domingo, marzo 28, 2021

SISTEMAS DE IMPUTACION SUBJETIVA EN DERECHO PENAL

 

SISTEMAS DE IMPUTACION SUBJETIVA

EN DERECHO PENAL

EL MODELO ANGLOAMERICANO

1 Libro Autor Nicolás Oxman

Editor Tirant lo Blanch

PRIMERA EDICIÓN 2016

 

 

La presente obra corresponde a una revisión posterior de mi trabajo de investigación titulado: «El aspecto subjetivo del hecho punible en una síntesis comparativa de la teoría del delito: una aproximación con el sistema anglosajón», elaborado de modo previo al programa de Doctorado en Derecho de la Universidad de Valencia, bajo la dirección de mi maestro el Prof. Dr. José Luis González Cussac a quien agradezco su ejemplo, orientación y estímulo investigador. Al mismo tiempo, me debo a la colaboración prestada por el Departamento de Derecho Penal de la Universidad de Valencia que me ha acogido por un largo período de investigación intermitente, entre los años 2011 a 2014. Para todos sus miembros estas escuetas líneas son insuficientes como testimonio de la hospitalidad que me han dispensado. Finalmente, indicar que este trabajo ha sido posible gracias al programa de perfeccionamiento académico de la Universidad Santo Tomás (Chile), en cuya Facultad de Derecho me desempeño como investigador y Profesor de Derecho Penal

 

El aspecto subjetivo del hecho punible más allá del nombre y concreto contenido que pueda dársele en los distintos sistemas penales es, como afirma Fletcher, una cuestión universal presente en todos los ordenamientos jurídicos

Aunque en el Common Law no se alude expresamente a un concepto de imputación subjetiva, en la medida que se entiende que es una noción incorporada al sistema procesal de alegaciones y veredictos, la doctrina la menciona en el plano sustantivo con términos que podrían ser calificados como neutros, prefiriendo utilizar la expresión –culpabilidad-

Ahora bien, su contenido y funciones deben calificarse, de entrada, como idénticas a las que cumple en nuestro sistema jurídico

A partir de este punto de vista, en el presente estudio se aborda desde una mirada general la noción de culpabilidad en el sistema anglosajón  de Derecho Penal, dilucidando desde una aproximación conceptual cada una de las categorías de atribución de responsabilidad subjetiva que la componen

Desde ese lugar, se propone un primer análisis de relación con el Derecho Penal Continental, incorporando, solo a modo de ejemplo, las referencias doctrinales y jurisprudenciales más importantes, únicamente en los lugares en que lo he estimado prudente y en los puntos en que de alguna forma se ha intentado ya previamente un acercamiento de sistemas jurídico penales por los autores de ambos espacios culturales, ya sea para proponer una diferenciación, o bien, una asimilación de las diversas categorías dogmáticas desarrolladas por ambas tradiciones jurídicas

Contrariamente a lo que podría pensarse, la visión que se propone privilegia el análisis desde el sistema Common Law, ofreciendo desde ahí un punto de partida para un estudio posterior que se enfrente derechamente a una posible unificación de lenguaje entre sistemas, tomando siempre como eje central los principios que son comunes

En nuestro ámbito, ha sido Bernal quien ha manifestado con notable claridad que junto con las diferencias existen muchas instituciones compartidas, -lo cual facilita disipar recelos sobre esa pretendida incompatibilidad de sistemas-

La idea de una vinculación más estrecha entre las tradiciones jurídico penales más importantes de Europa no es un asunto reciente, pero sí se ha puesto de manifiesto a partir de una aproximación crítica de cara a una eventual futura amortización

Es especial, ha surgido también por la necesidad de dotar un sistema común de imputación para la resolución de casos en el TEDH

Al mismo tiempo, este requerimiento se ha evidenciado en el debate sobre cuál es el modelo con el que deberían decidirse los asuntos sometidos a la Corte Penal Internacional

Dejando a un lado tales contingencias prácticas, parece haber algo que trasciende al presente y que se vincula con aquella idea de Radbruch, según la cual los verdaderos progresos de la dogmática subyacen en la derrota de los obstáculos para el avance del conocimiento conjunto e intercultural en el plano del derecho como ciencia social

De este modo, pese al hecho que las disposiciones legales y decisiones jurisprudenciales de todos los sistemas jurídicos, son gramatical y fácticamente diferentes, está siempre en el debate jurídico el dilema común sobre cuáles son o han de ser los fines y funciones que se han de atribuir al Derecho penal en la sociedad actual

De este modo, no parecen ayudar las posturas que intentan superponer un sistema jurídico sobre el otro

En esta línea, por ejemplo, se sitúa ambos, quien si bien parte de la idea de que –el derecho Penal descansa sobre determinadas premisas filosóficas de validez universal-, indica que una de tales premisas es la posibilidad del ser humano de actuar conforme a la determinación de la voluntad, con pleno conocimiento del significado de las acciones que realiza, agregando, que es una cuestión innegable que el mayor –descubrimiento- y aporte de la ciencia del Derecho penal alemán no es otro que las distinciones entre, por un lado, el elemento mental (el dolo) como categoría de la acción y, por ende, de la tipicidad, o bien, si se quiere como parte del injusto –en uno de los sistemas bipartitos de la teoría del delito- y, por el otro, la culpabilidad en un sentido normativo que justifica el juicio de reproche personal al autor desde la consideración sobre si en las circunstancias concretas en las que actuó le era  o no exigible haber obrado de otro modo

