domingo, noviembre 21, 2021

EL PAPEL DEL ESTADO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 

EL PAPEL DEL ESTADO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

1 Libro más un libro electrónico incluido gratis

 Autor Regina Castro Traulsen

Edgar Corzo Sosa Georgina Vargas Vera

Editor Tirant Lo Blanch

PRIMERA EDICIÓN 2021

 

LIBRO POR ENCARGO

A la fecha, ningún Estado ha sometido un caso

a la Corte IDH, solo lo ha hecho la CIDH

No obstante, las diversas posiciones jurídicas que puedan asumir en el procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos IDH; puede dar lugar a construir interesantes estrategias que traigan como resultado una mejor protección de los derechos humanos y una ponderada declaración de responsabilidad internacional, de ser el caso

Puede buscarse, por ejemplo, el reconocimiento de la responsabilidad, total o parcial, o la presentación de excepciones preliminares, pero teniéndose presente que existe una tendencia marcada por la Corte IDH para pronunciarse sobre la violación de los derechos humanos

La preparación de la audiencia pública es una estrategia a tener presente, resultando imprescindible que el Estado aporte sus listas de declarantes, haga sus observaciones a las listas propuestas por la parte contraria, y prepare sus alegatos orales y las declaraciones de sus testigos y peritos

Bien planteada, una solicitud de resolver un caso por medio de un acuerdo de solución amistosa también puede constituir una estrategia efectiva para los Estados, evitándose el trámite y ahorrándose el tiempo del proceso contencioso ante la Corte IDH, pero, sobre todo, respetándose los derechos de las víctimas

Las opiniones consultivas se han convertido en un mecanismo jurídico relevante para los Estados

De las 26 Opiniones que la Corte IDH ha emitido, a diciembre de 2020, la mayoría de ellas han sido planteadas por los Estados

Pero el hecho de que estas resoluciones sean vinculantes puede dar pie a otra oportunidad estratégica, pues queda en la actitud de los Estados buscar pronunciamientos de la Corte que ayuden a obtener estándares en cuestiones temáticas importantes

EN EL PRÓLOGO: ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA PRESENCIA DEL ESTADO ANTE LA JURISDICCIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS; escrito por Sergio García Ramírez:

El sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos avanza en el cumplimiento de la misión que le dio origen y le confirió destino: consolidar en este Continente –dice el preámbulo de la Convención Americana sobre derechos Humanos- “un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre”

Al paso en que evoluciona el Sistema, crece y se enriquece la bibliografía sobre la jurisdicción interamericana

De ello es ejemplo esta obra valiosa que debemos a tres investigadores que han contribuido con significativas aportaciones a la literatura de su especialidad y a la promoción y defensa de los derechos humanos

Hace algunos años, no muchos era infrecuente el abordaje del Derecho Internacional de los Derechos Humanos por los juristas mexicanos

Había, ciertamente, estudios prometedores, de alborada, que exploraban esta “tierra nueva”, mirada con cautela y a distancia por el poder público y por los tratadistas del derecho

Las cosas han cambiado

Creo que ahora reconocemos que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en éste el Derecho Interamericano de la misma especialidad, constituye la novedad más fecunda en la historia reciente del sistema jurídico universal y nacional

Hoy es preciso mirar de nuevo el orden jurídico interno, releerlo con mirada contemporánea y reconstruirlo al amparo del DIDH

La gran reforma constitucional americana de las últimas décadas acredita los pasos delante de la tutela internacional de los derechos humanos, recibida por las Constituciones que anteriormente pasaban por alto o trataban ligeramente esta materia

Nuestro nuevo artículo primero constitucional, fruto de la reforma de 2011, es prenda del enorme impacto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que cruza transversalmente todas las ramas del orden jurídico positivo

Agradezco la invitación que se me hizo para formular un prólogo a esta obra: EL PAPEL DEL ESTADO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

La recibí por el grato conducto de mi colega y amigo Edgar Corzo Sosa –con el “salvoconducto” de la profesora Regina Castro Traulsen y Georgina Vargas Vera-, compañero de reflexiones y tareas en nuestra casa común: el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México UNAM, del que es investigador distinguido, como también catedrático de la Facultad de Derecho

Corzo Sosa, que ha sido uncionario de la Suprema Corte de Justicia, tiene en su haber estudios de postgrado en prestigiadas universidades y batallas bien libradas en la Comisión de los Derechos Humanos, y ahora en la Relatoría del Comité de Trabajadores Migratorios de la ONU

