SISTEMAS DE IMPUTACION SUBJETIVA
EN DERECHO PENAL
EL MODELO ANGLOAMERICANO
1 Libro Autor Nicolás Oxman
Editor Tirant lo Blanch
PRIMERA EDICIÓN 2016
La
presente obra corresponde a una revisión posterior de mi trabajo de
investigación titulado: «El aspecto subjetivo del hecho punible en una síntesis
comparativa de la teoría del delito: una aproximación con el sistema
anglosajón», elaborado de modo previo al programa de Doctorado en Derecho de la
Universidad de Valencia, bajo la dirección de mi maestro el Prof. Dr. José Luis
González Cussac a quien agradezco su ejemplo, orientación y estímulo
investigador. Al mismo tiempo, me debo a la colaboración prestada por el
Departamento de Derecho Penal de la Universidad de Valencia que me ha acogido
por un largo período de investigación intermitente, entre los años 2011 a 2014.
Para todos sus miembros estas escuetas líneas son insuficientes como testimonio
de la hospitalidad que me han dispensado. Finalmente, indicar que este trabajo
ha sido posible gracias al programa de perfeccionamiento académico de la
Universidad Santo Tomás (Chile), en cuya Facultad de Derecho me desempeño como
investigador y Profesor de Derecho Penal
El
aspecto subjetivo del hecho punible más allá del nombre y concreto contenido
que pueda dársele en los distintos sistemas penales es, como afirma Fletcher,
una cuestión universal presente en todos los ordenamientos jurídicos
Aunque
en el Common Law no se alude expresamente a un concepto de imputación
subjetiva, en la medida que se entiende que es una noción incorporada al
sistema procesal de alegaciones y veredictos, la doctrina la menciona en el
plano sustantivo con términos que podrían ser calificados como neutros, prefiriendo
utilizar la expresión –culpabilidad-
Ahora
bien, su contenido y funciones deben calificarse, de entrada, como idénticas a
las que cumple en nuestro sistema jurídico
A
partir de este punto de vista, en el presente estudio se aborda desde una
mirada general la noción de culpabilidad en el sistema anglosajón de Derecho Penal, dilucidando desde una
aproximación conceptual cada una de las categorías de atribución de
responsabilidad subjetiva que la componen
Desde
ese lugar, se propone un primer análisis de relación con el Derecho Penal
Continental, incorporando, solo a modo de ejemplo, las referencias doctrinales
y jurisprudenciales más importantes, únicamente en los lugares en que lo he
estimado prudente y en los puntos en que de alguna forma se ha intentado ya
previamente un acercamiento de sistemas jurídico penales por los autores de
ambos espacios culturales, ya sea para proponer una diferenciación, o bien, una
asimilación de las diversas categorías dogmáticas desarrolladas por ambas
tradiciones jurídicas
Contrariamente
a lo que podría pensarse, la visión que se propone privilegia el análisis desde
el sistema Common Law, ofreciendo desde ahí un punto de partida para un estudio
posterior que se enfrente derechamente a una posible unificación de lenguaje
entre sistemas, tomando siempre como eje central los principios que son comunes
En
nuestro ámbito, ha sido Bernal quien ha manifestado con notable claridad que
junto con las diferencias existen muchas instituciones compartidas, -lo cual
facilita disipar recelos sobre esa pretendida incompatibilidad de sistemas-
La
idea de una vinculación más estrecha entre las tradiciones jurídico penales más
importantes de Europa no es un asunto reciente, pero sí se ha puesto de
manifiesto a partir de una aproximación crítica de cara a una eventual futura amortización
Es
especial, ha surgido también por la necesidad de dotar un sistema común de
imputación para la resolución de casos en el TEDH
Al
mismo tiempo, este requerimiento se ha evidenciado en el debate sobre cuál es
el modelo con el que deberían decidirse los asuntos sometidos a la Corte Penal
Internacional
Dejando
a un lado tales contingencias prácticas, parece haber algo que trasciende al
presente y que se vincula con aquella idea de Radbruch, según la cual los
verdaderos progresos de la dogmática subyacen en la derrota de los obstáculos para
el avance del conocimiento conjunto e intercultural en el plano del derecho
como ciencia social
De
este modo, pese al hecho que las disposiciones legales y decisiones
jurisprudenciales de todos los sistemas jurídicos, son gramatical y
fácticamente diferentes, está siempre en el debate jurídico el dilema común
sobre cuáles son o han de ser los fines y funciones que se han de atribuir al
Derecho penal en la sociedad actual
De
este modo, no parecen ayudar las posturas que intentan superponer un sistema
jurídico sobre el otro
En
esta línea, por ejemplo, se sitúa ambos, quien si bien parte de la idea de que –el
derecho Penal descansa sobre determinadas premisas filosóficas de validez
universal-, indica que una de tales premisas es la posibilidad del ser humano
de actuar conforme a la determinación de la voluntad, con pleno conocimiento
del significado de las acciones que realiza, agregando, que es una cuestión
innegable que el mayor –descubrimiento- y aporte de la ciencia del Derecho
