LA PROHIBICION DE LAS DETENCIONES ARBITRARIAS Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
1 Libro Autor José Antonio Guevara Bermúdez
Editor UBIJUS
Primera edición 2022
LIBRO POR ENCARGO
La
prohibición de la detención arbitrarla es absoluta y universal, lo que Implica
que no es susceptible de ser suspendida en circunstancia alguna. A pesar de que
el derecho tiene un especial estatus en el marco jurídico internacional y que
tiene que ser respetado por todos los Estados, diariamente se sabe de personas
o grupos de personas que se encuentran detenidos arbitrariamente en algún lugar
del planeta
La
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU)
creó en 1991 el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria para proteger el
derecho a no ser privado arbitrariamente de la libertad reconocido en la
Declaración Universal de Derechos Humanos. Se trata de un procedimiento que
complementa los existentes creados por tratados y que tiene un mandato sui
generis para tramitar casos individuales respecto del resto de los denominados
procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos
Además,
dicho grupo ha desarrollado criterios jurídicos relevantes para evitar
detenciones arbitrarias en diferentes escenarios y las opiniones que emite tras
deliberar los casos son una herramienta sumamente útil para articular
estrategias jurídicas y políticas para liberar personas injustamente detenidas
México se ha beneficiado del funcionamiento del Grupo de Trabajo, no solo porque llevó a cabo una visita hace 20 años, sino porque además ha conocido de casos y situaciones de detenciones arbitrarias. El arraigo, la prisión preventiva oficiosa y la detención administrativa de migrantes son tres de ellos
El
derecho Internacional está lo suficientemente consolidado para limitar el poder
arbitrario del Estado, para someterlo al Imperio de la ley aún en situaciones
políticas complejas y para hacer que rindan cuentas ante la comunidad
internacional en caso de haberlo violado
Empero,
el debate académico y profesional sobre el funcionamiento, utilidad y
aportaciones del Grupo de Trabajo todavía es muy precario. Muy poco se ha
escrito en Idioma español al respecto. Por eso espero que esta obra: LA PROHIBICIÓN DE LAS DETENCIONES ARBITRARIAS Y LA
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS; contribuya a la formación de
personas que tienen Interés en dedicarse a la protección de las personas frente
a las detenciones arbitrarias, así como para quienes se desempeñan en las
diferentes áreas del quehacer público desplieguen esfuerzos para modificar
leyes, políticas y conductas que genera ese tipo de abominables prácticas
ÍNDICE:
Presentación
Introducción
CAPITULO I.
=
Orígenes de los derechos humanos
en
Naciones Unidas
CAPITULO II.
=El
reconocimiento del derecho a no
ser
privado arbitrariamente de la libertad
CAPITULO III.
= Primeros
debates sobre la protección
de
los derechos humanos
CAPITULO IV.
= El
nacimiento de los procedimientos
especiales
CAPÍTULO V.
= El
Grupo de Trabajo sobre la Detención
= Arbitraria
= Origen
= Composición
= Mandato
= Comunicaciones
individuales
= Categorías
de detención arbitraria
= Procedimiento
de revisión
= Procedimiento
de seguimiento
= Acciones
urgentes, cartas de alegación y otras cartas
= Visitas
a países
= Deliberaciones
= Desarrollos
temáticos
CAPITULO VI.
=
El Grupo de Trabajo sobre Detenciones
Arbitrarias
y su relación con México
= Primera
visita oficial (2002)
= Opiniones
emitidas (1992-2020)
CAPITULO VII.
= Principales
formas de detención
arbitraria
en México
= El
arraigo penal
= La
prisión preventiva oficiosa
= La
detención administrativa migratoria
CAPÍTULO VIII.
Desafíos
Anexos
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
366
Páginas
Pasta
delgada en color plastificada
Primera
edición 2022
ISBN
9786078875122
Autor
José Antonio Guevara Bermúdez
Editor
UBIJUS
FAVOR DE PREGUNTAR
POR EXISTENCIAS EN:
Correo
electrónico:
Celular:
6671-9857-65
Gracias
a Google por publicarnos
Quedamos
a sus órdenes
LA PROHIBICIÓN DE LAS DETENCIONES
ARBITRARIAS Y LA ORGANIZACIÓN
DE LAS NACIONES UNIDAS
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