NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN SU INTERACCION CON LOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL
1 Libro Autor Jorge Mario Pardo Rebolledo; Alejandro Alberto
Díaz Cruz y Carlos Manuel Baráibar Tovar
Editor Tirant Lo Blanch
PRIMERA EDICIÓN 2019
LIBRO POR ENCARGO
El compromiso que México asumió
con la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 no se reduce a
implementar un Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP), el verdadero reto
implica consolidar un mecanismo procesal de calidad, que resuelva los
conflictos penales con transparencia, en un plazo razonable y con absoluto
respeto a los derechos fundamentales que atañen al imputado, pero con igual
énfasis y relevancia los que corresponden a las víctimas u ofendidos del delito
Para dar a conocer los alcances de
la reformulación del nuevo esquema procesal penal todos los operadores del
sistema deben asumir la gran responsabilidad de comunicar a la sociedad, ¿con
mayor claridad? las razones por las cuales fue totalmente necesario abandonar
el proceso penal tradicional o mixto, para transitar hacia otro de corte
acusatorio, adversarial y oral. Si se informa a los ciudadanos para que asimilen
que adelantar el castigo ¿a través de la prisión?
Sin realizarse el juicio no
es sinónimo de justicia, si se logra transmitir la idea de que resolver los
conflictos penales a través de mecanismos alternativos o salidas anticipadas no
es un defecto del sistema, sino soluciones que privilegian la pronta reparación
del daño a la víctima u ofendido, si logramos generar un verdadero cambio
cultural en la sociedad, comenzaremos a palpar avances realmente significativos
de la reforma penal
Hacia el logro de
ese propósito se inscribe el objeto de esta obra: NUEVO SISTEMA DE
JUSTICIA PENAL EN SU INTERACCION CON LOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL; pues se trata de una herramienta
de consulta con un enfoque práctico, que busca identificar con claridad la
secuencia, paso a paso, de la etapa de investigación, para luego detenerse en
las figuras procesales o temas que la integran y han generado controversia de
manera recurrente en el día a día de la operación de los llamados juicios
orales al interactuar con otros sistemas, como el juicio de amparo, y
posteriormente expone la manera en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación
entiende los principales trazos que definen al NSJP, a través de su
jurisprudencia
EN LA INTRODUCCIÓN ANOTAN:
El 18 de junio de 2008 representa
una fecha destinada a perdurar en los anales de la historia jurídica de México,
porque justo en ese momento, preciso y simbólico se generó un cambio de
paradigma en la forma de administrar justicia en materia penal, tras la
publicación de la reforma constitucional que instauro el Nuevo Sistema de
Justicia Penal (SJP)
Se trata de la transición de
un esquema procesal mixto, de carácter predominantemente inquisitivo –heredado de
la época colonial- a otro modelo de corte acusatorio, adversarial y oral,
respetuoso del debido proceso y de los principios constitucionales que lo
orientan, con lo cual se aspira a que la justicia penal evoluciones de una
concepción monolítica del proceso (que entendió al castigo como la única
finalidad, al juicio como el único camino de solución, al estado como el único
decisor y que le dio tratamiento único a todas las conductas consideradas como
el delito) hacia una racionalidad motivada por la incorporación de la justicia
restaurativa, que privilegia la reparación del daño causado a la victima
Desde ese enfoque, la
reforma constituye un cambio que obligó a replantear por completo la totalidad
de elementos que definen la manera en que se administra justicia en este
ámbito: desde las cuestiones relativas a la infraestructura y gestión, hasta
los aspectos normativos y de capacitación que exigen los sistemas procesales
cuya metodología de trabajo se desarrolló a través de audiencias orales,
concentradas, dirigidas por un juez y con puertas abiertas al publico
Gracias a la suma de esfuerzos interinstitucionales
sin precedentes de los tres Poderes de la Unión en los tres ámbitos de
gobierno, y a la ardua tarea desplegada durante
años, el 18 de junio de 2016 escuchamos la última campanada del plazo
que el Constituyente Permanente ordenó para el Nuevo Sistema de Justicia Penal
pasara del ideario a la práctica, tras su implementación en todo el territorio
nacional a partir de esa data, en los dos fueron Federal y Local
Dicha etapa de implementación,
sin duda, fue determinante pues permitió que el sistema acusatorio se hiciera
realidad en todo el país
Sin embargo, fue
el primer paso de un muy largo camino que aún nos falta por andar, ya que el
compromiso asumido por el estado mexicano no se reduce a implementar un nuevo
proceso penal, el verdadero reto implica lograr el funcionamiento y la
consolidación de un sistema justicia penal de calidad que resuelva con eficacia
los conflictos penales, con absoluto respeto a los derechos fundamentales de
todos los intervinientes, no sólo los del imputado, sino con igual énfasis y
relevancia los de las victimas u ofendidos