penal alemán no es otro que las distinciones entre, por un lado, el elemento
mental (el dolo) como categoría de la acción y, por ende, de la tipicidad, o
bien, si se quiere como parte del injusto –en uno de los sistemas bipartitos de
la teoría del delito- y, por el otro, la culpabilidad en un sentido normativo
que justifica el juicio de reproche personal al autor desde la consideración
sobre si en las circunstancias concretas en las que actuó le era o no exigible haber obrado de otro modo
En
el otro extremo se sitúa Dubber afirmando que esto de –una ciencia del derecho
penal Alemán- es un asunto –extraño-, apuntando que en el Derecho penal lo único
científico debe ser tomado del incuestionable estatus de las ciencias sociales
y de las ciencias del comportamiento (sociología y, en menor medida, la
economía)
Señalando,
que no puede haber cosa tal como “la única solución para un caos-; por el
contrario, hay múltiples decisiones que pueden o no ser correctas, porque hay
diferentes formas de analizar y resolver, cuestión que depende de la exposición
de los hechos en el juicio
Por
ello, le parece –ridículo- que el Derecho Penal Alemán autocalifique como –logro
científico- el hecho de que pueda haber una presuntiva – única solución -;
todavía más rara le parece la expresión que ello es –de los grandes logros de
las ciencias humanas-
No
se detiene allí, porque repasa críticamente, no solo en la formación de los
profesionales, sino también en la motivación de las decisiones judiciales y en
la formación de la ley
Así,
en el presente trabajo se pretende explorar la superación de estos prejuicios,
desde la teoría de las normas, los fundamentos del sistema de imputación
subjetiva y las concretas categorías que lo componen
= = = = =
ÍNDICE
Nota
previa del autor
Índice
de abreviaturas
Introducción
PRIMERA PARTE:
NORMAS E IMPUTACIÓN SUBJETIVA
FUNDAMENTOS PARA UNA APROXIMACIÓN GENERAL
I.
El ámbito distintivo de la norma penal:
una
aproximación desde su estructura y funciones
1. Reglas de conducta (criminalización: ex
ante)
y
de decisión (censura: ex post)
1.1. Ámbitos concretos de las reglas de conducta
y
las reglas de decisión
1.2. La regla de decisión y el principio de responsabilidad
penal subjetiva
II. La teoría subjetiva ortodoxa de la imputación
en el ámbito angloamericano
1. Los principios de la responsabilidad
subjetiva
1.1. El principio de mens rea
1.2. El principio de confianza
1.3. El principio de correspondencia
2. La tendencia hacia la objetivación
SEGUNDA PARTE:
APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE MENS REA
EN EL DERECHO ANGLOAMERICANO
III.
Antecedentes histórico - jurídicos del MENS REA
1. Regina contra Price (1875)
2. Regina
contra Faulkner (1877)
3. La diferenciación del ámbito subjetivo de
la imputación penal
3.1. La distinción entre lo objetivo y lo
subjetivo
3.2. Supresión del análisis ex post facto
3.3. La distinción entre delitos de dolo
específico y genérico
IV. Descripción de los actuales niveles de imputación subjetiva
en el Derecho
angloamericano
1. Bases del sistema de imputación subjetiva
en
el Código Penal Modelo de Estados Unidos
1.1. El modelo de análisis normativo
1.2. El proceso de inferencia
1.3. Culpabilidad en sentido amplio y restringido
1.4. Conceptualización de los cuatro tipos de imputación
subjetiva en el Código Penal Modelo
2. Los niveles de imputación subjetiva propuestos
para el Derecho Penal de Inglaterra y Gales
3. Imputación subjetiva por defecto
4. Interpretación de las normas penales y el mens rea:
el problema de los delitos de responsabilidad objetiva (strict
liability)
TERCERA PARTE:
CATEGORÍAS CONCRETAS DE IMPUTACIÓN SUBJETIVA
Y POSIBILIDADES DE
COMPARACIÓN
V.
El dolo o intención («intent o purposely»)
en
el Derecho Penal de Estados Unidos
1. Aspectos generales
1.1. Dolo y error de tipo
2. El dolo de transferencia («transferred
intent»)
3. El dolo de oblicuidad («oblique intent o
indirect intention»)
VI.
El dolo en el Derecho Penal de Inglaterra y Gales
1. Aspectos generales
2. Criterios jurisprudenciales para
distinguir el dolo
directo
del dolo de oblicuidad
2.1. Introducción a modo de resumen
2.2. Los casos en la jurisprudencia de Inglaterra
A) DPP contra Smith (1961)
B) Hyam contra DPP (1975)
C) R. contra Moloney (1985)
D) R. contra Hancock y Shankland (1986)
E) R. contra Nedrick (1986)
F) R. contra Woollin (1998)
G) R. contra Matthews Darren John y Alleyne (2003)
VII.
Subcategorías de Imputación subjetiva
1. Ignorancia deliberada («willful
blindness»)
2. Desconsideración («recklessness»)
2.1. Aspectos generales
2.2. Desconsideración («recklessness»)
en
el Derecho Penal de Inglaterra (reglas jurisprudenciales)
3. El problema de la imprudencia como
apéndice
de
la imputación subjetiva
Conclusiones
Bibliografía
Documentos
Jurisprudencia
Sitios
de Internet
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
132
Páginas
Pasta
delgada en color plastificado
Primera
edición 2016
ISBN
9788491199755
Autor
Nicolás Oxman
Editor
Tirant lo Blanch
NOVEDAD
DISTRIBUIDOR
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Si es de su
agrado está espléndida obra:
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