jueves, febrero 09, 2023

ESTUDIOS SOBRE LAS CORTES DE CADIZ INFLUENCIA EN MEXICO

 

ESTUDIOS SOBRE LAS CORTES DE CÁDIZ Y SU INFLUENCIA EN MÉXICO

1 Libro Autor José Barragán Barragán

Editor Tirant lo Blanch

Primera edición 2013

 

LIBRO POR ENCARGO

EN EL PRÓLOGO:

Espero que este libro: ESTUDIOS SOBRE LAS CORTES DE CÁDIZ Y SU INFLUENCIA EN MÉXICO; le interese tanto al lector como a mí. Se trata de un fruto bien logrado de parte de su autor, Pepe Barragán, como le decimos sus amigos y compañeros de estudio desde hace tantos años, quien ha dedicado su tiempo al estudio de la obra de las Cortes de Cádiz y su posible influencia, no sólo sobre lo que era entonces la Nueva España, sino, muy particularmente, sobre el México independiente

Es autor de muchos libros y artículos especializados. Me acuerdo ahora que su tesis de doctorado sobre el origen constitucional de los juicios de amparo mexicanos, sustentada en el año de 1972, tiene el gran atractivo de mostrar la forma en que dicho juicio fue discutido, tanto durante los trabajos de estas Cortes de Cádiz, como durante las sesiones del congreso constituyente mexicano de 1824, en donde se consagra como juicio de responsabilidad, precisando, inclusive, cómo el congreso constituyente de 1842, recomendaba la incorporación de dicho juicio de residencia al incluirlo en el llamado proyecto de la mayoría de la comisión de constitución, frente al llamado proyecto de la minoría, que habla del juicio de amparo, justificando así ampliamente su investigación y la vinculación de uno y otro juicio. Después publicó por la imprenta de la Universidad Nacional Autónoma de México en el año de 1978 El juicio de responsabilidad en la constitución de 1824, antecedente inmediato del juicio de amparo, en el que, con mayor detenimiento y detalle, vuelve a insistir en la incorporación del tradicional juicio de residencia a la constitución mexicana de 1824 pero con el nombre de juicio de responsabilidad, interpretado, entre otros diputados, por don Carlos María Bustamante como un verdadero juicio de residencia, al que debían quedar sujetos todos los empleados públicos, incluido el presidente mexicano

Ese mismo año, por la misma editorial universitaria publicó su libro TEMAS DEL LIBERALISMO GADITANO, en que incorporan diversos capítulos precisamente derivados de sus estudios sobre los debates de las mencionadas Cortes de Cádiz

Se estudian los debates sobre libertad de imprenta, sobre el problema de las castas americanas, sobre la soberanía, la libertad individual, que son temas que vuelve a retomar Pepe Barragán ahora en este libro: ESTUDIOS SOBRE LAS CORTES DE CÁDIZ Y SU INFLUENCIA EN MÉXICO; que tiene en sus manos el lector, ahondando en el análisis del respectivo debate, así como ampliando mucho la cita de las 14 Remedio Sánchez intervenciones, para favorecer lo más posible a aquellos lectores que no se hallan familiarizados con esta clase de debates. En efecto, este nuevo libro consta de diez apartados, o capítulos

En el primer apartado se muestra la forma en que los pueblos americanos del gran imperio español reaccionan ante la noticia de la invasión de la península ibérica por los ejércitos de Napoleón. Dichos pueblos determinan, cada uno por su lado, pero guiados por sus respectivos ayuntamientos, reasumir el ejercicio pleno de la soberanía; crean juntas soberanas para mantener la paz en sus territorios, para hacer frente eventualmente a una posible incursión de dichos ejércitos franceses por tierras americanas, y, dadas las circunstancias, para emprender la gran aventura de la libertad y la independencia total de España

