ESTUDIOS SOBRE LAS CORTES DE CÁDIZ Y SU INFLUENCIA EN MÉXICO
1 Libro Autor José Barragán Barragán
Editor Tirant lo Blanch
Primera edición 2013
LIBRO POR ENCARGO
EN EL PRÓLOGO:
Espero
que este libro: ESTUDIOS SOBRE LAS CORTES DE CÁDIZ Y SU
INFLUENCIA EN MÉXICO; le interese tanto al lector como a mí. Se trata de
un fruto bien logrado de parte de su autor, Pepe Barragán, como le decimos sus
amigos y compañeros de estudio desde hace tantos años, quien ha dedicado su
tiempo al estudio de la obra de las Cortes de Cádiz y su posible influencia, no
sólo sobre lo que era entonces la Nueva España, sino, muy particularmente,
sobre el México independiente
Es
autor de muchos libros y artículos especializados. Me acuerdo ahora que su
tesis de doctorado sobre el origen constitucional de los juicios de amparo
mexicanos, sustentada en el año de 1972, tiene el gran atractivo de mostrar la
forma en que dicho juicio fue discutido, tanto durante los trabajos de estas
Cortes de Cádiz, como durante las sesiones del congreso constituyente mexicano
de 1824, en donde se consagra como juicio de responsabilidad, precisando,
inclusive, cómo el congreso constituyente de 1842, recomendaba la incorporación
de dicho juicio de residencia al incluirlo en el llamado proyecto de la mayoría
de la comisión de constitución, frente al llamado proyecto de la minoría, que
habla del juicio de amparo, justificando así ampliamente su investigación y la
vinculación de uno y otro juicio. Después publicó por la imprenta de la
Universidad Nacional Autónoma de México en el año de 1978 El juicio de
responsabilidad en la constitución de 1824, antecedente inmediato del juicio de
amparo, en el que, con mayor detenimiento y detalle, vuelve a insistir en la
incorporación del tradicional juicio de residencia a la constitución mexicana
de 1824 pero con el nombre de juicio de responsabilidad, interpretado, entre
otros diputados, por don Carlos María Bustamante como un verdadero juicio de
residencia, al que debían quedar sujetos todos los empleados públicos, incluido
el presidente mexicano
Ese
mismo año, por la misma editorial universitaria publicó su libro TEMAS DEL LIBERALISMO GADITANO, en que incorporan
diversos capítulos precisamente derivados de sus estudios sobre los debates de
las mencionadas Cortes de Cádiz
Se
estudian los debates sobre libertad de imprenta, sobre el problema de las
castas americanas, sobre la soberanía, la libertad individual, que son temas
que vuelve a retomar Pepe Barragán ahora en este libro:
ESTUDIOS SOBRE LAS CORTES DE CÁDIZ Y SU INFLUENCIA EN MÉXICO; que tiene
en sus manos el lector, ahondando en el análisis del respectivo debate, así
como ampliando mucho la cita de las 14 Remedio Sánchez intervenciones, para
favorecer lo más posible a aquellos lectores que no se hallan familiarizados
con esta clase de debates. En efecto, este nuevo libro consta de diez
apartados, o capítulos
En
el primer apartado se muestra la forma en
que los pueblos americanos del gran imperio español reaccionan ante la noticia
de la invasión de la península ibérica por los ejércitos de Napoleón. Dichos
pueblos determinan, cada uno por su lado, pero guiados por sus respectivos
ayuntamientos, reasumir el ejercicio pleno de la soberanía; crean juntas
soberanas para mantener la paz en sus territorios, para hacer frente
eventualmente a una posible incursión de dichos ejércitos franceses por tierras
americanas, y, dadas las circunstancias, para emprender la gran aventura de la
libertad y la independencia total de España
Luego
viene el apartado dos, en donde se hace
mérito de los 21 diputados novohispanos que tuvieron en suerte ser electos para
asistir a las Cortes españolas de Cádiz, unos como diputados propietarios,
electos democráticamente por el pueblo mediante el sistema de elecciones indirectas
y otros como diputados suplentes, electos por las mismas Cortes ante la
ausencia de quienes, habiendo sido electos por el pueblo, no habían podido
llegar hasta Cádiz. Se anotan algunos de sus datos biográficos fundamentales,
así como algunas de sus participaciones en aquellas Cortes
Eran
los siguientes:
= Beye
Cisneros Prado, José Ignacio, electo propietario por la Ciudad de México
