CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
EN EL SIGLO XXI
AVANCES Y RETROCESOS
DE LA JUSTICIA
PENAL INTERNACIONAL
1 Libro Autor Cesar Villegas Delgado
Editor Tirant Lo Blanch
LIBRO POR ENCARGO
En
la presente obra; se analiza el proceso de evolución que han experimentado los
crímenes de lesa humanidad como categoría normativa de Derecho internacional,
así como su configuración actual tras dos décadas de haber entrado en vigor el
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Se examina, además, la
contribución de la jurisprudencia de los Tribunales internacionalizados,
híbridos o mixtos, de Sierra Leona, Timor Oriental o Camboya para la
consolidación de dicho tipo penal en el plano internacional. De forma paralela
a lo anterior, se estudian en esta obra una serie de acontecimientos suscitados
en diversas regiones del mundo en el marco de los cuales se habrían cometido
crímenes internacionales que habrían comportado altos costes de vidas humanas pero
que lamentablemente, y por muy distintas circunstancias, se encontrarían en el
extrarradio de la justicia penal internacional como, por ejemplo, las
situaciones de Palestina y Venezuela o el exterminio de los Rohinyás a manos de
las fuerzas armadas de Myanmar, que aunque si bien es cierto habrían llegado a
ser conocidas por instancias jurisdiccionales internacionales, como la Corte
Penal Internacional, sigue siendo muy poco probable que se llegue a impartir
justicia, garantizando, por otro lado, la reparación a las víctimas de la
barbarie, o algunos otros casos en los que, peor aún, ni siquiera habrían
llegado a ser conocidos por la justicia internacional como, por ejemplo, los
abusos cometidos contra los uigures por parte del Gobierno chino, el exterminio
de los yazidíes en Irak a manos del Daesh o la violación masiva y sistemática
de los derechos humanos en el contexto de la lucha contra el narcotráfico en
México
Estos
lamentables hechos vendrían a poner de manifiesto lo que ha sido una constante
en estas dos primeras décadas del Siglo XXI: los avances y retrocesos de la
justicia penal internacional
EN LA INTRODUCCIÓN:
Aunque
si bien es cierto que los principios enunciados en la carta de san Francisco
confirmaron y dieron un nuevo alcance al proceso de humanización del orden
internacional y tuvieron, para otra parte, un impacto sin precedentes en la
naturaleza misma del Derecho Internacional porque, tras la proclamación de la
dignidad intrínseca de todo ser humano –primero en las carta de las naciones
Unidas y posteriormente en la Declaración Universal de Derechos Humanos- la
prevalencia de los Estados Soberanos se vio, simultáneamente, confirmada y al menos
parcialmente puesta en cuestión, no podemos ignorar que ya dentro del Derecho Internacional
tradicional, esto es, el Derecho Internacional de fines del siglo XIX y
principios del siglo XX, era posible identificar ciertos rasgos de modernidad,
propios del Derecho Internacional contemporáneo, que sirvieron de base para una
incipiente humanización del ordenamiento jurídico internacional y que
encontraron expresión en las denominadas “consideraciones elementales de la
humanidad” cuyo máximo exponente habría sido la Cláusula Martens
De
la mano de estas consideraciones elementales de humanidad, identificamos otro
gran principio civilizador del Derecho Internacional (tradicional). El de la
responsabilidad penal internacional del individuo, fruto del convencimiento y
de la idea preclara de que los crímenes que conmovían la conciencia de la
humanidad eran cometidos por particulares y por entidades abstractas. Este convencimiento,
llevaría a una serie de autores tales como Brodrick, DFen Beer Portugael y
Gustave Moynier a proponer algunos mecanismos para prevenir y reprimir
penalmente las violaciones de la V Convención de Ginebra de 1864
En
la intersección de estos dos grandes príncipes, es decir, el de las consideraciones
elementales de humanidad, por un lado, y el del principio civilizador de la
responsabilidad penal internacional del individuo, por otro lado, es donde
ubicamos el punto de partida, el germen de lo que actualmente conocemos como
crímenes de lesa humanidad o crímenes contra la humanidad
La
