LA NEGOCIACION Y EL CONFLICTO EN LAS RELACIONES LABORALES
1 Libro Autor Julio Ismael Camacho Solís
Editor Tirant lo Blanch
PRIMERA EDICIÓN 2021
Libro por encargo
El desarrollo organizacional,
la responsabilidad social de las empresas, el enfoque de sistemas, las
relaciones laborales con; justicia social, libertad sindical, negociación colectiva,
deberán contener todos los procesos de ética profesional. Es ahí donde la
negociación y resolución de conflictos asumen un lugar privilegiado en las
organizaciones. El conflicto es un proceso esencialmente dinámico y cambiante, sujeto
a permanentes transformaciones desde su nacimiento hasta su resolución, representa
una concatenación de momentos, procesos y determinaciones como algo dinámico.
La administración de la incertidumbre, el crecimiento de las organizaciones,
los fenómenos económicos y la opinión publica harán que toda organización tenga
como premisas la previsibilidad, continuidad y estabilidad, así como la
negociación transversal para la resolución de conflictos en todos los sectores de
la sociedad del trabajo en su actividad para el dialogo social constructivo, que
esta obra pretende que sea de interés en su lectura y aplicación práctica en la
gestión de conflictos
En el prólogo se escribe lo siguiente: Mi querido amigo Dr. Julio Ismael
Camacho Solís, compañero académico de larga data, termina de escribir su más
reciente libro sobre uno de los temas que resulta clave en la llamada reforma
en materia de justicia laboral: la negociación y el conflicto en las relaciones
laborales, tema que cobra una inusitada importancia tras la profunda reforma al
Apartado A del artículo 123 de nuestra carta magna del 24 de febrero de 2017,
la que fuera finalmente reglamentada en la Ley Federal del Trabajo publicada el
primero de mayo de 2019
Resultaba indispensable hablar ahora de la economía laboral y la
psicología del trabajo, del conflicto y la negociación, del fundamental tema
del liderazgo y de la ética responsable, así como del arte de la negociación
colectiva eficaz para impedir el tema de la huelga ahora analizada desde una
perspectiva crítica y no sólo procedimental
Ello es una muestra de la experiencia de un jurista e investigador
nacional que durante muchos años, a lo largo de su labor docente y autoral, y
como Delegado en el estado de Chiapas de la ACADEMIA
MEXICANA DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA PREVISIÓN SOCIAL, invirtió bien
el tiempo en este obligado encierro a que nos obligó la compleja realidad de la
pandemia del COVID-19 que traerá, lo sabemos todos, una serie de problemas
económicos, sociales y financieros que nos harán retroceder décadas en los
avances de empleo digno, pobreza y marginalidad abriendo aún más la brecha de
la desigualdad social de México
Celebro del libro su concisión, la
serie de datos duros que contiene, la cita de fuentes confiables elegidas y las
breves reflexiones del autor que nos permite a cada lector sacar nuestras
propias conclusiones acerca del tema de la negociación y el habitual conflicto
en las relaciones laborales, un asunto que cobra especial trascendencia en el
nuevo procedimiento laboral en donde la conciliación debe ser la mayor
fortaleza para evitar juicios innecesarios que empantanen la impartición de
justicia, en el ideal de contar con una genuina justicia social bajo los parámetros
establecidos por el Constituye Permanente y el Congreso de la Unión
Porque si la conciliación no se logra, pese al trascendente cambio de
operador de la justicia laboral y del nuevo procedimiento de los conflictos
laborales, la idea subyacente de poder contar en el país con una justicia
pronta, completa, eficaz y gratuita en materia del trabajo y de la seguridad
social –tal y como lo establece y ordena el artículo 17 de nuestra Constitución
Federal-, no se podrá materializar pese a la enorme inversión en tiempo, dinero
y esfuerzo que se ha desplegado por parte del Gobierno de la república y de las
32 entidades federativas del país, en aras de sacar adelante este proyecto que
todo México se merecía desde hace el menos medio siglo
La clave de la reforma en materia de justicia laboral mexicana radica precisamente
allí: en saber conciliar los intereses de las partes, mediante el arte de la
negociación y de la mediación
Disolver conflictos es
muchísimo mejor que tener que resolverlos
Pero
para ello tanto empresarios y sindicatos, como los patrones físicos y los
trabajadores, al igual que sus respectivos abogados litigantes, deberán
anteponer el principio jurídico sobre el cual gravita la ciencia del Derecho:
la buena fe, dejando de lado sus propios intereses personales y evitando
alargar los juicios innecesariamente, más allá de sentimientos o caprichos
Se requerirá para ello de
ius laboralista con conciencia de clase y clase en la conciencia, que ayuden a
disolver los inevitables conflictos que suceden en materia de trabajo
Pienso que ese es el mensaje clave
de este libro y de su autor
Porque si de verdad queremos que
el trabajo digno subsista en épocas tan complejas como lo es la era post
pandemia global del COVID-19, requerimos hoy más que nunca que gobernantes y
gobernados legisladores y jueces, nos comportemos a la altura de las
circunstancias, recordándoles a todos ellos que es cierto que el Derecho del
trabajo es un derecho de clase social, más no un derecho de segunda clase, como
suele apreciársele por las grandes mayorías y hasta por algunos juristas
despistados
Hoy más que nunca necesitamos del
diálogo social productivo y conciliador para sacer adelante al país, y hoy como
nunca antes, la diferencia la podemos hacernos nosotros los iuslaboristas y segurólogos
sociales
Deseo sinceramente que este libro mueva al lector a la reflexión
serena y que le sea útil en su vida profesional, deseando a la par que la obra
sea un éxito en librería
¡Enhorabuena
querido amigo Julio Ismael Camacho Solís!
Y
que sigan los éxitos
Prologo escrito por el Dr. Ángel Guillermo Ruíz Moreno, en su
carácter de maestro Emérito de la Universidad de Guadalajara
Aquí le anotamos un
ejemplo pequeño de como está redactado este magnífico trabajo:
1. CONFLICTOS EN LA
ORGANIZACIÓN
El término de conflicto se
refiere al proceso en el que una de las partes percibe que la otra se opone o
afecta negativamente sus intereses, en este concepto además se debe incluir
interdependencia e interacción. Esta definición es lo suficientemente flexible
como para implicar conflictos desde sus formas más leves hasta los actos de
violencia más abiertos. (Amorós, 2007, p. 34)
Que el conflicto se sitúa en
la situación que sucede entre dos partes independientes y que se caracteriza
por unas diferencias percibidas sobre la misma realidad y que las dos partes
evalúan como negativas. (Cornelio, 2014, p. 7)
Cuando el conflicto refiere a
intereses o posiciones de posturas en contienda se convierte en una colisión de
intereses cualificada, por la pretensión de unos de los interesados y la
resistencia de otro. (De Pina, 2005, p. 172)
¿Qué es y cómo puede ser la administración o gestión de los conflictos en
ámbitos laborales o diversos?
