EL PAPEL DEL ESTADO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
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Autor Regina
Castro Traulsen
Edgar Corzo Sosa Georgina Vargas Vera
Editor Tirant Lo Blanch
PRIMERA EDICIÓN 2021
LIBRO POR ENCARGO
A
la fecha, ningún Estado ha sometido un caso
a
la Corte IDH, solo lo ha hecho la CIDH
No
obstante, las diversas posiciones jurídicas que puedan asumir en el
procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos IDH; puede dar
lugar a construir interesantes estrategias que traigan como resultado una mejor
protección de los derechos humanos y una ponderada declaración de
responsabilidad internacional, de ser el caso
Puede
buscarse, por ejemplo, el reconocimiento de la responsabilidad, total o parcial,
o la presentación de excepciones preliminares, pero teniéndose presente que
existe una tendencia marcada por la Corte IDH para pronunciarse sobre la
violación de los derechos humanos
La
preparación de la audiencia pública es una estrategia a tener presente,
resultando imprescindible que el Estado aporte sus listas de declarantes, haga
sus observaciones a las listas propuestas por la parte contraria, y prepare sus
alegatos orales y las declaraciones de sus testigos y peritos
Bien
planteada, una solicitud de resolver un caso por medio de un acuerdo de
solución amistosa también puede constituir una estrategia efectiva para los
Estados, evitándose el trámite y ahorrándose el tiempo del proceso contencioso
ante la Corte IDH, pero, sobre todo, respetándose los derechos de las víctimas
Las
opiniones consultivas se han convertido en un mecanismo jurídico relevante para
los Estados
De
las 26 Opiniones que la Corte IDH ha emitido, a diciembre de 2020, la mayoría
de ellas han sido planteadas por los Estados
Pero
el hecho de que estas resoluciones sean vinculantes puede dar pie a otra
oportunidad estratégica, pues queda en la actitud de los Estados buscar
pronunciamientos de la Corte que ayuden a obtener estándares en cuestiones
temáticas importantes
EN EL PRÓLOGO: ALGUNAS
CONSIDERACIONES SOBRE LA PRESENCIA DEL ESTADO ANTE LA JURISDICCIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS; escrito por Sergio García Ramírez:
El
sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos avanza en el
cumplimiento de la misión que le dio origen y le confirió destino: consolidar
en este Continente –dice el preámbulo de la Convención Americana sobre derechos
Humanos- “un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el
respeto de los derechos esenciales del hombre”
Al
paso en que evoluciona el Sistema, crece y se enriquece la bibliografía sobre
la jurisdicción interamericana
De
ello es ejemplo esta obra valiosa que debemos a tres investigadores que han
contribuido con significativas aportaciones a la literatura de su especialidad
y a la promoción y defensa de los derechos humanos
Hace
algunos años, no muchos era infrecuente el abordaje del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos por los juristas mexicanos
Había,
ciertamente, estudios prometedores, de alborada, que exploraban esta “tierra
nueva”, mirada con cautela y a distancia por el poder público y por los
tratadistas del derecho
Las
cosas han cambiado
Creo
que ahora reconocemos que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en
éste el Derecho Interamericano de la misma especialidad, constituye la novedad
más fecunda en la historia reciente del sistema jurídico universal y nacional
Hoy
es preciso mirar de nuevo el orden jurídico interno, releerlo con mirada
contemporánea y reconstruirlo al amparo del DIDH
La
gran reforma constitucional americana de las últimas décadas acredita los pasos
delante de la tutela internacional de los derechos humanos, recibida por las
Constituciones que anteriormente pasaban por alto o trataban ligeramente esta
materia
Nuestro
nuevo artículo primero constitucional, fruto de la reforma de 2011, es prenda
del enorme impacto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que cruza
transversalmente todas las ramas del orden jurídico positivo
Agradezco
la invitación que se me hizo para formular un prólogo a esta obra: EL PAPEL DEL ESTADO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS
La
recibí por el grato conducto de mi colega y amigo Edgar Corzo Sosa –con el
“salvoconducto” de la profesora Regina Castro Traulsen y Georgina Vargas Vera-,
