancia que hay que destacar del Código Nacional de Procedimientos
Civiles y familiares CNPCyF es el relativo a su régimen recursivo, ello es así
porque se homologan de igual manera, a nivel nacional, los medios de
impugnación para la segunda instancia en ambas materia, siendo estos los de
apelación, la cual procederá en efecto devolutivo o en ambos efectos, el de
reposición, el que procederá en contra de la calificación de admisibilidad del
recurso de apelación, así como en contra de su efecto, cuando no se admitan
pruebas en segunda instancia y cuando algún o algunas de las apelaciones en
contra de resoluciones dictadas dentro del procedimiento hubiere resultado
procedente entonces procederá contra de aquellas resoluciones que se dicten
para reparar la violación procesal, siempre y cuando causen un perjuicio irreparable
y puedan trascender al sentido del fallo definitivo
También
se prevé el recurso de queja, el cual será procedente contra la resolución que
niegue la admisión de la apelación o adhesión a ésta, contra de resolución que
se emita para fijar el monto de la fianza en tratándose de apelaciones en
efecto devolutivo, y en otros casos previstos en el Código Nacional como contra
las resoluciones que niegen algunas de las diligencias establecidas en el
artículo 367, o las resoluciones desestimatorias en la jurisdicción voluntaria
o contra el desechamiento de la demanda al no desahogar o haber transcurrido la
prevención o contra el desechamiento de la solicitud de concurso civil
Sobre
lo anterior, debemos de señalar que, si bien, no se trata de un recurso judicial
en el Código Nacional, si se encuentra prevista la queja administrativa la cual
procederá en caso de la no admisión de la demanda o cualquier otra por la que
no se le dé curso a la misma
Pasando
a la metodología y aspectos generales de la obra que tenemos el gusto de
prologar, podemos decir que esta obra, no se trata de la publicación efímera
del articulado del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
CNPCyF, sino que se trata de una obra de estudio y análisis de las diversas
figuras procesales contenidas en el mismo, el cual sugiere un riguroso trabajo
de investigación en cada uno de los procedimientos y su implicación al momento
de su aplicación en el litigio; por lo que esta obra constituye un primer esfuerzo
interpretativo debido a que en ella se encuentran inmersos más de 500
comentarios, la cual sin duda, constituye una herramienta forzosa de consulta
en cuanto a la aplicación de forma correcta las disposiciones procesales en
conjunto o en lo individual al tramitar una acción en materia civil o familiar
Además,
debemos señalar que los comentarios vertidos por los analistas jurídicos de
Gallardo Ediciones, se apoyaron en diversos criterios jurídicos emitidos por el
Poder Judicial de la Federación, lo que enriquece la obra sobre manera, porque
aún y cuando algunas instituciones procesales no se modificaron
substancialmente en el Código Nacional , esta si se incluyeron en algunos
procedimientos, por lo que el fundamento interpretativo del Poder Judicial de
la Federación es válido y perfectamente aplicable, lo que aporta un
conocimiento más definido y especializado respecto de la institución procesal
comentada y soportada con el criterio plasmado
Complementando
lo anterior, la obra contiene un sumario de consulta, el cual se agradece, pues
son múltiples y variadas las figuras jurídicas contenidas en la obra, en
consecuencia, una esquematización de las figuras procesales, hacen de su
consulta un ejercicio simple, fácil e incluso didáctico
Es
destacable también que, en algunos comentarios, no se limitaron en introducir
de manera doctrinaria el significado de la figura jurídica, sino que, además,
plasmaron el fundamento constitucional y el contenido en el instrumento
jurídico internacional correspondiente, incluyendo algunos latinismos, lo que
es benéfico tanto para el litigio como para la interposición de algún recurso
incluso para un eventual juicio de amparo
Es
importante destacar que el análisis que el equipo jurídico de Gallardo Ediciones
realizó de cada uno de los artículos del Código Nacional de Procedimientos
Civiles y Familiares CNPCyF adjetivo, fue arduo y acucioso, pues como lector,
lo podrá apreciar al consultar la obra, no se trata de un libro compilatorio o
dogmático, sino que, de manera objetiva, hace una interpretación sobre los
limites y alcances de cada disposición normativa, estableciendo para ello, una
metodología de fácil lectura y comprensión para cualquier persona que pudiera
estar interesada en la materia civil o familiar, ello se logra con la
correlación de la disposición normativa de diversas normas, contenidas por
ejemplo en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el
Código de Comercio, la Ley de Amparo, el Código Civil Federal, entre otras
Aunado
a lo anterior, se complementa este apartado con la información obtenida en el
Semanario Judicial de la Federación, periódicos, boletines y gacetas oficiales
federales y estatales, Gacetas Parlamentarias y en última instancia, la
doctrina obtenida de la biblioteca del Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la UNAM, lo que abona sobre la interpretación y entendimiento de cada
disposición normativa del Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares CNPCyF que nos ocupa
Por
todo lo anterior, expresamos a través de este breve prologo nuestro profundo
reconocimiento al equipo jurídico de Gallardo Ediciones, por su destacada
investigación plasmada en esta obra, la cual sin duda alguna constituirá una
herramienta obligada de consulta para todos los estudiosos del derecho civil y
familiar a nivel nacional y por tanto, será un texto de gran valía en cuanto a
la explicación, análisis y fundamentación de todos y cada uno de los artículos
del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, obra que
puede ser utilizada en el ámbito académico en el litigio y por todos los demás
interesados en conocer el nuevo procedimiento en materia civil y familiar el
cual deberá estar en marcha a más tardar en el año 2027
Lo anterior escrito por:
Dr. Luis Raymundo Massé Moreno
¿CÓMO USAR TU CÓDIGO?