declaración de 28 de mayo de 1915, hecha al Imperio Otomano por parte de las
Potencias Aliadas (Francia, Gran Bretaña y Rusia), tuvo un papel destacado en
la configuración de determinada conductas como crímenes contra la humanidad. En
dicha declaración, las Potencias aliadas denunciaron las matanzas colectivas
perpetradas por el Gobierno Otomano contra ciertas minorías de origen armenio o
griego en su propio territorio. Los hechos denunciados, constituían para los
aliados “crímenes contra la civilización y la humanidad”. La relevancia de esta
declaración estriba en el hecho de que construyo la primera referencia de
documentada al concepto de crímenes contra la humanidad, como una categoría de
crimen internacional
En
efecto, el Tratado de Sevrés, firmado entre Mohamed VI el 10 de agosto de 1920,
contenía una disposición (artículo 230) que contemplaba como delito “las
masacres cometidas durante la permanencia
del estado de guerra en el territorio que formaba parte del Imperio
Otomano”, sin embargo, este tratado nunca entró en vigor. Posteriormente, en
1923 el tratado de Lausanne (sustantivo del anterior) omitió dicha referencia y
otorgó, al contrario que su antecesor, una declaración de amnistía de los
delitos cometidos durante la guerra de 1914
No
obstante, como señalara el Profesor Rodríguez Carrión, en el mundo del Derecho,
como en muchos otros ámbitos, hay experiencias o intentos de experimentación
que, aún fracasados suponen un éxito enorme, y en este sentido, se podría
afirmar que, este primer antecedente, posee un valor sin precedentes para el
desarrollo de la noción de los crímenes contra la humanidad en su conjunto y
que, en cierta forma, desbordaban a aquellos tipos penales subyacentes a las
infracciones de las leyes y costumbres de la guerra, es decir, los crímenes de
guerra
Paralelamente
a este primer intento fallido de considerar a los crímenes contra la humanidad
como una categoría de crimen internacional, el Derecho Internacional, como bien
ha señalado el profesor Carrillo salcedo, conocería una evolución atribuible a
tres fenómenos que actuaron en interacción recíproca: un proceso de
institucionalización, un proceso de socialización y un proceso imparable de
humanización. Esta evolución, aunada a una situación de conflicto bélico
concreto, esto es, la segunda Guerra Mundial, planteó un cambio sustancial en
las concepciones tradicionales del Derecho Internacional y como consecuencia,
marcaron el tránsito, marcaron el tránsito del Derecho Internacional tradicional
al Derecho Internacional contemporáneo
Este
renovado Derecho Internacional contemporáneo, que presentaba signos de una
progresiva humanización ofreció las condiciones necesarias para que se
replanteara la asignatura pendiente de los crímenes contra la humanidad y su
represión penal en el ámbito internacional. En este sentido, encontramos que la
primera definición internacional de los crímenes contra la humanidad estuvo
contenida dentro del artículo 6 inciso c) del Estatuto del tribunal Militar
Internacional de Núremberg, anexo al Acuerdo de Londres del 8 de agosto de
1945. Es precisamente a partir de este momento en el que podemos hablar del
nacimiento de los crímenes de lesa humanidad como categoría jurídica
A raíz de esta primera definición, los
crímenes de lesa humanidad no han dejado de experimentar un desarrollo dentro
del Derecho Internacional, que aunque inconexo ha sido claramente progresivo
Dicha
categoría jurídica, habría sido consagrada, tras un largo periodo de evolución
de más de seis décadas, por el artículo 7 del estatuto de la Corte penal
Internacional, adoptado en Toma el 17 de julio de 1998, en el sentido de que se trataría de un instrumento jurídico
convencional, de carácter normativo y de aspiración universal
Ahora
bien, el desarrollo progresivo que han experimentado los crímenes de lesa
humanidad desde su aparición por primera vez en el estatuto del Tribunal Militar
Internacional de Núremberg hasta su configuración actual en el Derecho
Internacional contemporáneo, a través del Estatuto del Tribunal Militar
Internacional de Núremberg hasta su configuración actual en el Derecho
Internacional contemporáneo, a través del Estatuto de la Corte Penal