= Cárdenas
y Romero, José Eduardo, electo propietario por Villahermosa
= Couto
e Ibea, José María, electo como suplente
= Fernández
Munilla, Francisco, electo como suplente
= Foncerrada
y Ulibarri, José Cayetano, electo propietario por Valladolid
= González
Lastiri, Miguel Mariano, electo propietario por Yucatán
= Gordoa
y Barrios, José Miguel, electo propietario por Zacatecas
= Guereña
y Garayo, Juan José Ignacio, electo propietario por Durango
= Guridi
y Alcocer, José Miguel, electo propietario por Tlaxcala
= Gutiérrez
Terán, José María, electo suplente
= Maldonado
López, José Máximo, electo suplente
= Maniau
Torquemada, Joaquín, electo propietario
= Mendiola,
Mariano, electo propietario por Querétaro
= Moreno,
Manuel María, electo propietario
= Obregón
Y Gómez, Octaviano, electo propietario
= Pérez
Martínez, Antonio Joaquín
= Pino,
Pedro Bautista, electo propietario por Nuevo México
= Ramos
Arizpe, José Miguel, electo propietario por Coahuila
= San
Martín y Cuevas, Salvador, electo suplente
= Savariego
y Colonia, Andrés, electo suplente
=
Uría y Berrueco, Simeón de, electo diputado propietario por Guadalajara
Después
viene en el apartado tres el examen relativo
al planteamiento inicial del gran debate sobre la igualdad de derechos entre
todos los españoles
Este
se presentó durante la misma primera sesión de instalación de aquellas Cortes,
el día 24 de septiembre de 1810, mientras se hacían los pronunciamientos
solemnes, que luego se harán clásicos, de encontrarse dichas Cortes legal y
legítimamente instaladas; en representación de toda la nación española y por
ello de poder hacer uso de la soberanía en plenitud de ejercicio. Entonces, los
diputados americanos allí presentes exhortaron a las Cortes para que, con la
misma solemnidad se hiciera una proclamación especial para los pueblos
americanos, que fuera bien recibida, especialmente en aquellos que ya se
hallaban levantados en franca insurrección
Pareció
bien la moción. Se formó una comisión para tal efecto, que elaborara la
propuesta correspondiente, la cual, sin rodeo alguno, decía, entre otros
puntos, que debían las Cortes reconocer y proclamar solemnemente la igualdad de
derechos entre todos los españoles
Se
discute la propuesta y al final se aprueba mediante decreto del día 15 de
octubre de 1810, dejándose muchos cabos sin atar bien, como se suele decir,
mismos que luego, al comenzar los debates sobre el articulado del proyecto de
constitución, se presentarán como obstáculos absolutamente infranqueables por
la tenaz y mayoritaria oposición de los diputados peninsulares
En
efecto, tal como se muestra en la secuencia que nos ofrece en este libro ESTUDIOS SOBRE LAS CORTES DE CÁDIZ Y SU INFLUENCIA EN MÉXICO;
el doctor Barragán, bajo el apartado seis, siete y nueve se reabrió
dicho debate con motivo de la puesta a discusión del mismo artículo primero de
dicho proyecto, en el que se indicaba que la nación española era la reunión de
todos los españoles, que tendrían iguales derechos, supuestamente conforme al
decreto del 15 de octubre de 1811, ya aprobado. No fue así. Nunca se aceptó la
abolición de la esclavitud, ni la gravísima discriminación de las castas. Los
diputados peninsulares, que eran mayoría en aquellas Cortes impusieron
neciamente su voto, pero no pudieron evitar el torrente de elocuencia, de luces
y de razones, que se aprecia en este grandioso debate por boca de los diputados
americanos
Fue,
sin duda, el debate más apasionado, el de mayores y mejores convicciones de
quienes defendieron la indiscutible igualdad natural de entre todos los
españoles, o de entre todos los seres humanos, como ahora mismo decimos
Por
cierto, se trataba de un debate que ya se había ganado en todos los rincones de
la geografía americana: Ahí está, como ejemplo, el bando del 6 de diciembre de
1810 de don Miguel Hidalgo y Costilla en la ciudad de Guadalajara; ordenando la
abolición de la esclavitud, el maltrato a las castas y a los indígenas
La
igualdad se impone como un derecho fundamental del hombre en sociedad, se dice
en el debate, por tener la misma naturaleza, calificada de sociable por
Aristóteles, por gozar de la misma racionalidad y la misma esencial libertad.