En el otro extremo se sitúa Dubber afirmando que esto de –una ciencia del derecho penal Alemán- es un asunto –extraño-, apuntando que en el Derecho penal lo único científico debe ser tomado del incuestionable estatus de las ciencias sociales y de las ciencias del comportamiento (sociología y, en menor medida, la economía)

Señalando, que no puede haber cosa tal como “la única solución para un caos-; por el contrario, hay múltiples decisiones que pueden o no ser correctas, porque hay diferentes formas de analizar y resolver, cuestión que depende de la exposición de los hechos en el juicio

Por ello, le parece –ridículo- que el Derecho Penal Alemán autocalifique como –logro científico- el hecho de que pueda haber una presuntiva – única solución -; todavía más rara le parece la expresión que ello es –de los grandes logros de las ciencias humanas-

No se detiene allí, porque repasa críticamente, no solo en la formación de los profesionales, sino también en la motivación de las decisiones judiciales y en la formación de la ley

Así, en el presente trabajo se pretende explorar la superación de estos prejuicios, desde la teoría de las normas, los fundamentos del sistema de imputación subjetiva y las concretas categorías que lo componen

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ÍNDICE

Nota previa del autor

 

Índice de abreviaturas

 

Introducción

PRIMERA PARTE:

NORMAS E IMPUTACIÓN SUBJETIVA

FUNDAMENTOS PARA UNA APROXIMACIÓN GENERAL

I. El ámbito distintivo de la norma penal:

una aproximación desde su estructura y funciones

1.      Reglas de conducta (criminalización: ex ante)

y de decisión (censura: ex post)

1.1.   Ámbitos concretos de las reglas de conducta

y las reglas de decisión  

1.2.   La regla de decisión y el principio de responsabilidad

penal subjetiva        

II. La teoría subjetiva ortodoxa de la imputación

en el ámbito angloamericano

1.      Los principios de la responsabilidad subjetiva

1.1.   El principio de mens rea

1.2.   El principio de confianza        

1.3.   El principio de correspondencia

2.      La tendencia hacia la objetivación

SEGUNDA PARTE:

APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE MENS REA

EN EL DERECHO ANGLOAMERICANO

III. Antecedentes histórico - jurídicos del MENS REA

1.      Regina contra Price (1875)

 2.     Regina contra Faulkner (1877)

3.      La diferenciación del ámbito subjetivo de la imputación penal

3.1.   La distinción entre lo objetivo y lo subjetivo

3.2.   Supresión del análisis ex post facto

3.3.   La distinción entre delitos de dolo específico y genérico        

IV. Descripción de los actuales niveles de imputación subjetiva

en el Derecho angloamericano

1.      Bases del sistema de imputación subjetiva

en el Código Penal Modelo de Estados Unidos

1.1.   El modelo de análisis normativo

1.2.   El proceso de inferencia

1.3.   Culpabilidad en sentido amplio y restringido        

1.4.   Conceptualización de los cuatro tipos de imputación

subjetiva en el Código Penal Modelo

2.      Los niveles de imputación subjetiva propuestos

para el Derecho Penal de Inglaterra y Gales

3.      Imputación subjetiva por defecto

4.      Interpretación de las normas penales y el mens rea:

el problema de los delitos de responsabilidad objetiva (strict liability)

TERCERA PARTE:

CATEGORÍAS CONCRETAS DE IMPUTACIÓN SUBJETIVA

Y POSIBILIDADES DE COMPARACIÓN

V. El dolo o intención («intent o purposely»)

en el Derecho Penal de Estados Unidos

1.      Aspectos generales

1.1.   Dolo y error de tipo

2.      El dolo de transferencia («transferred intent»)

3.      El dolo de oblicuidad («oblique intent o indirect intention»)

VI. El dolo en el Derecho Penal de Inglaterra y Gales

1.      Aspectos generales

2.      Criterios jurisprudenciales para distinguir el dolo

directo del dolo de oblicuidad

2.1.   Introducción a modo de resumen

2.2.   Los casos en la jurisprudencia de Inglaterra

A)      DPP contra Smith (1961)

B)      Hyam contra DPP (1975)

C)      R. contra Moloney (1985)

D)      R. contra Hancock y Shankland (1986)

E)      R. contra Nedrick (1986)        

F)      R. contra Woollin (1998)

G)      R. contra Matthews Darren John y Alleyne (2003)

VII. Subcategorías de Imputación subjetiva

1.      Ignorancia deliberada («willful blindness»)

2.      Desconsideración («recklessness»)

2.1.   Aspectos generales

2.2.   Desconsideración («recklessness»)

en el Derecho Penal de Inglaterra (reglas jurisprudenciales)

3.      El problema de la imprudencia como apéndice

de la imputación subjetiva

 

Conclusiones

Bibliografía

Documentos         

Jurisprudencia

Sitios de Internet

 

FICHA TÉCNICA:

 

1 Libro

132 Páginas

Pasta delgada en color plastificado

Primera edición 2016

ISBN 9788491199755

Autor Nicolás Oxman

Editor Tirant lo Blanch 

 

 

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1 comentario:

  1. Libro Libro SISTEMAS DE IMPUTACION SUBJETIVA EN DERECHO PENAL EL MODELO ANGLOAMERICANO

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