domingo

ARGUMENTACION E INTERPRETACION JURIDICA

 

ARGUMENTACION E INTERPRETACION JURIDICA

ESCEPTICISMO INTENCIONALISMO Y CONSTRUCTIVISMO

1 Libro Autor Isabel Lifante Vidal Editor Tirant lo Blanch

PRIMERA EDICIÓN 2018

 

¿Tiene sentido considerar que una interpretación

del Derecho es mejor que otra?

¿Existen criterios de corrección en el ámbito de la interpretación jurídica?

¿En qué consisten dichos criterios?

Y mucho más…

Este libro analiza las respuestas que se han dado a estas cuestiones desde distintas concepciones de la actividad interpretativa: el escepticismo, el intencionalismo y el constructivismo

Tras señalar los problemas que plantean las dos primeras concepciones, la autora defiende una concepción constructivista o dependiente de valores, según la cual la interpretación es una actividad argumentativa comprometida con los fines y valores perseguidos por el Derecho, de modo que la argumentación interpretativa acaba teniendo, necesariamente, un componente moral y político

 

En la introducción se anota entre otras cosas lo siguiente:

Hace ya 20 años (en 1997) defendí mi tesis doctoral LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA EN LA TEORÍA DEL DERECHO CONTEMPORÁNEA (publicada en 1999 por el Centro de estudios Políticos y Constitucionales)

En ella me ocupé del papel que desempeña la interpretación jurídica en el seno de algunas de las teorías del Derecho más destacadas del siglo XX, estudié entonces la teoría pura del Derecho de Hans de Kelsen, el realismo jurídico norteamericano (en especial, las aportaciones de Jerome Frank y de Karl Llewellyn), el realismo jurídico escandinavo de Alf Ross, la teoría del Derecho de Herbert Hart y la teoría interpretativa del Derecho de Ronald Dworkin

Desde entonces, y en muy diversas ocasiones, he vuelto a trabajar sobre la interpretación jurídica, aunque con una aproximación bastante distinta a la de aquella investigación

Si entonces mi propósito era fundamentalmente describir qué papel había ocupado la interpretación jurídica en el ámbito de la teoría del derecho y, en ese sentido, mi interés se centraba en la pregunta: ¿en qué consiste la interpretación jurídica?, en los trabajos posteriores mi interés se trasladó a analizar –desde una perspectiva crítica- las distintas respuestas ofrecidas a otra pregunta: ¿Cómo se debe interpretar el Derecho?

En este libro: ARGUMENTACIÓN E INTERPRETACIÓN JURÍDICA escepticismo intencionalismo y constructivismo; recojo una reelaboración de gran parte de esas investigaciones sobre la interpretación posteriores mi tesis doctoral; pero no se trata de una recopilación de distintos trabajos sobre la materia, sino que el libro tiene –o al menos lo pretende- un claro propósito que lo dota de unidad defender una concepción constructivista o dependiente de valores de la interpretación jurídica y mostrar su superioridad frente a concepciones rivales

Esta concepción se sitúa en la línea de la defendida por autores como Dworkin, Nino, Alexy, MacCormick o Atienza, autores que comparten una visión del Derecho a la que podemos calificar como postpositivista

Para todos ellos el Derecho es una práctica social orientada a la consecución de ciertos fines y objetivos considerados valiosos, y en la que la argumentación pasa a ocupar un lugar fundamental

Desde esta perspectiva, que yo también adopto, la pregunta sobre cómo debe interpretarse el Derecho podría traducirse en la pregunta a propósito de en qué consiste una interpretación justificada o fundamentada en el ámbito jurídico

Y en este sentido, el objetivo del libro es plantearse cómo debe ser la argumentación interpretativa del Derecho

Algunas investigaciones de las que se nutre este libro han sido publicadas o presentadas en versiones previas las que aquí recogidas