Es el debate más importante del parlamentarismo moderno, retomado en la misma
Convención de Aguascalientes y, desde luego, por la subsecuente asamblea
constituyente de Querétaro; retomado también con toda su fuerza por las
Naciones Unidas como la tarea por hacer más importante en nuestro tiempo, la
abolición formal y práctica de todas las discriminaciones
Mucha
mejor suerte tuvo otro gran debate, el de las libertades individuales, que
aparece casi de improviso, al formularse una propuesta, casi urgente, para
traer a la mesa de las discusiones el tema de la libertad de imprenta, que en
este libro se examina con detenimiento bajo el rubro del apartado cuatro,
reproduciendo inclusive, para su mejor comprensión, todo el debate de que fue
objeto
Se
discute con pasión y se publicita mucho motivando una gran acogida por los
periódicos de la época. Se discute y se aprueba rápidamente mediante el decreto
del día 10 de noviembre de 1810
Es
un decreto que es tomado como la bandera libertaria por excelencia de aquellas
Cortes, divulgándose el término de liberales, aplicado a los diputados que
impulsaron la aprobación de dicho decreto
Poco
después, se presentó otra gran propuesta, ahora por boca del diputado
guatemalteco, Manuel de Llano, quien abogó por la expedición de una ley al
tenor de la del Habeas corpus de Inglaterra, dejando sobre la mesa, como suele
decirse, la inmensa tarea de cómo proteger las libertades individuales
Se
trata de una materia importantísima, largamente debatida por aquellas Cortes,
tal como se ilustra en este libro del doctor José Barragán, quien le hace un
seguimiento puntual a dicha discusión, nada fácil por cierto, mediante el
examen que viene en el apartado cinco
En
él se narra cómo efectivamente, la proposición fue bien recibida por el pleno
de las Cortes; cómo se nombra en el acto la comisión correspondiente para la
elaboración de dicha ley; y, sobre todo, se precisa y se ilustra cómo se
desemboca en la elaboración de un proyecto de ley de arreglo de tribunales
Barragán
estudia dicho proyecto, con cuidado y con mucho detalle, para mostrar cómo
durante el debate se examinaron las figuras históricas, creadas para proteger
dichas libertades, entre otras, las instituciones aragonesas de Manifestación
de personas, ahora consagrada en la constitución española de 1978; como los
recursos de greuges también de Aragón; como los recursos de amparo, regulados
por las Siete Partidas; como los llamados Autos gallegos; y cómo todas estas
instituciones históricas fueron habilitadas para continuar vigentes por la ley
de 9 de octubre de 1812, que es una especie de ley orgánica del poder judicial,
que viene regulado por el texto de la misma constitución gaditana de 1812
Pero,
por otro lado, muestra en su estudio la forma en que fueron redactadas y, en su
caso, aprobadas todas y cada una de las que ahora llamamos garantías procesales
siguiendo el texto del mencionado proyecto de arreglo de tribunales
Con
todo, dicho proyecto no será nunca aprobado, debido a que, por la importancia
intrínseca de estas mismas garantías, las Cortes acuerdan que se pasen a la
comisión de constitución para que fueran incorporados al mismo texto de la
constitución y así mantenerlos como principios fundamentales de todo el sistema
de procuración e impartición de justicia
Así
fue, comenta Pepe Barragán como se llega a incorporar en la constitución
doceañista una verdadera reforma judicial a partir de la interesantísima
proposición de Manuel de Llano para redactar una ley al tenor de la del Habeas
corpus, según se detalla en este mismo libro bajo el rubro del apartado ocho
Con
todo, el estudio no queda aquí, sino que, bajo el apartado diez, se muestra
mediante el manejo acertado de una magnífica información, cómo se hizo y cómo
fue la vigencia de las leyes expedidas por aquellas Cortes y, en particular, la
vigencia de la constitución española de 1812 en la Nueva España, sobre todo,