compañero de reflexiones y tareas en nuestra casa común: el Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México UNAM,
del que es investigador distinguido, como también catedrático de la Facultad de
Derecho
Corzo
Sosa, que ha sido uncionario de la Suprema Corte de Justicia, tiene en su haber
estudios de postgrado en prestigiadas universidades y batallas bien libradas en
la Comisión de los Derechos Humanos, y ahora en la Relatoría del Comité de
Trabajadores Migratorios de la ONU
Soy
testigo de su talento y de su trabajo empeñoso y productivo
Por
su parte, las coautoras Castro Traulsen y Vargas Vera cuentan con sólida
preparación académica en centros de estudios superiores de México y otros
países
Tienen
publicaciones sobre temas en el ámbito al que corresponde esta obra: EL PAPEL DEL ESTADO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS y se han desempeñado con acierto y diligencia en la defensa de
los derechos humanos, sea en órganos administrativos o en instancias jurisdiccionales,
dentro y fuera de México
Entre
éstas figuran la Suprema Corte de Justicia y la propia Corte Interamericana de
Derechos Humanos, que conocen muy bien
Por
lo tanto, pueden desenvolver con plena autoridad académica y moral en el examen
del sistema regional de protección de los Derechos Humanos
Solo
agregaré que los tratadistas han tenido un punto de coincidencia, entre varios,
a lo largo de su vida académica y profesional
Me
refiero a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, un órgano constitucional
autónomo que ha prestado grandes servicios a México y a millares de mexicanos y
contribuido al prestigio del sistema gubernamental de protección de los
derechos fundamentales
Ocasionalmente
se han abatido vientos adversos sobre esa Comisión, que en su hora se abrió
paso con prestancia
Por
supuesto, goza del crédito que logró ganar en varias décadas de funcionamiento
fecundo
El
libro que hoy y debemos a estos componentes juristas, cuyas hojas de vida
acreditan la calidad de su trabajo y la integridad de su vocación garantista,
se inscribe en una línea de suma utilidad para estudiosos y defensores de los
derechos humanos, tarea que aquí se examina desde la perspectiva del Sistema
Interamericano, primordialmente la Corte de San José
La
obra de los coautores brinda noticia puntual y constituye una guía en las manos
de quienes se internan en este campo de estudio y trabajo
Reviste
importancia como investigación de la materia que se aborda con gran pulcritud,
analizada en múltiples proyecciones e implicaciones, a partir de un riguroso
análisis de las decisiones de aquel Tribunal
De
esta suerte brinda un hilo conductor para los practicantes de la defensa
internacional de los derechos ante la Corte Interamericana e incluso ante la
Comisión de la misma especialidad
En
este sentido, puedo calificar el trabajo que los lectores tienen en sus manos
con una expresión socorrida –pero ahora justificada- como obra de
“indispensable consulta”
Lo
es para el triple fin de la investigación, la docencia y la difusión
Con
frecuencia se resume el Sistema Interamericano de protección de los Derechos
Humanos en dos personajes destacados que figuran en su escenario a saber: la
Comisión y la Corte Interamericana
Sin
embargo, el verdadero alcance de un Sistema –este Sistema, desplegado en un
Continente donde aquellos derechos se hallan en permanente riesgo- abarca mucho
más que esos personajes
Implica,
como he insistido en otras ocasiones, un dato filosófico, un elemento normativo
y un factor político – operativo, cuyo conjunto, actuando l unísono, con
plenitud y eficacia, integra el Sistema
No
pretendo extenderme en explicaciones que estarían fuera de lugar en este sitio
y serían innecesarias para los estudiosos de la tutela interamericana
Sólo
recordaré muy brevemente que el dato filosófico se resume en la soberanía del
ser humano, eje de nuestro mundo antropocéntrico; el elemento normativo se
expresa en un corpus juris siempre
creciente –donde hubo un páramo; ahora existe un bosque frondoso- que acoge esa
convicción humanista y el factor político – operativo se compone con el amplio
elenco de los actores, personajes, promotores naturales y necesarios que operan
para el arraigo de la convicción humanista y el imperio del orden jurídico
Voy
ahora a este tercer factor del sistema
A
la cabeza figuran, necesariamente, los Estados incluidos en la región –o en el
planeta- en el que aparece y prospera, o se quiere que florezca, este sistema