Son circunstancias que consisten de
una serie de procesos de diagnóstico, estilos interpersonales, estrategias de
negociación, así como otras intervenciones creadas con el fin de evitar,
reducir o solucionar conflictos, que puede comprender el conflicto funcional
versus el disfuncional
Cuando los conflictos no se han desarrollado por completo, determinando que
nunca puede suceder, el conflicto es latente, cuando de la desavenencia u la
inconformidad manifiesta por las partes y se identifican reconociendo una
discrepancia los conflictos se convierten en emergentes, por los problemas son
evidentes, pero no se entablado proceso alguno de solución
Surgen también los conflictos manifiestos que surgen cuando las partes
están ya en una disputa dinámica y se busca la forma de solucionarlos vía la
negociación como amigable composición. (Cornelio, 2014, p. 12)
Algunos conflictos sustentan las metas de un grupo determinado y mejoran
su desempeño, éstas son formas constructivas y funcionales del conflicto, hay
conflictos que obstruyen en desempeño del grupo; estas son forma disfuncionales
o destructivas del conflicto, el criterio que diferencia el conflicto funcional
del disfuncional es el desempeño del grupo
El impacto del conflicto en el individuo y en el grupo rara vez son
mutuamente excluyentes, de modo que las formas en que los individuos perciben
el conflicto pudieran tener una influencia importante en su efecto en el grupo,
un integrante del grupo podría percibir una acción como disfuncional, porque su
resultado es personalmente no satisfactorio para él, sin embargo, la acción
sería funcional si hace progresar los objetivos del grupo, que se integra por:
EL PROCESO DE CONFLICTO,
QUE CONSTA DE CINCO
ETAPAS:
Etapa I:
Incompatibilidad u oposición de metas: El primer paso en el proceso del
conflicto es la presencia de condiciones que generen oportunidades para que
surja el conflicto, no necesitan llevar directamente al conflicto, pero al
menos una de estas condiciones es necesaria si el conflicto va a emerger, esas
condiciones son: Comunicación, estructura y variables personales
Etapa II:
Cognición y personalización: Las
condiciones anteriores sólo pueden llevar al conflicto cuando una o más de las
partes son afectadas, y están conscientes del conflicto. El hecho de que el
conflicto es percibido no significa que está personalizado, es a nivel del
sentimiento cuando los individuos se involucran emocionalmente, que las partes
experimentan ansiedad, tensión, frustración u hostilidad, en esta etapa los
temas problemáticos tienden a definirse, es el momento en el proceso cuando las
partes deciden que se trata el conflicto. Además, las emociones juegan un papel
importante al moldear las percepciones
Etapa III:
Intenciones:
Las intenciones influyen entre las percepciones y las emociones de la gente y
en su comportamiento abierto, son decisiones para actuar de una manera
determinada. Muchos de los conflictos se acentúan porque una parte atribuye
intenciones equivocadas a la otra parte, no siempre refleja el comportamiento
con precisión las intenciones de una persona
Pueden identificarse cinco intenciones del manejo del conflicto:
competencia (asertiva
y no cooperativa), colaboración (asertiva, y cooperativa), evasión (ni asertiva
ni cooperativa), complacencia (no asertiva y cooperativa), y compromiso (rango
medio tanto en asertividad como en operatividad
Etapa IV:
Comportamiento: En
esta etapa los conflictos se hacen visibles, incluye declaraciones, acciones y
reacciones llevadas a cabo por las partes en conflicto. Estos comportamientos
usualmente son intentos abiertos de poner en práctica las intenciones de cada
parte, esas conductas tienen una calidad de estímulos que está separada de las
intenciones, como resultado de cálculos erróneos o estatutos los
comportamientos abiertos a veces se desvían de las intenciones originales. La
etapa IV es una especie de proceso dinámico de interacción, si un conflicto es
disfuncional, se debe aplicar las siguientes técnicas de manejo de conflicto:
= =
SOLUCIÓN
DEL PROBLEMA:
Entre
las partes en conflicto con el fin de identificar
el
problema y resolverlo a través de la discusión abierta
= =
METAS DE
RANGO SUPERIOR:
Crear
una meta compartida que no pueda lograrse
sin
la cooperación de cada parte en el conflicto
= =
EXPANSIÓN
DE LOS RECURSOS:
Un
conflicto es causado por la escasez de recursos
La
expansión de recursos puede crear una solución
= =
EVASIÓN
APLANAMIENTO:
Minimizar
diferencias mientras se enfatizan intereses
comunes
entre las partes en conflicto
= =
COMPROMISO
MANDO AUTORITARIO:
Cada
parte renuncia a algo de valor la gerencia utiliza su autoridad formal para
resolver el conflicto, comunica sus deseos a las partes involucradas
= =
ALTERACIÓN
DE LAS VARIABLES HUMANAS:
Utilizar
las técnicas de cambio del comportamiento para alterar las actitudes y comportamientos
que causan el conflicto
= =
ALTERACIÓN
DE LAS VARIABLES ESTRUCTURALES:
Cambiar
la estructura formal de la organización y los
patrones
de interacción de las partes en conflicto
= =
EN SU MAYOR
PARTE,
Se
debe asumir que los conflictos destructivos son casi siempre disfuncionales. Si
un conflicto es disfuncional, se debe aplicar a las técnicas de manejo de
conflicto
= =
DEL MISMO
MODO SE PUEDE
Dar
técnicas
De
estimulación de conflicto como son:
= =
COMUNICACIÓN:
Emplear
los mensajes ambiguos o amenazadores
para
incrementar los niveles de conflicto
= =
TRAER
ELEMENTOS EXTERNOS:
Agregar
empleados a un grupo cuyas experiencias, valores, actitudes o estilos
gerenciales difieren de aquellos de los miembros actuales
= =
REESTRUCTURAR
LA ORGANIZACIÓN:
Realinear
los grupos de trabajo, alterar las normas y regulaciones, incrementar la interdependencia
y realizar cambios estructurales similares para romper el statu quo
= =
SEÑALAR UN
CRÍTICO:
Designar
a un crítico par que argumente a propósito en
contra
de la mayoría de las posiciones sostenidas por el grupo
Etapa
V: Resultados: La interacción acción-reacción entre las partes en conflicto
tiene consecuencias puede ser funcionales o disfuncionales
2. TEORÍA DEL CONFLICTO
LABORAL
Un
conflicto es una interacción entre dos o más personas, en la cual cada una de
ellas percibe a la otra como una amenaza para conseguir sus objetivos o
satisfacer sus necesidades. Es decir, se produce una incompatibilidad entre los
fines de cada uno y el mantenimiento de una relación afectiva satisfactoria.
(Casado & Prat, 2007, p. 35)
Se
ubica al conflicto como el proceso de interacción comunicativa en el que dos o
más partes intentan resolver un conflicto de intereses, utilizando el diálogo y
la discusión, descartando la violencia como método de actuación y avanzando
hacia un acercamiento gradual mediante concesiones mutuas. (Morley &
Stephenson, 1977, p. 76)
La
palabra conflicto se deriva de la voz latina configure que significa combatir y
en sentido amplio se entiende como tal, controversia, antagonismo, desacuerdo,
desencuentro
El
Diccionario de la Real Academia Española de la lengua, trae varias acepciones
del término conflicto: lo más recio de un combate, punto en que aparece
incierto el resultado de la pelea, combate y angustia de ánimo, situación
desgraciada y de difícil salida. (RAE, 2013, p. 254)
El
Diccionario enciclopédico del Derecho Usual, por su parte define el término
conflicto como: guerra, lucha, lo más recio e incierto de la batalla, combate o
contienda, oposición de intereses en que las partes no ceden, choque o colisión
de derechos y pretensiones, situación difícil, caso complicado o trance
angustioso
La
OIT usa el término conflicto para indicar los que se presentan entre los
trabajadores y empleadores a propósito de las condiciones de trabajo
El
conflicto de trabajo o laboral: Es toda contienda derivada de una relación
laboral esta definición a pesar de ser simple, es importante porque da cabida a
la posibilidad de que el conflicto de trabajo no se presente necesariamente
entre los trabajadores y el empleador, es decir, los problemas que surgen de una
relación de derecho individual de trabajo de carácter particular y las de
derecho colectivo del trabajo, oficiales y particulares. (Plá, 2001, p. 78)
Los
conflictos desde el punto de vista del Derecho Laboral son: las diferencias que
se suscitan entre los trabajadores y los patronos, solamente entre aquellos o
únicamente entre estos, en ocasión y con motivo de la formación, modificación o
cumplimiento de las relaciones individuales y colectivas de trabajo. (De la
Cueva, 2002, p. 197)
El
conflicto significa guerra, lucha, es la oposición de intereses en que las
partes no ceden, como choque o colisión de derechos o pretensiones.
