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DELITOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO MEXICO

 

LOS DELITOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO MEXICANA

1 Libro Autor Pablo Hernández Romo Valencia

Editor Tirant Lo Blanch y Escuela Libre de Derecho

PRIMERA EDICIÓN 2011

 

 

Los delitos previstos en la Ley de Amparo llaman la atención porque están previstos en una ley especial y porque supuestamente a través de estos se busca proteger la correcta administración de justicia en el juicio más importante para efectos mexicanos y que es el juicio de amparo

Sin embargo, por cómo están redactados los preceptos parece que el grado de inseguridad jurídica al que está sometida tanto la autoridad responsable como el quejoso y el tercero perjudicado es enorme

A lo largo del presente estudio el lector se percatará como el delito de falsedad por parte de la autoridad responsable artículo 204 LA- fue derogado desde 1955; por lo que hace a los demás delitos de la misma ley -205, 206, 207,208 y 209-carecen de pena debido a las múltiples reformas al Código Penal Federal

Respecto del delito de la responsabilidad de las partes articulo 211 LA, éste viola el principio de proporcionalidad entre otros límites del ius puniendi

 

La Ley de Amparo prevé determinados delitos, estos están tipificados en los artículos 198 a 211, ambos inclusive

Su ubicación se encuentra en el Libro primero, en su título Quinto cuyo rubro reza: “De las responsabilidades en los juicios de amparo”, este Título contiene tres capítulos, la nominación del primero es: “De la responsabilidad de los funcionarios que conozcan del amparo”, en éste capítulo II es: “De la responsabilidad de las autoridades”, en este capítulo están previstos los artículos 198 a 203

La nominación del capítulo II es: “De la responsabilidad de las autoridades”, en este están previstos los delitos cometidos por las autoridades responsables, estos comprenden los artículos 204 a 210

La nominación del capítulo III es: “De la responsabilidad de las partes”, en este están previstos los delitos que pueden cometer los particulares que intervienen en el juicio de amparo; está compuesto de un solo artículo, el 211 y éste contiene tres fracciones

Cuando se habla de la responsabilidad en el juicio de amparo me refiero a la obligación jurídica de hacer frente a las consecuencias legales que se derivan del incumplimiento de deberes por alguno de los sujetos que intervienen en el juicio de amparo

En este caso hablaré de la responsabilidad penal de dichos sujetos

Estos delitos corresponden al hecho alarmante de que las autoridades, la mayoría, no tienen respeto a la Constitución, y por esta razón, los particulares tienen que reclamar la violación a sus garantías individuales, haciendo uso de un juicio especial que la Ley Fundamental les concede

Para efectos de este trabajo, únicamente se estudiarán los delitos previstos en los capítulos II y III, del Título Quinto de la Ley de Amparo

Primero analizare, por cuestión metódica, los delitos cometidos por las autoridades responsables, y posteriormente los delitos cometidos por los particulares en el juicio de amparo

Es necesario decir desde ahora, que por lo que hace a las conductas que se castigan en la ley de Amparo, cometidas por autoridades responsables estamos en presencia ya sea de falsificación de documentos o de falsedad de declaraciones ante autoridad judicial, de engaños o de desacatos, todos ellos dirigidos a la autoridad judicial de amparo; desgraciadamente estas conductas en la mayoría de las ocasiones no contemplan una pena –artículos 205, 206, 207 y 208- o en las remisiones que existen para efectos de conocer éstas no se sabe a ciencia cierta cuál es la pena que se tiene que aplicar –artículo 209- o fueron derogadas desde hace algunos lustros -204-; lo que hace que respecto de la mayoría de estos artículos se vea una clara vulneración al principio de legalidad; para ser más precisos, al principio de una pena exactamente aplicable al delito de que se trate, prevista en el artículo 14, párrafo tercero constitucional

Lo anterior es producto de una cantidad de reformas penales sustantivas exageradas y de falta de conocimiento y concordancia por parte del poder legislativo

Digo que falta de conocimiento, porque tal parece que el propio legislador desconoce todas las normas penales que se han creado y por ese desconocimiento comete los errores que se verán a lo largo del presente estudio; también dije de concordancia y me refiero a que el momento de reformar una norma sustantiva lo lógico es ver de qué forma puede afectar dicha reforma a otros tipos previstos en leyes especiales

Lo sucedido en la Ley de Amparo no es la excepción; en México es común que sucedan estos errores; así también se puede observar en materia de delitos contra la salud, en donde la misma conducta está tipificada en el CPF y en la Ley General de salud o también en el CPF y la Ley General de Importación y exportación; entre otras

La doctrina más autorizada, desde hace ya varios años, ha dicho que es necesaria una reforma legal que establezca de manera precisa que pena puede ser asignada a la mayoría de los delitos previstos en la Ley de Amparo

Uno de los problemas que se presenta en los tipos previstos en la Ley de Amparo, es que en varias ocasiones se viola el non bis in ídem; la misma conducta está sancionada en materia administrativa y penal, lo que hace que se vea una clara violación al derecho humano previsto en el Pacto de san José de Costa Rica en su artículo 8.4.