fundado en un vigoroso orden convencional
Sin
los Estados o contra ellos no es posible establecer y consolidar un sistema
Son
los suscriptores de los tratados internacionales sobre los que aquel se eleva y
en el que se depositan las expectativas de los individuos
Por
ello el Sistema no se propone batir a los estados (nunca homogéneos,
monolíticos), sino integrarlos en la batalla por los derechos humanos, combate
común que lo requiere
Luego
acuden al escenario, otros personajes: la Organización de los Estados –entre
nosotros, la OEA, oriunda de la Conferencia de 1948, en pleno “Bogotazo”-, la
sociedad civil y sus instituciones, a las que se debe en gran medida el impulso
de la tutela supranacional
Añádanse
otras figuras nativas de los estados y de la sociedad civil, a las que suelo
identificar como protagonistas “emergentes”, por novedosos, que llegan con
prestancia al marco internacional después de cumplir en el nacional: ombudsman,
defensoría pública y academia
Así
las cosas, conviene destacar la presencia, la función y las características de
los estados en el itinerario de los derechos humanos
Obviamente,
estos derechos acudieron primero al plano de las declaraciones y las
disposiciones internas, regularmente en el orden constitucional, y de ahí
viajaron al plano internacional –o supranacional, si se prefiere-, dentro de
ese proceso bien sabido de la internacional –o supranacional, si se prefiere,
dentro de ese proceso bien sabido de la internacionalización del Derecho
Constitucional y la constitucionalización del Derecho Internacional
En
estas travesías, los estados acordaron la construcción de sistemas de tutela en
versiones universal regionales y nacionales del mismo proyecto civilizador
Ahora
nos interesa el Sistema Interamericano, que alumbró –sin perjuicio de antecedentes
de notable influencia- en la Conferencia de Chapultepec, de 1945, y ha cumplido
desde entonces una larga, azarosa, compleja marcha
En
el Alcázar del castillo emblemático de la historia de México, los estados prometieron construir
un sistema internacional de tutela de los derechos humanos y operar con
eficacia –fue el designo- en todo el Continente
Ese
“muy pronto” se prolongó mucho tiempo, en pasos sucesivos, hasta contar con la
herramienta indispensable: una Convención Americana y órganos supranacionales
de tutela, construidos merced a la voluntad soberana de los Estados –hay que
subrayarlo-, no a costa de ésta
Si
las instituciones nacionales asumen –como en efecto lo hacen- un compromiso
antropocéntrico, esta misma decisión fundamental alienta en los tratados de
derechos humanos no hay pugna, sino concierto
No
ignoro, sin embargo, que en estos conciertos, como en los musicales, pueden
aparecer sonidos extravagantes, fruto de ejecutantes incompetentes
Los
estudiosos y prácticos del régimen internacional de los derechos humanos no
siempre analizan la muy compleja dialéctica que se agita en la deliberación
interna en los estados (es decir, en los diversos ámbitos del poder público:
ahí donde hay que persuadir primero, y operar, después)
En
esa etapa, que concierne íntegramente al estado, aunque siempre con la
participación y el impulso de actores privados, se hallan frente a frente los
soberanistas (a outrance o moderados),
que se resisten a comprometer a un país con deberes internacionales asociados a
los derechos humanos y la democracia, y los universalistas –o como se les quera
llamar-, que militan en favor de esos compromisos
Entre
las dos trincheras, en el fragor de una batalla que se libra en silencio o
ruidosamente, puede haber otros protagonistas: quienes impulsan soluciones
practicables, con la mirada puesta en el futuro, no en el pasado
Esta
experiencia, tan generalizada, se tuvo en México cuando nuestro país concurrió
a la Conferencia Especializada sobre Derechos Humanos (San José, 1969) y fijó
su posición previamente manifestada en documentos allegados a la OED, sobre el
proyecto de Convención que circulaba entre los estados miembros de aquella organización
hemisférica
Hubo
tensiones al principio, posturas adversas al establecimiento de la Corte
Interamericana, luego, flexibilidad y largo período de espera que culminaría en
1981 (ingreso de la Carta Magna de los Derechos Humanos al orden jurídico mexicano)
y 1998 (aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana)
¡Treinta
años llamando a la puerta!