Internacional e incluso su desarrollo posterior dentro de la labor de los
Tribunales Internacionalizados, híbridos o mixtos, será el objeto principal de
esta obra: CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD EN EL SIGLO XXI
Bajo
el título: CRIMENES DE LESA HUMANIDAD EN EL SIGLO XXI:
AVANCES Y RETROCESOS DE LA JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL pretendemos
analizar el largo proceso de evolución que han experimentado los crímenes de
lesa humanidad como categoría normativa dentro del Derecho Internacional, así
como su configuración actual tras dos décadas de haber comenzado a funcionar la
Corte Penal internacional y tras el establecimiento de una serie de Tribunales
Penales Internacionalizados, híbridos o mixtos, que han sido creados para reprimir
la comisión de determinados crímenes internacionales en el territorio de
algunos países, precisamente como alternativa a la justicia penal internacional
de carácter permanente
Para
tal finalidad, hemos dividido el presente trabajo en seis capítulos. Dentro del
primer capítulo, analizaremos lo que hemos denominado: “el punto de partida”,
para referirnos a aquellas ideas que sirvieron de base y que fueron creando las
condiciones necesarias para que una serie de conductas fuesen consideradas como
crímenes internacionales cometidos no contra un particular en concreto, sino
contra la humanidad en su conjunto y respecto de los cuales había que
establecer una serie de mecanismos para garantizar que los responsables
respondieron ante la justicia. Particularmente, analizaremos el incipiente
proceso de humanización del Derecho Internacional tradicional que supusieron
las “consideraciones elementales de humanidad” y el principio civilizador de la
responsabilidad penal internacional del individuo
Dentro
del segundo capítulo, analizaremos “el punto de encuentro” que constituyo el
estatuto del tribunal Militar Internacional para Núremberg. Al margen de que,
como es sabido, tras la finalización de la segunda Guerra Mundial se habrían
construido dos Tribunales Militares Internacionales para juzgar la comisión de crímenes
por parte de los nacionales de los países que habrían perdido la segunda Guerra
Mundial – Núremberg y Tokio-, lo cierto es que sería el primero de ellos el que
habría tenido una repercusión mayor en el ámbito internacional pues su
jurisdicción habría sido desarrollada por la Comisión de Derecho Internacional
de las Naciones Unidas a través de los conocidos como “Principios de Núremberg”
que servirían de base para un proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la
Seguridad de la Humanidad. Sea como fuere, lo cierto es que la primera
definición jurídica que se elaboró respecto a los crímenes contra la humanidad
en la historia, fue la que se introdujo en el artículo 6 c) del Estatuto de
dicho Tribunal Militar Internacional como aquellos actos cometidos antes o
durante la guerra contra cualquier población civil, implicaran o no la
violación del Derecho interno del país donde se cometieron y que sirvió,
básicamente, para juzgar a los altos mandos alemanes que fueron los
responsables del holocausto judío. A pesar de sus deficiencias, el Estatuto del
Tribunal de Núremberg pasaría la historia por haber sido el primer tribunal
internacional que tipificaría los crímenes contra la humanidad, naciendo así
como una nueva categoría de crímenes internacionales
Dentro
del tercer capítulo, examinaremos el “punto
de no retorno” que supuso, para la evolución normativa de los crímenes de lesa
humanidad, el establecimiento de los Tribunales Penales Internacionales ad – hoc por parte del consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas
Dichos
Tribunales Penales fueron creados como órganos subsidiarios del Consejo de
Seguridad para reprimir los crímenes internacionales que habrían sido cometidos
tanto en la guerra de los Balcanes como en Ruanda. Los Estatutos de ambos Tribunales
habrían tipificado los crímenes de lesa humanidad, aunque de una manera
distinta. En el Estatuto del Tribunal Penal internacional para la antigua Yugoslavia
se habría exigido la conexión de los crímenes de lesa humanidad con un