después de consumada la independencia
Una
real vigencia, no precisamente por vía de la imposición de las autoridades
españolas, sino por declaraciones expresas de vigencia, como leyes propias,
hechas por las autoridades mexicanas, tanto del orden federal, cómo de las
autoridades estatales de los 19 Estados que formaron la organización inicial
del federalismo mexicano, al firmar el Acta constitutiva del 31 de enero de
1824
Quizá
sea ésta, la parte del libro: ESTUDIOS SOBRE LAS CORTES
DE CÁDIZ Y SU INFLUENCIA EN MÉXICO; que tiene mayor trascendencia para
México, porque en ella Pepe Barragán muestra, con un riguroso aparato crítico,
cómo fue que las leyes expedidas por las Cortes españolas de Cádiz en general
y, en particular, cómo fue que la reforma en materia de procuración e
impartición de justicia, consagrada en el texto de dicha constitución de 1812,
se incorpora íntegramente al constitucionalismo local mexicano de esta primera
etapa histórica
Este
rigor y aparato crítico es fruto, a las correspondientes investigaciones que el
propio autor ha venido publicando, tales como Garantías procesales en la
constitución de Cádiz y en las constituciones locales mexicanas, editado en el
año 2009; Los derechos humanos de las Cortes de Cádiz en el constitucionalismo
de los estados de la federación mexicana, aparecido este año pasado con motivo
de la celebración del Bicentenario de la Constitución española de Cádiz; o su
libro más reciente, publicada por esta misma casa editorial Tirant lo Blanch La
soberanía en el constitucionalismo local mexicano 1824 – 1827
Al
parecer, según lo comenta en la plática informal con los amigos, a Pepe
Barragán lo mueven dos propósitos a la hora de la realización de todos estos
trabajos, que le han colmado su vida entera
El
primero tiene que ver con su interesante y justa propuesta, para que en los
juicios de amparo, al mismo tiempo, en que el juez determina amparar y proteger
al quejoso, se proceda a la consignación de la llamada autoridad responsable,
por haber violado el texto constitucional en agravio de dicho quejoso. Esto es,
que el amparo (juicio de amparo) se acompañe del juicio de residencia o de
responsabilidad, sin dejar en la más franca de todas las impunidades esta
violación, tal como ahora mismo se hace desde cuando menos 123, fecha de la
última resolución de la Suprema Corte de Justicia mexicana, en la que se hacen
los dos pronunciamientos
El
otro propósito tiene que ver con la propuesta de llevar a cabo una verdadera
reforma en materia de procuración de justicia en México, copiando al pie de la
letra, como lo hicieron las primeras constituciones locales, la reforma hecha
por las Cortes españolas de Cádiz, reforma que es objeto de estudio, entre
otras publicaciones, en este mismo libre. Termino estas páginas de presentación
de este interesante libro, citando dos ejemplos, que Pepe Barragán suele citar
mucho, para ilustra cada uno de dichos dos propósitos
El
primer ejemplo está tomado de su libro Primera ley de amparo de 1861, editado
por la imprenta universitaria de la Universidad Nacional Autónoma de México en
el año de 1987. Se trata de una resolución de la Suprema Corte del 31 de enero
de 1881, que dice: 1°. Se confirma en todas sus partes la sentencia
pronunciada. 2°. Se consigna al Tribunal competente al Jefe Superior político
del Centro y al alcaide de la cárcel de Querétaro, para que se averigüe la
responsabilidad en que hubieren incurrido con motivo de los maltratamientos que
ha sufrido Francisca Olvera en la prisión. Ahí aparecen ambos juicios, el
juicio de amparo y el juicio de responsabilidad, complementándose
admirablemente para el servicio de un verdadero Estado de Derecho, ya que
efectivamente la sentencia que se confirma decía que la justicia de la Unión
ampara y protege a Francisca Olvera contra el ¿maltratamiento que recibe en la
prisión?
