REVUELTAS MULTITUDES Y DERECHO PENAL
1 Libro más un libro electrónico incluido gratis Autor María del
Carmen Gómez Rivero Editor Tirant lo Blanch
PRIMERA EDICIÓN 2019
El
comportamiento delictivo cometido por una
multitud
o grupo indefinido de personas suele
considerarse
especialmente peligroso debido a la
supuesta
mayor facilidad del individuo que lo
integra
para inclinarse al mal y, en concreto, al delito
Así
se ha venido fundamentando tradicionalmente
a
partir de la idea de que el refuerzo de voluntades
propicia
que el sujeto pierda en buena medida
su
individualidad y tienda a regirse conforme
a
los parámetros de la actuación colectiva,
con
la consiguiente pérdida de los frenos
inhibitorios
frente al comportamiento desviado
Este
punto de partida, clásico en la disciplina
de
la psicología grupal, parece estar en la base
del
tratamiento agravado que en general el
legislador
penal dispensa a esta forma de
delincuencia,
que unas veces se traduce en
un
endurecimiento de la pena respecto
a
la que correspondería a la realización
del
mismo comportamiento de no darse aquella
circunstancia
y, otras, en la tipificación
expresa
de delitos en atención precisamente
al
contexto grupal en que se ejecutan
Desde
una visión crítica esta obra pretende
dilucidar
si realmente en términos penales
está
justificado dicho régimen agravado o si se
trata
de manifestaciones del denostado derecho
penal
de autor, que ahora pudiera denominarse?
derecho
penal de autores?
Al
hilo de los distintos tipos delictivos que
responden
a la dinámica de grupo se analizan
igualmente
las peculiaridades que en ellos
plantean
las clásicas construcciones de la Parte
General
del Derecho penal, como las teorías
de
la imputación objetiva o
de
la autoría y participación
= = = = = = =
ÍNDICE:
I.
CONSIDERACIONES PREVIAS
II. DELINCUENCIA GRUPAL, MUCHEDUMBRE Y DELITOS
CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
1.
Consideraciones previas: acerca de la
comprensión
del orden Público
2.
Los delitos de sedición y desórdenes públicos como paradigma
de
la actuación grupal y multitudinaria
2.1.
El delito de sedición
2.1.1.
Consideraciones previas
2.2.2.
Los elementos típicos del delito de sedición
a.
El alzamiento público y tumultuario
b.
Los medios comisivos de la sedición
c.
Los fines pretendidos por los alzados
d.
Consumación e iter criminis
e.
Previsiones especiales
f.
Concursos
2.2.3.
La naturaleza del delito ¿“un desorden a lo grande”
o
una “rebelión en pequeño”?
2.2.4.
Acerca de la proporcionalidad de las penas y la necesidad
del
delito de sedición
2.2.
Los delitos de desórdenes públicos: los arts. 557 a 559 CP
2.2.1.
El tipo básico de desórdenes públicos: el art. 557 CP
a.
La nueva configuración del delito tras la reforma
operada
por la LO 1/2015: la delimitación
de
las conductas típicas
a.1.
La alteración de la paz pública como
nuevo
referente del delito
a.2.
Las conductas típicas: la realización de
actos
de violencia sobre las personas o
sobre
las cosas o la amenaza a otros de
llevarlos
a cabo
b.
Los sujetos del delito
c.
El tipo subjetivo del art. 557 CP
d.
Iter criminis
2.2.2.
El apartado segundo del 557 CP
2.2.3.
Régimen concursal
2.2.4.
Los tipos cualificados de desórdenes públicos: el
art.
557 bis CP
2.2.5.
Los tipos atenuados de desórdenes públicos: los
art.
557 ter, 558 y 559 CP
a.
El art. 557 ter CP: el delito de ocupación de
oficinas
o locales
b.
La perturbación del orden en determinados lugares:
el
art. 558 CP
c.
La difusión pública de mensajes que incitan o
refuerzan
la decisión de cometer desórdenes
públicos:
el art. 559 CP
III. DELINCUENCIA GRUPAL, MUCHEDUMBRE Y DELITOS
CONTRA LA CONSTITUCIÓN
1.
El
delito de rebelión como paradigma de la actuación grupal
1.1.
El alzamiento rebelde como núcleo de la conducta típica:
caracteres
y fines perseguidos por los sublevados
1.1.1. Rasgos generales del alzamiento
1.1.2.
Los fines perseguidos por los rebeldes
1.2.
Iter criminis y consumación del delito de rebelión
1.3.
Consecuencias jurídicas
1.4.
Previsiones especiales: los arts. 475 y 476 CP
1.5.
Previsiones comunes a la rebelión y sedición: los arts. 479
y
484 CP
2.
Reuniones y manifestaciones ilícitas
2.1.
Consideraciones previas
2.2.
Las previsiones penales. Los arts. 513 y 514 CP
2.2.1.
Las reuniones y manifestaciones consideradas ilícitas
a
efectos penales
a.
La reuniones o manifestaciones celebradas con
la
finalidad de cometer algún delito
a.1.
El castigo de los promotores o directores
de
cualquier reunión o manifestación cometida
con
la finalidad de cometer algún
delito:
el art. 514.1 CP
a.2.
El castigo de los promotores o directores
de
una reunión o manifestación previamente
suspendida
o prohibida y cuyo
fin
es subvertir el orden constitucional o
alterar
gravemente la paz pública: el art.
514.5
CP
b.
Las reuniones o manifestaciones en que concurren
personas
con armas, artefactos explosivos
u
objetos contundentes o de cualquier otro modo
peligrosos
2.2.2.
Los delitos cometidos con ocasión de la celebración
de
reuniones o manifestaciones
a.
La realización de actos de violencia con ocasión
de
la celebración de una reunión o manifestación:
el
art. 514.3 CP
b.
El atentado a las libertades de reunión y manifestación:
el
art. 514.4 CP
3.
Dinámica grupal y otros delitos contra la Constitución
3.1.
Modalidades que impiden el ejercicio de las funciones propias
de
los miembros de los respectivos órganos
3.1.1.
Delitos relativos a la actuación de los miembros del
Congreso,
del Senado o de una Asamblea Legislativa
de
una Comunidad Autónoma
a.
La perturbación grave del orden: el art. 497 CP
b.
El empleo de fuerza, violencia, intimidación o
amenaza
grave para impedir a un miembro del
Congreso,
del Senado o de una Asamblea Legislativa
de
Comunidad Autónoma asistir a sus
reuniones
o coartar la libre manifestación de
opiniones
o voto: el art. 498 CP
3.1.2.
Delito relativo a los miembros del Gobierno reunidos
en
Consejo: el art. 503.2 CP
3.1.3.
Modalidad consistente en la alteración del orden
de
los plenos de una Corporación local: el art. 505 CP
3.2.
Modalidades que alteran el normal funcionamiento de los
respectivos
órganos debido a su invasión
3.2.1.
Conductas consistentes en la invasión de las sedes
del
Congreso, del Senado, o de una Asamblea legislativa
de
una Comunidad Autónoma: los arts. 493 y 495 CP
3.2.2.
Conductas consistentes en la invasión de las sedes
del
Consejo de Ministros o de un Consejo de Gobierno
de
una Comunidad Autónoma: el art. 503.1 CP
3.3.
Modalidades que alteran el normal funcionamiento del
órgano
debido a la celebración de reuniones o manifestaciones
ante
sus sedes: el art. 494 CP
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