(Cabanellas, 1976, p. 44)
La
singularidad de los conflictos individuales de trabajo no excluye sin embargo
la utilidad de una eventual composición autónoma, especialmente de aquellos
conflictos individuales que no afecten derechos básicos de las partes; por
señalar en conflictos derivado del cumplimiento del pago o goce de prestaciones
sobre vacaciones, jornadas de trabajo, disfrute y pago de días de descanso, en
donde el común acuerdo se adapten a la conciliación de adaptar la vida laboral
y familiar.(Salcedo, 2002, p. 67)
Es
importante tener en cuenta que los conflictos jurídicos o de derecho se
subdividen en individuales o colectivos y conflictos de intereses o económicos
son siempre de carácter colectivo, al respecto la OIT de manera amplia más
doctrinaria lo señaló de la siguiente manera: conflictos de derecho y
conflictos de intereses
Los
conflictos de derecho o querellas jurídicas se relacionan con la interpretación
o aplicación de una norma jurídica persistente, por ejemplo, una ley o un
contrato colectivo. Los conflictos de intereses o querellas económicas, surgen
cuando en el curso de las negociaciones colectivas un sindicato presenta una
nueva demanda, como por ejemplo la obtención de remuneraciones más elevadas o de
jornadas laborales más cortas
Otra
distinción, originada es entre conflictos individuales o colectivos. En
realidad, se trata de una subdivisión dentro de los conflictos de derecho, pues
en la práctica los conflictos de intereses son siempre colectivos
La
adopción cada vez más amplia de la distinción ha tenido en la práctica
consecuencias considerables. El concepto en que se basa es que en un Estado
moderno solo los conflictos de intereses pueden dar pie a huelgas o a otras
formas de acción directa mientras que los conflictos de derecho han de ser
sometidos a la decisión de observancia obligatoria de un Tribunal de trabajo u
otro órgano análogo
Conflicto
Jurídico o de Derecho: Es aquella controversia que se origina en la aplicación
o interpretación de una norma preexistente (Ley, contrato, estatutos,
convención colectiva, pacto colectivo) y que naturalmente debe ser decidido por
la autoridad competente (generalmente los jueces del trabajo). En los cuales el
problema deriva de la interpretación, alcance o aplicación de una norma
jurídica que puede estar contenida en una cláusula del contrato, en el pacto
colectivo, en la convención o en el reglamento interno de trabajo
En
estos intervienen el trabajador o grupos de trabajadores que alegan el
incumplimiento de las normas establecidas en el contrato de trabajo, convención
y pacto colectivo, también es denominado conflicto de garantía. (Mertens, 1990,
p. 55)
El
conflicto económico o de intereses: Es un conflicto para modificar un derecho
existente o para crear uno nuevo, por parte de los protagonistas de la relación
laboral a través del principio de la autocomposición de sus intereses. (Romero,
2000, pp. 80-85)
En
este caso lo que se busca es modificar un derecho preexistente o crear uno
nuevo, no se trata de exigir la aplicación de un derecho contenido en una norma
vigente sino de crear o modificar un derecho por considerarlo insuficiente, no
se discute el contenido de una norma jurídica sino que se busca crear una
nueva, estos conflictos también son denominados colectivos o de intereses y
normalmente intervienen los trabajadores y el empleador, los conflictos
económicos o de intereses son aquellos que no descansan sobre la existencia de
una norma previa, cuyo significado, alcance o cumplimiento se reclama, sino que
surgen del propósito de modificar el ordenamiento existente a través del cambio
de condiciones que integran ese ordenamiento o de crear condiciones nueva
Hay
pues una diferencia radical entre los conflictos colectivos o conflictos de
intereses y los conflictos jurídicos: en estos la cuestión a debate es un
problema de Derecho, el cual se expresa en la conocida fórmula "a quien
corresponde el derecho", mientras que los conflictos colectivos o de
intereses se caracterizan por la ausencia de norma jurídica para resolverlos y
su propósito es la creación de la norma jurídica futura. (De la Cueva, 2002, p.
179)
Para
dar un ejemplo concreto véanse estos textos: "Conflicto de trabajo es la
diferencia presentada entre trabajadores y patrones, sólo éntrelos primeros o
sólo entre los segundos por el nacimiento, la modificación, el cumplimiento o
la interpretación de las relaciones individuales o colectivas de trabajo"
O
bien: "Los conflictos de trabajo se clasifican, de acuerdo con el interés
en juego, en colectivos e individuales, y según su naturaleza, en jurídicos y
económicos. También pueden ser obrero-patronales, inter obreros, inter
patronales, inter sindicales y entre trabajadores y sindicatos"
Diversas
teorías ubican la existencia de los llamados conflictos mixtos: Se entiende por
tales los que al mismo tiempo envuelven una cuestión jurídica y una
reivindicación económica, son los más frecuentes en la práctica. Que del mismo
tenor hacen la diferencia entre los conflictos de derecho común y los
conflictos del trabajo
No
obstante, que los conflictos de derecho común y los de trabajo, no se
diferencian sustancialmente, se presentan con ciertas notas características que
hacen de uno y otros dos fenómenos distintos
COMO ELEMENTOS DIFERENCIADORES
SE HAN SEÑALADO LOS SIGUIENTES:
a)
En los conflictos de trabajo, todo interés que se derive de la relación
laboral, tratándose especialmente de conflictos colectivos, tiene su repercusión
en el campo social ya que la comunidad vela porque se observen y cumplan las
normas legales que tratan de equilibrar los factores de la producción, cuales
son el capital y el trabajo. En cambio, en los conflictos de derecho común, los
intereses objeto de la pretensión, se encuentran ligados y atañen
exclusivamente a los individuos o sujetos del conflicto
b)
Los conflictos de trabajo tiene un sentido mixto: patrimonial y personal, ello
como resultado del carácter personalísimo de la prestación y del factor
salario, a diferencia de los conflictos comunes en donde lo que se realza es el
interés patrimonial, pues su objeto se concreta dentro de un ámbito de carácter
pecuniario
c)
También se diferencian en la denominada despersonalización de las partes propia
de los conflictos de trabajo, pues debido a su misma naturaleza trascienden de
su simple consideración individual de los sujetos, entendiéndose, por tanto,
que el diferendo se ha producido entre el capital y el trabajo. Por el
contrario, en los conflictos de derecho común, como anteriormente se dijo, se
debaten intereses que se ligan específicamente al patrimonio de los individuos
d)
Otra diferencia es la pronunciada desigualdad económica existente entre los
extremos de la relación laboral, patrono y trabajador, que coloca a este último
en situación de inferioridad económica, desigualdad que la Ley laboral ha
tratado de equilibrar a través de ventajas. Para superar esa inferioridad los,
trabajadores delegan, en organizaciones sindicales facultades para que obren en
su nombre y representación frente al empleador
En
los conflictos de derecho común las partes en
contienda
se consideran
en
un mismo pie de igualdad ante la ley
Al
respecto, diversas Jurisprudencias determinan
lo
siguiente respecto de diversos conflictos de trabajo:
CONFLICTOS DE TRABAJO, NATURALEZA ESPECIAL DE LOS
Los
conflictos obrero - patronales, debido a su naturaleza especial, han requerido
para su resolución no sólo la presencia de organismos peculiarmente
constituidos, investidos de jurisdicción especial, así como de un procedimiento
especial, sino que dentro de ese procedimiento han sido necesarios métodos o
sistemas también especiales, que tienden a solucionar dichos conflictos, de la
manera más justa y equitativa
Las
diversas legislaciones de trabajo han reconocido y aceptado a la conciliación y
al arbitraje como los métodos más adecuados para solucionar esta clase de
conflictos, considerando a la primera como el sistema que tiene por objeto
rehacer la voluntad misma de las partes, y consecuentemente, el indicado para
resolver estos conflictos de la manera más equitativa, y al arbitraje, como el
sistema que tiene por objeto suplir la voluntad de las partes, cuando ésta
falte. Jurisprudencia: Apéndice 1975, 5a. Parte, 4a. Sala, Tesis 37, p. 45
TRABAJO, CONFLICTOS ENTRE EL CAPITAL Y EL TRABAJO
Conforme
a la fracción XX del artículo 123 constitucional, los conflictos entre el
capital y el trabajo se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y
Arbitraje, integrada en la forma que el mismo precepto previene, y si otra
autoridad cualquiera se avoca al conocimiento de esos conflictos,
indudablemente carece de competencia para resolverlos, y con ello viola
Conflicto de trabajo y las garantías individuales de los interesados.
Jurisprudencia: Apéndice 1975, 5a. Parte, 4a. Sala, Tesis 286, pp. 268 y 269
CONFLICTOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE TRABAJO, DISTINCIÓN Y
NATURALEZA DE LOS. La
clasificación de los conflictos de trabajo en individuales y colectivos no
responde a motivos de carácter numérico en cuanto a las personas que actúan en
la contienda, sino que la clasificación surge en la diferencia fundamental que
existe en los fines de la reclamación y por consecuencia en los modos de la
acción, de donde se obtiene que cuando la acción ejercitada tenga por objeto
plantear una situación en la que se dirima el interés profesional del grupo o
sindicato, se estará frente a un conflicto colectivo, y en presencia de un
conflicto individual cuando la situación planteada tenga por objeto la decisión
sobre el derecho que a un trabajador o a varios trabajadores les corresponda
personalmente. Apéndice 1988, Segunda Parte, Cuarta Sala, Tesis 489, p. 849. Conflictos
de trabajo colectivos
De
la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) del año 2012, se agregó el tema
de la resolución de los conflictos y controversias individuales de Seguridad
Social, donde incluyen que pueden ser motivo de juicio las prestaciones en
dinero o en especie de los diversos seguros que componen el régimen obligatorio
del Seguro Social y las que deriven del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores, así como la de las Administradoras de Fondos
para el Retiro (Afores), para que sean resueltos por las Juntas de Conciliación
y Arbitraje, y llegado el momento por los tribunales laborales
Lo
que resulta impropio es sólo considerar que sean de tramitación individual, ya
que derivado del otorgamiento de prestaciones por retiro, jubilación o
jubilación por esquemas estipulados en contratos colectivos de trabajo,
contratos ley o las condiciones generales de trabajo, en gran medida son de
ámbito colectivo de litigio, por ser muchos trabajadores integrantes de
sindicatos que son los titulares de dichos pactos colectivos de trabajo
Así
lo determina el artículo 899-A de la LFT vigente:
Los
conflictos individuales de seguridad social son los que tienen por objeto
reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie, derivadas de
los diversos seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social,
organizado y administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y de
aquellas que conforme a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deban cubrir el Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las Administradoras
de Fondos para el Retiro, así como las que resulten aplicables en virtud de
contratos colectivos de trabajo o contratos-Ley que contengan beneficios en
materia de seguridad social
La
competencia para conocer de estos conflictos, por razón de territorio
corresponderá al Tribunal del lugar en el que se encuentre la clínica del
Instituto Mexicano del Seguro Social a la cual se encuentren adscritos los
asegurados o sus beneficiarios
En
caso de que se demanden únicamente prestaciones relacionadas con la devolución
de fondos para el retiro y vivienda, corresponderá la competencia al Tribunal
federal de la entidad federativa donde se encuentre el último centro de trabajo
del derechohabiente
Lo
anterior pone en evidencia que el personal de la Junta Federal de Conciliación
y Arbitraje, funcionando en Pleno o en Juntas Especiales, donde gradualmente
conocerán los tribunales laborales conforme a la reforma al sistema de justicia
laboral del 1º de mayo de 2019, no corresponde con los elementos subjetivos que
intervienen en los conflictos individuales de seguridad regulados en los
artículos 899-A al 899-G de la Ley Federal del Trabajo, los cuales son:
-
Los organismos denominados Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
-
Los asegurados bajo esta denominación se incluyen a los que se encuentran
inscritos en el régimen obligatorio del Seguro Social, aquellos que de manera
voluntaria se incorporen a dicho régimen y los que se rijan por contratos
colectivos de trabajo o contratos-ley que contengan beneficios en materia de
seguros sociales
-
Los pensionados
-
Los beneficiarios de los asegurados y pensionados
-
Los patrones y sujetos obligados
-
Las distintas administradoras de fondos para el retiro
-
Las sociedades de inversión especializadas
-
Las compañías de seguros con las que las Afores deben contratar los seguros de
sobrevivencia. (Martínez, 2013, p. 112)
Lamentablemente,
el conocimiento teórico - práctico del Derecho Laboral que se exige al personal
encargado de tramitar y resolver los conflictos individuales de seguridad
social es insuficiente para resolver las múltiples y disímiles controversias
que plantean los asegurados, pensionados y beneficiarios contra el Instituto Mexicano
del Seguro Social, las administradoras de fondos para el retiro y el Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. (Martínez, 2013, p.
