domingo, enero 15, 2023

CRIMENES DE LESA HUMANIDAD EN EL SIGLO XXI

 

CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

EN EL SIGLO XXI

AVANCES Y RETROCESOS DE LA JUSTICIA

PENAL INTERNACIONAL

1 Libro Autor Cesar Villegas Delgado

Editor Tirant Lo Blanch

 

LIBRO POR ENCARGO

En la presente obra; se analiza el proceso de evolución que han experimentado los crímenes de lesa humanidad como categoría normativa de Derecho internacional, así como su configuración actual tras dos décadas de haber entrado en vigor el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Se examina, además, la contribución de la jurisprudencia de los Tribunales internacionalizados, híbridos o mixtos, de Sierra Leona, Timor Oriental o Camboya para la consolidación de dicho tipo penal en el plano internacional. De forma paralela a lo anterior, se estudian en esta obra una serie de acontecimientos suscitados en diversas regiones del mundo en el marco de los cuales se habrían cometido crímenes internacionales que habrían comportado altos costes de vidas humanas pero que lamentablemente, y por muy distintas circunstancias, se encontrarían en el extrarradio de la justicia penal internacional como, por ejemplo, las situaciones de Palestina y Venezuela o el exterminio de los Rohinyás a manos de las fuerzas armadas de Myanmar, que aunque si bien es cierto habrían llegado a ser conocidas por instancias jurisdiccionales internacionales, como la Corte Penal Internacional, sigue siendo muy poco probable que se llegue a impartir justicia, garantizando, por otro lado, la reparación a las víctimas de la barbarie, o algunos otros casos en los que, peor aún, ni siquiera habrían llegado a ser conocidos por la justicia internacional como, por ejemplo, los abusos cometidos contra los uigures por parte del Gobierno chino, el exterminio de los yazidíes en Irak a manos del Daesh o la violación masiva y sistemática de los derechos humanos en el contexto de la lucha contra el narcotráfico en México

Estos lamentables hechos vendrían a poner de manifiesto lo que ha sido una constante en estas dos primeras décadas del Siglo XXI: los avances y retrocesos de la justicia penal internacional

EN LA INTRODUCCIÓN:

Aunque si bien es cierto que los principios enunciados en la carta de san Francisco confirmaron y dieron un nuevo alcance al proceso de humanización del orden internacional y tuvieron, para otra parte, un impacto sin precedentes en la naturaleza misma del Derecho Internacional porque, tras la proclamación de la dignidad intrínseca de todo ser humano –primero en las carta de las naciones Unidas y posteriormente en la Declaración Universal de Derechos Humanos- la prevalencia de los Estados Soberanos se vio, simultáneamente, confirmada y al menos parcialmente puesta en cuestión, no podemos ignorar que ya dentro del Derecho Internacional tradicional, esto es, el Derecho Internacional de fines del siglo XIX y principios del siglo XX, era posible identificar ciertos rasgos de modernidad, propios del Derecho Internacional contemporáneo, que sirvieron de base para una incipiente humanización del ordenamiento jurídico internacional y que encontraron expresión en las denominadas “consideraciones elementales de la humanidad” cuyo máximo exponente habría sido la Cláusula Martens

De la mano de estas consideraciones elementales de humanidad, identificamos otro gran principio civilizador del Derecho Internacional (tradicional). El de la responsabilidad penal internacional del individuo, fruto del convencimiento y de la idea preclara de que los crímenes que conmovían la conciencia de la humanidad eran cometidos por particulares y por entidades abstractas. Este convencimiento, llevaría a una serie de autores tales como Brodrick, DFen Beer Portugael y Gustave Moynier a proponer algunos mecanismos para prevenir y reprimir penalmente las violaciones de la V Convención de Ginebra de 1864

En la intersección de estos dos grandes príncipes, es decir, el de las consideraciones elementales de humanidad, por un lado, y el del principio civilizador de la responsabilidad penal internacional del individuo, por otro lado, es donde ubicamos el punto de partida, el germen de lo que actualmente conocemos como crímenes de lesa humanidad o crímenes contra la humanidad