Soy testigo de su talento y de su trabajo empeñoso y productivo

Por su parte, las coautoras Castro Traulsen y Vargas Vera cuentan con sólida preparación académica en centros de estudios superiores de México y otros países

Tienen publicaciones sobre temas en el ámbito al que corresponde esta obra: EL PAPEL DEL ESTADO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS y se han desempeñado con acierto y diligencia en la defensa de los derechos humanos, sea en órganos administrativos o en instancias jurisdiccionales, dentro y fuera de México

Entre éstas figuran la Suprema Corte de Justicia y la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, que conocen muy bien

Por lo tanto, pueden desenvolver con plena autoridad académica y moral en el examen del sistema regional de protección de los Derechos Humanos

Solo agregaré que los tratadistas han tenido un punto de coincidencia, entre varios, a lo largo de su vida académica y profesional

Me refiero a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, un órgano constitucional autónomo que ha prestado grandes servicios a México y a millares de mexicanos y contribuido al prestigio del sistema gubernamental de protección de los derechos fundamentales

Ocasionalmente se han abatido vientos adversos sobre esa Comisión, que en su hora se abrió paso con prestancia

Por supuesto, goza del crédito que logró ganar en varias décadas de funcionamiento fecundo

El libro que hoy y debemos a estos componentes juristas, cuyas hojas de vida acreditan la calidad de su trabajo y la integridad de su vocación garantista, se inscribe en una línea de suma utilidad para estudiosos y defensores de los derechos humanos, tarea que aquí se examina desde la perspectiva del Sistema Interamericano, primordialmente la Corte de San José

La obra de los coautores brinda noticia puntual y constituye una guía en las manos de quienes se internan en este campo de estudio y trabajo

Reviste importancia como investigación de la materia que se aborda con gran pulcritud, analizada en múltiples proyecciones e implicaciones, a partir de un riguroso análisis de las decisiones de aquel Tribunal

De esta suerte brinda un hilo conductor para los practicantes de la defensa internacional de los derechos ante la Corte Interamericana e incluso ante la Comisión de la misma especialidad

En este sentido, puedo calificar el trabajo que los lectores tienen en sus manos con una expresión socorrida –pero ahora justificada- como obra de “indispensable consulta”

Lo es para el triple fin de la investigación, la docencia y la difusión

Con frecuencia se resume el Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos en dos personajes destacados que figuran en su escenario a saber: la Comisión y la Corte Interamericana

Sin embargo, el verdadero alcance de un Sistema –este Sistema, desplegado en un Continente donde aquellos derechos se hallan en permanente riesgo- abarca mucho más que esos personajes

Implica, como he insistido en otras ocasiones, un dato filosófico, un elemento normativo y un factor político – operativo, cuyo conjunto, actuando l unísono, con plenitud y eficacia, integra el Sistema

No pretendo extenderme en explicaciones que estarían fuera de lugar en este sitio y serían innecesarias para los estudiosos de la tutela interamericana

Sólo recordaré muy brevemente que el dato filosófico se resume en la soberanía del ser humano, eje de nuestro mundo antropocéntrico; el elemento normativo se expresa en un corpus juris siempre creciente –donde hubo un páramo; ahora existe un bosque frondoso- que acoge esa convicción humanista y el factor político – operativo se compone con el amplio elenco de los actores, personajes, promotores naturales y necesarios que operan para el arraigo de la convicción humanista y el imperio del orden jurídico

Voy ahora a este tercer factor del sistema

A la cabeza figuran, necesariamente, los Estados incluidos en la región –o en el planeta- en el que aparece y prospera, o se quiere que florezca, este sistema fundado en un vigoroso orden convencional

Sin los Estados o contra ellos no es posible establecer y consolidar un sistema

Son los suscriptores de los tratados internacionales sobre los que aquel se eleva y en el que se depositan las expectativas de los individuos

Por ello el Sistema no se propone batir a los estados (nunca homogéneos, monolíticos), sino integrarlos en la batalla por los derechos humanos, combate común que lo requiere

Luego acuden al escenario, otros personajes: la Organización de los Estados –entre nosotros, la OEA, oriunda de la Conferencia de 1948, en pleno “Bogotazo”-, la sociedad civil y sus instituciones, a las que se debe en gran medida el impulso de la tutela supranacional

Añádanse otras figuras nativas de los estados y de la sociedad civil, a las que suelo identificar como protagonistas “emergentes”, por novedosos, que llegan con prestancia al marco internacional después de cumplir en el nacional: ombudsman, defensoría pública y academia