114)
Por
ello, de acuerdo con la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, dado
que la seguridad social abarca todas las medidas relacionadas con las
prestaciones, en efectivo o en especie, encaminadas a garantizar una protección
en determinados casos (como insuficiencia o falta de ingresos laborales debido
a enfermedad, discapacidad, maternidad, accidentes de trabajo, desempleo, vejez
o muerte de un miembro de la familia, nulo acceso a la asistencia médica, apoyo
familiar insuficiente en particular para los hijos y adultos a cargo, pobreza
generalizada y exclusión social. (Rouzaut, 1962, p. 36)
3. TIPOS DE CONFLICTO
1)
Originados por problemas de comunicación: Son la mayoría una comunicación
pobre, la falta de apertura a las otras personas y un exceso de desconfianza
son casi siempre la raíz de los conflictos
2)
Originados por valores o intereses discordantes:
Sus
intereses hacen que se encuentre en dificultades
3)
Originados por problemas de liderazgo: Se trata de conflictos relacionados con
la dirección de un grupo y el puesto que se ocupa en él, cuando hay una lucha
de poder. Cuando el liderazgo es débil o no satisface a buena parte de los miembros,
aparecen los conflictos
Cuando
se producen los conflictos, éstos tienen un desencadenante: un hecho
organizativo que es instrumentalizado al servicio de los objetivos personales
que tenga cada cual, los desencadenantes actúan como detonantes del conflicto,
pero que no son el conflicto, a pesar de que a veces pueden confundirse, los
más frecuentes son: la escasez de recursos, el cambio, las contradicciones
organizativas, el estrés, los climas hostiles, las disfunciones en la
comunicación, los errores, la incompetencia, las dificultades culturales
Los
conflictos por la característica de su tipología se pueden integrar con causas
y soluciones posibles como lo refiere la siguiente matriz:
Gráfica
3:
Matriz
adaptada para mediación y conciliación por Peña González, 2010, Lima, Perú
TIPOS
DE CONFLICTOS CAUSAS PROBABLES SOLUCIONES POSIBLES
SOBRE
INFORMACIÓN Falta de información
-
Información incorrecta
-
Percepciones diferentes respecto de lo relevante
-
Diferente interpretación
-
Diferente evaluación de la información
-
Acordar que información es relevante
-
Acordar cómo se colectará información
-
Utilizar criterios comunes de evaluación
-
Opiniones externas
DE INTERESES
-
Confrontación
-
Necesidades básicas
-
Procedimiento
-
Aspectos psicológicos
-
No focalizar en posiciones
-
Criterios objetivos
-
Opciones creativas e interactivas
-
Generar intercambios entre interés de diferente grado
ESTRUCTURALES
-
Comportamiento destructivo
-
Recursos desiguales
-
Poder y autoridades desiguales
-
Factores geográficos o físicos que obstaculizan la cooperación
-
Limitaciones de tiempo
-
Clara definición de los roles
-
Proceso justo de toma de decisiones
-
No negociar por posiciones
-
Menos coerción, más persuasión
-
Ampliar plazos temporales
DE VALORES
- Diferentes ideologías, culturas y
religiones
-
Objetivos exclusivamente ideológicos o valorativos
-
No definir el problema en términos de valores
-
Permitir desacuerdos
-
Buscar valores superiores compartidos
DE RELACIÓN
-
Fuerte emotividad
-
Estereotipos
-
Pobre o nula comunicación
-
Reiterados comportamientos negativos
-
Controlar las emociones (reglas, cauces)
-
Clarificar percepciones
-
Permitir expresar emociones
-
Mejorar la comunicación
-
Problem - Solving
4.
FASES DEL CONFLICTO
I.
Fase pre conflictual: Implica el análisis
de
los factores antecedentes que son entre otros:
a)
Factores individuales:
(Características
de las personas tales como frustraciones, predisposiciones)
b)
Factores grupales: (Particularidades del grupo de sus tradiciones)
c)
Factores sociales: (Particularidades del grupo, de sus tradiciones)
Generalmente
estos factores están en línea con las siguientes fuentes que la ocasionan:
a)
Diferencias de intereses y posiciones
b)
Incomprensiones al escuchar o al comunicarnos con los demás
c)
Temores infundados, subjetivos y objetivos, naturales
en
el hombre ante lo desacostumbrado
d)
Resistencia al cambio
II.
Fase del conflicto latente: Cuando las tensiones que estos determinados
factores generan en los individuos y grupos, permite el proceso de conceptualización
de la situación
-
Identificación de los objetivos que son motivo de relación conflictiva
-
Identificación del campo de tensiones de cada participante
Una
vez conceptualizado el conflicto los efectos son los siguientes:
a)
Orientación conductual
b)
Formulación o concepción de objetivos estratégicos
c)
Conductos tácticos
d)
Asumir medios de presión
III.
Fase del desencadenamiento del conflicto: Donde se dan las relaciones
correspondientes que deben producirse entre las características del conflicto y
las situaciones concretas para este estalle
IV.
Fase del conflicto manifiesto: Cuando sus participantes adoptan diversas
acciones defensivas u ofensivas, elegidas previamente y en cuya elección
influyen la distribución de poder, los acontecimientos exteriores, entre otros,
que les permite intercambiar entre sí a través de actos (que pueden ser
conciliadores, hostiles o por acontecimientos favorables al conflicto), y poder
discutir y resolver los verdaderos temas que afectan a la parte implicadas
A)
Causas de Escalada de Conflictos:
-
Dentro de las causas se pueden considerar:
-
Ambas partes tienen aspiraciones altas
-
Falta confianza entre las partes
-
No existen lazos entre las partes
-
Existe distancia personal y social
-
Ambas partes se perciben como fuertes
-
Los vincula el antagonismo o beligerancia
-
Los puntos de vista se polarizan
-
Sobreviene el deseo de tomar la ley en las manos
-
El conflicto se dilata
-
Se retrasan las soluciones y alternativas
-
Se involucran subgrupos
-
Existe inacción
-
Se argumenta de manera ilógica
-
Las partes se mantienen inflexibles
Donde
el espectro del conflicto se puede originar por:
Leyes
Diferenciadas
Desacuerdos
Disputas
Campañas
Litigio
Adjudicación
Peleas
Ingobernabilidad
TIPOS DE MÉTODOS ALTERNOS
DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Hoy
en día, el descrédito generalizado de los Poderes Judiciales en el mundo
entero, está llevando a la humanidad a tener que recurrir a soluciones
alternativas para la solución de controversias, la lentitud de los formulismos,
la enorme carga de trabajo de los jueces, la corrupción, la sobredosis de
recursos y argucias legales, son algunos de los obstáculos que detienen la
procuración de una justica pronta y expedita. (Carrasco, 2010, p. 91)
Existen
diversos métodos alternativos de solución de controversias (MASC), entre ellos
los siguientes: el arbitraje, la negociación, el advenimiento, la concertación,
la mediación y la amigable composición. (Del Castillo & Rodríguez, 2010, p.