A la hora de integrarlas en esta obra, he buscado un cierto equilibrio entre dos propósitos que, en principio, parecerían estar en tensión por un lado, dotar de unidad y coherencia al libro, para lo que ha sido necesario desarrollar algunos temas, poner al día algunas investigaciones, eliminar algunos contenidos para evitar solapamientos, incluir referencias cruzadas, etc…; y, por otro lado, permitir una lectura autónoma de cada uno de los capítulos, por lo que el lector encontrará que ciertas ideas –que considero centrales- aparecen repetidamente a lo largo de todo el trabajo

El libro: ARGUMENTACIÓN E INTERPRETACIÓN JURÍDICA

escepticismo intencionalismo y constructivismo;

se articula en cinco capítulos:

El primero se ocupa de ofrecer una aproximación conceptual a la interpretación en general y a la interpretación jurídica en particular, con el objetivo de poder ubicar y comparar adecuadamente las distintas concepciones de la interpretación que posteriormente se analizan y que no siempre manejan conceptos homogéneos

Una versión previa (aunque con diferencias relevantes) de esta aproximación conceptual fue publicada como voz “Interpretación Jurídica” en la ENCICLOPEDIA DE FILOSOFÍA DEL DERECHO Y TEORÍA JURÍDICA

El segundo capítulo analiza la concepción escéptica de la interpretación jurídica; a aquella que niega la posibilidad de aplicar estándares de racionalidad para evaluar la corrección de las interpretaciones

Y lo hace a partir de dos de sus máximos representantes: Hans Kelsen y Riccardo Guastini. El primer apartado de este capítulo, dedicado a la teoría de interpretación de Hans Kelsen, toma como punto de partida la ponencia presentada al seminario: “Hans Kelsen and the Natural Law Tradition”, celebrado en Edge Hill University, en 2013. El segundo apartado se ocupa de la teoría de la interpretación jurídica de Ricardo Guastini, la cual puede verse como un desarrollo analítico de los presupuestos Kelsenianos. Aunque este apartado no ha sido previamente presentado como tal en ningún foro, el mismo recoge y sistematiza las ideas vertidas en diversos trabajos en los que he tenido ocasión de discutir las ideas de Guastini a propósito de la interpretación. Me refiero a mi contribución al volumen de la revista: DISCUSIONES dedicado a discutir el escepticismo interpretativo guastiniano: (“Distinciones y Paralogismos”, Discusiones, número 11, 2012); a mi participación en la sección “Rincón de lecturas” de la revista Economía Revista en Cultura de la Legalidad (número 10, 2016) dedicada al libro INTERPRETAR Y ARGUMENTAR de guastini (CECP, 2014); y a mi contribución en el homenaje a Ricardo Gustini organizado por la Universidad de Genova en 2016

El capítulo tercero tiene como objeto caracterizar la concepción intencionalista de la interpretación jurídica, según la cual una interpretación es correcta en el ámbito jurídico cuando refleja las intenciones de los creadores de las normas objeto de interpretación

En particular, se analizan las aportaciones en defensa de esta concepción llevadas a cabo por Andrei Marmor y por Joseph Raz a partir de su modelo de derecho basado en la noción de autoridad

La conclusión a la que se llega es, sin embargo, que estos autores no defienden realmente una concepción “intencionalista” (en términos subjetivistas) de la interpretación jurídica; y que sus tesis no estarían tan alejadas de las sostenidas por una concepción del derecho que dificulta una adecuada caracterización de la actividad interpretativa en el ámbito jurídico. Una versión previa, y algo distinta, del contenido de este capítulo fue publicada bajo el título “Interpretación y modelos de derecho. Sobre el papel de la intención en la interpretación jurídica, en el número 22 de la revista Doxa Cuadernos de filosofía del derecho (1999)

El cuarto capítulo se ocupa de la concepción constructivista de la interpretación jurídica. La versión elegida para presentar esta concepción es la defendida por Ronald Dworkin, para quien la interpretación es siempre –y en cualquier ámbito- una actividad eminentemente valorativa. En el ámbito jurídico dicha actividad exige llevar a cabo un proceso de reconstrucción de los diferentes materiales jurídicos a través del cual se determinen los fines y valores que el Derecho persigue con el fin de establecer qué concreta interpretación de los mismos los desarrolla en mayor medida