Así las cosas, conviene destacar la presencia, la función y las características de los estados en el itinerario de los derechos humanos

Obviamente, estos derechos acudieron primero al plano de las declaraciones y las disposiciones internas, regularmente en el orden constitucional, y de ahí viajaron al plano internacional –o supranacional, si se prefiere-, dentro de ese proceso bien sabido de la internacional –o supranacional, si se prefiere, dentro de ese proceso bien sabido de la internacionalización del Derecho Constitucional y la constitucionalización del Derecho Internacional

En estas travesías, los estados acordaron la construcción de sistemas de tutela en versiones universal regionales y nacionales del mismo proyecto civilizador

Ahora nos interesa el Sistema Interamericano, que alumbró –sin perjuicio de antecedentes de notable influencia- en la Conferencia de Chapultepec, de 1945, y ha cumplido desde entonces una larga, azarosa, compleja marcha

En el Alcázar del castillo emblemático de la historia  de México, los estados prometieron construir un sistema internacional de tutela de los derechos humanos y operar con eficacia –fue el designo- en todo el Continente

Ese “muy pronto” se prolongó mucho tiempo, en pasos sucesivos, hasta contar con la herramienta indispensable: una Convención Americana y órganos supranacionales de tutela, construidos merced a la voluntad soberana de los Estados –hay que subrayarlo-, no a costa de ésta

Si las instituciones nacionales asumen –como en efecto lo hacen- un compromiso antropocéntrico, esta misma decisión fundamental alienta en los tratados de derechos humanos no hay pugna, sino concierto

No ignoro, sin embargo, que en estos conciertos, como en los musicales, pueden aparecer sonidos extravagantes, fruto de ejecutantes incompetentes

Los estudiosos y prácticos del régimen internacional de los derechos humanos no siempre analizan la muy compleja dialéctica que se agita en la deliberación interna en los estados (es decir, en los diversos ámbitos del poder público: ahí donde hay que persuadir primero, y operar, después)

En esa etapa, que concierne íntegramente al estado, aunque siempre con la participación y el impulso de actores privados, se hallan frente a frente los soberanistas (a outrance o moderados), que se resisten a comprometer a un país con deberes internacionales asociados a los derechos humanos y la democracia, y los universalistas –o como se les quera llamar-, que militan en favor de esos compromisos

Entre las dos trincheras, en el fragor de una batalla que se libra en silencio o ruidosamente, puede haber otros protagonistas: quienes impulsan soluciones practicables, con la mirada puesta en el futuro, no en el pasado

Esta experiencia, tan generalizada, se tuvo en México cuando nuestro país concurrió a la Conferencia Especializada sobre Derechos Humanos (San José, 1969) y fijó su posición previamente manifestada en documentos allegados a la OED, sobre el proyecto de Convención que circulaba entre los estados miembros de aquella organización hemisférica

Hubo tensiones al principio, posturas adversas al establecimiento de la Corte Interamericana, luego, flexibilidad y largo período de espera que culminaría en 1981 (ingreso de la Carta Magna de los Derechos Humanos al orden jurídico mexicano) y 1998 (aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana)

¡Treinta años llamando a la puerta!

Otro tanto se advirtió en el trance del ingreso mexicano al sistema penal internacional: desde la explicable abstención en Roma, en 1998, hasta la suscripción ad referéndum y la recelosa aceptación mediante una formula desafortunada inscrita en el artículo 21 de la Constitución General de la Republica

Estas son las tensiones que caracterizan la primera etapa de la presencia de un estado –el nuestro y cualquier otro- en el escenario internacional de los derechos humanos

Con licencia en el lenguaje, recordaré que los Estados construyen la armadura del Sistema: promueven proyectos de convención, instan políticas a cargo de la organización regional, intervienen en la integración de los órganos de supervisión internacional y brindan sustento político y material a éstos (o no lo hacen)

En los trabajos preparatorios de la Convención Americana participaron algunos estados al lado de instancias internacionales y comisiones de juristas, aunque posteriormente se mantuvieron distantes del Pacto de San José y del Tribunal Interamericano

Hubo Estados que aportaron proyectos completos de convención, alternativas del elaborado por el Consejo Interamericano de jurisconsultos

En ocasiones, un Estado miró con recelo la creación inmediata de la Corte –así, México-, y en otras demoró muchos años la adopción del tratado y la admisión de sus consecuencias jurisdiccionales

La integración de la Comisión y de la Corte es otro espacio para el desempeño de los estados, que gradualmente aceptan la presencia de la sociedad civil en la promoción y el examen de candidaturas

Finalmente, la decisión corre a cargo de los estados y forma parte de su compleja política interna e internacional, inserta en un extenso plano de negociaciones y desenvuelta a través de agentes formales e informales, sin prejuicio de promover la realización de “trabajos proselitistas” por parte de los candidatos, fenómeno que debiera desecharse

¿Qué puede ofrecer un candidato a juez internacional

–o nacional- a sus electores políticos?

