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REVUELTAS MULTITUDES Y DERECHO PENAL

 

REVUELTAS MULTITUDES Y DERECHO PENAL

1 Libro más un libro electrónico incluido gratis Autor María del Carmen Gómez Rivero Editor Tirant lo Blanch

PRIMERA EDICIÓN 2019 

 

 

El comportamiento delictivo cometido por una

multitud o grupo indefinido de personas suele

considerarse especialmente peligroso debido a la

supuesta mayor facilidad del individuo que lo

integra para inclinarse al mal y, en concreto, al delito

 

Así se ha venido fundamentando tradicionalmente

a partir de la idea de que el refuerzo de voluntades

propicia que el sujeto pierda en buena medida

su individualidad y tienda a regirse conforme

a los parámetros de la actuación colectiva,

con la consiguiente pérdida de los frenos

inhibitorios frente al comportamiento desviado

 

Este punto de partida, clásico en la disciplina

de la psicología grupal, parece estar en la base

del tratamiento agravado que en general el

legislador penal dispensa a esta forma de

delincuencia, que unas veces se traduce en

un endurecimiento de la pena respecto

a la que correspondería a la realización

del mismo comportamiento de no darse aquella

circunstancia y, otras, en la tipificación

expresa de delitos en atención precisamente

al contexto grupal en que se ejecutan

 

Desde una visión crítica esta obra pretende

dilucidar si realmente en términos penales

está justificado dicho régimen agravado o si se

trata de manifestaciones del denostado derecho

penal de autor, que ahora pudiera denominarse?

derecho penal de autores?

 

Al hilo de los distintos tipos delictivos que

responden a la dinámica de grupo se analizan

igualmente las peculiaridades que en ellos

plantean las clásicas construcciones de la Parte

General del Derecho penal, como las teorías

de la imputación objetiva o

de la autoría y participación

 

= = = = = = =

 

 

ÍNDICE:

 

 

I.            CONSIDERACIONES PREVIAS

 

II. DELINCUENCIA GRUPAL, MUCHEDUMBRE Y DELITOS

CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

 

1. Consideraciones previas: acerca de la

comprensión del orden Público

2. Los delitos de sedición y desórdenes públicos como paradigma

de la actuación grupal y multitudinaria

2.1. El delito de sedición

2.1.1. Consideraciones previas

2.2.2. Los elementos típicos del delito de sedición

a. El alzamiento público y tumultuario

b. Los medios comisivos de la sedición

c. Los fines pretendidos por los alzados

d. Consumación e iter criminis

e. Previsiones especiales

f. Concursos

2.2.3. La naturaleza del delito ¿“un desorden a lo grande”

o una “rebelión en pequeño”?

2.2.4. Acerca de la proporcionalidad de las penas y la necesidad

del delito de sedición

2.2. Los delitos de desórdenes públicos: los arts. 557 a 559 CP

2.2.1. El tipo básico de desórdenes públicos: el art. 557 CP

a. La nueva configuración del delito tras la reforma

operada por la LO 1/2015: la delimitación

de las conductas típicas

a.1. La alteración de la paz pública como

nuevo referente del delito

a.2. Las conductas típicas: la realización de

actos de violencia sobre las personas o

sobre las cosas o la amenaza a otros de

llevarlos a cabo

b. Los sujetos del delito

c. El tipo subjetivo del art. 557 CP

d. Iter criminis

2.2.2. El apartado segundo del 557 CP

2.2.3. Régimen concursal

2.2.4. Los tipos cualificados de desórdenes públicos: el

art. 557 bis CP

2.2.5. Los tipos atenuados de desórdenes públicos: los

art. 557 ter, 558 y 559 CP

a. El art. 557 ter CP: el delito de ocupación de

oficinas o locales

b. La perturbación del orden en determinados lugares:

el art. 558 CP

c. La difusión pública de mensajes que incitan o

refuerzan la decisión de cometer desórdenes

públicos: el art. 559 CP

III. DELINCUENCIA GRUPAL, MUCHEDUMBRE Y DELITOS

CONTRA LA CONSTITUCIÓN

 

1.   El delito de rebelión como paradigma de la actuación grupal

1.1. El alzamiento rebelde como núcleo de la conducta típica:

caracteres y fines perseguidos por los sublevados

1.1.1.  Rasgos generales del alzamiento

1.1.2. Los fines perseguidos por los rebeldes

1.2. Iter criminis y consumación del delito de rebelión

1.3. Consecuencias jurídicas

1.4. Previsiones especiales: los arts. 475 y 476 CP

1.5. Previsiones comunes a la rebelión y sedición: los arts. 479

y 484 CP

2. Reuniones y manifestaciones ilícitas

2.1. Consideraciones previas

2.2. Las previsiones penales. Los arts. 513 y 514 CP

2.2.1. Las reuniones y manifestaciones consideradas ilícitas

a efectos penales

a. La reuniones o manifestaciones celebradas con

la finalidad de cometer algún delito

a.1. El castigo de los promotores o directores

de cualquier reunión o manifestación cometida

con la finalidad de cometer algún

delito: el art. 514.1 CP

a.2. El castigo de los promotores o directores

de una reunión o manifestación previamente

suspendida o prohibida y cuyo

fin es subvertir el orden constitucional o

alterar gravemente la paz pública: el art.

514.5 CP

b. Las reuniones o manifestaciones en que concurren

personas con armas, artefactos explosivos

u objetos contundentes o de cualquier otro modo

peligrosos

2.2.2. Los delitos cometidos con ocasión de la celebración

de reuniones o manifestaciones

a. La realización de actos de violencia con ocasión

de la celebración de una reunión o manifestación:

el art. 514.3 CP

b. El atentado a las libertades de reunión y manifestación:

el art. 514.4 CP

3. Dinámica grupal y otros delitos contra la Constitución

3.1. Modalidades que impiden el ejercicio de las funciones propias

de los miembros de los respectivos órganos

3.1.1. Delitos relativos a la actuación de los miembros del

Congreso, del Senado o de una Asamblea Legislativa

de una Comunidad Autónoma

a. La perturbación grave del orden: el art. 497 CP

b. El empleo de fuerza, violencia, intimidación o

amenaza grave para impedir a un miembro del

Congreso, del Senado o de una Asamblea Legislativa

de Comunidad Autónoma asistir a sus

reuniones o coartar la libre manifestación de

opiniones o voto: el art. 498 CP

3.1.2. Delito relativo a los miembros del Gobierno reunidos

en Consejo: el art. 503.2 CP

3.1.3. Modalidad consistente en la alteración del orden

de los plenos de una Corporación local: el art. 505 CP

3.2. Modalidades que alteran el normal funcionamiento de los

respectivos órganos debido a su invasión

3.2.1. Conductas consistentes en la invasión de las sedes

del Congreso, del Senado, o de una Asamblea legislativa

de una Comunidad Autónoma: los arts. 493 y 495 CP

3.2.2. Conductas consistentes en la invasión de las sedes

del Consejo de Ministros o de un Consejo de Gobierno

de una Comunidad Autónoma: el art. 503.1 CP

3.3. Modalidades que alteran el normal funcionamiento del

órgano debido a la celebración de reuniones o manifestaciones

ante sus sedes: el art. 494 CP 

BIBLIOGRAFÍA CITADA

 

 

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ALFONSO JAVIER MONÁRREZ RÍOS

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Quedo a sus órdenes; gracias

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