miércoles, noviembre 03, 2021

RELACION ENTRE DERECHO PENAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

 

LA RELACION ENTRE DERECHO PENAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

1 Libro más un libro electrónico incluido gratis

Autor Marc Salat Paisal

Editorial Tirant lo Blanch

PRIMERA EDICIÓN 2021

 

LIBRO POR ENCARGO

La relación entre derecho penal y derecho administrativo y sancionador

Una propuesta basada en la idea de la prisión como ULTIMA RATIO

La cuestión de los límites entre el Derecho penal y el Derecho administrativo sancionador ha constituido, desde el movimiento descriminalizador europeo y de la aprobación de la Ley Orgánica 3/1989, un tema de máximo interés entre la doctrina penalista y administrativista españolas

La monografía que el lector tiene entre sus manos reflexiona sobre la existencia misma de límites claros entre el Derecho penal y el Derecho administrativo sancionador. Para ello, se efectuará una breve revisión de las distintas teorías clásicas y también de las más modernas, confrontándolas con el derecho positivo español, para así concluir si alguna de las teorías que han sido formuladas desde la doctrina penal o administrativista tiene capacidad para delimitar, establecer los límites, entre ambos sistemas punitivos. Puesto que la hipótesis de partida es que no existen límites dogmáticos entre ambos derechos punitivos, en la presente obra se analizan los argumentos que justifican la necesidad de defender la aplicación del Derecho penal como prima ratio

De lege ferenda, se propone la introducción de mecanismos

alternativos que permitan agilizar el proceso penal

El autor Marc Salat Paisal es profesor Lector Sera Hunter

de Derecho penal de la Universidad de Lleida

EN LA INTRODUCCIÓN SE SEÑALA:

Desde finales de los años 80 y durante la década de los años 90 del siglo pasado, la cuestión de los límites entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo sancionador constituyo un tema al máximo interés en la doctrina penalista española

Este interés derivo, en esencia, del movimiento discriminizador europeo y de la aprobación de la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de Junio, de actualización del Código Penal

A través de la cual se descriminalizó un importante número de conductas, tipificadas hasta entonces como faltas en el Código Penal español entonces vigente

En la doctrina administrativa esta fue también una preocupación constante, especialmente entre quienes planteaban la necesidad de limitar el poder sancionador del que disponía la administración española de la época

El interés en la materia ha resurgido en los últimos años a raíz, principalmente, de la última gran reforma que el legislador español ha realizado en materia de Derecho Penal sustantivo –esto es, la llevada a cabo a través de la LO 1/2015

La misma supuso la desaparición del Libro III del Código penal CP, lo que provoco la descriminalización parcial de determinadas faltas, de manera que actualmente bien se recogen como infracciones administrativas, bien solamente es posible exigir responsabilidad civil extracontractual frente a la comisión de las conductas que fueron destipificadas

Según la propia exposición de motivos de la mencionada ley, la derogación de las faltas y su conversión en infracciones administrativas o meramente civiles se debe a la necesidad de disminuir el número de asuntos penales considerados menores y la misma se realiza en base al principio de intervención mínima

Esta despenalización parcial de algunas conductas consideradas delictivas hasta 2015 llevó a que parte de la doctrina se replantara si el legislador realmente tiene absoluta disponibilidad para decidir si una conducta debe de ser castigada a través del Derecho Penal o del Derecho Administrativo sancionador

Esta vez, sin embargo, la cuestión de los límites no se plantea ya desde un punto de vista dogmático, sino principalmente en base a los principios limitadores del ius puniendi

La cuestión ya no es tanto si existen conductas o sanciones que solo pueden ser de naturaleza penal o de naturaleza administrativa, sino sobre todo si desde un punto de vista política criminal es posible articular de forma ordenada el actual ius puniendis del Estado

Es decir, el debate se centra ahora en si es posible establecer unos criterios que sirvan al legislador para con el objetivo de articular el aparato de infracciones y sanciones del que dispone el estado

Junto a ello, el tema de los límites entre el Derecho penal y el Derecho Administrativo sancionador se ha planteado incluso desde otro paradigma: el de las garantías de uno y otro sistema y su acomodación en el artículo 24 CE

Esto es, por el hecho de que el Derecho Penal y el Derecho procesal Penal es mucho más respetuoso con el principio de legalidad y los derechos y garantías propias del proceso constitucionalmente reconocidos

Ante tal estado de la cuestión, en lo que constata la falta de claridad sobre la naturaleza de determinadas infracciones y partiendo del hecho de que no es una simple cuestión de etiqueta, nos planteamos, como primer objetivo sancionador sea planteado incluso desde otro paradigma: el de las garantías de uno y otro sistema y su acomodación en el artículo 24 CE

Esto es, por el hecho de que el Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal es mucho más respetuoso con el principio de legalidad y los derechos y garantías propias del proceso constitucionalmente reconocidos

