LA VINCULACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
EN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
1 Libro Autor Óscar Palomo Carrasco
Editor Tirant Lo Blanch
Primera edición 2023
LIBRO POR ENCARGO
La
presente obra analiza el sistema actual de precedentes a partir de una visión
progresiva, con una lectura ágil apoyada en una extensa bibliografía el autor
justifica la propuesta de que la Jurisprudencia del Poder Judicial de la
Federación sea vinculante en los actos administrativos desde diversos ángulos,
a saber: conforme su fuente de validez desentrañando a partir del
iusnaturalismo, del iuspositivismo, del iusrealismo, de la filosofía del
lenguaje y del postpositivismo; conforme su justificante económico y factor de
desarrollo del país a partir de la superación de la corrupción ocasionada por
la vulneración al principio de moralidad administrativa mediante la emisión de
actos que signifiquen un ariete constitucional; conforme su confrontación con el
Derecho Comparado analizando el principio de supremacía constitucional en
países como Alemania, España, Colombia, Perú y Estados Unidos de América del
Norte; conforme su justificante de Derechos Humanos examinando el principio de
control convencional y la invitación a su novedosa interpretación en el orden
interno; conforme su origen autopoiético basándose en la teoría de sistemas de
Niklas Luhmann; y como fortalecimiento del propio acto administrativo superando
el principio de presunción de validez, por el de certeza de legalidad y
legitimidad; todo ello estableciendo las herramientas y medios para dotar de
efectividad a la propuesta
EN EL PROLOGO:
Me
complace prologar la presente obra: LA VINCULACIÓN DE
LA JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS; porque trae a mi memoria gratos recuerdos de mi paso
como Magistrado en el entonces Primer Tribunal Colegiado del Decimocuarto
Circuito, con sede en la ciudad de Mérida, Yucatán, cuando en el otoño de 1998
presenté a mis compañeros un asunto en el que, advirtiendo la actitud reiterada
de una autoridad administrativa de emitir actos en sentido contrario a lo
establecido en una jurisprudencia específica y definida, considere viable
proponer que ésta, dadas las circunstancias del caso, le resultaba vinculante
El
razonamiento utilizado, con los elementos propios de esa época, se basó en que
si bien la Ley de Amparo únicamente establecía la obligatoriedad de la
jurisprudencia para las autoridades jurisdiccionales y no para las
administrativas –como ahora sigue sucediendo-, lo cierto era que éstas también estaban
en aptitud de observarla y aplicarla con base en el principio de legalidad
establecido en el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Federal,
conforme al cual dichas autoridades administrativas deben fundar y motivar en
mandamiento escrito todo acto de molestia, siendo que la jurisprudencia no es
otra cosa sino la interpretación obligatoria de la ley, es decir, se trata de
la norma definida en sus alcances a través de un procedimiento que desentraña
su razón y finalidad
De
ahí que llegué a la conclusión de que la autoridad administrativa, al aplicar
la ley al caso concreto, podía hacerlo del modo en que hubiere sido
interpretada por los órganos jurisdiccionales a través de su jurisprudencia
Ampliamente
discutido el asunto, fue aprobado por unanimidad
Ese
criterio ocasión un marcado debate jurídico y, aún, ante su novedad, fue
aprovechado por el foro tal vez de modo excesivo. Ejemplo de esto fue la
multiplicidad de asuntos en los que, a partir de la declaración de
inconstitucionalidad de ciertos preceptos legales en materia fiscal a través de
jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación, los particulares optaron
por demandar la nulidad de enteros efectuados con anterioridad, con fundamento
precisamente en esos preceptos legales declarados inconstitucionales –por alegarse
que se trataba de pagos indebidos-; asuntos en los que el antes llamado
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, bajo la consideración de
que estaba obligado a hacer imperar la supremacía constitucional y aplicar la
jurisprudencia al resolver los temas que le eran planteados, declaro la nulidad
de los enteros y ordenó la devolución de las cantidades respectivas
Dicho
modo de resolver fue compartido por algunos Tribunales Colegiados de Circuito
