LA RELACION ENTRE DERECHO PENAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
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Autor Marc Salat Paisal
Editorial Tirant lo Blanch
PRIMERA EDICIÓN 2021
LIBRO POR ENCARGO
La
relación entre derecho penal y derecho administrativo y sancionador
Una
propuesta basada en la idea de la prisión como ULTIMA RATIO
La
cuestión de los límites entre el Derecho penal y el Derecho administrativo
sancionador ha constituido, desde el movimiento descriminalizador europeo y de
la aprobación de la Ley Orgánica 3/1989, un tema de máximo interés entre la
doctrina penalista y administrativista españolas
La
monografía que el lector tiene entre sus manos reflexiona sobre la existencia
misma de límites claros entre el Derecho penal y el Derecho administrativo
sancionador. Para ello, se efectuará una breve revisión de las distintas
teorías clásicas y también de las más modernas, confrontándolas con el derecho
positivo español, para así concluir si alguna de las teorías que han sido
formuladas desde la doctrina penal o administrativista tiene capacidad para
delimitar, establecer los límites, entre ambos sistemas punitivos. Puesto que
la hipótesis de partida es que no existen límites dogmáticos entre ambos
derechos punitivos, en la presente obra se analizan los argumentos que
justifican la necesidad de defender la aplicación del Derecho penal como prima
ratio
De
lege ferenda, se propone la
introducción de mecanismos
alternativos
que permitan agilizar el proceso penal
El
autor Marc Salat Paisal es profesor Lector Sera Hunter
de
Derecho penal de la Universidad de Lleida
EN LA INTRODUCCIÓN SE SEÑALA:
Desde
finales de los años 80 y durante la década de los años 90 del siglo pasado, la cuestión
de los límites entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo sancionador
constituyo un tema al máximo interés en la doctrina penalista española
Este
interés derivo, en esencia, del movimiento discriminizador europeo y de la
aprobación de la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de Junio, de actualización del
Código Penal
A
través de la cual se descriminalizó un importante número de conductas,
tipificadas hasta entonces como faltas en el Código Penal español entonces
vigente
En
la doctrina administrativa esta fue también una preocupación constante,
especialmente entre quienes planteaban la necesidad de limitar el poder
sancionador del que disponía la administración española de la época
El
interés en la materia ha resurgido en los últimos años a raíz, principalmente,
de la última gran reforma que el legislador español ha realizado en materia de
Derecho Penal sustantivo –esto es, la llevada a cabo a través de la LO 1/2015
La
misma supuso la desaparición del Libro III del Código penal CP, lo que provoco
la descriminalización parcial de determinadas faltas, de manera que actualmente
bien se recogen como infracciones administrativas, bien solamente es posible
exigir responsabilidad civil extracontractual frente a la comisión de las
conductas que fueron destipificadas
Según
la propia exposición de motivos de la mencionada ley, la derogación de las
faltas y su conversión en infracciones administrativas o meramente civiles se
debe a la necesidad de disminuir el número de asuntos penales considerados
menores y la misma se realiza en base al principio de intervención mínima
Esta
despenalización parcial de algunas conductas consideradas delictivas hasta 2015
llevó a que parte de la doctrina se replantara si el legislador realmente tiene
absoluta disponibilidad para decidir si una conducta debe de ser castigada a
través del Derecho Penal o del Derecho Administrativo sancionador
Esta
vez, sin embargo, la cuestión de los límites no se plantea ya desde un punto de
vista dogmático, sino principalmente en base a los principios limitadores del ius puniendi
La
cuestión ya no es tanto si existen conductas o sanciones que solo pueden ser de
naturaleza penal o de naturaleza administrativa, sino sobre todo si desde un
punto de vista política criminal es posible articular de forma ordenada el
actual ius puniendis del Estado
Es
decir, el debate se centra ahora en si es posible establecer unos criterios que
sirvan al legislador para con el objetivo de articular el aparato de
infracciones y sanciones del que dispone el estado
Junto
a ello, el tema de los límites entre el Derecho penal y el Derecho
Administrativo sancionador se ha planteado incluso desde otro paradigma: el de
las garantías de uno y otro sistema y su acomodación en el artículo 24 CE
Esto
es, por el hecho de que el Derecho Penal y el Derecho procesal Penal es mucho
más respetuoso con el principio de legalidad y los derechos y garantías propias
del proceso constitucionalmente reconocidos
Ante
tal estado de la cuestión, en lo que constata la falta de claridad sobre la
naturaleza de determinadas infracciones y partiendo del hecho de que no es una
simple cuestión de etiqueta, nos planteamos, como primer objetivo sancionador
sea planteado incluso desde otro paradigma: el de las garantías de uno y otro
sistema y su acomodación en el artículo 24 CE
Esto
es, por el hecho de que el Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal es mucho