El
otro ejemplo está tomado de las páginas de este mismo libro. Se refiere al
aprecio que aquellas Cortes tenían por la libertad individual y la integridad
física, no sólo prohibiendo la detención arbitraria, prohibiendo también toda
clase de tormentos y torturas, sino cualquier molestia, no nada más a la
persona que goza de libertad, sino incluidas las personas que se encuentran
confinadas en las cáceles al ordenar lo siguiente: Art. 22. Las cárceles no son
para molestar a los reos, sino para su custodia; y deberán ser las más
anchurosas y sanas, y con las comodidades posibles
Con
toda razón, ya que la cárcel no figura como parte de la pena que se le impone
al sentenciado, sino que son el lugar en donde se custodia al preso a fin de
que cumpla la pena que se le haya impuesto, lo cual contrasta enormemente con
las llamadas cárceles de máxima seguridad, de México y de España y de muchos
otros países, convertidas en verdaderos tormentos, como eran los tristemente
célebres calabozos de la Inquisición
DEL PROLOGO
Valencia, España. Verano
del 2013
REMEDIO SÁNCHEZ
ÍNDICE:
PRÓLOGO
LA
INVASIÓN DE NAPOLEÓN Y EL MOVIMIENTO JUNTERO
PRESENTACIÓN
DEL TEMA
EL
MUNICIPIO, COMUNIDAD BÁSICA
EL
MUNICIPIO, COMUNIDAD PERFECTA
SOBRE SU PROCESO DE AUTODETERMINACIÓN
I.
LA
FORMACIÓN DE CABILDOS ABIERTOS
1.
La
generalización del movimiento
2.
Algunos
ejemplos en el Reino de Nueva Granada
3.
El
caso del Ayuntamiento de la ciudad de México
II.
Significado
y alcance de estas proclamas
1.
El
caso de Quito
2.
El
caso de Socorro
3.
El
caso de Tunja
4.
El
caso de Antioquia
5.
El
caso de Santa Fe de Bogotá
II
Las
primeras constituciones novohispanas
1.
Elementos
constitucionales de Ignacio López Rayón
2.
Sentimientos
de la nación de Morelos
3.
La
llamada constitución de Apatzingán de 1814
III.
La
Junta Suprema Central y las Cortes de Cádiz
1.
Instalación de las Cortes y la
reasunción de la soberanía
2.
Sobre la obra de las Cortes de
Cádiz
LOS DIPUTADOS NOVOHISPANOS EN LAS CORTES DE CÁDIZ
PRESENTACIÓN
DEL TEMA
SUS
NOMBRES
SU
PARTICIPACIÓN EN LAS CORTES
LOS
GRANDES DEBATES
PLANTEAMIENTO
INICIAL DEL DEBATE SOBRE LA IGUALDAD DE DERECHOS ENTRE LOS ESPAÑOLES
PLANTEAMIENTO
INICIAL DE ESTE DEBATE
SE
CONSOLIDAN LAS DISCRIMINACIONES
LAS
CASTAS EXCLUIDAD DE LA REPRESENTACIÓN NACIONAL
SE EXCLUYE A LAS CASTAS DEL GOBIERNO DE LAS PROVINCIAS
COROLARIO:
LA IGUALDAD JURÍDICA
DEBATE SOBRE LA LIBERTAD DE IMPRENTA:
PRESENTACIÓN
DEL TEMA
ELEMENTOS
DEFINITORIOS
SOBRE
SUS FINES
SOBRE LA EXTENSIÓN DE ESTA LIBERTAD
1. Materias a que se extiende la
libertad de imprenta
2. Sobre las restricciones
3. Sobre las responsabilidades
4. Las juntas de censura
EL INCIDENTE DE SU NO APLICACIÓN EN LA NUEVA ESPAÑA
A
MODO DE CONCLUSIÓN
DEBATES SOBRE LA LIBERTAD INDIVIDUAL
PRESENTACIÓN
DEL TEMA
PROPOSICIÓN DE UNA LEY DE HABEAS CORPUS
I.