Es por ello que la etapa de
consolidación, en la que ahora nos encontramos, es crucial porque implica
reflejar a los hechos y los casos concretos el manejo adecuado de las nuevas
herramientas procesales que ahora están en manos de todos los operadores y,
además, porque ahora están en manos de todos los operadores y, además, porque es
imperativo que el sistema, desde ya, comience a dar resultados de justicia de
calidad para todos los mexicanos, pues de muy poco servirá contar con el mejor
diseño legislativo, la construcción de modernos edificios, la formación y
capacitación de personal altamente calificado, si al final del día no se
traducen en una atención pronta, completa, eficiente y digna en todos y cada
uno de los casos sometidos a la jurisdicción del Estado
Así dimensionada la
reforma constitucional, con facilidad podemos advertir que la transformación
del proceso penal –como sistema de justicia que es- incide en otros procesos
con los que interactúa, como el sistema de control de derechos fundamentales,
en el que se encuentra el juicio de amparo
Damos por descontado que
ambos sistemas interactúa, pues a pesar de la profundidad del cambio en el
sistema de justicia penal, y por influyentes que parezcan figuras novedosas
como la del juez de control (que en otros sistemas se le invoca como
justificación para prescindir de un juicio de amparo), o el control horizontal
de las partes en la producción de la información durante la audiencia, en
atención a los principios de contradicción e inmediación, así como el control
difuso de convencionalidad que surgió con la reforma constitucional de 2011, el
sistema de justicia penal no escapa a la órbita del control constitucional del
juicio de amparo
En efecto, el
juicio de amparo seguirá procediendo contra actos de autoridad susceptibles de
afectar los derechos fundamentales de los gobernados involucrados en un proceso
penal, pero a la luz del NSJP Nuevo Sistema de Justicia Penal; es necesario
manejar conceptos fundamentales (en temas como los alcances de la oralidad en
conexión con los principios que orientan al sistema, el estándar probatorio y
de motivación de las resoluciones judiciales en cada una de las etapas del
proceso y su relación con la interpretación o reinterpretación del concepto de
irreparabilidad de los actos, entre otros) y clarificar la procedencia del amparo
contra los actos que se producen en los novedosos mecanismos alternativos de
solución de conflictos
Para realizar esa labor es
indispensable acentuar que el Código Nacional de Procedimientos penales CNPP,
que despliega en reglas ese nuevo sistema, se redactó en marzo de 2014(TMX
256531), esto es, un año después de haberse publicado la vigente Ley de Amparo
de 2013 (TMX 261935), lo que implica tener en cuenta que cuando el Congreso de
la Unión regulo el juicio de amparo respecto de actos emitidos en el NSJP Nuevo
Sistema Justicia Penal, lo hizo sin tener plenamente definida su estructura, su
reglas básicas y, sobre todo, la lógica de en su dinámica de operación
Ante tal circunstancia, desde
luego, es previsible y explicable que se despierten dudas o incertidumbres
sobre los caminos a seguir ante las incógnitas que pueda generar la interacción
de los dos sistemas, ya que ni la mejor planeación es capaz de contemplar
escenarios que sólo la realidad operativa logra hacer evidentes
Pero para no extraviarnos en
la búsqueda de la mejor solución posible, es conveniente no perder de vista que
en nuestro ordenamiento jurídico el juicio de amparo tiene por vocación velar
por la regularidad constitucional de los actos de autoridad, de modo que a
través de la acción de amparo los posibles desajustes normativos que vayan
presentándose pueden superarse mediante la jurisprudencia, esto es, que por la
vía de la interpretación es factible ir moldeando las figuras procesales
trazadas por el legislador
El siguiente ejemplo corrobora lo afirmado
En la práctica judicial surgió
el debate sobre si las violaciones procesales ocurridas en etapas previas a la
etapa de juicio oral o no susceptibles de analizarse en amparo recto, ya que
los casos en que se consideran violadas las leyes durante un proceso penal
acusatorio, adversarial y oral, con trascendencia para el quejoso, se
encuentran enlistados en el apartado B del artículo 173 de la Ley de Amparo, de
cuyo contenido se advierte que el legislador no condiciono expresamente el
estudio de esas violaciones procesales a que se materialicé en una etapa
procesal especifica
Sin embargo, la
Primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el
amparo directo en revisión 669/2015, estableció que con el propósito de lograr
que el juicio de amparo funcione acorde con la estructura del NSJP Nuevo
Sistema de Justicia Penal, es necesario interpretar esa regla del amparo acorde
con el artículo 20 constitucional, en el sentido de que el estudio de
violaciones procesales en amparo directo debe limitarse exclusivamente a las
ocurridas en la audiencia de juicio, porque de esa forma adquiere operatividad
el principio de continuidad que orienta al proceso penal en la lógica de cierre
de etapas y oportunidad para alegar