Luego viene el apartado dos, en donde se hace mérito de los 21 diputados novohispanos que tuvieron en suerte ser electos para asistir a las Cortes españolas de Cádiz, unos como diputados propietarios, electos democráticamente por el pueblo mediante el sistema de elecciones indirectas y otros como diputados suplentes, electos por las mismas Cortes ante la ausencia de quienes, habiendo sido electos por el pueblo, no habían podido llegar hasta Cádiz. Se anotan algunos de sus datos biográficos fundamentales, así como algunas de sus participaciones en aquellas Cortes

Eran los siguientes:

= Beye Cisneros Prado, José Ignacio, electo propietario por la Ciudad de México

= Cárdenas y Romero, José Eduardo, electo propietario por Villahermosa

= Couto e Ibea, José María, electo como suplente

= Fernández Munilla, Francisco, electo como suplente

= Foncerrada y Ulibarri, José Cayetano, electo propietario por Valladolid

= González Lastiri, Miguel Mariano, electo propietario por Yucatán

= Gordoa y Barrios, José Miguel, electo propietario por Zacatecas

= Guereña y Garayo, Juan José Ignacio, electo propietario por Durango

= Guridi y Alcocer, José Miguel, electo propietario por Tlaxcala

= Gutiérrez Terán, José María, electo suplente

= Maldonado López, José Máximo, electo suplente

= Maniau Torquemada, Joaquín, electo propietario

= Mendiola, Mariano, electo propietario por Querétaro

= Moreno, Manuel María, electo propietario

= Obregón Y Gómez, Octaviano, electo propietario

= Pérez Martínez, Antonio Joaquín

= Pino, Pedro Bautista, electo propietario por Nuevo México

= Ramos Arizpe, José Miguel, electo propietario por Coahuila

= San Martín y Cuevas, Salvador, electo suplente

= Savariego y Colonia, Andrés, electo suplente

= Uría y Berrueco, Simeón de, electo diputado propietario por Guadalajara

Después viene en el apartado tres el examen relativo al planteamiento inicial del gran debate sobre la igualdad de derechos entre todos los españoles

Este se presentó durante la misma primera sesión de instalación de aquellas Cortes, el día 24 de septiembre de 1810, mientras se hacían los pronunciamientos solemnes, que luego se harán clásicos, de encontrarse dichas Cortes legal y legítimamente instaladas; en representación de toda la nación española y por ello de poder hacer uso de la soberanía en plenitud de ejercicio. Entonces, los diputados americanos allí presentes exhortaron a las Cortes para que, con la misma solemnidad se hiciera una proclamación especial para los pueblos americanos, que fuera bien recibida, especialmente en aquellos que ya se hallaban levantados en franca insurrección

Pareció bien la moción. Se formó una comisión para tal efecto, que elaborara la propuesta correspondiente, la cual, sin rodeo alguno, decía, entre otros puntos, que debían las Cortes reconocer y proclamar solemnemente la igualdad de derechos entre todos los españoles

Se discute la propuesta y al final se aprueba mediante decreto del día 15 de octubre de 1810, dejándose muchos cabos sin atar bien, como se suele decir, mismos que luego, al comenzar los debates sobre el articulado del proyecto de constitución, se presentarán como obstáculos absolutamente infranqueables por la tenaz y mayoritaria oposición de los diputados peninsulares

En efecto, tal como se muestra en la secuencia que nos ofrece en este libro ESTUDIOS SOBRE LAS CORTES DE CÁDIZ Y SU INFLUENCIA EN MÉXICO; el doctor Barragán, bajo el apartado seis, siete y nueve se reabrió dicho debate con motivo de la puesta a discusión del mismo artículo primero de dicho proyecto, en el que se indicaba que la nación española era la reunión de todos los españoles, que tendrían iguales derechos, supuestamente conforme al decreto del 15 de octubre de 1811, ya aprobado. No fue así. Nunca se aceptó la abolición de la esclavitud, ni la gravísima discriminación de las castas. Los diputados peninsulares, que eran mayoría en aquellas Cortes impusieron neciamente su voto, pero no pudieron evitar el torrente de elocuencia, de luces y de razones, que se aprecia en este grandioso debate por boca de los diputados americanos