Ideas
sobre esta clase de instituciones protectoras
II.
La
propuesta formal de Manuel de Llano
III.
Nombramiento
de la comisión para su elaboración
IV.
Se
ordena trabajar junto con la comisión de arreglo de tribunales
V.
El
debate
ABOLICIÓN DE LA TORTURA
LA LIBERTAD PERSONAL EN EL PROYECTO
DE ARREGLO DE TRIBUNALES
1. Sobre su exposición de motivos
2. Sobre su articulado
3. Las cárceles no son para molestar
a los reos
4. Se prohíbe la prisión por deudas
civiles y deudas del fisco
LA IDEA DE IGUALDAD Y LA SUPRESIÓN
DE TODA FORMA DE
TEXTO
INTEGRO DEL PROYECTO QUE SE DISCUTE
LA SOBERANÍA COMO DERECHO DEL HOMBRE EN SOCIEDAD
PRESENTACIÓN
DEL TEMA
CONSTITUCIONES QUE CONSAGRAN ESTE DERECHO
1. Según la constitución de Cundinamarca
2. Según la constitución de Tunja
3. Según la constitución de
Antioquia
4. Según la constitución Mariquita
5. Según la constitución de Neiva
6. Según la constitución de Cartagena
de Indias
7. Según la constitución española de
1812
SOBRE LOS PROCESOS DE TRANSFORMACIÓN
1. Procedimiento de su convocatoria
2. Instante en que del derecho individual se pasa
al derecho soberano de toda la comunidad
3. Ejemplos de la toma de decisiones
fundamentales
4. Las constituyentes por vía de
representación
ELEMENTOS DEFINITORIOS DE LA SOBERANÍA:
1. Sobre el significado del vocablo
soberanía
2. En que consiste; definiciones
formales
EL
FONDO DEL PROBLEMA EN EL DEBATE DE CÁDIZ
DE
LA SOBERANÍA SE DELEGA SU EJERCICIO
SOBERANÍA
Y MORAL PÚBLICA
DEBATES SOBRE EL DERECHO DE CIUDADANÍA
PRESENTACIÓN DEL TEMA
DISCUSIÓN DE LOS ARTÍCULOS 18, 19, 20 Y 21
DISCUSIÓN
DEL ARTÍCULO 22
1. Texto del artículo 22
2. Lo que se entiende por ciudadanía
3. Quienes son las castas
4. Seguimiento del debate
5. Acuerdo para que regrese a la
comisión para su reforma
6. La nueva redacción
7. Su aprobación
8. Adicción propuesta por Ramos
Arizpe
9. Se desecha la adicción de Ramos
Arizpe
COROLARIO:
IGUALDAD
DE DERECHOS Y ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD
1. Sobre los derechos del hombre
2. Sobre la abolición de la
esclavitud
SOBRE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
EN LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ
PRESENTACIÓN
DEL TEMA
AUSENCIA
DE DECLARACIÓN FORMAL
LAS
DECLARACIONES ABREVIADAS
EL LISTADO DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS
1. Derecho de igualdad entre todos
los españoles
2. Libertad para el ejercicio de
cualquier actividad
3. Derecho de propiedad
4. Prohibición de la confiscación de
bienes
5. Derecho a la integridad física
6. Libertad personal
7. Garantías procesales y penales
LOS DERECHOS RECONOCIDOS ENTRE DECRETOS
1. Decreto sobre la igualdad de
derechos de los habitantes de Ultramar y de los españoles peninsulares, del 15
de octubre de 1810
2. La ley sobre la libertad de imprenta
3. Decreto de 9 de febrero de 1810
sobre la libertad para sembrar y cultivar cuanto la naturaleza y el arte les
proporciones
4. Libertad del buceo de la perla y
de la pesca de la ballena, nutria y lobo marino en todos los dominios de Indias
5. Libertad de colegiación para los