Otro
tanto se advirtió en el trance del ingreso mexicano al sistema penal
internacional: desde la explicable abstención en Roma, en 1998, hasta la
suscripción ad referéndum y la recelosa aceptación mediante una formula
desafortunada inscrita en el artículo 21 de la Constitución General de la
Republica
Estas
son las tensiones que caracterizan la primera etapa de la presencia de un
estado –el nuestro y cualquier otro- en el escenario internacional de los
derechos humanos
Con
licencia en el lenguaje, recordaré que los Estados construyen la armadura del
Sistema: promueven proyectos de convención, instan políticas a cargo de la
organización regional, intervienen en la integración de los órganos de
supervisión internacional y brindan sustento político y material a éstos (o no
lo hacen)
En
los trabajos preparatorios de la Convención Americana participaron algunos
estados al lado de instancias internacionales y comisiones de juristas, aunque
posteriormente se mantuvieron distantes del Pacto de San José y del Tribunal
Interamericano
Hubo
Estados que aportaron proyectos completos de convención, alternativas del
elaborado por el Consejo Interamericano de jurisconsultos
En
ocasiones, un Estado miró con recelo la creación inmediata de la Corte –así,
México-, y en otras demoró muchos años la adopción del tratado y la admisión de
sus consecuencias jurisdiccionales
La
integración de la Comisión y de la Corte es otro espacio para el desempeño de
los estados, que gradualmente aceptan la presencia de la sociedad civil en la
promoción y el examen de candidaturas
Finalmente,
la decisión corre a cargo de los estados y forma parte de su compleja política
interna e internacional, inserta en un extenso plano de negociaciones y
desenvuelta a través de agentes formales e informales, sin prejuicio de
promover la realización de “trabajos proselitistas” por parte de los
candidatos, fenómeno que debiera desecharse
¿Qué
puede ofrecer un candidato a juez internacional
–o
nacional- a sus electores políticos?
También
compete a los estados plantear ante la organización regional las políticas colectivas
de protección a los derechos humanos y de apoyo –o no- a los órganos de
supervisión
Esta
es una arena de batallas importantes y acuerdos delicados
Y
a los estados correspondientes tributar al presupuesto de la organización de
los estados Americanos, que debiera bastar para el sustento digno de aquellos
órganos, sin necesidad de complementos otorgados por otras fuentes
Salgamos
del espacio “macro” de los estados en la operación del Sistema y vayamos a la
tarea que les compete en el área de la jurisdicción interamericana, que es el
escenario al que se refiere esta obra: EL PAPEL DEL
ESTADO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Establecida
la voluntad tutelar del conjunto de los estados y fincada la “garantía
colectiva” de los derechos, cada uno de aquellos pasa a cumplir el papel que el
orden jurídico le asigna en el escenario contencioso del Sistema
Es
así que los estados discurren en los foros internacionales: Comisión Corte
Interamericanas, adoptados por los poderes públicos nacionales y llevados por
éstos a una condición elevada para supervisar, vigilar, asegurar, garantizar la
operación del sistema
Es
entonces cuando los estados –personajes del libro al que agrego este modesto
prólogo- dejan de ser creadores del orden convencional y se convierten en
postulantes, litigantes, demandantes o demandados en aras de la justicia
Pongámoslo
en términos gráfico: cambian de banca y de toga y comparecen ante los órganos
llamados a escuchar a quienes invocan su derecho y construir junto, caso a
caso, opinión a opinión, el jus commune