Otro de los problemas que se presenta en los delitos previstos en la Ley de Amparo es el relativo a la proporcionalidad; se verá en el presente trabajo, como las mismas conductas previstas en el CPF Código Penal Federal contienen una pena mucho mayor a las previstas e en la Ley de Amparo, en el caso de los delitos previstos en la Ley de Amparo, se está en presencia de tipos privilegiados, que no tienen razón de ser

Es necesario decir, que si bien no fue sino hasta principios del año 2000, que deja de llamarse Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, por facilidad para el lector he decidido hablar del Código Penal Federal CPF desde que nació este; esto es, en 1931

Por lo tanto, no considere el lector, lo anterior como un error; sino que es hecho a propósito para facilitar la lectura del presente trabajo

Como último punto, me resta decir, que todas las definiciones a que hago mención y que no pongo, directamente, la fuente, fueron obtenidas del Diccionario de la Lengua española, por lo que, con la finalidad de no hacer una lectura engorrosa omitiré decir en todo momento, a lo largo del trabajo, que la definición se obtuvo de dicho diccionario; únicamente cuando se obtenga alguna de una fuente diversa, entonces señalaré la misma

En pocas palabras, el lector comprenderá que las definiciones que se ponen en este libro no son producto de mi creatividad, sino que provienen del diccionario antes mencionado

 

AÚN MÁS

CUESTIONES PREVIAS

 

Todos los tipos penales previstos en la Ley de Amparo que pueden ser cometidos por autoridades responsables son normas penales incompletas o normas penales en blanco por lo que hace a la pena

Esto es, para efectos de conocer la sanción que se puede imponer el intérprete tiene la obligación de remitirse a otra norma para saber qué pena puede aplicar

Se denominan normas penales incompletas a aquellos preceptos en los que no se recoge expresamente el presupuesto o la consecuencia, y por lo tanto es necesario unirlas con otras proposiciones que definan, la consecuencia o el supuesto de hecho para formar la norma completa

Esto es, para establecer la pena correspondiente a un determinado supuesto de hecho, el legislador remite a la pena fijada para un supuesto de hecho distinto

En estos supuestos, más que de técnica legislativa, se puede hablar de “pereza legislativa”

No existe un solo fundamento sustantivo para la creación de este tipo de preceptos, es una mera razón de técnica y economía legislativa

Esta técnica es la que ha propiciado que las conductas descritas como delitos en la Ley de Amparo actualmente no puedan ser sancionadas

Es necesario decir desde ahora que cuando fueron creados estos, en 1936, las remisiones que se hacían eran adecuadas y sí se podían aplicar las penas correspondientes; pero una cantidad desmesurada de reformas al Código Penal Federal CPF y el desconocimiento por parte del legislador de los tipos previstos en las leyes especiales, en particular en la Ley de Amparo, provoco que los tipos previstos en ésta quedan como tipos vacíos, toda vez que actualmente no se puede aplicar pena alguna a varios de estos

En cualquiera de los casos, estamos ante delitos que se persiguen de oficio; por lo que cualquier persona podrá denunciar los mismos

Todos los delitos previstos en la Ley de Amparo únicamente podrán realizarse de forma dolosa; esto es, no admiten la forma culposa, toda vez que en materia penal federal los delitos que pueden cometerse de forma culposa deben de estar exactamente mencionados en el artículo 60 del Código penal federal

Esto es, existe un catálogo de los denominados delitos culposos; por lo que, únicamente los delitos previstos en dicho catálogo admiten la comisión culposa

Aunado a lo anterior, varios de los delitos que se estudiarán, a lo largo del presente estudio, son de los delitos denominados delitos de expresión o de intención; los cuales por su estructura no permiten la comisión culposa

Si bien como ya dije, todos estos delitos se persiguen de oficio, rara vez la autoridad de amparo da vista al Ministerio Público; por lo que en la práctica es necesario que la denuncia sea formulada por la víctima u ofendido



= = = = = =


ÍNDICE

 

Abreviaturas

 

Introducción

 

Cuestiones previas

 

Sujeto activo: Delito especial propio

 

RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES

 

1.     FALSIFICACIÓN O FALSEDAD COMETIDA

POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE

1.1.   Introducción

1.2.   Antecedente histórico

1.2.1. Reforma al CPF de 1955

1.3.   Antecedente legislativo

1.3.1  Reforma de 1984 a la Ley de Amparo

1.4.   Cuestiones complejas respecto de las reformas

al Código Penal Federal CPF y LA Ley de Amparo

1.5.   Juicio de Amparo e Incidente de suspensión        

1.5.1. ¿Aporta algo el término -incidente de suspensión-

o provoca lagunas de punibilidad?