más respetuoso con el principio de legalidad y los derechos y garantías propias
del proceso constitucionalmente reconocidos
Ante
tal estado de la cuestión, en el que se constata la falta de claridad sobre la
naturaleza de determinadas infracciones y partiendo del hecho de que no es una
simple cuestión de etiquetas, nos planteamos, como primer objetivo del presente
trabajo, si es posible encontrar límites claros entre el Derecho Penal y el
Derecho Administrativo sancionador
Para
ello, se efectuara una breve revisión de las distintas teorías clásicas y
también de las más modernas, confrontándolas con el derecho positivo español,
para así concluir si alguna de las teorías que han sido formuladas desde la
doctrina penal, o administrativa tiene capacidad para delimitar, establecer los
límites, entre ambos sistemas punitivos
Puesto
que la hipótesis de partida es que no existen límites dogmáticos entre ambos de
derechos punitivos el segundo objetivo que persigue la presente investigación
es analizar si sigue siendo necesario que el ordenamiento jurídico español continúe
previendo dos sistemas punitivos
Esto
es, si es posible prescindir del Derecho Penal o del Derecho Administrativo
sancionador
Para
ello, se tendrán en cuenta tanto los argumentos que han sido vertidos para
defender el uso y expansión del Derecho Administrativo sancionador como la
realidad jurídica española, concretamente en lo que se refiere a las diferentes
garantías que supone para el interesado la aplicación de uno u otro Derecho
Partiendo
de la necesidad de coexistencia de ambos derechos sancionadores, el siguiente
objetivo de la investigación reside en buscar otros criterios que sirvan para
determinar si una infracción debe ser castigada mediante el uso del Derecho
Penal o el Derecho Administrativo sancionador, principalmente mediante el uso
de proporcionalidad en sentido amplio
Esto
es, través el principio de idoneidad, de
necesidad y proporcionalidad en sentido estricto
Lo cierto es que, como se verá infra, el conjunto de principios
materiales que derivan de la idea de proporcionalidad pueden ayudar a
establecer si una conducta debe ser castigada o no, si la comisión de la misma
merece una mayor o menor sanción, pero difícilmente sirven como criterio para
establecer límites entre ambos derechos
Puesto
que se considera que no es posible delimitar ambos sistemas punitivos, en el
presente trabajo o se defenderá la tesis según la cual el Derecho Penal debe
ser aplicado en primer término, como prima ratio, en detrimento de otros
sistemas punitivos que el Estado tiene a disposición, al ser este el sistema
más garantista, pues cuenta con mayores garantías sustantivas y procesales
No
obstante, consciente de que tal posición conducirá a un colapso del sistema de
justicia penal, se pretende acudir al Derecho comparado con el fin de buscar
soluciones que permitan evitar el mismo
Finalmente,
el objetivo final y más importante de la presente investigación radica en la
presentación de una propuesta de lege
ferenda en la que, partiendo de las conclusiones previas, se pretende
describir aquellos mecanismos alternativos que permitan agilizar el proceso a
través de cual se impone una sanción a la par que permitan que el presunto
infractor no deba renunciar a las garantías del proceso previstas en la
Constitución Española
= = = = = = = = =
ÍNDICE
Introducción
Capítulo I:
LA BÚSQUEDA DE LÍMITES DOGMÁTICOS ENTRE EL DERECHO
PENAL Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
1.
1. Introducción
2.
Las teorías ontológicas
2.1.
Las teorías cualitativas
2.2.
Las teorías cuantitativas
2.3.
Teorías formales
2.4.
Teorías mixtas
3.
El Derecho positivo español y la posición de la jurisprudencia
4.
Toma de posición: la imposibilidad de establecer límites dogmáticos
Capítulo II:
REPLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN:
LA DEFENSA DE LA PRIMA RATIO DEL DERECHO PENAL
1.
Introducción
2.
La necesidad de la existencia del Derecho administrativo sancionador
3.
La necesidad de establecer límites entre el Derecho
penal
y el Derecho administrativo sancionador
4.
La necesidad de acudir a otros criterios para
valorar
la naturaleza de la infracción
5.
La renuncia a la búsqueda de límites y sus consecuencias
Capítulo III:
LAS SOLUCIONES PREVISTAS EN DERECHO COMPARADO
1.
Introducción
2.
Las alternativas al proceso penal previstas en los Países Bajos
3.
Las alternativas al proceso en la regulación francesa
4.
Las alternativas en Alemania
5.
Las alternativas al proceso en Italia
6.
6. La regulación de las alternativas en Inglaterra y Gales
6.1.
Introducción y advertencias previas
6.2.
No further action
6.3. Informal warning
6.4.Cannabis warning
6.5.Fixed penalty noticies
6.6.Penalty notice for
disorder
6.7.
Simple caution
6.8.
Conditional caution
Capítulo IV:
PROPUESTA DE LEGE FERENDA
1.
Consideraciones previas
2.
Propuesta de lege ferenda
Bibliografía
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
152
Páginas
Pasta
delgada en color plastificada
Primera
edición 2021
ISBN
9788413970486
Autor
Marc Salat Paisal
Editorial
Tirant lo Blanch
NOVEDAD 2021
DISTRIBUIDOR
A B C EDICIONES
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