Fue, sin duda, el debate más apasionado, el de mayores y mejores convicciones de quienes defendieron la indiscutible igualdad natural de entre todos los españoles, o de entre todos los seres humanos, como ahora mismo decimos

Por cierto, se trataba de un debate que ya se había ganado en todos los rincones de la geografía americana: Ahí está, como ejemplo, el bando del 6 de diciembre de 1810 de don Miguel Hidalgo y Costilla en la ciudad de Guadalajara; ordenando la abolición de la esclavitud, el maltrato a las castas y a los indígenas

La igualdad se impone como un derecho fundamental del hombre en sociedad, se dice en el debate, por tener la misma naturaleza, calificada de sociable por Aristóteles, por gozar de la misma racionalidad y la misma esencial libertad. Es el debate más importante del parlamentarismo moderno, retomado en la misma Convención de Aguascalientes y, desde luego, por la subsecuente asamblea constituyente de Querétaro; retomado también con toda su fuerza por las Naciones Unidas como la tarea por hacer más importante en nuestro tiempo, la abolición formal y práctica de todas las discriminaciones

Mucha mejor suerte tuvo otro gran debate, el de las libertades individuales, que aparece casi de improviso, al formularse una propuesta, casi urgente, para traer a la mesa de las discusiones el tema de la libertad de imprenta, que en este libro se examina con detenimiento bajo el rubro del apartado cuatro, reproduciendo inclusive, para su mejor comprensión, todo el debate de que fue objeto

Se discute con pasión y se publicita mucho motivando una gran acogida por los periódicos de la época. Se discute y se aprueba rápidamente mediante el decreto del día 10 de noviembre de 1810

Es un decreto que es tomado como la bandera libertaria por excelencia de aquellas Cortes, divulgándose el término de liberales, aplicado a los diputados que impulsaron la aprobación de dicho decreto

Poco después, se presentó otra gran propuesta, ahora por boca del diputado guatemalteco, Manuel de Llano, quien abogó por la expedición de una ley al tenor de la del Habeas corpus de Inglaterra, dejando sobre la mesa, como suele decirse, la inmensa tarea de cómo proteger las libertades individuales

Se trata de una materia importantísima, largamente debatida por aquellas Cortes, tal como se ilustra en este libro del doctor José Barragán, quien le hace un seguimiento puntual a dicha discusión, nada fácil por cierto, mediante el examen que viene en el apartado cinco

En él se narra cómo efectivamente, la proposición fue bien recibida por el pleno de las Cortes; cómo se nombra en el acto la comisión correspondiente para la elaboración de dicha ley; y, sobre todo, se precisa y se ilustra cómo se desemboca en la elaboración de un proyecto de ley de arreglo de tribunales

Barragán estudia dicho proyecto, con cuidado y con mucho detalle, para mostrar cómo durante el debate se examinaron las figuras históricas, creadas para proteger dichas libertades, entre otras, las instituciones aragonesas de Manifestación de personas, ahora consagrada en la constitución española de 1978; como los recursos de greuges también de Aragón; como los recursos de amparo, regulados por las Siete Partidas; como los llamados Autos gallegos; y cómo todas estas instituciones históricas fueron habilitadas para continuar vigentes por la ley de 9 de octubre de 1812, que es una especie de ley orgánica del poder judicial, que viene regulado por el texto de la misma constitución gaditana de 1812

Pero, por otro lado, muestra en su estudio la forma en que fueron redactadas y, en su caso, aprobadas todas y cada una de las que ahora llamamos garantías procesales siguiendo el texto del mencionado proyecto de arreglo de tribunales

Con todo, dicho proyecto no será nunca aprobado, debido a que, por la importancia intrínseca de estas mismas garantías, las Cortes acuerdan que se pasen a la comisión de constitución para que fueran incorporados al mismo texto de la constitución y así mantenerlos como principios fundamentales de todo el sistema de procuración e impartición de justicia

