EL DERECHO EN MOVIMIENTO
ONCE ENSAYOS DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA
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Autor Antonio Azuela Editor Tirant lo Blanch
PRIMERA EDICIÓN 2019
La mirada de Antonio Azuela se contrapone sistemáticamente a los dos modos habituales de pensar el derecho: el de los juristas, el modo gremial, por llamarlo así, y el del sentido común en la conversación pública. No porque estén equivocados en estricto sentido, sino que son inevitablemente parciales. El derecho es un hecho social. Eso significa que sólo existe materialmente cuando se invoca para hacer algo, y sólo se entiende a la luz de la circunstancia concreta en que se emplea. Si algo dice en última síntesis la obra de Antonio Azuela es que la sociología jurídica no es una disciplina auxiliar para el estudio del derecho, sino la única manera de entenderlo realmente ?y de paso, un recurso indispensable para entender el orden social
Del prólogo de Fernando Escalante Gonzalbo
Fernando
Escalante Gonzalbo escribe:
Nos
falta distancia para apreciar correctamente
el
valor de la obra de Antonio Azuela
Entre
otras cosas, porque su verdadero alcance
se
puede entender sólo por su influencia
Para
la próxima generación, la que se está formando ahora en las escuelas de
derecho, de sociología, será una referencia obligada, tan obvia como pueden ser
para nosotros los textos de Mary Douglas o E. P. Thompson
La
obra de Azuela está en la intersección muy poco frecuentada de la sociología y
el derecho, y desde ahí abre un horizonte de una amplitud
Esa
manera de pensar el derecho, o mejor dicho: esa manera de pensar la sociedad a
partir del derecho resulta una de las vías más eficaces para la desacralización
del orden social –que es en el fondo el propósito original de la sociología –
El
repertorio de sus temas es de una amplitud muy llamativa: la noción de
propiedad, el derecho urbano, los procedimientos de expropiación, la
legislación agraria, los conflictos ambientales, la corrupción
La
sociología jurídica es un campo poco transitado, y con poca fortuna, pero la
originalidad de la obra de azuela no está en el objeto, sino en el enfoque
Azuela
propone una manera de mirar la
sociedad,
nada más – nada menos –
Y
en eso, en ese ánimo, su obra está
emparentada
con la de E. P. Thompson
A
cualquiera que lo lea le bastan unas cuantas páginas, un artículo, para
entender cuánto pierde la sociología, casi toda, que desestima la configuración
jurídica de los procesos sociales – como si fuese “superestructura”, adjetiva,
prescindible
Y
que tanto más pobre, más rígido, vacío, es el
estudio
del derecho que no es también sociológico
Si
algo dice en última síntesis la obra de Antonio Azuela es que la sociología
jurídica no es una disciplina auxiliar para el estudio del derecho, sino la
única a manera de entenderlo realmente, y de paso, un recurso indispensable
para entender el orden social
Es de simple honestidad reconocer que lo que hace Antonio Azuela no se ha hecho antes, y desde luego no en español: no de manera sistemática, consistente, para ese abanico de temas
Pero
lo hace con una naturalidad que resulta un poco desconcertante: porque explica
las cosas como si esa manera de tratarla fuese lo más natural del mundo
Y
uno lo encuentra así de normal, indudable
Es
sorprendente encontrar una escritura tan asequible, tan transparente, tan
desprovista de adornos y tecnicismos, una escritura tan sin pretensiones, para
decir algo radicalmente nuevo
Es
una nueva manera de mirar el derecho, y por eso mismo una nueva manera de mirar
la sociedad, pero que parece casi de sentido común es uno de sus méritos más
llamativos
No
hay explicaciones alambicadas, ni tecnicismos ni alardes conceptuales: Azuela
escribe para que lo entienda cualquiera
Sencillamente
se limita a confrontar los lugares comunes con la información, se limita a
poner orden
La
novedad, si buscamos el punto de apoyo, estriba en mirar la práctica jurídica:
no lo que dice el texto de la ley, sino preguntar a quién hace qué cosas con el
derecho y cómo lo hace
Y
su punto de partida, mucho más difícil de lo que parece, consiste en tomarse en
serio la ignorancia: desestimar todo lo que dice el sentido común, lo que dicen
las explicaciones habituales, las verdades sabidas, olvidarse de todo lo que ya
sabíamos, y comenzar por preguntar –y buscar los hechos, modestamente,
rigurosamente
Estudiar la práctica jurídica:
La
mirada de Antonio Azuela se contrapone sistemáticamente a los dos modos
habituales de pensar el derecho: el de los juristas, el modo gremial, por
llamarlo así, y el del sentido común en la conversación pública
No
porque estén equivocados en estricto sentido, sino que son inevitablemente
parciales
En
primer lugar, se distingue de una mirada puramente jurídica, la de los
profesionales del derecho, que es fundamentalmente exegética que se preocupa
sobre todo por la lógica interna del sistema, el sentido correcto de los
enunciados jurídicos, su coherencia, y que por definición se sitúa más allá de
la realidad social, en otro plano
Eso
no tiene mayor misterio
Pero
también se distingue de la mirada de los legos que domina en el espacio
público, y eso es mucho más interesante
Por
toda clase de razones y de muchas maneras, el derecho está siempre en la
conversación pública: en las noticias, en las columnas de opinión de los periódicos,
en los discursos de campaña de los políticos, en las encuestas
No
hace falta entender los detalles técnicos para hacerse una idea o para tener
una opinión sobre los asuntos jurídicos, aunque sea una opinión, digámoslo así,
aproximativa
De
eso está hecho el sentido común, que tiene una enorme influencia sobre el
proceso legislativo –eso para empezar-
Y
bien, en México, y en muchas otras partes, hay dos registros básicos para
hablar sobre el derecho en el espacio público
Según
uno, el más viejo, el más arraigado en la cultura política mexicana, el derecho
es irrelevante porque las leyes no se cumplen
Esa
idea más o menos imprecisa, inarticulada, contribuye a dar pábulo a una manera
de hablar sobre los procesos sociales –una manera que sencillamente no cuenta con
el derecho-
El
otro registro es prácticamente opuesto, supone que casi todo depende de la ley
Según
William Thomas, es una forma primitiva de la conciencia social, frecuente,
emparentada con el pensamiento mágico –que supone que para resolver los problemas
sociales basta con ordenar algo o prohibirlo
En
las décadas del cambio de siglo adquirió nueva vigencia
Hubo
un repentino interés por el derecho entre economistas, politólogos,
administradores, adeptos de lo que se dio en llamar el neo constitucionalismo,
cuya idea central era que lo único que hacía falta, lo fundamental en todo
caso, era diseñar correctamente las instituciones –es decir, promulgar las
leyes adecuadas-
La
idea tuvo un éxito notable en la conversación pública mexicana (y no solo
mexicana), y sirvió para justificar una oleada entusiasta de reformas
institucionales
Las
diferencias entre las dos actitudes son perfectamente obvias
Pero
también las similitudes
Son
formas simétricas, que obedecen a una rectificación de la ley, coinciden en
dejar fuera precisamente la vida social del derecho porque suponen que la ley
es siempre clara, de efectos indudables, y que todo se reduce a aplicarla o no
La
crítica de azuela es muy simple, y muy clara
Si
tomamos en serio la sociología, si admitimos la obviedad de que el derecho es
un hecho social, lo primero que hay que decir contra cualquiera de las dos
posturas es que la ley no se aplica, porque no es una herramienta acabada,
inequívoca, que se pueda poner en práctica a voluntad –con expectativas claras
sobre el resultado-
Y
más…
= = = = = =
ÍNDICE
El
derecho está en otra parte
Sobre
la sociología jurídica de Antonio Azuela
Fernando
Escalante Gonzalbo
PROPIEDAD
1. El análisis sociológico de la propiedad
La
propiedad como relación social
La
dimensión jurídica de la propiedad