La declaración de 28 de mayo de 1915, hecha al Imperio Otomano por parte de las Potencias Aliadas (Francia, Gran Bretaña y Rusia), tuvo un papel destacado en la configuración de determinada conductas como crímenes contra la humanidad. En dicha declaración, las Potencias aliadas denunciaron las matanzas colectivas perpetradas por el Gobierno Otomano contra ciertas minorías de origen armenio o griego en su propio territorio. Los hechos denunciados, constituían para los aliados “crímenes contra la civilización y la humanidad”. La relevancia de esta declaración estriba en el hecho de que construyo la primera referencia de documentada al concepto de crímenes contra la humanidad, como una categoría de crimen internacional

En efecto, el Tratado de Sevrés, firmado entre Mohamed VI el 10 de agosto de 1920, contenía una disposición (artículo 230) que contemplaba como delito “las masacres cometidas durante la permanencia  del estado de guerra en el territorio que formaba parte del Imperio Otomano”, sin embargo, este tratado nunca entró en vigor. Posteriormente, en 1923 el tratado de Lausanne (sustantivo del anterior) omitió dicha referencia y otorgó, al contrario que su antecesor, una declaración de amnistía de los delitos cometidos durante la guerra de 1914

No obstante, como señalara el Profesor Rodríguez Carrión, en el mundo del Derecho, como en muchos otros ámbitos, hay experiencias o intentos de experimentación que, aún fracasados suponen un éxito enorme, y en este sentido, se podría afirmar que, este primer antecedente, posee un valor sin precedentes para el desarrollo de la noción de los crímenes contra la humanidad en su conjunto y que, en cierta forma, desbordaban a aquellos tipos penales subyacentes a las infracciones de las leyes y costumbres de la guerra, es decir, los crímenes de guerra

Paralelamente a este primer intento fallido de considerar a los crímenes contra la humanidad como una categoría de crimen internacional, el Derecho Internacional, como bien ha señalado el profesor Carrillo salcedo, conocería una evolución atribuible a tres fenómenos que actuaron en interacción recíproca: un proceso de institucionalización, un proceso de socialización y un proceso imparable de humanización. Esta evolución, aunada a una situación de conflicto bélico concreto, esto es, la segunda Guerra Mundial, planteó un cambio sustancial en las concepciones tradicionales del Derecho Internacional y como consecuencia, marcaron el tránsito, marcaron el tránsito del Derecho Internacional tradicional al Derecho Internacional contemporáneo

Este renovado Derecho Internacional contemporáneo, que presentaba signos de una progresiva humanización ofreció las condiciones necesarias para que se replanteara la asignatura pendiente de los crímenes contra la humanidad y su represión penal en el ámbito internacional. En este sentido, encontramos que la primera definición internacional de los crímenes contra la humanidad estuvo contenida dentro del artículo 6 inciso c) del Estatuto del tribunal Militar Internacional de Núremberg, anexo al Acuerdo de Londres del 8 de agosto de 1945. Es precisamente a partir de este momento en el que podemos hablar del nacimiento de los crímenes de lesa humanidad como categoría jurídica

 A raíz de esta primera definición, los crímenes de lesa humanidad no han dejado de experimentar un desarrollo dentro del Derecho Internacional, que aunque inconexo ha sido claramente progresivo

Dicha categoría jurídica, habría sido consagrada, tras un largo periodo de evolución de más de seis décadas, por el artículo 7 del estatuto de la Corte penal Internacional, adoptado en Toma el 17 de julio de 1998, en el sentido de que se trataría de un instrumento jurídico convencional, de carácter normativo y de aspiración universal

Ahora bien, el desarrollo progresivo que han experimentado los crímenes de lesa humanidad desde su aparición por primera vez en el estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg hasta su configuración actual en el Derecho Internacional contemporáneo, a través del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg hasta su configuración actual en el Derecho Internacional contemporáneo, a través del Estatuto de la Corte Penal Internacional e incluso su desarrollo posterior dentro de la labor de los Tribunales Internacionalizados, híbridos o mixtos, será el objeto principal de esta obra: CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD EN EL SIGLO XXI