conflicto armado interno o internacional, mientras que el Estatuto del Tribunal
Penal Internacional para Ruanda no se habría incorporado dicho requisito. Tal como
veremos en dicho capítulo, lo cierto es que la jurisprudencia del Tribunal para
la antigua Yugoslavia rectificaría y admitiría que los crímenes de lesa
humanidad no necesitan la conexión con un conflicto armado y que el estatuto de
este Tribunal lo que pretendía era acotar la competencia del propio Tribunal lo
que pretendía era acotar la competencia del propio Tribunal en un escenario
complejo en el que a veces resultaba complicado calificar al conflicto armado
de los Balcanes como interno o internacional. Por su parte, el estatuto del
tribunal Penal Internacional para Ruanda no exigía dicha conexión, básicamente
porque el conflicto del país había sido interno
El
trabajo desempeñado por ambos tribunales fue crucial para la evolución de los crímenes
de lesa humanidad dentro del Derecho Internacional. Con base en su
jurisprudencia se pudo consolidar el carácter autónomo de estos crímenes dentro
del derecho Internacional, es decir, que para su comisión no era necesaria su
vinculación con un conflicto armado ni intento ni internacional
Dentro
del cuarto capítulo, analizaremos el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional para preguntarnos hasta qué punto y en qué medida podríamos
considerar el artículo 7 de dicho Estatuto como el “punto de llegada” final en
la evolución normativa de los crímenes de lesa humanidad dentro del Derecho
Internacional
Aunque
es verdad que el estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional para
preguntarnos hasta qué punto y en qué medida podríamos considerar al artículo 7
de dicho Estatuto como el “punto de llegada” final en la evolución normativa de
los crímenes de lesa humanidad dentro del Derecho Internacional
Aunque
es verdad que el estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional supuso un
verdadero hito dentro del derecho Internacional Penal por tratarse de un
instrumento convencional de carácter…
ÍNDICE
Introducción
PRIMERA PARTE
EL
LARGO Y TORTUOSO CAMINO HASTA ROMA
CAPÍTULO I
EL PUNTO DE PARTIDA:
LAS CONSIDERACIONES ELEMENTALES DE
HUMANIDAD Y EL PRINCIPIO CIVILIZADOR
DE LA RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL
DEL INDIVIDUO
I.1.
EL
LENGUAJE JURÍDICO DE LA HUMANIDAD
I.2.
LA
INCIPIENTE IDEA DE HUMANIDAD EN EL DERECHO
INTERNACIONAL
TRADICIONAL:
LA
INTERVENCIÓN DE HUMANIDAD Y LA CLÁUSULA MARTENS
I.3.
LOS
ORÍGENES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
DEL
INDIVIDUO EN EL DERECHO INTERNACIONAL
ANTERIOR
A 1945: EN EL MARCO JURÍDICO DE LA GUERRA
I.4.
LOS
ORÍGENES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
DEL
INDIVIDUO EN EL DERECHO INTERNACIONAL
ANTERIOR
A 1945: EN EL MARCO JURÍDICO DE LA PAZ
I.5.
LA
SANCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL INDIVIDUO
CAPÍTULO II
EL PUNTO DE ENCUENTRO:
EL ESTATUTO DE NÚREMBERG Y LA
CONSOLIDACIÓN DE UNA NUEVA CATEGORÍA
DE CRÍMENES INTERNACIONALES
II.1.
UN
LARGO CAMINO HASTA NÜREMBERG:
EL
PROCESO DE ASENTAMIENTO DE LAS NORMAS
PRIMARIAS
RELATIVAS A LOS CRÍMENES
CONTRA LA HUMANIDAD
II.2.
EL
ESTATUTO DEL TRIBUNAL DE NÜREMBERG:
LA
PRIMERA DEFINICIÓN INTERNACIONAL
CONTENIDA
EN SU ARTÍCULO 6 C)
II.3.
LOS
ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN
II.3.1.
Actos
cometidos antes o durante la guerra
II.3.2.
Actos
cometidos contra cualquier población civil
II.3.3.
Que los actos violen o no el derecho interno
del
país donde se cometan
II.4.
LA
APORTACIÓN DEL ESTATUTO DEL TRIBUNAL
DE
NÜREMBERG AL DERECHO INTERNACIONAL,
A
PESAR DE SUS DEFECTOS
CAPÍTULO III
EL PUNTO DE NO RETORNO:
LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD EN EL
ESTATUTO Y LA JURISPRUDENCIA DE LOS
TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES AD-HOC
III.1.
LAS
DÉCADAS DE DISPERSIÓN NORMATIVA POST NÜREMBERG:
EL
PROYECTO DE CÓDIGO DE CRÍMENES CONTRA
LA
PAZ Y LA SEGURIDAD DE LA HUMANIDAD,
PRIMERA
LECTURA
III.2.
EL
TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA
LA
ANTIGUA YUGOSLAVIA
III.2.1.
El artículo 5 del Estatuto del TPIY
III.2.2.
La
jurisprudencia del TPIY sobre los crímenes de
lesa
humanidad: condiciones de aplicabilidad del tipo penal
III.3.