2. La expropiación y las transformaciones del
Estado
La
expropiación en el mundo
Cambios
de política: hechos y tendencias
Cambios
jurídicos: los temas y los contextos
La
expropiación en México
Procesos
nacionales y articulaciones globales
Conclusiones
3. La expropiación en Sao Paulo, Bogotá y la
Ciudad de México
Sao
Paulo: la crisis de los precatórios
Bogotá:
jueces ilustrados y administradores prudentes
La
Ciudad de México: silencio ante el monumento
Comentarios
finales
CONFLICTO
4. Enfrentamientos públicos, dilemas privados
El
conflicto por Atenco y su productividad social
Breve
reseña del conflicto
La
productividad social del conflicto de Atenco
Territorialización
Actualización
local del derecho
La
esfera pública
Reflexiones
finales
5. Algo más que el ambiente. Conflictos
sociales
en
tres áreas naturales protegidas de México
Golf
en el Parque Nacional: El Tepozteco
Inversión
inmobiliaria y vida municipal en el Parque
Nacional
Cumbres de Monterrey
La
Reserva de los Montes Azules en la selva lacandona
Reflexiones
finales
CIUDAD
6. Los asentamientos humanos y la mirada
parcial
del
constitucionalismo mexicano
Los
asentamientos humanos y la planeación en el lenguaje de la Constitución
La
distribución de competencias
La
jurisprudencia
El
sistema de facultades concurrentes
El
municipalismo y los asentamientos humanos
Bosques,
aguas, lotes y servicios
Conclusión:
el triángulo imposible
7. La hechura jurídica de la urbanización
Notas
para la historia reciente del derecho urbanístico en México
La
producción jurídica para la ciudad
La
producción jurídica para cuestiones emergentes
(y
convergentes con lo urbano)
El
contexto de la transición
La
producción jurídica de la ciudad. Hacia una nueva mirada
8. Ocho episodios jurídicos que marcaron
a
la Ciudad de México entre 1940 y 2005
1946:
la invención de la regularización
1952:
el final de la planificación como renovación urbana
1964:
Tlatelolco y su acuerdo de propiedad ultramoderno
1973:
la institucionalización de la regularización
1976:
la corta vida de la planificación como justicia social:
la
Ley General de Asentamientos Humanos
1985:
un terremoto con dos epicentros
1998-2002:
planificación metropolitana en tiempos de pluralismo político
2004-2005:
de una expropiación insignificante a una crisis política
Comentarios
finales
EL CAMPO, LA REVOLUCIÓN Y EL DÍA SIGUIENTE
9. La propiedad después de la postrevolución
El
modelo postrevolucionario
Obsolescencia
de la constitución
El
patrimonio nacional
La
expropiación
La
regulación del uso del suelo
La
regularización de la tenencia en asentamientos populares
La
ambivalencia de las reclamaciones comunitarias
Un
breve recorrido por las teorías
Comentarios
finales
10. Cuando la tierra es inalienable
Los
motivos cambiantes de la inalienabilidad
Transformaciones
territoriales y significados cambiantes de la inalienabilidad
Urbanización
y consumo colectivo
Los
bienes comunes tradicionales: el bosque y la fauna
Las
demandas de terceros sobre los recursos inalienables
Consideraciones
finales
ESTUDIAR LA CORRUPCIÓN
11. ¿A dónde vas con esos datos?
Cuentas y
cuentos sobre las adquisiciones gubernamentales
El
proyecto
Los
indicadores, sus limitaciones y su papel en el debate público
Indicadores
relativos a la Programación y al ejercicio del gasto
Indicadores
relativos a los mecanismos predominantes de contratación
Indicadores
relativos al desempeño jurídico y al conocimiento de la ley
Un
indicador de percepciones
La
política no es la ciencia
En
el mundo del Tlacuache
Reflexiones
finales
Bibliografía
FICHA TÉCNICA
1
Libro
398
páginas
Pasta
blanda en color plastificada
Primera
edición 2019
ISBN
9788413138688
Autor
Antonio Azuela
Editor
Tirant lo Blanch
NOVEDAD
DISTRIBUIDOR
A B C EDICIONES
Si es de su
agrado está espléndida obra:
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PRIMERA
EDICIÓN 2019
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PRIMERA EDICIÓN 2019
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