americano
La
obra: EL PAPEL DEL ESTADO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS; que tiene el lector en sus manos da cuenta de la
participación de los Estados –justiciables, en la mayoría de los casos, o bien,
solicitantes de opiniones que serán normativas- en el estrado de la justicia
Este
libro: EL PAPEL DEL ESTADO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS; expone, punto por punto, los pasos de aquellos
desde el momento en que se prepara la contienda –o la consulta- hasta que ésta
se consuma a través de una sentencia –o una opinión vinculante
En
el largo camino hay etapas que debe conocer el viajero, a partir de las
excepciones preliminares, que son las primeras defensas procesales, o los
arreglos amistosos, buenos entendimientos (que también operan como defensas de
otro género y pretenden la exclusión del juicio)
Se
avanza hacia la exposición de los hechos que aduce cada contendiente, las
pretensiones que formula, las pruebas que aporta para sustentar aquéllas, los
argumentos que esgrime, en suma, el curso completo de un procedimiento: la primera etapa desemboca en la audiencia del juicio, y la segunda, decisiva, en la emisión de la sentencia
Puede
haber más, por supuesto: interpretación cuando hay zonas oscuras en la decisión
del tribunal –o se dice que las hay- y desde luego cumplimiento de esa
determinación, que trae consigo temas y problemas propios
De
todo ello se ocupa la obra de Castro Traulsen, Corzo Sosa y Vargas Vera, a
través de una abundante revisión de casos correspondientes a diversos capítulos
en el quehacer del Tribunal de san José
Aparecen
las primeras decisiones, que forjaron una jurisprudencia transformadora y
constante, y las sentencias más recientes, que han consolidado a aquellos
criterios judiciales, o abierto nuevos horizontes
De
la suma de esta revisión puede desprenderse una doctrina sobre el procedimiento
tutelar internacional y, desde luego, cerca del desempeño del estado en éste
De
ahí la utilidad de la obra para los aplicadores –representantes del estado,
pero no sólo ellos-, que requieren santo y seña para su andanza, muy delicada,
muy responsable, en el escenario del proceso
Recuerdo
mi propia lectura de casos cuando inicié mi desempeño como juez de la Corte
Interamericana: que nada quedara a la casualidad, que no hubiera sorpresas, que
fueran conocidas y previsibles todas las estaciones en el camino
Otro tanto puedo decir, y digo, sobre el quehacer del
abogado que representará un
estado en estas andanzas
Por
supuesto, no pretendo examinar en este prologo todos los extremos que suscita
la presencia de un estado y sus agentes –que son otras tantas manifestaciones
de las ideas y las políticas que en aquél imperan, en cierto tiempo y bajo
determinadas circunstancias- en el espacio de las funciones consultiva y
contenciosa de la jurisdicción interamericana
Confieso mi incompetencia para semejante abordaje,
que además estaría fuera de lugar en
estas páginas
Sólo
aludiré, con la venia de los autores, a algunos temas que éstos examinan en sus
páginas, bien provistas de experiencias y razones
Debo
mencionar, por cierto, que los tratadistas han sido cuidadosas, esmerados –permítase
decirlo así- al plantear el universo de los asuntos que examinan
En
esta obra: EL PAPEL DEL ESTADO ANTE LA CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS; esencialmente descriptiva, no
critica, se advierten coincidencias y discrepancias con respecto a algunas
decisiones y criterios de la Corte, a la que en ningún caso impugnan o
maltratan
Partidarios
de la jurisdicción interamericana, saben que es importante preservar su
respetabilidad y fortaleza, pero esto no les impide exponer lealmente las
