LOS MAGISTRADOS DEL PRIMER CONSTITUCIONALISMO
1 Libro Autor Ricardo Gómez Rivero
Editor Thomson Aranzadi
Primera edición 2009
LIBRO POR ENCARGO
Este
trabajo se enmarca en la segunda etapa liberal, esto es, el período que sigue
al sexenio absolutista, que se conoce como Trienio Liberal o Constitucional,
iniciado a comienzos del año 1820, momento en el que el militar Rafael del
Riego se subleva en Cabezas de San Juan (Sevilla) con sus tropas -destinadas a
América- y proclama la Constitución de 1812, y finalizando el 1 de octubre de
1823, cuando nuevamente se restaura el absolutismo
La
Constitución gaditana reguló la existencia de un único Consejo, el de Estado,
órgano político entre cuyas competencias, según aquélla, se encuentra la de
proponer al rey letrados para empleos de magistratura. Este nuevo Consejo, que
no tiene nada que ver con su homónimo del período absolutista, suple a los
antiguos Consejos de la Cámara de Castilla y Cámara de Indias en la elaboración
de las consultas o ternas para oficios de justicia
En
el estudio se pone de manifiesto lo determinante que fue la opinión del Consejo
de Estado gaditano para que continuaran o no en sus puestos los magistrados
liberales -con la consiguiente separación de los magistrados absolutistas-, y
en la selección de los nuevamente incorporados a las Audiencias
Se
aborda el análisis de todos los ministros de las Audiencias de la península e
islas adyacentes así como las de Ultramar -tanto los heredados del sexenio
absolutista como los que siguen en sus puestos y los nuevamente nombrados-. En
el trabajo se verá, como he señalado, la composición de las Audiencias de
Ultramar y lo ocurrido con la Audiencia de Saltillo, creada por ley de 9 de
octubre de 1812
Para
que un magistrado continúe en puesto de trabajo se requiere el informe
favorable del Tribunal Supremo y, en su caso, de la Diputación donde se ubica
la Audiencia, en torno a aspectos tales como su adhesión a la Constitución
política de la Monarquía española de 1812, conducta política, costumbres así
como de su profesionalidad
Aquí
se estudian los trámites de nombramiento de los ministros de las Audiencias, en
los que se incluyen los informes referidos, las votaciones del Consejo de
Estado -tanto las destinadas a señalar quienes debían permanecer en sus puestos
como las que conformaban las ternas- y la resolución de Fernando VII, que tiene
lugar en el despacho que celebra con su ministro de Gracia y Justicia
A
lo largo de sus páginas se aprecia lo importante que es a la hora de mantener a
un ministro del sexenio anterior el que fuera adicto a la Constitución gaditana
Una
vez mantenidos o recolocados
en las Audiencias territoriales constitucionales los magistrados de la etapa
anterior, que mereciesen el concepto de liberales al Consejo de Estado y
Gobierno -aunque de muchos de ellos se demostrará en la etapa apostólica que en
realidad eran realistas o facciosos que se hicieron pasar por
constitucionales-, son convocadas en la Gaceta de Madrid las plazas no
cubiertas
Para
estas plazas, y para las vacantes que se produzcan por renuncia, fallecimiento
o promoción de su titular, la secretaría del Consejo de Estado realiza la
correspondiente convocatoria, a la que sigue la presentación por parte de los
pretendientes de su solicitud -a la que han de acompañar un extracto de sus
méritos-, las votaciones del Consejo de Estado proponiendo letrados y la
ulterior designación real, que generalmente respeta el orden establecido en la
terna del Consejo de Estado, pero cuya decisión la adopta teniendo en cuenta la
opinión de su ministro o secretario del
Despacho de Gracia y Justicia (García
Herreros, Cano Manuel, Garelly, La Santa y Navarro)
Una
de las finalidades que se persigue en este trabajo es averiguar qué magistrados
de esta segunda etapa liberal prestaron servicios en el último sexenio en los
órganos colegiados de la administración de Justicia (Consejos, Chancillerías y
Audiencias) y quienes de ellos eran liberales y cuales realistas
Como
se demuestra en él, más de los dos tercios de los nuevos magistrados son herencia del
sistema absolutista
Así
mismo, me ha parecido conveniente recoger en el anexo final, entre otros
apartados, la relación nominal de los ministros de las Audiencias y las ternas
-consultas o propuestas- del Consejo de Estado.
A
lo largo del trabajo se incorporan biografías tanto de pretendientes a puestos
de magistratura -unos pocos de ellos logran ingresar en la carrera judicial-
como de magistrados que han prestado servicios en el sexenio absolutista y que
ahora continúan al servicio de la administración de justicia
Quiero acabar expresando que la elaboración de
la temática, inédita hasta ahora, de este trabajo, de la que apenas existe
constancia bibliográfica, ha sido posible gracias al manejo de las fuentes
documentales custodiadas en los Archivos siguientes: Histórico Nacional,
General de Palacio, General de Simancas y del Congreso de los Diputados
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
252
Páginas
Pasta
delgada en color plastificado
Primera
edición 2009
ISBN
9788497676618
Autor
Ricardo Gómez Rivero
Editor
Thomson Aranzadi
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