EL
TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA RUANDA
III.3.1.
El artículo 3 del Estatuto del TPIR
III.3.2.
La
jurisprudencia del TPIR sobre los crímenes de
lesa
humanidad: elementos de los
crímenes
III.4.
LA
CONTRIBUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DE
LOS
TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES AD-HOC
PARA
LA EVOLUCIÓN DE LOS CRÍMENES DE LESA
HUMANIDAD
EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL:
EL
PUNTO DE NO RETORNO
III.5.
LA
CUADRATURA (INCONCLUSA) DEL CÍRCULO:
EL
PROYECTO DE CÓDIGO DE CRÍMENES CONTRA
LA
PAZ Y LA SEGURIDAD DE LA HUMANIDAD,
SEGUNDA
LECTURA
SEGUNDA PARTE
LA HUMANIDAD ENCUENTRA UN LUGAR
EN EL DERECHO INTERNACIONAL:
EL ESTATUTO DE ROMA Y SU EVOLUCIÓN
CAPÍTULO IV
¿El
punto de llegada?
Los
crímenes de lesa humanidad en el Estatuto
de
la Corte Penal Internacional
IV.1.
LOS
TRABAJOS PREPARATORIOS DEL ESTATUTO DE ROMA
IV.2.
ESTRUCTURA
Y ELEMENTOS FUNDAMENTALES
DEL
ARTÍCULO 7 DEL ESTATUTO DE ROMA
IV.2.1.
El
test sistemático - general
IV.2.2.
Ataque
a la población civil
IV.2.3.
Conocimiento
por parte del autor
IV.2.4.
Actos
individuales y elemento de contexto
IV.2.5.
Renuncia
al nexo del conflicto armado y el motivo discriminatorio
IV.3.
LUCES
Y SOMBRAS DE LA TIPIFICACIÓN DE LOS CRÍMENES
DE
LESA HUMANIDAD EN EL ESTATUTO DE ROMA
IV.4.
RECAPITULANDO:
¿CONSTITUYE
EL ESTATUTO DE LA CPI UN PUNTO DE LLEGADA?
CAPÍTULO V
EL PUNTO DE AFIRMACIÓN:
LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD EN
LOS TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALIZADOS
O HÍBRIDOS
V.1.
ALTERNATIVAS
A LA JURISDICCIÓN PENAL
INTERNACIONAL
DE CARÁCTER PERMANENTE
V.2.
EL
TRIBUNAL ESPECIAL PARA SIERRA LEONA
V.3.
EL
TRIBUNAL PARA TIMOR ORIENTAL
V.4.
EL
TRIBUNAL PARA CAMBOYA
V.5.
LA
CONTRIBUCIÓN DE LOS TRIBUNALES PENALES
INTERNACIONALIZADOS
O HÍBRIDOS PARA LA
AFIRMACIÓN
DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
CAPÍTULO VI
EL PUNTO DE INVOLUCIÓN:
CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD EN EL
EXTRARRADIO DE LA JUSTICIA PENAL
INTERNACIONAL EN PLENO SIGLO XXI
VI.1.
MYANMAR
Y LOS ROHINYÁS: LIMPIEZA ÉTNICA Y REPRESIÓN
FRENTE
A LOS OJOS DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
VI.2.
VENEZUELA
Y LA REPRESIÓN DE LOS OPOSITORES
AL
RÉGIMEN CHAVISTA: EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES,
DESAPARICIÓN
FORZADA, DETENCIÓN ARBITRARIA Y TORTURA
VI.3.
PALESTINA:
CRÓNICA DE UNA INJUSTICIA ANUNCIADA
VI.4.
EL
INACABADO E IMPERFECTO CAMINO DE LA JUSTICIA
PENAL
INTERNACIONAL
Conclusiones
Bibliografía
y fuentes de conocimiento
ABREVIATURAS
A)
MANUALES
B)
MONOGRAFÍAS
C)
CURSOS
DE LA ACADEMIA DE DERECHO INTERNACIONAL
D)
ARTÍCULOS
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
320
Páginas
Pasta
delgada en color plastificada
Primera
edición 2022
ISBN
PAPEL 9788413977904
ISBN
EBOOK 9788413977911
Gratis
incluida en el libro
Editor
Tirant Lo Blanch
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