diferencias o las dudas que abriguen frente a determinados temas
Los
autores destacan la necesidad de que los agentes del estado –denominación que
utilizo en amplio sentido- cuenten con una preparación idónea para el desempeño
de su cargo
Lo
mismo se puede decir, es obvio, de los otros actores –gladiadores u
observadores comprometidos- que evolucionan en el escenario: representantes de
la Comisión de las víctimas
La
tarea es compleja y el equipamiento debe ser adecuado
Muchos
Estados han tomado en serio –como se debe- este asunto y disponen de abogados
competentes para atenderlo; lo mismo, la Comisión Interamericana, con una
notable tradición en la promoción y la defensa de los derechos en todo género
de lances, e igualmente las organizaciones de defensores, entre ellas algunas
que han arraigado en el medio americano, como CEJIL
Lo
hemos visto actuar con prestancia y acierto
Vale
decir que esta preparación –como se dice de la formación del abogado- tiene un
doble rostro: en la personalizada del participante y en la destreza profesional
Hay
rasgos propios para el agente del estado, que no litiga en causa propia
El
procedimiento contencioso interamericano corrió por varias etapas; hoy suele
ser un continuo que navega de una vez hasta la sentencia
Anteriormente
tuvo un primer momento en el que el estado concentró sus baterías: la composición,
muy laboriosa, que evita –pero no siempre- el ingreso al tribunal, y las
excepciones preliminares –que ponen a prueba la posición del estado en una
primera línea de defensa jurídica y entrañan un reto para la perspicacia de los
juzgadores
Los
tratadistas se ocupan de esta andanza previa
La
Corte Interamericana ha regulado el procedimiento con racionalidad material y
procesal: suele remitir excepciones al periodo de fondo, cuando es razonable
hacerlo, y así ganar en tiempo y en plenitud de conocimiento: la mirada
judicial abarca el gran conjunto, hasta donde es posible hacerlo sin quebranto
de las reglas de admisibilidad y competencia
Hay
un punto cuidadosamente examinado por los autores de la obra y frecuentemente
planteado en el curso del procedimiento, tanto frente a la Comisión como ante
la Corte la voluntad (espontanea o provocada) de composición por parte del
estado, que evite “ir a mayores”, con todo lo que esto supone
Dicen
los expertos forenses que “más vale un mal arreglo que un buen pleito”
Pero
aquí no se trata apenas de intereses disponibles, que pueden marchar bajo el
viento que agiten las partes
Hay
mucho más en cuestión: en cada caso se juegan la suerte de los Derechos Humanos
y del sistema Interamericano que los tutela, colocado por encima de las
debilidades o fortalezas de los contendientes, de sus preferencias, de sus
circunstancias
Por
ello hemos defendido en las reformas reglamentarias y en la práctica del
tribunal la continuación del proceso a pesar de que surja un ánimo de
composición entre las partes y pese a que éstas arriben a un entendimiento
formal (cuyo origen queda, a veces, en la penumbra)
Los
órganos supervisores, que no miran este arreglo con indiferencia, deben servir
a un fin que lo trasciende: la defensa de los derechos humanos, a ejemplar y
efectiva
En
este orden importa, finalmente, la “verdad verdadera”, la efectiva, la histórica,
acerca de los hechos; la tutela más extensa –que en ocasiones debe ser la más
visible, elocuente, hasta dramática- de los derechos fundamentales, y la
formación de una jurisprudencia clara y garantista que defina el alcance de los
derechos –pro persona, invariablemente-, prevenga violaciones futuras, proteja
a la víctima y condene al ofensor
Los