hasta que, llegado el tema a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fue
resuelto en definitiva en el sentido de que la jurisprudencia que declara la inconstitucionalidad
de un precepto legal que prevé el pago de una contribución, sólo puede servir
como base para calificar de indebidos pagos efectuados, con posterioridad a que
se solicite la aplicación de esa jurisprudencia en beneficio del gobernado en
particular, ya sea a través de la presentación de una consulta fiscal o de la
promoción de un juicio de amparo; pero no podrá afectar enteros realizados con anterioridad
a esa solicitud de aplicación concreta, pues éstos fueron realizados en
cumplimiento a una disposición de observancia obligatoria, vigente y con plena
eficacia jurídica en el momento de realizarse el pago
Como
se ve, el criterio inicial fue entendido de manera excesiva a su intención
original, pues ésta se ceñía únicamente a la viabilidad de que la autoridad
administrativa aplicara la ley al tenor de los alcances definidos mediante la
jurisprudencia emitida por los órganos facultados para ello, pero de ninguna
manera implicaba que esa autoridad administrativa quedara vinculada a observar
una jurisprudencia que declaraba inconstitucional un precepto legal
Finalmente,
aquel precedente inicial quedó como parte de la evolución de un criterio que
fue definido en última instancia por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
SCJN en el sentido de que las autoridades administrativas, al emitir sus actos,
no están obligadas a aplicar la jurisprudencia que declara la
inconstitucionalidad de leyes, porque la obligación de fundar los actos en la
ley –se indicó- no implica hacerlo en la forma interpretada por los órganos
competentes del Poder Judicial de la Federación, pues la jurisprudencia tiene
notables diferencias con la ley y no puede ser equiparable a ésta,
principalmente porque es obra de los órganos jurisdiccionales mientras que la
ley del órgano legislativo, lo que implica que la jurisprudencia no es una
norma general y sólo se aplica a casos particulares conforme al principio de
relatividad de las sentencias que rige en el juicio de amparo
Sin
embargo, sobre este criterio definido por el Alto Tribunal, adquiere relevancia
que, en su texto, no se distinguió entre la jurisprudencia interpretativa y la
jurisprudencia que analiza la constitucionalidad de disposiciones de
observancia general, sino que abarcó de manera unificada ambos tipos para
diferenciarla de la ley; todo ello bajo un esquema estrictamente positivista
propio de esa época
En
la actualidad, existen elementos adicionales a partir de los cuales es válido
reexaminar temas que se consideraban ya resueltos, como lo es el cambio a un
paradigma en el que imperan los derechos humanos a partir de la reforma
constitucional de 10 de junio de 2011, conforme al cual la Constitución Federal
ya no es la que otorga las garantías de las que gozan los individuos, sino la
que reconoce la existencia de los derechos de las personas por el solo hecho de
serlo
De
igual forma, la globalización y la
universalidad de los derechos humanos ha perneado en el ámbito jurídico, lo que
se refleja en dos extremos: por una parte, México reconoce la competencia
contenciosa trasnacional como es la de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y, por otra, cada vez es más clara a la necesidad de, al menos,
observar lo que sucede en otras latitudes en relación con los temas jurídicos
que se abordan en sede interna; extremos que han cambiado la forma de impartir
justicia en el país
Además,
la propia Ley de Amparo fue objeto de muchos cambios ya que, en principio, la
publicada en 1936 fue reformada en varias ocasiones con el fin de ajustarla a
la realidad y, finalmente, fue abrogada por una nueva Ley de Amparo en 2013, la
cual, incluso, ha sido materia de reformas muy recientes en Junio de 2021 que
impactan directamente en la figura jurídica de la jurisprudencia
Todas
estas modificaciones acontecidas en el orden jurídico son analizadas con
detenimiento en la presente obra por el autor, quien desde el año 2009 propuso
en su tesis de maestría ante el instituto de Investigaciones Jurídicas un tema
relacionado con la obligatoriedad de la jurisprudencia –trabajo que a la postre
fue publicado bajo el auspicio de dicho instituto y galardonado con el Premio