abogados
6. Decreto del 22 de abril de 1811,
para la abolición de la tortura y los apremios
7. Abolición de los privilegios
8. Sobre la libre fabricación y
venta de naipes
9. Sobre el derecho de pensión para
las viudas
10.Abolición de la horca
11.Habilitación de los oriundos de
África para ser admitidos en las Universidades y Seminarios
12.Sobre vistas de cárceles
13.Decreto del 9 de octubre de 1812
14.Abolición de las mitas, exención
del servicio personal y otras medidas a favor de los indios
15.Decreto de 24 de marzo de 1813,
que establece las reglas para hacer efectiva la responsabilidad de los
empleados públicos
16.Sobre la libre establecimiento de
fábricas y el ejercicio de cualquier industria
17.Decreto del 10 de junio de 1813. Reglas
para conservar a los escritores la propiedad de sus obras
EL DEBATE SOBRE FORMACIÓN DE CORTES:
PRESENTACIÓN
DEL TEMA
OPINIONES
A FAVOR DE CORTES POR ESTAMENTOS
1. La tesis de Francisco Javier
Borrull y Vilanova
2. La tesis de Pedro Iguanzo y
Rivero
3. La tesis de Alonso Cañedo y Vigil
4. La tesis de Gregorio de Ostolaza
y Ríos
ESTABLECIMIENTO
DE UNA SOLA CÁMARA
1. La tesis de Agustín de Arguelles
2. La tesis de Joaquín Ortíz Gálvez
3. La tesis del Conde de Toreno
4. La tesis de Ramón Giraldo y
Arquellada
APROBACIÓN
DEL ARTÍCULO 27
SISTEMA
DE ELECCIONES INDIRECTAS A CORTES
1. El criterio poblacional
2. El sistema de juntas
ELECCIÓN
DE AYUNTAMIENTOS Y DIPUTACIONES PROVINCIALES
IDEAS
FINALES A MODO DE CONCLUSIÓN
1. La idea de nación
2. La idea de representación
3. La idea de democracia
INFLUENCIA DE LA OBRA DE LAS CORTES DE CÁDIZ EN MÉXICO
DESPUÉS DE SU INDEPENDENCIA
PRESENTACIÓN
DEL TEMA
VIGENCIA
DURANTE LA DEPENDENCIA DE ESPAÑA
1. Primera vigencia de la
constitución de 1812
2. El regreso al Antiguo Régimen
3. La nueva vigencia durante el
Trienio Liberal
DECLARACIONES
DE VIGENCIA POR AUTORIDADES MEXICANAS
1. La ruptura que no se dio
2. La vigencia decretada por la
Constitución de Apatzingán
3. La vigencia decretada por el Plan
de Iguala
4. La vigencia decretada por la
Soberana Junta Provisional Gubernativa
5. La vigencia decretada por el
primer congreso constituyente
6. La vigencia decretada por el
segundo congreso constituyente mexicano
7. La Vigencia decretada hacia el
interior de los Estados
LOS CUERPOS DE LEYES DECLARADOS EN VIGOR
1. Las Pandectas Hispano – mexicanas
2. En la legislación mexicana de
Dublán y Lozano
3. La colección de Galván de 1829
LA
INFLUENCIA SOBRE LAS CONSTITUCIONES LOCALES
1. El punto de partida
2. Las 19 constituciones de
referencia
3. Siguiendo el modelo de la
Constitución gaditana
A
MODO DE CONCLUSIÓN
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
520
Páginas
Pasta
delgada en color plastificada
Primera
edición 2013
ISBN
9788490533451
Autor
José Barragán Barragán
Editor
Tirant Lo Blanch
FAVOR DE PREGUNTAR
POR EXISTENCIAS EN:
Correo
electrónico:
Celular:
6671-9857-65
Gracias
a Google por publicarnos
Quedamos
a sus órdenes
ESTUDIOS SOBRE LAS CORTES
DE CÁDIZ Y SU INFLUENCIA EN MÉXICO
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