autores hacen notar, invocando ejemplos, que la Corte saluda la elaboración del
estado cuando éste reconoce hechos, admite legitimas pretensiones y proclama su
responsabilidad internacional, porque al hacerlo cumple –así lo haga a
posteriori del agravio, de buena o de mala gana- su compromiso tutelar y allana
el camino del futuro, aunque quede en la sombra el motivo de este
comportamiento plausible (que puede acomodarse mejor cuando la falta se cometió
bajo un gobierno diferente y acaso adversario del que la confianza)
Pero la misma Corte dispone –puede hacerlo; creo que debe hacerlo-
que consten los hechos, se manifiesten las pretensiones
y cumpla su oficio la justicia
No
se pierde tiempo; se gana justicia
Tal es el fin del sistema, que no se conforma con dar buenas
cuentas estadísticas acerca
de la conclusión de las contiendas
Debe
ir más lejos y a fondo
Un
capítulo de esta obra analiza con detalle un asunto esencial de cualquier
proceso. La prueba, que esclarece hechos y consiguientes responsabilidades, así
como se necesarias consecuencias
La
prueba es un concepto fundamental del orden procesal
En
el ámbito que nos…
ÍNDICE
PRÓLOGO
Algunas
consideraciones sobre la presencia del Estado
ante
la Jurisdicción Interamericana de Derechos Humanos
SERGIO
GARCÍA RAMÍREZ
I. INTRODUCCIÓN
II. SOMETIMIENTO DEL CASO Y
CONTESTACIÓN DEL ESTADO DEMANDADO
A. ASPECTOS GENERALES
B. RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD
INTERNACIONAL
C. EXCEPCIONES PRELIMINARES
a. Momento de presentación
b. Cuestiones de admisibilidad
c. Cuestiones de competencia
III. EL PAPEL DEL ESTADO EN
LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS
A. MOMENTOS Y ACCIONES
B. PLANTEAMIENTOS DE RECONOCIMIENTO DE
RESPONSABILIDAD
IV. ACTOS PROBATORIOS DEL
ESTADO EN EL PROCESO
A. PRUEBAS OFRECIDAS POR EL ESTADO Y LOS
REPRESENTANTES FUERA DEL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO
a. Por fuerza mayor o impedimento grave
b. Pruebas supervinientes
B. PRUEBAS PRESENTADAS POR LA CIDH
C. PRUEBAS DE OFICIO PARA MEJOR RESOLVER
a. Procurar de oficio toda prueba que
considere útil y necesaria
b. Requerir el suministro de alguna prueba que
se
esté en condiciones de aportar
c. Solicitar una opinión, informe o dictamen
sobre
un punto determinado
d. Comisionar a un miembro para que realice cualquier
medida de instrucción, en la sede de la Corte o fuera de ésta
D. ALEGATOS FINALES Y SU RELACIÓN CON LA
PRUEBA
V. SOLUCIONES AMISTOSAS
A. REGULACIÓN
B. ALGUNOS
EJEMPLOS
C. EL
PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN AMISTOSA
VI. FACULTAD DEL ESTADO
PARA SOLICITAR
LA INTERPRETACIÓN DE LA SENTENCIA DE FONDO
A. EL PROCEDIMIENTO DE INTERPRETACIÓN
B. ALGUNOS EJEMPLOS
VII. EL ESTADO EN LA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO
A. COMPETENCIA PARA CONOCER
DE
LA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO
B. EL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN
C. DETERMINACIONES POSIBLES A TOMAR POR LA
CORTE IDH
a. Otras fuentes de información
b. Audiencias y diligencias in situ
c. Las resoluciones de supervisión de cumplimiento
D. LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA CADH
VIII. EL PAPEL DEL ESTADO
EN LAS OPINIONES CONSULTIVAS
A. ALGUNOS DATOS
B. NO PROCEDENCIA DE LA OPINIÓN
CONSULTIVA
Y OBLIGATORIEDAD
C. REQUISITOS DE LA SOLICITUD
D. EL PROCEDIMIENTO Y CONTENIDO
DE
LAS OPINIONES CONSULTIVAS
IX. CONCLUSIONES
X. FUENTES CONSULTADAS
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
156
páginas
Pasta
delgada en color plastificada
Primera
edición 2021
ISBN
9788413973050
Autor
Regina Castro Traulsen
Edgar
Corzo Sosa Georgina Vargas Vera
Editor
Tirant Lo Blanch
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