También compete a los estados plantear ante la organización regional las políticas colectivas de protección a los derechos humanos y de apoyo –o no- a los órganos de supervisión

Esta es una arena de batallas importantes y acuerdos delicados

Y a los estados correspondientes tributar al presupuesto de la organización de los estados Americanos, que debiera bastar para el sustento digno de aquellos órganos, sin necesidad de complementos otorgados por otras fuentes

Salgamos del espacio “macro” de los estados en la operación del Sistema y vayamos a la tarea que les compete en el área de la jurisdicción interamericana, que es el escenario al que se refiere esta obra: EL PAPEL DEL ESTADO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Establecida la voluntad tutelar del conjunto de los estados y fincada la “garantía colectiva” de los derechos, cada uno de aquellos pasa a cumplir el papel que el orden jurídico le asigna en el escenario contencioso del Sistema

Es así que los estados discurren en los foros internacionales: Comisión Corte Interamericanas, adoptados por los poderes públicos nacionales y llevados por éstos a una condición elevada para supervisar, vigilar, asegurar, garantizar la operación del sistema

Es entonces cuando los estados –personajes del libro al que agrego este modesto prólogo- dejan de ser creadores del orden convencional y se convierten en postulantes, litigantes, demandantes o demandados en aras de la justicia

Pongámoslo en términos gráfico: cambian de banca y de toga y comparecen ante los órganos llamados a escuchar a quienes invocan su derecho y construir junto, caso a caso, opinión a opinión, el jus commune americano

La obra: EL PAPEL DEL ESTADO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS; que tiene el lector en sus manos da cuenta de la participación de los Estados –justiciables, en la mayoría de los casos, o bien, solicitantes de opiniones que serán normativas- en el estrado de la justicia

Este libro: EL PAPEL DEL ESTADO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS; expone, punto por punto, los pasos de aquellos desde el momento en que se prepara la contienda –o la consulta- hasta que ésta se consuma a través de una sentencia –o una opinión vinculante

En el largo camino hay etapas que debe conocer el viajero, a partir de las excepciones preliminares, que son las primeras defensas procesales, o los arreglos amistosos, buenos entendimientos (que también operan como defensas de otro género y pretenden la exclusión del juicio)

Se avanza hacia la exposición de los hechos que aduce cada contendiente, las pretensiones que formula, las pruebas que aporta para sustentar aquéllas, los argumentos que esgrime, en suma, el curso completo de un procedimiento: la primera etapa desemboca en la audiencia del juicio, y la segunda, decisiva, en la emisión de la sentencia

Puede haber más, por supuesto: interpretación cuando hay zonas oscuras en la decisión del tribunal –o se dice que las hay- y desde luego cumplimiento de esa determinación, que trae consigo temas y problemas propios

De todo ello se ocupa la obra de Castro Traulsen, Corzo Sosa y Vargas Vera, a través de una abundante revisión de casos correspondientes a diversos capítulos en el quehacer del Tribunal de san José

Aparecen las primeras decisiones, que forjaron una jurisprudencia transformadora y constante, y las sentencias más recientes, que han consolidado a aquellos criterios judiciales, o abierto nuevos horizontes

De la suma de esta revisión puede desprenderse una doctrina sobre el procedimiento tutelar internacional y, desde luego, cerca del desempeño del estado en éste

De ahí la utilidad de la obra para los aplicadores –representantes del estado, pero no sólo ellos-, que requieren santo y seña para su andanza, muy delicada, muy responsable, en el escenario del proceso

Recuerdo mi propia lectura de casos cuando inicié mi desempeño como juez de la Corte Interamericana: que nada quedara a la casualidad, que no hubiera sorpresas, que fueran conocidas y previsibles todas las estaciones en el camino