Alfonso Caso del Posgrado de Derecho de la UNAM de aquel año-; tópico que ahora
es retomado en esta obra derivada de su tesis doctoral bajo una concepción
renovada, actualizada y tomando en cuenta los cambios trascendentales ya
señalados
Este
trabajo es una prolongación de aquella primera obra en la que el autor dejó
claras sus ideas en cuanto a la obligatoriedad de la jurisprudencia con los
elementos propios de esa época; y, en ese tenor, esta nueva publicación tiene
la enorme virtud de profundizar concienzudamente en el mismo tema pero a partir
de perspectivas novedosas que han revolucionado el ámbito jurídico del país
Con
meticulosidad el autor acuña conceptos, desentraña elementos no evidenciados previamente
y, de la mano de la Teoría de los Sistemas de Nikas Luhmann, formula propuestas
innovadoras, una de ellas la constituye la innecesaria reforma jurídica para
alcanzar el objetivo planteado en su investigación
Resulta
por demás interesante leer la forma en que se justifica la propuesta toral de
este trabajo, a saber, la obligatoriedad de la jurisprudencia interpretativa,
incluso, para las autoridades administrativas; y, en esta línea, se abordan
aspectos propios del iusnaturalismo, del iuspositivismo, del iusrealismo, de la
filosofía del lenguaje y del postpositivismo, lo que da cuenta del dominio de
esos temas por parte del autor
Más
aún, a efecto de cimentar y profundizar en el planteamiento, el presente
trabajo analiza las características del acto administrativo, para lo cual se me
distingue utilizando como apoyo una obra de mi autoría que, para mi
complacencia, mantiene su vigencia y utilidad. Es en este apartado que se
abordan y se solventan temas por demás relevantes como el principio de división
de poderes –a partir del cual el autor advierte diversas vertientes como son
las relativas a la no limitación, no intromisión, no dependencia y no
subordinación-, así como el principio de presunción de validez de los actos
administrativos- que se identifica como de índole práctico-
Así
se sugiere que la eficacia de la actividad administrativa encontraría un mayor
apoyo si las actuaciones se ajustaran, desde luego, a lo que establece la
normatividad, pero, sobre todo, en el sentido o alcance definido por la
jurisprudencia aplicable emitida conforme a los principios de justicia
previstos en la Constitución Federal; lo que, además, se erigirá como un factor
de gobernabilidad que reforzaría la confianza en la emisión de los actos
gubernamentales
Entonces,
aunque parezca paradójico, la consecuencia de la propuesta, lejos de implicar
que el acto administrativo se vea sometido a la jurisprudencia, conlleva a que
aquél resulte enormemente fortalecido
También
en el presente trabajo se otorga particular relevancia al principio de supremacía
constitucional y a la fuerza obligatoria del precedente, pero no…
DE LA COLECCIÓN DE DERECHO
ADMINISTRATIVO
A
lo largo de los años he tenido la oportunidad de participar en diversos
proyectos de la Editorial Tirant Lo Blanch. En la Colección: la práctica del
Derecho Mexicano como integrante del Comité Editorial y en la Colección de
Manuales Mínimos como su directora; adicionalmente, he colaborado en el
dictamen diversas obras y también he tenido la ocasión de proponer para
dictamen diversos textos jurídicos. Cada una de esas tareas y responsabilidades
las he desempeñado con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de la
educación e investigación jurídicas
Cada
una de esas tareas y responsabilidades las he desempeñado con el objetivo de
contribuir al fortalecimiento de la educación e investigación jurídicas en
México
Sin
embargo, la más reciente invitación por parte de la Editorial Tirant lo Blanch,
y de su Director Son Salvador Vives, consistente en dirigir la Colección de
derecho Administrativo en México, aparte de significar un gran honor,
representa un reto muy importante que acepto con enorme entusiasmo
A
propósito de los retos que ofrece conformar una colección de textos jurídicos
en el ámbito del Derecho Administrativo, comencemos por señalar que en los
países en los que existe la posibilidad de encontrar Escuelas de pensamiento e
investigación en materia de derecho Administrativo generalmente adscritas a
distintas universidades, la labor de conformar una colección en la materia resulta
un tanto menos compleja; esto, en la medida en la que la fuente de generación