Una versión previa –y bastante más reducida- del contenido de esta investigación fue incluida como capítulo (bajo el título “El Derecho como práctica interpretativa”) en el libro EL LEGADO DE DWORKIN A LA FILOSOFÍA DEL DERECHO. TOMADO EN SERIO EL IMPERIO DEL ERIZO…

Por último, en el quinto capítulo se recogen las conclusiones de este recorrido crítico por distintas concepciones de la interpretación jurídica

El objetivo es retomar los problemas señalados a propósito de la concepción escéptica y la intencionalista para mostrar por qué la única teoría adecuada para dar cuenta de cómo debe interpretarse el derecho es una concepción constructivista o dependiente de valores

Para dar respuesta a esta pregunta hay que ser conscientes de que la interpretación jurídica es una actividad que implica la participación en la práctica del Derecho y se encuentra por tanto comprometida con los fines y valores que dotan de sentido a la práctica, o dicho de otro modo, con la mejora de la misma

En este sentido, se sostendrá que contestar a la pregunta sobre cómo debe interpretarse el derecho implica plantearse previamente qué es lo que hace que el derecho sea valioso; la evaluación de una determinada interpretación como mejorar o peor que otras interpretaciones posibles dependerá precisamente de cómo aquella contribuya a maximizar esos principios que hacen que consideremos valioso el Derecho

De este modo, la argumentación jurídica en el ámbito interpretativo tiene, necesariamente, un componente moral y político, aunque ello no tiene por qué implicar desconocer sus peculiaridades, en especial, la relevancia de los elementos autoritativos

De hecho veremos que la mejor comprensión de las concepciones interpretativas literalistas o intencionalistas es aquella que la presenta también como concepciones constructivistas o valorativas de la interpretación, solo que optan por una comprensión formalista del valor del Derecho (vinculado centralmente a la idea de certeza), frente a una concepción axiológica más amplia de dicho valor

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Como señalaba al principio de esta presentación, la pregunta que dota de sentido al libro (¿cómo debemos interpretar el Derecho?) nos remite a la cuestión sobre el papel de la argumentación en la interpretación jurídica. En este sentido, este trabajo no sólo se ha nutrido de mi trayectoria investigadora en el ámbito de la interpretación jurídica, si no también de la del grupo de investigación del área de filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante en el que me íntegro y que, bajo la dirección de Manuel Atienza, lleva muchos años trabajando desde una perspectiva argumentativa del Derecho

Una de las actividades más relevantes de este grupo de investigación es la organización del máster de argumentación jurídica. Se trata de un foro privilegiado que permite el intercambio de ideas con juristas teóricos y prácticos de diversas procedencias  – geográficas e ideológicas- comprometidos con la mejora de su quehacer profesional. Tengo la suerte de participar en este máster desde sus inicios, impartiendo el módulo de “teoría de la Interpretación Jurídica”, por lo que este libro también puede verse en parte como fruto de las reflexiones de todos estos años de docencia



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ÍNDICE:

 

Presentación

Capítulo I

EL CONCEPTO Y LAS CONCEPCIONES

DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA

1.      ¿Qué es interpretar?

Las ambigüedades del término “interpretación”  

2.      ¿Qué se interpreta?

El objeto de la interpretación jurídica

2.1.   “Interpretación de la ley” frente

a “interpretación del Derecho”

2.2.   Las normas jurídicas:

¿objeto o resultado de la interpretación?

Sobre la distinción entre disposiciones y normas

3.      ¿Quién interpreta? Los sujetos de la interpretación jurídica

4.      ¿Cuándo se interpreta? Interpretación en abstracto

e interpretación en concreto

5.      ¿Cómo se interpreta?