157)
Los
mecanismos de resolución de conflictos pueden ser:
1.
Convencionales, clásicos o tradicionales: arbitraje y proceso judicial
(Mecanismos hetero compositivos).
2.
Alternativos: Negociación, conciliación y mediación (mecanismos auto
compositivos)
3.
Métodos adversariales y no adversariales que pueden definirse de la siguiente
manera:
-
Medios adversariales: Son aquellos en los cuales un tercero asume la
responsabilidad de resolver un conflicto, en sustitución de las partes
Típicamente,
podemos señalar en este grupo al arbitraje y al proceso judicial
-
Medios no adversariales: Son aquellos en los cuales las partes en conflicto
retienen el poder de resolver directamente su discordia, algunas veces ayudados
por un tercero, pero sin que éste pueda decidir por una alternativa de solución
determinada. Pertenecen a esta clasificación la negociación, la mediación y la
conciliación
Es
necesario destacar que los MASC actúan y operan solo si existe la voluntad de
las partes para que eso ocurra. De no ser así, no se pueden considerar
funcionales, ya que su principal característica es el espíritu de autocompasión
de las partes
Es
necesario destacar que hay la tendencia a confundir su terminología técnica, el
llamado efecto de la judicialización de los MASC. Esto significa que quienes se
aventuran a la utilización de los MASC tienden a esperar las mismas condiciones
de un proceso judicial, lo cual rompe con sus características elementales, esto
ocurre por la costumbre de recurrir al sistema adversaria, ante este conflicto
su operatividad se anula
Por
ello es necesario puntualizar que no estamos ante un proceso judicial, sino
ante un procedimiento, cuándo existe un conjunto de actos relacionados entre sí
que tienden a la realización de un fin determinado, pero cuando su fin es
resolver un litigio, se trata de un proceso judicial. (Dorantes, 2004, p. 134)
Entender
por proceso judicial el conjunto complejo de actos del Estado como soberano de
las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos
que atienden a la aplicación de una ley general a un caso concreto
controvertido para solucionarlo o dirimirlo, caracterizándose por su finalidad
jurisdiccional compositiva del litigio, dándose la sumisión de las partes a
éste, ante la monopolización de la impartición de la justicia por el Estado,
mientras que el procedimiento puede manifestarse fuera del campo estrictamente
procesal. (Gómez, 2000, p. 78)
Siguiendo
la misma lógica, estamos ante una controversia o un conflicto y no ante un
litigio, pues ya señalamos que existe litis cuando estamos en un proceso
judicial
Conflicto
es la percepción de una divergencia de intereses, o las creencias de las partes
de que sus aspiraciones actuales no pueden satisfacerse de manera simultánea o
conjunta
El
conflicto puede dar lugar a una actitud de voluntad de uno de los sujetos,
concreta en la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés
propio; esta exigencia se conoce como pretensión, la misma que se puede dar en
dos planos, cuando el conflicto de interés ha sido ya compuesto en una
instancia judicial o fuera de éste en un MASC
Ante
este hecho puede ocurrir que, por dicha pretensión, el titular del interés
opuesto se dedica a su subordinación en un segundo plano. En tal caso, la
pretensión basta para determinar el desenvolvimiento práctico del conflicto,
pero con frecuencia no sucede así, con lo que se sitúa en el primer plano
En
tal caso, la pretensión del titular de uno de los intereses en conflicto se
opone a la resistencia del titular del otro, y cuando este ocurre el conflicto
de intereses se convierte en litigios, puesto que opera en la esfera del
juzgador que conoce y resuelve el objeto mismo de la controversia, esto se
identifica como el punto de partida o la causa determinante del proceso.
(Ovalle, 1994, p. 90)
De
igual manera mencionar que un arbitraje es un juicio arbitral, lo cual
constituye un error, y ocurre lo mismo cuando se señala que el árbitro dicta
una sentencia. En estos casos lo correcto es un laudo, el cual es equiparado
con una sentencia, ya que también trae aparejada ejecución y se le considera
cosa juzgada, siguiendo la misma lógica, se debe de entender como cosa
arbitrada, con el fin de dotar de una seguridad jurídica a lo decidido por el
árbitro, a diferencia de lo que sucede con los demás MASC. (Gorgón, 2000, p.
80)
Algunos
tratadistas incluyen la transacción dentro de las MASC, debido a que ésta se da
en forma extraprocesal, pero también de manera intraprocesal. Consideramos que
la transacción es una forma de terminar con un conflicto, pero también con un
litigio
Las
transacciones se consideran parte de los MASC, aunque la tradición procesalista
suele hacerlas formar parte del proceso judicial, donde la bondad de ésta
figura jurídica le permite estar de los dos lados tal como determina (Gutiérrez,
1996, p. 1143)
Un
procedimiento arbitral puede terminar con una transacción intraprocesal, que a
efectos de su estricta definición es una transacción extraprocesal, pero será
homologada como laudo, no obstante, también se le podría elevar a categoría de
cosa juzgada, previa intervención de un juez, como lo señala la normativa
aplicable según sea el caso y el lugar
De
la judicialización de las MASC es un problema actual de la impartición de la
justicia en nuestro país, ya que en muchas ocasiones reproducimos la forma de
trabajar y actuar de ambos sistemas. Sabemos que el conflicto de impetración de
la justicia ha alcanzado parámetros preocupantes en nuestra sociedad. (Barbero,
1967, p. 542)
Por
impetración la búsqueda de soluciones alternas a los diferentes conflictos que
surgen con motivo de la impartición de la justicia. (Sánchez, 1997, p. 499)
En
la práctica diaria de litigio, los procesos legales contradicen la esencia del
mismo, pues la consecución de la justicia no es expedita, los estadios de su
ejecución son lentos, por lo que es necesario generar reformas integrales para
darle dinamismo, tal como lo observa (Fix, 2012, p. 123)
De
la globalización en relación con los tratados de libre comercio es necesario
que la maquinaria jurídica tome otro derrotero, entre ellos: la puesta en
práctica de otros sistemas como los juicios orales o los métodos alternativos
de solución de conflictos la negociación, la mediación-conciliación y
arbitraje. (Torres, 1998, p. 197)
Lo
anterior se exacerba cuando las acciones tomadas por el Poder Judicial no han
satisfecho sus propias expectativas, de modo que otras vías alternas pueden ser
la clave de éxito. (Val puesta, 1994, p. 758)
La
justicia está en crisis por la monopolización del control judicial por parte
del juez, lo cual a su vez es consecuencia de la soledad de su cruzada por
mantener un sistema social aceptable, una misión que le otorgan las mismas
leyes y normas de nuestra sociedad. Esta crisis es producida por cinco
elementos lo señala meridianamente (Concha, 2001, p. 212):
1.
El Poder Judicial y tribunales diversos no se da abasto por cumplir con la
demanda de resolución de litigios que le exige la sociedad, ya que el sistema
puede contener un número límite de causas, el cual ha sido superado con
amplitud. Sus esfuerzos han sido limitados y la medida adoptada de aumentar el
número de juzgados y juzgadores no ha resuelto la crisis
2.
El mismo afecto han tenido la profesionalización y sistematización tecnológica.
Estas últimas medidas han abatido problemas como la falta de resoluciones
expeditas y la burocracia, pero no el atraso de expedientes y el incumplimiento
de términos procesales
3.
El difícil acceso a la justicia, la cual no es igual para todos. En toda
sociedad y en todo sistema jurídico debería proveerse a la población de modos
para solucionar sus conflictos --judiciales o alternativos-- y ejercer sus
derechos, que estén al alcance de todos en condiciones de igualdad
4.
Esto no es un problema estrictamente nacional o regional, pues lo mismo sucede
en diversos países; lo cierto es que los costos por esta justicia son muy altos
5.
La ignorancia y el escaso conocimiento de los MASC por parte de la sociedad en
general se dan por los siguientes aspectos: las organizaciones no
gubernamentales exigen, pero no son propositivas; las organizaciones de
profesionistas estás dispersas u desorganizadas; las cámaras industriales y de
comercio no hacen nada por sus agremiados; las instituciones educativas en la
formación de profesionistas impulsa la disputa del litigio y es claro el desdén
por las ciencias sociales en el desarrollo de los MASC, además de que no hay
políticas públicas a largo plazo que impulsen los MASC. todo esto se traduce en
un conformismo y una falta de preparación
6.
Los abogados o profesionales del Derecho. En general, en el medio litigioso de
la disputa en general, hay una tendencia a limitarse a ser observadores, a
desempeñarse como litigantes, como consultores jurídicos en el mejor de los
casos, pensando solo en el beneficio económico, con lo que se deja a un lado el
beneficio real de la sociedad
7.