Bajo el título: CRIMENES DE LESA HUMANIDAD EN EL SIGLO XXI: AVANCES Y RETROCESOS DE LA JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL pretendemos analizar el largo proceso de evolución que han experimentado los crímenes de lesa humanidad como categoría normativa dentro del Derecho Internacional, así como su configuración actual tras dos décadas de haber comenzado a funcionar la Corte Penal internacional y tras el establecimiento de una serie de Tribunales Penales Internacionalizados, híbridos o mixtos, que han sido creados para reprimir la comisión de determinados crímenes internacionales en el territorio de algunos países, precisamente como alternativa a la justicia penal internacional de carácter permanente

Para tal finalidad, hemos dividido el presente trabajo en seis capítulos. Dentro del primer capítulo, analizaremos lo que hemos denominado: “el punto de partida”, para referirnos a aquellas ideas que sirvieron de base y que fueron creando las condiciones necesarias para que una serie de conductas fuesen consideradas como crímenes internacionales cometidos no contra un particular en concreto, sino contra la humanidad en su conjunto y respecto de los cuales había que establecer una serie de mecanismos para garantizar que los responsables respondieron ante la justicia. Particularmente, analizaremos el incipiente proceso de humanización del Derecho Internacional tradicional que supusieron las “consideraciones elementales de humanidad” y el principio civilizador de la responsabilidad penal internacional del individuo

Dentro del segundo capítulo, analizaremos “el punto de encuentro” que constituyo el estatuto del tribunal Militar Internacional para Núremberg. Al margen de que, como es sabido, tras la finalización de la segunda Guerra Mundial se habrían construido dos Tribunales Militares Internacionales para juzgar la comisión de crímenes por parte de los nacionales de los países que habrían perdido la segunda Guerra Mundial – Núremberg y Tokio-, lo cierto es que sería el primero de ellos el que habría tenido una repercusión mayor en el ámbito internacional pues su jurisdicción habría sido desarrollada por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas a través de los conocidos como “Principios de Núremberg” que servirían de base para un proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad. Sea como fuere, lo cierto es que la primera definición jurídica que se elaboró respecto a los crímenes contra la humanidad en la historia, fue la que se introdujo en el artículo 6 c) del Estatuto de dicho Tribunal Militar Internacional como aquellos actos cometidos antes o durante la guerra contra cualquier población civil, implicaran o no la violación del Derecho interno del país donde se cometieron y que sirvió, básicamente, para juzgar a los altos mandos alemanes que fueron los responsables del holocausto judío. A pesar de sus deficiencias, el Estatuto del Tribunal de Núremberg pasaría la historia por haber sido el primer tribunal internacional que tipificaría los crímenes contra la humanidad, naciendo así como una nueva categoría de crímenes internacionales

Dentro del tercer capítulo, examinaremos el “punto de no retorno” que supuso, para la evolución normativa de los crímenes de lesa humanidad, el establecimiento de los Tribunales Penales Internacionales ad – hoc por parte del consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Dichos Tribunales Penales fueron creados como órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad para reprimir los crímenes internacionales que habrían sido cometidos tanto en la guerra de los Balcanes como en Ruanda. Los Estatutos de ambos Tribunales habrían tipificado los crímenes de lesa humanidad, aunque de una manera distinta. En el Estatuto del Tribunal Penal internacional para la antigua Yugoslavia se habría exigido la conexión de los crímenes de lesa humanidad con un conflicto armado interno o internacional, mientras que el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda no se habría incorporado dicho requisito. Tal como veremos en dicho capítulo, lo cierto es que la jurisprudencia del Tribunal para la antigua Yugoslavia rectificaría y admitiría que los crímenes de lesa humanidad no necesitan la conexión con un conflicto armado y que el estatuto de este Tribunal lo que pretendía era acotar la competencia del propio Tribunal lo que pretendía era acotar la competencia del propio Tribunal en un escenario complejo en el que a veces resultaba complicado calificar al conflicto armado de los Balcanes como interno o internacional. Por su parte, el estatuto del tribunal Penal Internacional para Ruanda no exigía dicha conexión, básicamente porque el conflicto del país había sido interno

El trabajo desempeñado por ambos tribunales fue crucial para la evolución de los crímenes de lesa humanidad dentro del Derecho Internacional. Con base en su jurisprudencia se pudo consolidar el carácter autónomo de estos crímenes dentro del derecho Internacional, es decir, que para su comisión no era necesaria su vinculación con un conflicto armado ni intento ni internacional