1.6.   Rendir informes: justificado y previo

1.7.   Afirmar una falsedad o negar la verdad, en todo o en parte:

falsificación de documentos y falsedad ante autoridad

1.8.   Penalidad

1.9.   Concursos

 

2.     REVOCAR EL ACTO RECLAMADO DE FORMA MALICIOSA     

2.1.   Introducción

2.2.   Antecedente legislativo

2.2.1. Reforma a la LA de 1984

2.3.   Revocar el acto reclamado de forma maliciosa

2.4.   Con el propósito de que se sobresea en el amparo

2.5.   Sólo para insistir con posterioridad en dicho acto

2.6.   ¿Penalidad?

2.7.   Concursos

 

3.     DESACATO DE LA SUSPENSIÓN

3.1.   Introducción

3.2.   Antecedente legislativo

3.2.1. La reforma de 1984 a la Ley de Amparo

3.3.   No obedecer

3.4.   Auto de suspensión

3.5.   Debidamente notificado

3.5.1. ¿Necesidad de agotar el incidente

de incumplimiento o desobediencia?

3.6.   Independientemente de cualquier otro delito en que incurra

3.7.   ¿Penalidad?

3.7.1. La postura de la Suprema Corte de Justicia:

Si hay delito pero no dice que pena

3.8.   Concursos

 

4.     FIANZA O CONTRAFIANZA ILUSORIA O INSUFICIENTE

4.1.   Introducción

4.2.   Antecedente legislativo

4.2.1. Reforma de 1984 a la LA Ley de Amparo

4.3     Casos de suspensión

4.4.   Admitir fianza o contrafianza

4.5.   Que resulte ilusoria o insuficiente

4.6.   ¿Necesidad de incidente de daños

y perjuicios para imponer sanción penal?

4.7.   ¿Penalidad?

 

5.     INSISTENCIA DE LA REPETICIÓN O DESACATO

DE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE AMPARO

5.1.   Introducción

5.2.   Antecedente legislativo

5.2.1. Reforma a la Ley de Amparo de 1984

5.3.   Insistir en la repetición del acto reclamado: más que repetir

5.4.   Tratar de eludir el cumplimiento de la sentencia

5.5.   Inmediatamente será separada de su cargo y consignada

5.5.1. ¿Quién consigna en este caso? El Ministerio Público o la Suprema Corte de Justicia: Artículos 21 y 102 vs 107 fracción XVI, ambos Constitucionales       

5.6.   ¿Penalidad?

 

6.     RESISTIR EL CUMPLIMIENTO DE MANDATOS Y ÓRDENES

6.1.   Introducción

6.2.   Antecedente legislativo

6.2.1. Reforma a la Ley de Amparo de 1984

6.3.   Fuera de los casos señalados en los artículos anteriores

6.4.   Resistir a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes

6.5.   ¿Penalidad?

 

7.     CONCESIÓN DE AMPARO Y VIOLACIÓN DE GARANTÍAS

 

RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

 

8.     FALSEDAD, FALSIFICACIÓN, TESTIGOS FALSOS Y COMPETENCIA INADECUADA

8.1.   Introducción

8.2.   Antecedente legislativo

8.3.   Quejoso que afirme hechos falsos u omita los que le consten: Fracción I

8.3.1. En un juicio de amparo

8.3.2. Afirmar hechos falsos u omitir los que le consten

8.3.3. Proporcionalidad y bis in idem

8.4.   Quejoso o tercero perjudicado que presente

testigos o documentos falsos: Fracción II

8.5.   Designar como autoridad ejecutora una que no es. Fracción III        

8.5.1. Proporcionalidad y bis in idem

8.5.2. Concursos

8.6.   La excusa absolutoria

 

BIBLIOGRAFÍA

 

FICHA TÉCNICA:

 

1 Libro

148 Páginas

En formato de 15 por 21.5 por .9 cm

Pasta delgada en color plastificada

Primera edición 2011

ISBN 9788490043776

Autor Pablo Hernández Romo Valencia

Editor Tirant Lo Blanch y Escuela Libre de Derecho

 

 

NOVEDAD

 

DISTRIBUIDOR A B C EDICIONES

 

 

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1 Libro Autor Pablo Hernández Romo Valencia

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PRIMERA EDICIÓN 2011 

 

 

 

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1 comentario:

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