Distinguido
lector:
Buscando
practicidad
ponemos
a su disposición un sistema de consulta amigable que consta de los siguientes
elementos:
VALORES AGREGADOS:
En
algunas publicaciones se incluyen tablas, éstas las podrá localizar fácilmente
porque son las únicas fojas a color
SUMARIO:
Esta
dividido en dos apartados, el primero enlista el contenido impreso en el
ejemplar que tiene en sus manos; el segundo comienza a partir de la leyenda EN
APLICACIÓN WEB y subsecuentemente encontrará leyes complementarias, apartado de
declaraciones de invalidez, sentencias de la Corte IDH, Acuerdos del CJF y del
pleno de la SCJN, Tratados Internacionales y en algunos, recursos audiovisuales
etc.
Adicionalmente,
estos elementos están respaldados con nuestro servicio de actualización, el que
tiene una vigencia anual contada el 1 de enero al 31 de diciembre. Por lo que,
consultando la fecha de edición establecida en la hoja legal ubicada en la
página 2 de este libro, encontrará la anualidad a la que corresponde la unidad
que posee y si aún esta vigente. Para acceder a este beneficio, solo debe
escanear el código QR o ingresar la liga que se comparte en la portadilla de
este libro, en caso de duda en nuestro sitio web … encontrará apoyo para
ingresar y en la misma web app encontrará un breve tutorial para facilitar su
uso
ÍNDICE:
Cada
norma impresa en los interiores cuenta con su propio índice, pensado
principalmente para el uso en audiencias
PROEMIO:
Nombre
oficial, fecha de promulgación, y la última del decreto de reforma y declaratorias
de invalidez aplicables con sus datos de publicación en el DOF
DECLARATORIAS DE INVALIDEZ:
Nota
al pie en aquellos preceptos sobre los que se haya declarado invalidez. Apartado
de declaraciones de invalidez, donde se resume un extracto de los artículos
invalidados, con los resolutivos de dicha sentencia y versión digital publicada
en el DOF en nuestra aplicación móvil
DIAGRAMA INVALIDEZ DE LA NORMA:
Gráfica
que resume el proceso de declaración de invalidez de la norma, sus efectos y el
procedimiento a seguir en caso de que se aplique una norma invalida
NEGRITAS:
Resaltado
de las últimas reformas aplicados seguidos de su estatus: reforma, adicción o derogación, secundados de
la fecha de publicación misma que coincide en el proemio y en el historial de
reforma
TRANSITORIOS:
Artículos
transitorios originales del decreto de promulgación de la norma, en el apartado
historial de reformas, se trascriben los últimos años de decretos, después un
extracto de los artículos afectados por ese decreto así como sus respectivos
transitorios
Sin
más que agregar, este Comité Editorial queda a sus ordenes esperando que su
experiencia con nuestros productos y servicios sea por demás excelsa pues son
creados para tal propósito
LO ANTERIOR ESCRITO POR EL COMITÉ EDITORIAL
GALLARDO
1
libro
752
páginas
En
formato de 21 por 28 por 4 cm
Pasta
delgada en color plastificado
1
Kilogramo
Primera
edición 2026
ISBN
7503039066403
Comentado
y correlacionado por el Comité Editorial de Gallardo Ediciones
Coordinador
y Prologuista: Dr. Luis Raymundo Massé Moreno
En
los prólogos:
Doctora
MARÍA DEL CARMEN AYALA ESCORZA
Autora,
docente y abogada postulante
Maestra
MARTHA GEORGINA ROBLEDO ASCENCIO
Juez
Civil De Partido especializada en Materia Familiar y Docente
Doctor
LUIS RAYMUNDO MASSÉ MORENO
Editor
Gallardo Ediciones “Siempre Actualizados”
FAVOR DE PREGUNTAR
POR EXISTENCIAS EN:
Correo
electrónico:
Celular
y WhatsApp:
6671-9857-65
Gracias
a Google por publicarnos
Quedamos
a sus órdenes
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES Y FAMILIARES
COMENTADO Y CORRELACIONADO 2026
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= = = = = = = = = = = = = = = = = =





















Libro CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES COMENTADO Y CORRELACIONADO 2026
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CELULAR + 6671 – 985 - 765
WHATSAPP + 521 6671-9857-65
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