Los cánones interpretativos

6.      Concepciones de la interpretación jurídica

6.1.   Concepciones según el alcance de la actividad interpretativa

6.2.   Concepciones según el papel de los argumentos interpretativos

Capítulo II

EL ESCEPTICISMO INTERPRETATIVO

1.      La teoría de la interpretación jurídica de Hans Kelsen

1.1.   La interpretación en el marco de la teoría pura del Derecho

1.2.   ¿Dos tipos de interpretación jurídica?        

1.2.1. La interpretación auténtica

1.2.2. La interpretación científica

1.2.3. La ausencia de un concepto unitario de interpretación jurídica       

1.3.   La omnipresente indeterminación del Derecho

1.4.   Un balance crítico de la concepción kelseniana de la interpretación

2.      La teoría de la interpretación de Riccardo Guastini

2.1.   La propuesta de un “escepticismo interpretativo moderado”

2.2.   Las distinciones guastinianas en materia de interpretación

2.2.1. Primera ambigüedad: interpretación en abstracto

(o dirigida a textos) e interpretación en concreto

(o dirigida a hechos)

2.2.2. Segunda ambigüedad: interpretación cognitiva,

interpretación decisoria e interpretación creativa        

2.2.3. Tercera ambigüedad: interpretación y construcción jurídica

2.3.   La delimitación conceptual de la teoría

de la interpretación jurídica guastiniana

2.3.1. La interpretación jurídica como interpretación de textos

2.3.2. Los enunciados interpretativos como

objeto de la teoría de la interpretación

2.4.   Un balance crítico de la propuesta guastiniana

Capítulo III

EL INTENCIONALISMO INTERPRETATIVO

1.      La contraposición entre concepciones objetivistas

y subjetivistas de la interpretación jurídica

2.      Las tesis intencionalistas de Marmor

2.1.   La primera versión del intencionalismo

2.2.   La segunda versión del intencionalismo

2.2.1. El problema en el nivel descriptivo:

la existencia de intenciones del legislador

2.2.2. El problema en el nivel justificativo:

las razones para atender a las intenciones

3.      La tesis de la intención de la autoridad de Raz

4.      Algunas observaciones sobre las tesis

intencionalistas de Marmor y Raz

4.1.   Diversos sentidos de “intención”

4.2.   ¿Una concepción “intencionalista” de la interpretación jurídica?

4.2.1. Intenciones e identificación del Derecho

4.2.2. Intenciones e interpretación del Derecho

5.      Interpretación y modelos de Derecho

 

Capítulo IV

EL CONSTRUCTIVISMO INTERPRETATIVO

 

1.      Dworkin y el giro interpretativo en la teoría del Derecho       

2.      Una teoría valorativa de la interpretación

2.1.   Las prácticas interpretativas

2.2.   Tres “ocasiones” interpretativas: la interpretación

colaborativa, la interpretación explicativa

y la interpretación conceptual

3.      La interpretación del Derecho

4.      La tesis dworkiniana de la unidad del valor

 

Capítulo V

LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA

EN UN ESTADO CONSTITUCIONAL

 

1.      Interpretación, Derecho y racionalidad práctica

2.      ¿Para qué interpretamos el Derecho?

El objetivo de la interpretación jurídica

3.      ¿Cómo interpretar el Derecho?

Los criterios de corrección de la interpretación jurídica

4.      Una reflexión final a modo de conclusión

Bibliografía

 

FICHA TÉCNICA:

 

1 Libro

238 páginas

En formato de 12.5 por 19.5 por 1.4 cm

Pasta delgada en color plastificado

Primera edición 2018

ISBN 9788491692515

Autor Isabel Lifante Vidal

Editor Tirant lo Blanch

 

 

NOVEDAD

 

DISTRIBUIDOR A B C EDICIONES

 

 

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ESCEPTICISMO INTENCIONALISMO Y CONSTRUCTIVISMO

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ESCEPTICISMO INTENCIONALISMO Y CONSTRUCTIVISMO

1 Libro Autor Isabel Lifante Vidal Editor Tirant lo Blanch

PRIMERA EDICIÓN 2018 

 

 

 

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1 comentario:

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