Otro tanto puedo decir, y digo, sobre el quehacer del

abogado que representará un estado en estas andanzas

Por supuesto, no pretendo examinar en este prologo todos los extremos que suscita la presencia de un estado y sus agentes –que son otras tantas manifestaciones de las ideas y las políticas que en aquél imperan, en cierto tiempo y bajo determinadas circunstancias- en el espacio de las funciones consultiva y contenciosa de la jurisdicción interamericana

Confieso mi incompetencia para semejante abordaje,

que además estaría fuera de lugar en estas páginas

Sólo aludiré, con la venia de los autores, a algunos temas que éstos examinan en sus páginas, bien provistas de experiencias y razones

Debo mencionar, por cierto, que los tratadistas han sido cuidadosas, esmerados –permítase decirlo así- al plantear el universo de los asuntos que examinan

En esta obra: EL PAPEL DEL ESTADO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS; esencialmente descriptiva, no critica, se advierten coincidencias y discrepancias con respecto a algunas decisiones y criterios de la Corte, a la que en ningún caso impugnan o maltratan

Partidarios de la jurisdicción interamericana, saben que es importante preservar su respetabilidad y fortaleza, pero esto no les impide exponer lealmente las diferencias o las dudas que abriguen frente a determinados temas

Los autores destacan la necesidad de que los agentes del estado –denominación que utilizo en amplio sentido- cuenten con una preparación idónea para el desempeño de su cargo

Lo mismo se puede decir, es obvio, de los otros actores –gladiadores u observadores comprometidos- que evolucionan en el escenario: representantes de la Comisión de las víctimas

La tarea es compleja y el equipamiento debe ser adecuado

Muchos Estados han tomado en serio –como se debe- este asunto y disponen de abogados competentes para atenderlo; lo mismo, la Comisión Interamericana, con una notable tradición en la promoción y la defensa de los derechos en todo género de lances, e igualmente las organizaciones de defensores, entre ellas algunas que han arraigado en el medio americano, como CEJIL

Lo hemos visto actuar con prestancia y acierto

Vale decir que esta preparación –como se dice de la formación del abogado- tiene un doble rostro: en la personalizada del participante y en la destreza profesional

Hay rasgos propios para el agente del estado, que no litiga en causa propia

El procedimiento contencioso interamericano corrió por varias etapas; hoy suele ser un continuo que navega de una vez hasta la sentencia

Anteriormente tuvo un primer momento en el que el estado concentró sus baterías: la composición, muy laboriosa, que evita –pero no siempre- el ingreso al tribunal, y las excepciones preliminares –que ponen a prueba la posición del estado en una primera línea de defensa jurídica y entrañan un reto para la perspicacia de los juzgadores

Los tratadistas se ocupan de esta andanza previa

La Corte Interamericana ha regulado el procedimiento con racionalidad material y procesal: suele remitir excepciones al periodo de fondo, cuando es razonable hacerlo, y así ganar en tiempo y en plenitud de conocimiento: la mirada judicial abarca el gran conjunto, hasta donde es posible hacerlo sin quebranto de las reglas de admisibilidad y competencia

Hay un punto cuidadosamente examinado por los autores de la obra y frecuentemente planteado en el curso del procedimiento, tanto frente a la Comisión como ante la Corte la voluntad (espontanea o provocada) de composición por parte del estado, que evite “ir a mayores”, con todo lo que esto supone

Dicen los expertos forenses que “más vale un mal arreglo que un buen pleito”

Pero aquí no se trata apenas de intereses disponibles, que pueden marchar bajo el viento que agiten las partes

Hay mucho más en cuestión: en cada caso se juegan la suerte de los Derechos Humanos y del sistema Interamericano que los tutela, colocado por encima de las debilidades o fortalezas de los contendientes, de sus preferencias, de sus circunstancias

Por ello hemos defendido en las reformas reglamentarias y en la práctica del tribunal la continuación del proceso a pesar de que surja un ánimo de composición entre las partes y pese a que éstas arriben a un entendimiento formal (cuyo origen queda, a veces, en la penumbra)

Los órganos supervisores, que no miran este arreglo con indiferencia, deben servir a un fin que lo trasciende: la defensa de los derechos humanos, a ejemplar y efectiva

En este orden importa, finalmente, la “verdad verdadera”, la efectiva, la histórica, acerca de los hechos; la tutela más extensa –que en ocasiones debe ser la más visible, elocuente, hasta dramática- de los derechos fundamentales, y la formación de una jurisprudencia clara y garantista que defina el alcance de los derechos –pro persona, invariablemente-, prevenga violaciones futuras, proteja a la víctima y condene al ofensor