de la mayor parte de la doctrina administrativa es identificable. A diferencia
de lo que ocurre en esos países, en México la generación de estudios
especializados contemporáneos no tiene como raíz la presencia de escuelas de
Derecho Administrativo, sino que resulta de una marcada relación entre la
práctica jurídica profesional (y de sus aportes dogmáticos) y, más escasamente,
la producción científica propia de las universidades y de sus grupos de
investigación, lo que muchas veces termina perdiendo balance en favor de la
práctica jurídica y con una merma evidente en la investigación y doctrina
nacionales
En
un reciente trabajo del doctor Jorge Fernández Ruiz, titulado EL ORIGEN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EN MÉXICO, se
establece con claridad la relación entre el estado de la doctrina ius
administrativista y la calidad del ordenamiento jurídico administrativo
mexicano. Para Fernández Ruíz, a lo largo del origen, desarrollo y evolución
del Derecho Administrativo, es posible evidenciar de qué forma la falta de
interés por ese ámbito del conocimiento jurídico, se ve reflejada en un marco jurídico
elemental y deficiente de la Administración Pública y de su relación con los
gobernados, lo que, por ejemplo, en el primer tercio del siglo XX, fue
resultado del “desconocimiento generalizado de los principios, fines y avances
del derecho administrativo como ciencia”
En
contraste, y de tomar como ejemplo el segundo tercio del siglo XX, en el que se
registra el auge del Derecho Administrativo en México, se puede observar que el
marco jurídico de la administración pública mejoró de manera sustancial, no
solo en el ámbito de la función administrativa, sino también en su organización
y diseño institucional
Lo
anterior, gracias a los estudios y obras de Gabino Fraga (Derecho
Administrativo, 1934); Antonio Carrillo Flores (La defensa jurídica de los
particulares frente a la Administración en México, 1939); Andrés Serra Rojas
(Derecho Administrativo, 1959); Alfonso Nava Negrete (Derecho Procesal
Administrativo, 1963); obras que en su mayoría fueron escritas en el marco de
una incipiente Escuela de Derecho Administrativo que tuvo como casa de estudios
a la Universidad Nacional Autónoma de México
Como
seguramente ha sido notado por quien nos lee, las obras citadas datan del
segundo tercio del siglo XX, le que impone de suyo la necesidad y, en consecuencia,
el reto de establecer un relevo generacional en la doctrina administrativista
mexicana a fin de acompañar las transformaciones recientes del Derecho
Administrativo y de la Administración Pública
Si
bien es cierto que han existido importantes esfuerzos de autores nacionales,
como es el caso de Luis Humberto Delgadillo y Manuel Lucero espinosa (Elementos
de Derecho Administrativo, 1991; Compendio de Derecho Administrativo, 2008);
Sergio Valls y Carlos Matute (Nuevo Derecho Administrativo, 2003); José Roldán
Xopa (Derecho Administrativo, 2008), solo por señalar algunos ejemplos de
Manuales de Derecho Administrativo, lo cierto es que en nuestro país aún se
echan en falta no sólo tratados o manuales recientes, sino también acervos
sistematizados, especializados y con unidad de propósito en esta materia. De ahí
que esta colección tiene entre sus objetivos contribuir a llenar ese vacío
En
adición a los retos antes señalados, hay que destacar también el hecho de qure
una colección supone integrar un conjunto ordenado de textos jurídicos que
convergen, por su características formales y sustantivas, en torno a un
objetivo común; ante tal consideración resultaría sencillo sumar, a lo largo
del tiempo, textos cuyo objeto de estudio fuese el Derecho Administrativo
No
obstante, aun cumpliendo con ese primer mandato, es claro que para los fines de
esta colección –como lo es la conformación de redes de conocimiento
especializado en materia de Derecho Administrativo- habrá que respetar, no solo
un proceso riguroso de dictaminación por pares, sino también concretos balances
y exigencias
No
solo nos referimos a la necesidad de cuidar que a lo largo de la colección
exista un equilibro respecto de textos cuyas temáticas se adscriban a la
denominada Parte General del Derecho Administrativo (concepto, origen,
desarrollo y evolución, bases constitucionales, sistema de fuentes,
organización administrativa, actuación administrativa; entre otros); con otros