Ante tal estado de la cuestión, en el que se constata la falta de claridad sobre la naturaleza de determinadas infracciones y partiendo del hecho de que no es una simple cuestión de etiquetas, nos planteamos, como primer objetivo del presente trabajo, si es posible encontrar límites claros entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo sancionador

Para ello, se efectuara una breve revisión de las distintas teorías clásicas y también de las más modernas, confrontándolas con el derecho positivo español, para así concluir si alguna de las teorías que han sido formuladas desde la doctrina penal, o administrativa tiene capacidad para delimitar, establecer los límites, entre ambos sistemas punitivos

Puesto que la hipótesis de partida es que no existen límites dogmáticos entre ambos de derechos punitivos el segundo objetivo que persigue la presente investigación es analizar si sigue siendo necesario que el ordenamiento jurídico español continúe previendo dos sistemas punitivos

Esto es, si es posible prescindir del Derecho Penal o del Derecho Administrativo sancionador

Para ello, se tendrán en cuenta tanto los argumentos que han sido vertidos para defender el uso y expansión del Derecho Administrativo sancionador como la realidad jurídica española, concretamente en lo que se refiere a las diferentes garantías que supone para el interesado la aplicación de uno u otro Derecho

Partiendo de la necesidad de coexistencia de ambos derechos sancionadores, el siguiente objetivo de la investigación reside en buscar otros criterios que sirvan para determinar si una infracción debe ser castigada mediante el uso del Derecho Penal o el Derecho Administrativo sancionador, principalmente mediante el uso de proporcionalidad en sentido amplio

Esto es,  través el principio de idoneidad, de necesidad y proporcionalidad en sentido estricto

 Lo cierto es que, como se verá infra, el conjunto de principios materiales que derivan de la idea de proporcionalidad pueden ayudar a establecer si una conducta debe ser castigada o no, si la comisión de la misma merece una mayor o menor sanción, pero difícilmente sirven como criterio para establecer límites entre ambos derechos

Puesto que se considera que no es posible delimitar ambos sistemas punitivos, en el presente trabajo o se defenderá la tesis según la cual el Derecho Penal debe ser aplicado en primer término, como prima ratio, en detrimento de otros sistemas punitivos que el Estado tiene a disposición, al ser este el sistema más garantista, pues cuenta con mayores garantías sustantivas y procesales

No obstante, consciente de que tal posición conducirá a un colapso del sistema de justicia penal, se pretende acudir al Derecho comparado con el fin de buscar soluciones que permitan evitar el mismo

Finalmente, el objetivo final y más importante de la presente investigación radica en la presentación de una propuesta de lege ferenda en la que, partiendo de las conclusiones previas, se pretende describir aquellos mecanismos alternativos que permitan agilizar el proceso a través de cual se impone una sanción a la par que permitan que el presunto infractor no deba renunciar a las garantías del proceso previstas en la Constitución Española

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ÍNDICE

Introducción

Capítulo I:

LA BÚSQUEDA DE LÍMITES DOGMÁTICOS ENTRE EL DERECHO

PENAL Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

1. 1. Introducción

2. Las teorías ontológicas

2.1. Las teorías cualitativas

2.2. Las teorías cuantitativas

2.3. Teorías formales

2.4. Teorías mixtas

3. El Derecho positivo español y la posición de la jurisprudencia

4. Toma de posición: la imposibilidad de establecer límites dogmáticos

Capítulo II:

REPLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN:

LA DEFENSA DE LA PRIMA RATIO DEL DERECHO PENAL

1. Introducción

2. La necesidad de la existencia del Derecho administrativo sancionador

3. La necesidad de establecer límites entre el Derecho

penal y el Derecho administrativo sancionador

4. La necesidad de acudir a otros criterios para

valorar la naturaleza de la infracción

5. La renuncia a la búsqueda de límites y sus consecuencias

Capítulo III:

LAS SOLUCIONES PREVISTAS EN DERECHO COMPARADO

1. Introducción

2. Las alternativas al proceso penal previstas en los Países Bajos

3. Las alternativas al proceso en la regulación francesa

4. Las alternativas en Alemania

5. Las alternativas al proceso en Italia

6. 6. La regulación de las alternativas en Inglaterra y Gales

6.1. Introducción y advertencias previas

6.2. No further action

6.3. Informal warning

6.4.Cannabis warning

6.5.Fixed penalty noticies

6.6.Penalty notice for disorder

6.7. Simple caution

6.8. Conditional caution

Capítulo IV:

PROPUESTA DE LEGE FERENDA

1. Consideraciones previas

2. Propuesta de lege ferenda

Bibliografía

FICHA TÉCNICA:

1 Libro

152 Páginas

Pasta delgada en color plastificada

Primera edición 2021

ISBN 9788413970486

Autor Marc Salat Paisal

Editorial Tirant lo Blanch

 

 

NOVEDAD 2021

 

DISTRIBUIDOR A B C EDICIONES

 

 

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1 comentario:

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