Los autores hacen notar, invocando ejemplos, que la Corte saluda la elaboración del estado cuando éste reconoce hechos, admite legitimas pretensiones y proclama su responsabilidad internacional, porque al hacerlo cumple –así lo haga a posteriori del agravio, de buena o de mala gana- su compromiso tutelar y allana el camino del futuro, aunque quede en la sombra el motivo de este comportamiento plausible (que puede acomodarse mejor cuando la falta se cometió bajo un gobierno diferente y acaso adversario del que la confianza)

Pero la misma Corte dispone –puede hacerlo; creo que debe hacerlo-

que consten los hechos, se manifiesten las pretensiones

y cumpla su oficio la justicia

No se pierde tiempo; se gana justicia

Tal es el fin del sistema, que no se conforma con dar buenas

cuentas estadísticas acerca de la conclusión de las contiendas

Debe ir más lejos y a fondo

Un capítulo de esta obra analiza con detalle un asunto esencial de cualquier proceso. La prueba, que esclarece hechos y consiguientes responsabilidades, así como se necesarias consecuencias

La prueba es un concepto fundamental del orden procesal

En el ámbito que nos…

ÍNDICE

PRÓLOGO

Algunas consideraciones sobre la presencia del Estado

ante la Jurisdicción Interamericana de Derechos Humanos

SERGIO GARCÍA RAMÍREZ

I.    INTRODUCCIÓN

II.    SOMETIMIENTO DEL CASO Y CONTESTACIÓN DEL ESTADO DEMANDADO

A.    ASPECTOS GENERALES

B.    RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

C.    EXCEPCIONES PRELIMINARES

a.    Momento de presentación

b.    Cuestiones de admisibilidad

c.    Cuestiones de competencia

III.    EL PAPEL DEL ESTADO EN LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS

A.    MOMENTOS Y ACCIONES

B.    PLANTEAMIENTOS DE RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD

IV.    ACTOS PROBATORIOS DEL ESTADO EN EL PROCESO

A.    PRUEBAS OFRECIDAS POR EL ESTADO Y LOS

REPRESENTANTES FUERA DEL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO

a.    Por fuerza mayor o impedimento grave

b.    Pruebas supervinientes

B.    PRUEBAS PRESENTADAS POR LA CIDH

C.    PRUEBAS DE OFICIO PARA MEJOR RESOLVER

a.    Procurar de oficio toda prueba que considere útil y necesaria

b.    Requerir el suministro de alguna prueba que

se esté en condiciones de aportar

c.    Solicitar una opinión, informe o dictamen

sobre un punto determinado

d.    Comisionar a un miembro para que realice cualquier

medida de instrucción, en la sede de la Corte o fuera de ésta

D.    ALEGATOS FINALES Y SU RELACIÓN CON LA PRUEBA

V.    SOLUCIONES AMISTOSAS

A. REGULACIÓN

B. ALGUNOS EJEMPLOS

C. EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN AMISTOSA

VI.    FACULTAD DEL ESTADO PARA SOLICITAR

LA INTERPRETACIÓN DE LA SENTENCIA DE FONDO

A.    EL PROCEDIMIENTO DE INTERPRETACIÓN

B.    ALGUNOS EJEMPLOS

VII.    EL ESTADO EN LA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO

A.    COMPETENCIA PARA CONOCER

DE LA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO

B.    EL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN

C.    DETERMINACIONES POSIBLES A TOMAR POR LA CORTE IDH

a.    Otras fuentes de información

b.    Audiencias y diligencias in situ

c.    Las resoluciones de supervisión de cumplimiento

D.    LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA CADH

VIII.    EL PAPEL DEL ESTADO EN LAS OPINIONES CONSULTIVAS

A.    ALGUNOS DATOS

B.    NO PROCEDENCIA DE LA OPINIÓN

CONSULTIVA Y OBLIGATORIEDAD

C.    REQUISITOS DE LA SOLICITUD

D.    EL PROCEDIMIENTO Y CONTENIDO

DE LAS OPINIONES CONSULTIVAS

IX.    CONCLUSIONES

X.    FUENTES CONSULTADAS

FICHA TÉCNICA:

1 Libro

156 páginas

Pasta delgada en color plastificada

Primera edición 2021

ISBN 9788413973050

Autor Regina Castro Traulsen

Edgar Corzo Sosa Georgina Vargas Vera

Editor Tirant Lo Blanch

 

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1 comentario:

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