Se vive el error de jugar con las mismas reglas que impone el Estado; se sigue
bajo su rígida tutela que, como se analizó antes, está fuera de contexto y
realidad, hay que salir del sistema adversarial y pensar en el universo de la
resolución de disputas, pensar en la resolución de conflictos con una
perspectiva distinta, un acercamiento diferente al análisis y resolución de los
problemas; la visión debe ser futurista y realista
8.
Como el Estado poco puede hacer por los abogados en este contexto, se requiere
la ayuda de estos para que el Poder Judicial se profesionalice de verdad y solo
conozca los casos en los que las partes no pueden resolver por sí solas sus
diferencias; los requieren convertir la mediación y el arbitraje en factores de
cambio político, social, económico, necesitan aplicarlo para realmente
funcionar y también deben evitar la propensión a la hiperactividad litigiosa
9.
Todos los demás profesionales en otras áreas del conocimiento que creen que,
por no ser especialistas en leyes eso les impide resolver por ellos mismo sus
problemas. Esto es un gran error, los problemas y los conflictos nacen de
situaciones específicas derivadas de la aplicación de conocimientos a un caso
concreto, en donde el papel del abogado es aplicar la ley estableciendo
procesos específicos sobre supuestos específicos
10.
No obstante, que a veces la ley no considera todas las posibilidades que pueden
surgir en las relaciones humanas, más aún cuando son de carácter técnico. No
hay que esperar eficacia y eficiencia de parte del sistema judicial, sino
ayudarlo y dejar en la estructura judicial los casos verdaderamente difíciles,
ya que la esencia de estos sistemas alternativos es que la sociedad encuentre
la solución a sus propios problemas
Tampoco
se trata de que, ante una situación conflictiva, no deba recurrirse a la vía
judicial, ni que el proceso judicial no deba existir. Que el sistema judicial
es muy útil para la regulación de la vida en sociedad y para el logro de la paz
social, pero también pensamos que la confrontación, la lucha, el resultado
ganador-vencedor, no constituyen las únicas maneras de abordar los conflictos,
sino que existen otras variantes amparadas por una justicia más restauradora
que retributiva, con mecanismos que tienden no solo a resolver el conflicto,
sino que luego de la adopción de la resolución, las relaciones no quedan interrumpidas.
(Raña, 2001, p. 30)
Las
mismas partes aquejadas por el conflicto deben adoptar un papel activo, para
que participen y dialoguen sin perder el vínculo que las unía, esta
consecuencia es otra de las grandes bondades de los MASC. (Grover &
Duffy,1996, p. 156)
6. LA JUSTICIA SOCIAL DESDE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS
La
libertad como valor referido entra en conflicto con otros valores tales como la
eficiencia, igualdad, justicia; puede incluso elevarse al nivel del bien
supremo, con indiferencia hacia cualquier otra consideración tratando de buscar
equilibrios difíciles. (Puchet, 2009, p. 29)
La
libertad que garantiza las decisiones soberanas hace posible que la
constitución de la sociedad, sólo si hay alguna forma de igualdad entre los
individuos, sea ante reglas espontáneas o convenidas, las oportunidades, las
dotaciones o el acceso a las capacidades, para asegurar derechos mínimos
pasando por las oportunidades uniformes u homogéneas hasta la equidad de
recursos o bienes primarios. (Puchet, 2009, p. 32)
Desde
el punto de vista valorativo, la libertad, lo mismo que las igualdades, admiten
que la justicia social permite reivindicaciones, a veces implícitas o
explicitas de uniformidad y capacidad. Por tanto, la garantía del bienestar
social estaba en la posibilidad de que el Estado asegure el uso pleno de las
capacidades productivas
Para
lograr el bienestar y la justicia social se requieren de partir de la solución
de los problemas de coordinación, eficiencia y estabilidad. (Rawls, 1995, p.
19)
Como
el Estado no puede exigir la colaboración al bien común, sino para el solo
efecto de lograr la mejor distribución posible, la más justa, de ese bien común
surge la justicia distributiva, la que obliga al Estado a dar a cada miembro de
él la parte que del bien común que le corresponde, en proporción a sus méritos
y a sus necesidades y debilidades. (Reyes, 2018, p. 22)
Una
de las principales características de los métodos alternativos de soluciones de
conflictos, es que nos acercan más a la equidad y a la justicia que la vía
judicial en la solución de conflictos. Esto no hace pensar que la justicia es
más equitativa cuando las partes resuelven sus diferencias con base en un
procedimiento no adversaria, y no cuando se someten a un proceso judicial que
aplica estrictamente el derecho, se considera que la negociación y el arbitraje
como esquemas de equilibrio personales e imparciales. (Berry, 2001, p. 25)
La
justicia es la legalidad o apego a la ley, dicho de otra manera, justicia es la
correcta e imparcial interpretación y aplicación del derecho positivo. Por
equidad entendemos proporción y equilibrio, es decir, la conciliación y la
paridad entre los derechos y las obligaciones de quienes participan en una
relación jurídica. (Toral, 1970, p. 15)
El
derecho siempre es positivo y que la justicia no lo es necesariamente, de modo
que no en todos los casos la justicia es equitativa porque en ocasiones, por su
característica generalizadora, el derecho infringe el bien común o el bien
(Goldschmidt, 958, p. 104)
La
ley es, por necesidad general, por lo que se dan omisiones a casos particulares
y es inevitable decir de una manera puramente general, sin que sea posible
hacerlo bien. (García, 1994, p. 373).
La
equidad es lo justo, pero no lo justo legal como se desprendería de las
palabras de la ley), sino lo auténticamente justo respecto al caso particular;
de esto se desprende la máxima de que no todas las leyes son justas. (Moreno,
1998, p. 126)
Esclarecer
los razonamientos anteriores señalando como exigencia que se reconozca a la
persona humana y que sea tratada, como cualquier otro hombre, como absoluto
principio de sus propios actos libres y responsables, según el principio jus
justitiae, el cual afirma que cada persona tendrá el derecho y la posibilidad
de conservar lo suyo; determina además que lo mejor de la justicia se cumple de
forma voluntaria, espontanea u virtuosa, el Estado no hay que olvidarlo solo
puede realizar una justicia imperfecta. (Basave, 2001, pp. 705)
Más
allá de lo que determina el Derecho positivo, lo que inspira y preceptúa el
derecho natural o intrínsecamente justo, que tiene un indudable fundamento
ontológico, de cada persona son suyos su organismo natural y su espíritu, con
todas sus potencias y facultades. Los mismos actos que la persona realiza con
conocimiento de causa y con voluntad libre le pertenecen como suyos, lo concibe
(Álvarez, 1999, p. 323)
Por
ello, se falta a la justica cuando se nos imputan o atribuyen actos que no
hemos realizado, que no son propios sino de otros. Los atributos ontológicos
constituidos por la inteligencia y la voluntad libre nos convienen en autores
responsables de nuestros actos, donde atribuir el acto y las consecuencias a su
autor, que es causa eficiente del mismo
Entonces,
podemos concluir que estamos en presencia de una opción real para alcanzar la
justicia cuando prevalece la voluntad de las partes en los MASC, dado que ellas
mismas conforme a su propia naturaleza y conveniencia y para establecer un
acuerdo determinan sus obligaciones y derechos ante la existencia de un
conflicto
7. LOS PRINCIPALES MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Y SUS CARACTERÍSTICAS
Los
principales MASC (la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje,
la transacción y lo jurisdiccional), así como las características propias de
cada uno de ellos, se determinan por lo siguiente:
7.1. Negociación
Es
un proceso en el cual dos o más partes con un problema o un objetivo emplean
técnicas diversas de comunicación, con el fin de obtener un resultado o
solución que satisfaga de manera razonable y justas sus pretensiones, intereses,
necesidades o aspiraciones
Donde
negociar; Es un proceso de interacción potencialmente beneficioso, por el que
dos o más personas con algún conflicto potencial o no buscan mejorar sus
opciones de negociación a través de acciones decididas conjuntamente.
(Maralet,2003, p. 18)
Características:
1.
Busca un beneficio mutuo dentro
de
un clima de confianza y objetividad
2.
Incumbe a toda la sociedad (no es limitativa
en
cuanto a personas o materias)
3.
Es una actividad competitiva (comercio)
4.
La negociación es la base de la mediación - conciliación
5.
Sus técnicas varían según el sistema usado (la negociación se da, aunque no
exista un conflicto). En cuanto a la mediación y la conciliación, entendiéndolo
como MASC, siempre estará presente un problema, ya que el conciliador o mediador
lleva a las partes a lograr una negociación, también hay diferencias en las
técnicas por utilizar, puesto que la negociación puede aplicarse a una mera
actividad competitiva en la negociación de un tratado o de un negocio común y
corriente
7.2.