Así fue, comenta Pepe Barragán como se llega a incorporar en la constitución doceañista una verdadera reforma judicial a partir de la interesantísima proposición de Manuel de Llano para redactar una ley al tenor de la del Habeas corpus, según se detalla en este mismo libro bajo el rubro del apartado ocho

Con todo, el estudio no queda aquí, sino que, bajo el apartado diez, se muestra mediante el manejo acertado de una magnífica información, cómo se hizo y cómo fue la vigencia de las leyes expedidas por aquellas Cortes y, en particular, la vigencia de la constitución española de 1812 en la Nueva España, sobre todo, después de consumada la independencia

Una real vigencia, no precisamente por vía de la imposición de las autoridades españolas, sino por declaraciones expresas de vigencia, como leyes propias, hechas por las autoridades mexicanas, tanto del orden federal, cómo de las autoridades estatales de los 19 Estados que formaron la organización inicial del federalismo mexicano, al firmar el Acta constitutiva del 31 de enero de 1824

Quizá sea ésta, la parte del libro: ESTUDIOS SOBRE LAS CORTES DE CÁDIZ Y SU INFLUENCIA EN MÉXICO; que tiene mayor trascendencia para México, porque en ella Pepe Barragán muestra, con un riguroso aparato crítico, cómo fue que las leyes expedidas por las Cortes españolas de Cádiz en general y, en particular, cómo fue que la reforma en materia de procuración e impartición de justicia, consagrada en el texto de dicha constitución de 1812, se incorpora íntegramente al constitucionalismo local mexicano de esta primera etapa histórica

Este rigor y aparato crítico es fruto, a las correspondientes investigaciones que el propio autor ha venido publicando, tales como Garantías procesales en la constitución de Cádiz y en las constituciones locales mexicanas, editado en el año 2009; Los derechos humanos de las Cortes de Cádiz en el constitucionalismo de los estados de la federación mexicana, aparecido este año pasado con motivo de la celebración del Bicentenario de la Constitución española de Cádiz; o su libro más reciente, publicada por esta misma casa editorial Tirant lo Blanch La soberanía en el constitucionalismo local mexicano 1824 – 1827

Al parecer, según lo comenta en la plática informal con los amigos, a Pepe Barragán lo mueven dos propósitos a la hora de la realización de todos estos trabajos, que le han colmado su vida entera

El primero tiene que ver con su interesante y justa propuesta, para que en los juicios de amparo, al mismo tiempo, en que el juez determina amparar y proteger al quejoso, se proceda a la consignación de la llamada autoridad responsable, por haber violado el texto constitucional en agravio de dicho quejoso. Esto es, que el amparo (juicio de amparo) se acompañe del juicio de residencia o de responsabilidad, sin dejar en la más franca de todas las impunidades esta violación, tal como ahora mismo se hace desde cuando menos 123, fecha de la última resolución de la Suprema Corte de Justicia mexicana, en la que se hacen los dos pronunciamientos

El otro propósito tiene que ver con la propuesta de llevar a cabo una verdadera reforma en materia de procuración de justicia en México, copiando al pie de la letra, como lo hicieron las primeras constituciones locales, la reforma hecha por las Cortes españolas de Cádiz, reforma que es objeto de estudio, entre otras publicaciones, en este mismo libre. Termino estas páginas de presentación de este interesante libro, citando dos ejemplos, que Pepe Barragán suele citar mucho, para ilustra cada uno de dichos dos propósitos

El primer ejemplo está tomado de su libro Primera ley de amparo de 1861, editado por la imprenta universitaria de la Universidad Nacional Autónoma de México en el año de 1987. Se trata de una resolución de la Suprema Corte del 31 de enero de 1881, que dice: 1°. Se confirma en todas sus partes la sentencia pronunciada. 2°. Se consigna al Tribunal competente al Jefe Superior político del Centro y al alcaide de la cárcel de Querétaro, para que se averigüe la responsabilidad en que hubieren incurrido con motivo de los maltratamientos que ha sufrido Francisca Olvera en la prisión. Ahí aparecen ambos juicios, el juicio de amparo y el juicio de responsabilidad, complementándose admirablemente para el servicio de un verdadero Estado de Derecho, ya que efectivamente la sentencia que se confirma decía que la justicia de la Unión ampara y protege a Francisca Olvera contra el ¿maltratamiento que recibe en la prisión?