Dentro del cuarto capítulo, analizaremos el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional para preguntarnos hasta qué punto y en qué medida podríamos considerar el artículo 7 de dicho Estatuto como el “punto de llegada” final en la evolución normativa de los crímenes de lesa humanidad dentro del Derecho Internacional

Aunque es verdad que el estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional para preguntarnos hasta qué punto y en qué medida podríamos considerar al artículo 7 de dicho Estatuto como el “punto de llegada” final en la evolución normativa de los crímenes de lesa humanidad dentro del Derecho Internacional

Aunque es verdad que el estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional supuso un verdadero hito dentro del derecho Internacional Penal por tratarse de un instrumento convencional de carácter…




ÍNDICE

Introducción

PRIMERA PARTE

EL LARGO Y TORTUOSO CAMINO HASTA ROMA

CAPÍTULO I

EL PUNTO DE PARTIDA:

LAS CONSIDERACIONES ELEMENTALES DE

HUMANIDAD Y EL PRINCIPIO CIVILIZADOR

DE LA RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL

DEL INDIVIDUO

I.1.

EL LENGUAJE JURÍDICO DE LA HUMANIDAD

I.2.

LA INCIPIENTE IDEA DE HUMANIDAD EN EL DERECHO

INTERNACIONAL TRADICIONAL:

LA INTERVENCIÓN DE HUMANIDAD Y LA CLÁUSULA MARTENS

I.3.

LOS ORÍGENES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

DEL INDIVIDUO EN EL DERECHO INTERNACIONAL

ANTERIOR A 1945: EN EL MARCO JURÍDICO DE LA GUERRA

I.4.

LOS ORÍGENES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

DEL INDIVIDUO EN EL DERECHO INTERNACIONAL

ANTERIOR A 1945: EN EL MARCO JURÍDICO DE LA PAZ

I.5.

LA SANCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL INDIVIDUO

CAPÍTULO II

EL PUNTO DE ENCUENTRO:

EL ESTATUTO DE NÚREMBERG Y LA

CONSOLIDACIÓN DE UNA NUEVA CATEGORÍA

DE CRÍMENES INTERNACIONALES

II.1.

UN LARGO CAMINO HASTA NÜREMBERG:

EL PROCESO DE ASENTAMIENTO DE LAS NORMAS

PRIMARIAS RELATIVAS A LOS CRÍMENES

CONTRA LA HUMANIDAD

II.2.

EL ESTATUTO DEL TRIBUNAL DE NÜREMBERG:

LA PRIMERA DEFINICIÓN INTERNACIONAL

CONTENIDA EN SU ARTÍCULO 6 C)

II.3.

LOS ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN

II.3.1.

Actos cometidos antes o durante la guerra

II.3.2.

Actos cometidos contra cualquier población civil

II.3.3.

   Que los actos violen o no el derecho interno

del país donde se cometan

II.4.

LA APORTACIÓN DEL ESTATUTO DEL TRIBUNAL

DE NÜREMBERG AL DERECHO INTERNACIONAL,

A PESAR DE SUS DEFECTOS

CAPÍTULO III

EL PUNTO DE NO RETORNO:

LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD EN EL

ESTATUTO Y LA JURISPRUDENCIA DE LOS

TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES AD-HOC

III.1.

LAS DÉCADAS DE DISPERSIÓN NORMATIVA POST NÜREMBERG:

EL PROYECTO DE CÓDIGO DE CRÍMENES CONTRA

LA PAZ Y LA SEGURIDAD DE LA HUMANIDAD,

PRIMERA LECTURA

III.2.

EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA

LA ANTIGUA YUGOSLAVIA

III.2.1.

El artículo 5 del Estatuto del TPIY

III.2.2.

La jurisprudencia del TPIY sobre los crímenes de

lesa humanidad: condiciones de aplicabilidad del tipo penal

III.3.

EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA RUANDA

III.3.1.

El artículo 3 del Estatuto del TPIR

III.3.2.

La jurisprudencia del TPIR sobre los crímenes de

lesa humanidad: elementos de los crímenes

III.4.