Mediación
Es un método de solución de conflictos en el que las
partes son guiadas por un tercero para llegar
a una solución. (Colaiácovo, 1998, p. 35)
Características
1.
Las partes son guiadas por un tercero
Las
partes solucionan solas el conflicto
2.
Las partes tienen una intervención conjunta con el tercero
3.
El tercero debe ser un experto en la materia
4.
Satisface intereses particulares y no públicos (las partes son privadas)
5.
No existe un proceso predeterminado
6.
El proceso termina en el momento en que lo dispongan las partes
7.
No es vinculante
8.
No hay ganador ni perdedor
9.
Las partes designan el lugar del proceso y el idioma
10.
Es un método rápido y económico
11.
El cumplimiento de los resultados de la negociación es voluntario
Existen
diversos modelos de mediación que su aplicación depende de la forma de como sea
abordado el conflicto, lo que prevalece son determinadas escuelas que
desarrollaron diversas metodologías que no se excluyen unas de otras, algunas
se complementan para mediar en los conflictos planteados
El
modelo lineal de Harvard, es un sistema considerado de integración inteligente,
que destaca la diferenciación entre posiciones e intereses y necesidades, que
plantea la trilogía de interrogantes de manera subjetiva: ¿qué quieres?, ¿por
qué lo quieres? y ¿para qué lo quieres?, donde la interacción de las partes
expresa sus manifestaciones e intereses y donde el mediador hace notar sus
habilidades
La
escuela de Harvard se integra con modelos que incluso se convierten en
transversales que se diferencian por las siguientes características:
1.
El modelo transformativo, este ubica como objetivo una transformación de la
relación entre las partes implicadas, donde modificar a las personas, no solo
las situaciones, considera el conflicto como una oportunidad de cambio y no en
la búsqueda del acuerdo del conflicto
2.
El modelo circular-narrativo, este orientado a establecer un cambio de las
relaciones entre las partes, mediante señales de la comunicación verbal y no verbal,
se basa en el construccionismo social
3.
El modelo mediación asociativa, la forma de intervención se sustenta en la
historia de las personas, para distinguir los problemas personales en el
contexto individual y entablar la relación a través de encuentros
interpersonales
El
modelo tradicional de la gestión de los conflictos de la escuela de negocios de
Harvard, que basado en la mediación como referente que la negociación sea
asistida y teniendo como objetivo llegar a acuerdos que diriman o equilibren
las diferencias, restableciendo el canal adecuado de comunicación orientando el
proceso
Los
elementos que sustentan la tradición de los modelos de la escuela de Harvard es
que la mediación como recurso de solución de conflictos establezca la negociación
colaborativa, todos los modelos y esquemas de mediación se diversifican unos de
otros por estar integrados por etapas de construcción metodológica de cada conflicto
en particular
Los
modelos de mediación influyen sobre la figura de los mediadores que intervienen
para la gestión, o resolución de diversos conflictos, donde la premisa del rol
que desempeña será el de la construcción de un bien común. (Martínez, 1999, p.
18)
7.3. Conciliación
Este
procedimiento consiste en la actividad de un tercero nombrado por las partes,
cuyo objetivo es ponerlas de acuerdo o evitar que acudan a un proceso
jurisdiccional o a un procedimiento arbitral. (Alvarado, 2001, p. 78)
Características:
1.
El tercero propone la solución y persuade a las partes
2.
Se le considera una etapa previa al arbitraje
3.
El tercero debe ser un experto en la materia
4.
Se pretende la satisfacción de interés particulares y no fines públicos
5.
Se pueden apegar a reglamentos previamente establecidos por instituciones
arbítrales como la Cámara de Comercio Internacional (CCI), la Asociación
Americana de Arbitraje (AAA), o la Procuraduría Federal del Consumidor
(PROFECO)
6.
El proceso termina en el momento en que lo dispongan las partes
7.
No es vinculante
8.
El conciliador formula un informe
9.
Se designa el lugar del proceso y del idioma
10.
Es un método rápido y económico
11.
El cumplimiento del procedimiento debe ser voluntario
7.3.1.
La co-conciliación
Es
la conciliación en al cual intervienen dos conciliadores o más en lugar de solo
uno; este tipo de integración se da cuando se puede entender que va a ser
necesario equilibrar el poder y reforzar la imagen de neutralidad del
conciliador, que incluso pueden integrar subgrupos cuando se trate de
colectivos de personas, agrupadas o no en organizaciones de tipo social. Por
ello la co-conciliación puede ser interdisciplinario, o multidisciplinario que
genera la división del trabajo de los conciliadores y resulta sin duda más
oneroso y puede caer en la desorganización de la gestión de conflictos
El
concepto de conciliación merece un tratamiento especial, en cuanto su
definición y características, por ser extremadamente similar al de la
mediación. Ambas figuras están separadas por una línea muy delgada, tanto, que
ya existe una Ley modelo de la Comisión de las Naciones Unidas de Derecho
Mercantil Internacional que unifica ambos conceptos
En
lo particular, se puede establecer que la conciliación y la mediación deberían
ser valoradas desde un mismo concepto, en razón de sus características y de su
aplicación práctica, ya que quien ha realizado una medición o conciliación será
proclive a esta unificación de conceptos, debido a estas tres consideraciones
a) El conciliador asume como objetivo persuadir a las partes
acerca de las ventajas de la conciliación como
proceso extrajudicial y extra arbitral
b) El conciliador resuelve el conflicto y propone una solución,
pero no se impone
como árbitro o juez
c)
El mediador solo propone una fórmula de composición, donde composición significa
ideas de solución al conflicto generadas por las mismas partes
En
el artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los siguientes casos
están exentos de agotar la instancia de la conciliación y pasan directo a
juicio:
I. Discriminación en el empleo, ya sea por razones de sexo,
embarazo, raza,
religión, origen étnico, hostigamiento sexual
II.
Designación de beneficiarios por muerte
III. Prestación de seguridad (riesgo de trabajo,
embarazo, invalidez, vida,
guarderías)
IV.
La tutela de derechos fundamentales y libertad pública, es decir, la libertad
sindical y reconocimiento de la negociación colectiva, como la trata laboral,
trabajo forzoso o trabajo infantil
V.
Disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos de ley
VI.
Impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación
Al
igual en el artículo 685 Bis de la LFT explica que las partes tiene derecho a
garantizar su defensa y pueden estar asistidos por un abogado legal. Si el
tribunal advierte que existe una manifiesta y sistemática incapacidad técnica
del apoderado legal, prevendrá a la parte afectada para que designe otro,
contando con tres días naturales para hacerlo
También
los trabajadores tienen derecho a que se les asigne un abogado de la Procuraduría
de la Defensa del Trabajo o de la Defensa Pública
La
LFT considera que en cualquier estado o etapa del procedimiento laboral lo
siguiente:
Artículo
774 Bis. En cualquier estado del procedimiento, las partes podrán, mediante la
conciliación, celebrar convenio que ponga fin al juicio, asimismo, el demandado
podrá allanarse en todo o en parte a lo reclamado. En el primer supuesto, se
dará por terminado el juicio, en el segundo, se continuará el procedimiento por
lo pendiente
La
supletoriedad se aplica en el ámbito laboral que comprende el ámbito supra
legal y supra nacional que precisa en artículo 17 de la LFT, donde se establece
que a falta de disposición expresa en la Constitución, en esta ley o en sus
reglamentos, y en los Tratados a que refiere el artículo 6º, se tomarán en
consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios
generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del
derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo
123 de la Constitución federal, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad
De
igual manera se dio una adición en el año 2017 a la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicano, en el artículo 17, que privilegia la resolución de