El otro ejemplo está tomado de las páginas de este mismo libro. Se refiere al aprecio que aquellas Cortes tenían por la libertad individual y la integridad física, no sólo prohibiendo la detención arbitraria, prohibiendo también toda clase de tormentos y torturas, sino cualquier molestia, no nada más a la persona que goza de libertad, sino incluidas las personas que se encuentran confinadas en las cáceles al ordenar lo siguiente: Art. 22. Las cárceles no son para molestar a los reos, sino para su custodia; y deberán ser las más anchurosas y sanas, y con las comodidades posibles

Con toda razón, ya que la cárcel no figura como parte de la pena que se le impone al sentenciado, sino que son el lugar en donde se custodia al preso a fin de que cumpla la pena que se le haya impuesto, lo cual contrasta enormemente con las llamadas cárceles de máxima seguridad, de México y de España y de muchos otros países, convertidas en verdaderos tormentos, como eran los tristemente célebres calabozos de la Inquisición

DEL PROLOGO

Valencia, España. Verano del 2013

REMEDIO SÁNCHEZ

ÍNDICE:

PRÓLOGO

LA INVASIÓN DE NAPOLEÓN Y EL MOVIMIENTO JUNTERO

PRESENTACIÓN DEL TEMA

EL MUNICIPIO, COMUNIDAD BÁSICA

EL MUNICIPIO, COMUNIDAD PERFECTA

SOBRE SU PROCESO DE AUTODETERMINACIÓN

I.

LA FORMACIÓN DE CABILDOS ABIERTOS

1.

La generalización del movimiento

2.

Algunos ejemplos en el Reino de Nueva Granada

3.

El caso del Ayuntamiento de la ciudad de México

II.

Significado y alcance de estas proclamas

1.

El caso de Quito

2.

El caso de Socorro

3.

El caso de Tunja

4.

El caso de Antioquia

5.

El caso de Santa Fe de Bogotá

II

Las primeras constituciones novohispanas

1.

Elementos constitucionales de Ignacio López Rayón

2.

Sentimientos de la nación de Morelos

3.

La llamada constitución de Apatzingán de 1814

III.

La Junta Suprema Central y las Cortes de Cádiz

1. 

 Instalación de las Cortes y la reasunción de la soberanía

2.  

Sobre la obra de las Cortes de Cádiz

LOS DIPUTADOS NOVOHISPANOS EN LAS CORTES DE CÁDIZ

PRESENTACIÓN DEL TEMA

SUS NOMBRES

SU PARTICIPACIÓN EN LAS CORTES

LOS GRANDES DEBATES

PLANTEAMIENTO INICIAL DEL DEBATE SOBRE LA IGUALDAD DE DERECHOS ENTRE LOS ESPAÑOLES

PLANTEAMIENTO INICIAL DE ESTE DEBATE

SE CONSOLIDAN LAS DISCRIMINACIONES

LAS CASTAS EXCLUIDAD DE LA REPRESENTACIÓN NACIONAL

SE EXCLUYE A LAS CASTAS DEL GOBIERNO DE LAS PROVINCIAS

COROLARIO: LA IGUALDAD JURÍDICA

DEBATE SOBRE LA LIBERTAD DE IMPRENTA:

PRESENTACIÓN DEL TEMA

ELEMENTOS DEFINITORIOS

SOBRE SUS FINES

SOBRE LA EXTENSIÓN DE ESTA LIBERTAD

1.   Materias a que se extiende la libertad de imprenta

2.   Sobre las restricciones

3.   Sobre las responsabilidades

4.   Las juntas de censura

EL INCIDENTE DE SU NO APLICACIÓN EN LA NUEVA ESPAÑA

A MODO DE CONCLUSIÓN

DEBATES SOBRE LA LIBERTAD INDIVIDUAL

PRESENTACIÓN DEL TEMA

PROPOSICIÓN DE UNA LEY DE HABEAS CORPUS

I.             Ideas sobre esta clase de instituciones protectoras

II.            La propuesta formal de Manuel de Llano

III.          Nombramiento de la comisión para su elaboración

IV.          Se ordena trabajar junto con la comisión de arreglo de tribunales

V.           El debate

ABOLICIÓN DE LA TORTURA

LA LIBERTAD PERSONAL EN EL PROYECTO

DE ARREGLO DE TRIBUNALES

1.   Sobre su exposición de motivos

2.   Sobre su articulado

3.   Las cárceles no son para molestar a los reos

4.   Se prohíbe la prisión por deudas civiles y deudas del fisco

LA IDEA DE IGUALDAD Y LA SUPRESIÓN

DE TODA FORMA DE VASALLAJE

TEXTO INTEGRO DEL PROYECTO QUE SE DISCUTE

 

LA SOBERANÍA COMO DERECHO DEL HOMBRE EN SOCIEDAD

PRESENTACIÓN DEL TEMA

CONSTITUCIONES QUE CONSAGRAN ESTE DERECHO

1.   Según la constitución de Cundinamarca

2.   Según la constitución de Tunja

3.   Según la constitución de Antioquia

4.   Según la constitución Mariquita

5.   Según la constitución de Neiva

6.   Según la constitución de Cartagena de Indias

7.   Según la constitución española de 1812

SOBRE LOS PROCESOS DE TRANSFORMACIÓN

1.   Procedimiento de su convocatoria

2.   Instante en que del derecho individual se pasa

al derecho soberano de toda la comunidad

3.   Ejemplos de la toma de decisiones fundamentales

4.   Las constituyentes por vía de representación

ELEMENTOS DEFINITORIOS DE LA SOBERANÍA:

1.   Sobre el significado del vocablo soberanía

2.   En que consiste; definiciones formales

EL FONDO DEL PROBLEMA EN EL DEBATE DE CÁDIZ

DE LA SOBERANÍA SE DELEGA SU EJERCICIO

SOBERANÍA Y MORAL PÚBLICA

DEBATES SOBRE EL DERECHO DE CIUDADANÍA

PRESENTACIÓN DEL TEMA

DISCUSIÓN DE LOS ARTÍCULOS 18, 19, 20 Y 21

DISCUSIÓN DEL ARTÍCULO 22

1.   Texto del artículo 22

2.   Lo que se entiende por ciudadanía

3.   Quienes son las castas

4.   Seguimiento del debate

5.   Acuerdo para que regrese a la comisión para su reforma

6.   La nueva redacción

7.   Su aprobación

8.   Adicción propuesta por Ramos Arizpe

9.   Se desecha la adicción de Ramos Arizpe

COROLARIO:

IGUALDAD DE DERECHOS Y ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD

1.   Sobre los derechos del hombre

2.   Sobre la abolición de la esclavitud

SOBRE LOS DERECHOS Y LIBERTADES

EN LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

PRESENTACIÓN DEL TEMA

AUSENCIA DE DECLARACIÓN FORMAL

LAS DECLARACIONES ABREVIADAS

EL LISTADO DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS

1.   Derecho de igualdad entre todos los españoles

2.   Libertad para el ejercicio de cualquier actividad

3.   Derecho de propiedad

4.   Prohibición de la confiscación de bienes

5.   Derecho a la integridad física

6.   Libertad personal

7.   Garantías procesales y penales

LOS DERECHOS RECONOCIDOS ENTRE DECRETOS

1.   Decreto sobre la igualdad de derechos de los habitantes de Ultramar y de los españoles peninsulares, del 15 de octubre de 1810

2.   La ley sobre la libertad de imprenta

3.   Decreto de 9 de febrero de 1810 sobre la libertad para sembrar y cultivar cuanto la naturaleza y el arte les proporciones