que integren la llamada Parte Especial (bienes públicos, contratación
administrativa, ordenación económica, ordenación territorial, responsabilidad
de los servidores públicos, responsabilidad patrimonial del Estado, etc…), sino
que también habrá que cuidar ciertos balances en torno a la representación de
los distintos órdenes jurídicos –perspectivas supranacional, nacional, federal,
local y municipal-; o bien, a las temáticas clásicas del Derecho Administrativo
frente a estudios que analizan los desafíos más recientes de esta disciplina y
que provienen de diversos sectores de referencia (telecomunicaciones, energía, medioambiente,
ordenación y planeación urbana, nuevas tecnologías, plataformas digitales; solo
por señalar algunos ejemplos). Finalmente, una cuestión no menor se refiere al
balance de género que deberá guiar la participación de especialistas del
Derecho Administrativo en esta colección; lo anterior, es de especial
relevancia para la doctrina nacional puesto que tratándose del Derecho
Administrativo ha persistido un marcado desbalance que esta colección busca
remediar
Hasta
aquí he presentado algunos de los retos que como directora habré de enfrentar
en esta colección, por lo que, frente a la importancia de su propósito, parto
con la certeza de que este tipo de proyectos editoriales solo se logra como
resultado de la suma de diversos esfuerzos y voluntades, tanto institucionales
como personales
De
ahí que esta presentación quedaría incompleta de no realizar los
agradecimientos correspondientes: a Tirant lo Blanch por aportar su
conocimiento para hacer realidad esta colección
A
todos nos reúne y compromete el mismo objetivo, generar redes de conocimiento que
logren contribuir a la investigación, enseñanza y ejercicio profesional del
derecho Administrativo y, por esa misma vía, a la constante renovación del
derecho y la práctica legal en nuestro país
LO ANTERIOR ESCRITO POR:
JOSEFINA CORTÉS CAMPOS
DIRECTORA DE LA COLECCIÓN
Ciudad de México,
septiembre 2022
ÍNDICE
PRÓLOGO
Alberto
Pérez Dayán
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
1.
La
Jurisprudencia
1.1.
Concepto
1.2.
Origen
y Evolución en México
1.3.
Situación
Actual
1.3.1.
Integración
1.3.2.
Interrupción
1.3.3.
Aclaración
1.3.4.
Efectos
vinculatorios
1.4.
La
fórmula Otero
1.5.
La
declaratoria general de inconstitucionalidad
1.6.
Similitud
entre jurisprudencia y ley
1.7.
Fuente
de validez de la jurisprudencia
Recapitulaciones
CAPÍTULO SEGUNDO
2.
Acto
Administrativo
2.1.
Concepto
2.2.
Elementos
2.3.
Lineamientos
que rigen su emisión
2.4.
Formas
de Extinción
2.5.
Fuente
de validez del acto administrativo
2.6.
Influencia
de la División de Poderes
Recapitulaciones
CAPÍTULO TERCERO
3.
La
Jurisprudencia en el Derecho Comparado
3.1.
Alemania
3.2.
España
3.3.
Colombia
3.4.
Perú
3.5.
Estados
Unidos de América
Recapitulaciones
CAPÍTULO CUARTO
4.
Reforma
constitucional en materia de derechos humanos
4.1.
Umbral
de los Derechos Humanos
4.2.
Caso
Radilla Pacheco vs México de 23 de noviembre de 2009
4.3.
Caso
Gelman vs Uruguay de 24 de febrero de 2011
4.4.
Reforma
Constitucional de 10 de junio de 201
4.5.
Expediente
Varios 912/2010 de 14 de julio de 2011
4.6.
Control
Convencional y Control Constitucional
4.7.
Efectos
vinculatorios de la jurisprudencia de la
Corte
Interamericana de los Derechos Humanos
Recapitulaciones
CAPÍTULO QUINTO
5.
Jurisprudencia
vinculante en sede administrativa
5.1.
Autopoiesis
de la jurisprudencia
5.2.
Interpretación
conforme del artículo 217 de la Ley de Amparo
5.3.
Casos
ilustrativos en los que la autoridad administrativa
emite
actos en contravención de la jurisprudencia
5.4.
Jurisprudencia
vinculante en sede administrativa
5.4.1.
Conforme
a su fuente de validez
5.4.2.
Conforme
su origen autopoiético
5.4.3.
Conforme
su justificante económico
5.4.4.
Conforme
su justificante de Derechos Humanos
5.4.5.
Como
fortalecimiento del acto administrativo
5.5.
Herramientas
o medios para dotar de efectividad a la propuesta
CONCLUSIONES FINALES
BIBLIOGRAFÍA
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
654
Páginas
Pasta
delgada en color plastificada
Primera
edición 2023
ISBN
9788411305716
Autor
Óscar Palomo Carrasco
Editor
Tirant lo Blanch
FAVOR DE PREGUNTAR
POR EXISTENCIAS EN:
Correo
electrónico:
Celular:
6671-9857-65
Gracias
a Google por publicarnos
Quedamos
a sus órdenes
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