conflictos o controversias siempre que no se afecte la igualdad entre las
partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos
seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución
del conflicto sobre los formalismos procedimentales
7.4. Arbitraje.
Es
el procedimiento por excelencia para la resolución de controversias en el
comercio internacional y en otras áreas del derecho. Esta definición atiende
estrictamente a su sentido práctico, a sus características y a su aplicabilidad,
aunque, es necesario definir al arbitraje de una forma estricta, por ser el
procedimiento más formal de los MASC
Esto
permitirá comprender los diversos tipos de arbitraje (médico, de consumo, de
propiedad intelectual, por mencionar algunos), ya que cada uno de ellos cuenta
con procedimientos específicos derivados de las clases de arbitraje que hay en
sus respectivos reglamentos
El
arbitraje es un procedimiento heterocompositivo extraprocesal, fundado en el
principio de la autonomía de la voluntad de las partes, enalteciendo el pacta
sun servanda, esto es, que las partes someten sus diferencias a la
consideración de un particular, un árbitro, quien actuara según su potestad,
bajo la tutela del principio erga omnes basado en el ius mercatorum o lex mercatoria,
y en la lex fori
La
doctrina en el ámbito internacional sostiene un debate en relación con las
clases de arbitraje, basándose en criterios diversos como las personas que
intervienen, la normativa que los regula, por sus formalidades, por el modo de
resolver, por la función de los árbitros, por su origen, por su formación,
entre otras. Sin embargo, podemos definir que predominan los arbitrajes de
derecho y los de equidad, y de forma secundaria el arbitraje institucional o
adecuad, y por la administración de los mismos ambos pueden ser de derecho o de
equidad
Para
los arbitrajes de Derecho el convenio arbitral señala de forma específica la
aplicación de una norma conforme a un caso concreto, y el arbitraje de equidad
estará basado de forma exclusiva en la experiencia de las partes, de igual
manera de acuerdo con un caso concreto
Ambos
tipos de arbitraje pueden fundamentarse en la lex mercatoria integrada por los
usos y costumbres del comercio, los cuales son considerados norma en el derecho
del comercio internacional
El
arbitraje internacional es administrado por una institución (la CCI, la AAA,
entre otros) y somete a las partes a su reglamento y en algunos casos a su lita
de árbitros, lo cual genera un costo especifico por el servicio, así como el
pago de aranceles fijados para cubrir los honorarios de los árbitros
En
el arbitraje las partes deciden su propio proceso, regulado por una ley
nacional o internacional, en algunos casos creando sus propias reglas, dejando
a los árbitros la carga de la administración del mismo (Chillón, 1991, p. 536)
Resaltando
que este tipo de procedimiento se encuentra en desuso
Características:
1.
Es un proceso especializado, menos ritualista y rápido
2.
Es simple e informal
3.
Armoniza la relación comercial, no se pierde
4.
Se satisfacen intereses particulares y no fines públicos
5.
Es confidencial como proceso
6.
El proceso se desarrollará con forme a derecho o en equidad
7.
Se desarrolla de forma institucional o ad hoc
8.
Es vinculante
9.
Se equipará con las sentencias
10.
El o los árbitros dan la solución, ya que son expertos en la materia
11.
El proceso y el idioma son designados por las partes
12.
Designación del derecho aplicable al fondo del conflicto por las partes
13.
Se toma en cuenta principalmente la lex mercatoria
14.
No tienen consecuencias económicas o sociales
15.
Tienen un carácter desnacionalizado y eminentemente internacional
16.
Su cumplimiento es voluntario o forzoso
17.
Termina como tal en forma de laudo o por transacción homologada.
18.
Otorga una seguridad jurídica, en relación
con
la mediación y la conciliación
7.5.
Transacción
Es
una forma auto compositiva en la que las partes se hacen reciprocas concesiones
y llegan a un acuerdo que soluciona el conflicto, de modo que la solución no
depende del árbitro o juez
Características:
1.
Las partes se hacen concesiones para llegar a un acuerdo
2.
Surge dentro del proceso arbitral o judicial
3.
Puede ser privado o público, lo cual depende del proceso
4.
Podrá ser en derecho o en equidad,
dependiendo
del proceso.
5.
Dentro del proceso judicial es un
contrato
regulado por el Código Civil.
6.
Las partes deciden la solución antes que el árbitro o juez
7.
Se homologa por el o los árbitros en forma de laudo,
según
el artículo 1447 del Código de Comercio
8.
Su regulación varía de un estado de la republica a otro
7.6.
Jurisdiccional
Es
un proceso que se basa estrictamente en la interpretación de las leyes de un
estado determinado, sobre supuestos específicos. (Chiovenda, 1994, p. 100)
Características:
1.
Es un proceso tutelado por el Estado
2.
Se aplica estrictamente al derecho
3.
No hay flexibilidad en las reglas del proceso
4.
El juez monopoliza el proceso
5.
El juez interpreta la ley, nunca las necesidades
de
los comerciantes o de las partes
6.
Es un proceso lento
7.
Tiene consecuencias económicas y sociales
8.
Protege a los nacionales
9.
El juez está especializado en la materia motivo del litigio
10.
Se pierde la relación comercial
NOTAS:
5
Ley Federal del Trabajo, vigente. Véase su texto en la liga web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf
6
Transacción, Contrato de, Celebrados en Forma Extrajudicial. Tienen Calidad de
Cosa Juzgada y es Procedente su Ejecución en la vía de Apremio. Jurisprudencia
y Tesis Aisladas IUS9
7
Ídem
8
Véase el artículo 1.3 de la Ley Modelo de Conciliación de la CNUDMI, publicada
por la ONU en junio de 2002: "A los efectos de la presente Ley, se
entenderá por conciliación, todo procedimiento designado por términos como los
de conciliación, mediación o algún otro de sentido equivalente, en el que las
partes soliciten a un tercero o terceros que les preste asistencia en su
intento por llegar a un arreglo amistoso de una controversia que se derive de
una relación contractual u otro tipo de relación jurídica o esté vinculada a
ella. El conciliador no estará facultado para imponer a las partes una solución
de las controversias"
9
Artículo adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF), del 15 de septiembre de 2017. Ley Federal del Trabajo,
vigente, consultable en la liga web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf
10
En este sentido, las autonomías de la voluntad de las partes privilegian que
las partes concurrentes puedan decidir de manera objetiva, sin que esté de por
medio instrumento o autoridad judicial alguna
ÍNDICE:
INTRODUCCIÓN
Capítulo I
EL TRABAJO, LA SOCIEDAD Y EL HOMBRE
1.
La Sociología del Trabajo
2.
La Sociología del Trabajo en México
3.
Efectos sociales del industrialismo
4.
Evolución del proceso del trabajo industrial
5.
Antecedentes históricos del trabajo en México
Capítulo II
LA ECONOMÍA DEL TRABAJO
1.
Aspectos básicos de economía
2.
La oferta la demanda y el mercado
2.1.
La tabla de la oferta
2.2.
La demanda
2.3.
La tabla de la demanda
3.
El consumidor
4.
La empresa
5.
El Mercado laboral
6.
La organización del trabajo
Capítulo III
LA PSICOLOGÍA DEL TRABAJO
1.
Teoría de la personalidad
2.
Las Actitudes
3.
La Comunicación Organizacional
4.
Motivación Laboral
Capitulo IV
NOCIÓN DE CONFLICTO
1.
Conflictos en la organización
2.
Teoría del Conflicto laboral
3.
Tipos de conflicto
4.
Fases del conflicto
5.
Tipos de Métodos Alternos de Solución de conflictos
6.
La justicia Social desde los Medios Alternativos
de
Solución de Conflictos
7.
Los principales Medios Alternativos de Solución
de
Conflictos y sus características
7.1.
Negociación
7.2.
Mediación
7.3.
Conciliación
7.4.
Arbitraje
7.5.
Transacción
7.6.
Jurisdiccional
Capítulo V
LA NEGOCIACIÓN
1.
Aspectos de la negociación
2.
Preparación de la negociación
3.
El contexto de la negociación
4.
Etapas de la negociación
5.
Los roles de la negociación
6.
Perfiles Básicos del negociador
Capítulo VI
LA NEGOCIACIÓN DIVERSA
1.
Tipos de conflictos colectivos
2.
Identificación de los involucrados
3.
Validación y compromiso en los acuerdos
Capítulo VII
RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
1.
La Libertad sindical
2.
El Derecho sindical en las relaciones
colectivas
de trabajo
3.
Los Sindicatos
3.1.
La Reforma Constitucional en México del
Derecho
Colectivo, Huelga y Sindicatos
4.
Elementos y Características de los Sindicatos
5.
La Protección contra la discriminación antisindical
Capítulo VIII
LOS CONFLICTOS DE HUELGA
1.
Contexto social
2.
Marco conceptual de la Huelga
3.
La Huelga el interés general y efectos sociales
4.
La negociación colectiva
5.
Los principios de la OIT sobre
el
Derecho de negociación colectiva
6.
Marco jurídico de la huelga en México
7.
Tipología de la Huelga
8.
Mecanismos de protección de la libertad
sindical
y negociación colectiva
Capítulo IX
EL LIDERAZGO
1.
Aspectos importantes
2.
Los Grupos con Liderazgo
3.
La Competitividad
4.
Liderazgo en las organizaciones
Capítulo X
LA ÉTICA RESPONSABLE
1.
La Ética y su Eficacia
2.
La Ética en la Negociación
3.
Límites y Restricciones
4.
Los Valores en los Negocios
5.
Códigos de Ética Empresarial
6.
La Responsabilidad Social en las Empresas
7.
La Justicia para la resolución de
conflictos
organizacionales
BIBLIOGRAFÍA
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
Más
un libro electrónico incluido gratis
244
Páginas
Pasta
delgada en color plastificado
Primera
edición 2021
ISBN
9788413784984
Autor
Julio Ismael Camacho Solís
Editor
Tirant lo Blanch
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Gracias
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