4.   Libertad del buceo de la perla y de la pesca de la ballena, nutria y lobo marino en todos los dominios de Indias

5.   Libertad de colegiación para los abogados

6.   Decreto del 22 de abril de 1811, para la abolición de la tortura y los apremios

7.   Abolición de los privilegios

8.   Sobre la libre fabricación y venta de naipes

9.   Sobre el derecho de pensión para las viudas

10.Abolición de la horca

11.Habilitación de los oriundos de África para ser admitidos en las Universidades y Seminarios

12.Sobre vistas de cárceles

13.Decreto del 9 de octubre de 1812

14.Abolición de las mitas, exención del servicio personal y otras medidas a favor de los indios

15.Decreto de 24 de marzo de 1813, que establece las reglas para hacer efectiva la responsabilidad de los empleados públicos

16.Sobre la libre establecimiento de fábricas y el ejercicio de cualquier industria

17.Decreto del 10 de junio de 1813. Reglas para conservar a los escritores la propiedad de sus obras

EL DEBATE SOBRE FORMACIÓN DE CORTES:

PRESENTACIÓN DEL TEMA

OPINIONES A FAVOR DE CORTES POR ESTAMENTOS

1.   La tesis de Francisco Javier Borrull y Vilanova

2.   La tesis de Pedro Iguanzo y Rivero

3.   La tesis de Alonso Cañedo y Vigil

4.   La tesis de Gregorio de Ostolaza y Ríos

ESTABLECIMIENTO DE UNA SOLA CÁMARA

1.   La tesis de Agustín de Arguelles

2.   La tesis de Joaquín Ortíz Gálvez

3.   La tesis del Conde de Toreno

4.   La tesis de Ramón Giraldo y Arquellada

APROBACIÓN DEL ARTÍCULO 27

SISTEMA DE ELECCIONES INDIRECTAS A CORTES

1.   El criterio poblacional

2.   El sistema de juntas

ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS Y DIPUTACIONES PROVINCIALES

IDEAS FINALES A MODO DE CONCLUSIÓN

1.   La idea de nación

2.   La idea de representación

3.   La idea de democracia

INFLUENCIA DE LA OBRA DE LAS CORTES DE CÁDIZ EN MÉXICO

DESPUÉS DE SU INDEPENDENCIA

PRESENTACIÓN DEL TEMA

VIGENCIA DURANTE LA DEPENDENCIA DE ESPAÑA

1.   Primera vigencia de la constitución de 1812

2.   El regreso al Antiguo Régimen

3.   La nueva vigencia durante el Trienio Liberal

DECLARACIONES DE VIGENCIA POR AUTORIDADES MEXICANAS

1.   La ruptura que no se dio

2.   La vigencia decretada por la Constitución de Apatzingán

3.   La vigencia decretada por el Plan de Iguala

4.   La vigencia decretada por la Soberana Junta Provisional Gubernativa

5.   La vigencia decretada por el primer congreso constituyente

6.   La vigencia decretada por el segundo congreso constituyente mexicano

7.   La Vigencia decretada hacia el interior de los Estados

LOS CUERPOS DE LEYES DECLARADOS EN VIGOR

1.   Las Pandectas Hispano – mexicanas

2.   En la legislación mexicana de Dublán y Lozano

3.   La colección de Galván de 1829

LA INFLUENCIA SOBRE LAS CONSTITUCIONES LOCALES

1.   El punto de partida

2.   Las 19 constituciones de referencia

3.   Siguiendo el modelo de la Constitución gaditana

A MODO DE CONCLUSIÓN

FICHA TÉCNICA:

1 Libro

520 Páginas

Pasta delgada en color plastificada

Primera edición 2013

ISBN 9788490533451

Autor José Barragán Barragán

Editor Tirant Lo Blanch

 

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ESTUDIOS SOBRE LAS CORTES DE CÁDIZ Y SU INFLUENCIA EN MÉXICO

 

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