LA CONTRIBUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DE

LOS TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES AD-HOC

PARA LA EVOLUCIÓN DE LOS CRÍMENES DE LESA

HUMANIDAD EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL:

EL PUNTO DE NO RETORNO

III.5.

LA CUADRATURA (INCONCLUSA) DEL CÍRCULO:

EL PROYECTO DE CÓDIGO DE CRÍMENES CONTRA

LA PAZ Y LA SEGURIDAD DE LA HUMANIDAD,

SEGUNDA LECTURA

SEGUNDA PARTE

LA HUMANIDAD ENCUENTRA UN LUGAR

EN EL DERECHO INTERNACIONAL:

EL ESTATUTO DE ROMA Y SU EVOLUCIÓN

CAPÍTULO IV

¿El punto de llegada?

Los crímenes de lesa humanidad en el Estatuto

de la Corte Penal Internacional

IV.1.

LOS TRABAJOS PREPARATORIOS DEL ESTATUTO DE ROMA

IV.2.

ESTRUCTURA Y ELEMENTOS FUNDAMENTALES

DEL ARTÍCULO 7 DEL ESTATUTO DE ROMA

IV.2.1.

El test sistemático - general

IV.2.2.

Ataque a la población civil

IV.2.3.

Conocimiento por parte del autor

IV.2.4.

Actos individuales y elemento de contexto

IV.2.5.

Renuncia al nexo del conflicto armado y el motivo discriminatorio

IV.3.

LUCES Y SOMBRAS DE LA TIPIFICACIÓN DE LOS CRÍMENES

DE LESA HUMANIDAD EN EL ESTATUTO DE ROMA

IV.4.

RECAPITULANDO:

¿CONSTITUYE EL ESTATUTO DE LA CPI UN PUNTO DE LLEGADA?

CAPÍTULO V

EL PUNTO DE AFIRMACIÓN:

LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD EN

LOS TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALIZADOS

O HÍBRIDOS

V.1.

ALTERNATIVAS A LA JURISDICCIÓN PENAL

INTERNACIONAL DE CARÁCTER PERMANENTE

V.2.

EL TRIBUNAL ESPECIAL PARA SIERRA LEONA

V.3.

EL TRIBUNAL PARA TIMOR ORIENTAL

V.4.

EL TRIBUNAL PARA CAMBOYA

V.5.

LA CONTRIBUCIÓN DE LOS TRIBUNALES PENALES

INTERNACIONALIZADOS O HÍBRIDOS PARA LA

AFIRMACIÓN DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

CAPÍTULO VI

EL PUNTO DE INVOLUCIÓN:

CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD EN EL

EXTRARRADIO DE LA JUSTICIA PENAL

INTERNACIONAL EN PLENO SIGLO XXI

VI.1.

MYANMAR Y LOS ROHINYÁS: LIMPIEZA ÉTNICA Y REPRESIÓN

FRENTE A LOS OJOS DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

VI.2.

VENEZUELA Y LA REPRESIÓN DE LOS OPOSITORES

AL RÉGIMEN CHAVISTA: EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES,

DESAPARICIÓN FORZADA, DETENCIÓN ARBITRARIA Y TORTURA

VI.3.

PALESTINA: CRÓNICA DE UNA INJUSTICIA ANUNCIADA

VI.4.

EL INACABADO E IMPERFECTO CAMINO DE LA JUSTICIA

PENAL INTERNACIONAL

Conclusiones

Bibliografía y fuentes de conocimiento

ABREVIATURAS

A)

MANUALES

B)

MONOGRAFÍAS

C)

CURSOS DE LA ACADEMIA DE DERECHO INTERNACIONAL

D)

ARTÍCULOS

FICHA TÉCNICA:

1 Libro

320 Páginas

Pasta delgada en color plastificada

Primera edición 2022

ISBN PAPEL 9788413977904

ISBN EBOOK 9788413977911

Gratis incluida en el libro

Editor Tirant Lo Blanch

 

FAVOR DE PREGUNTAR

POR EXISTENCIAS EN:

Correo electrónico:

alfonsomonarrez@gmail.com

Celular:

6671-9857-65 

Gracias a Google por publicarnos

Quedamos a sus órdenes

= = = = = = = = = = = =

No hay comentarios:

Publicar un comentario