Para justificar esa conclusión, se
destacó que cada una de las etapas procesales en las que se divide el proceso
–investigación, intermedia y juicio- debe cumplir la función para la cual fue
diseñada, de modo que una vez agotada la primera se avance a la siguiente sin
que exista la posibilidad de regresar a la anterior o reabrirla, lo que
significa que las partes se encuentran obligadas a formular sus planteamientos
en el momento o etapa procesal correspondiente, pues de lo contrario, por regla
general se entenderá que agotaron su derecho para inconformarse
Además, señalo
que la interpretación adoptada es acorde con lo dispuesto en el artículo 75 de
la Ley de Amparo en vigor, en el sentido de que las sentencias emitidas en los
juicios de amparo deberán apreciar el acto reclamado tal y como apareció
probado ante la autoridad responsable e, incluso, es coherente con la exigencia
constitucional de que el juez o tribunal, de enjuiciamiento no debe conocer lo
sucedido en etapas previas al juicio, a fin de garantizar su imparcialidad
Ese y muchos otros tema complejos
han sido objeto de estudio por los jueces de distrito y magistrados de Circuito
que conocen de la materia penal vía amparo y que iniciaron se acercamiento con
el NSJP mucho antes, incluso de la implementación de la reforma a nivel
federal, como consecuencia del inicio de funciones de ese sistema en diversas
entidades de la República Mexicana, lo cual ha derivado en que a la fecha
existan múltiples criterios, en ocasiones contradictorios, sobre los puntos de
contacto entre el juicio de amparo y el proceso penal acusatorio de corte
adversarial y oral
Así, a
poco más de 2 años de operación integral de los llamados juicios orales, la
producción jurisprudencial empieza a tomar cuelo
En esta concreta labor, la
Suprema Corte de justicia de la nación (SCJN) ha comenzado a emitir múltiples
criterio para interpretar los grandes trazos del nuevo Sistema de justicia
penal, con los cuales se da cuenta del resultado generado a raíz de su
interacción con el juicio de amparo
En ese sentido, con
el afán de capitalizar esas aportaciones jurídica, el objetivo principal de la
obra: NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL Y SU INTERACCIÓN
CON LOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL; consiste en proporcionar un
herramienta de consulta, con un enfoque práctico, que en principio nos permita
conocer el modo en que han sido entendidas las principales figuras procesales
que definen al NSJP Nuevo Sistema Justicia Penal, a través de la jurisprudencia
emitida por la SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero sobre todo,
que nos auxilie a identificar –a bote pronto-el catálogo de criterios jurisprudenciales
de observancia obligatoria, en determinados supuestos, u orientativa en otros,
para todos los operadores del sistema
Es por ello que la obra:
NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL Y SU INTERACCIÓN CON
LOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL; no se agota con identificar,
seleccionar y sistematizar los criterios generados por la SCJN al resolver los
distintos asuntos de su competencia, como amparos en revisión, amparo directos,
amparos directos en revisión, contradicciones de tesis o acciones de
inconstitucionalidad, en los que se involucraron aspectos genuinamente
procesales del NSJP
La obra: NUEVO SISTEMA DE
JUSTICIA PENAL EN SU INTERACCION CON LOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL; también rescata e incorpora los
criterios que surgieron en el contexto del proceso penal mixto o tradicional, y
que siguen vigentes, porque interpretan derechos fundamentales que no son
exclusivos de un determinado proceso, sino que en realidad constituyen derechos
sustantivos o exigencias constitucionales básicas que deben respetarse en
cualquier sistema procesal penal, que se rija por las reglas de un debido
proceso
En ese sentido, las aportaciones jurisprudenciales sobre:
I)
Los
supuestos en que se considera válida la detención de una persona, tras
practicarse un control preventivo previo;
II)
El
uso de los medios tecnológicos para verificar la inmediatez en la persecución,
en los supuestos, de detención por cuasiflagrancia;
III)
Las
cuestiones fácticas que deben evaluarse para decidir si existió demora en la
puesta a disposición del detenido
IV)
Los
casos es que es válido ingresar a un domicilio del detenido;
V)
La
anulación de la información probatoria cuando deriva de la violación a Derechos
Fundamentales;
VI)
La
exigencia de valorar los hechos e información probatoria con perspectiva
multicultural, cuando se alega que los hechos considerados
VII)
Como
delito se realizaron con motivo de los usos y costumbres que rigen una
comunidad indígena, entre otros temas relevantes, configuran lineamientos
constitucionales que también deben conocer y observarse en el desarrollo de un
proceso penal de corte acusatorio, adversarial y oral
Luego,
la metodología que se emplea para exponer y sistematizar los criterios, consiste
en dividir la exposición en cuatro apartados:
EN EL PRIMERO, se
plasman los datos de identificación del asunto, la fecha de la sesión en que se
resolvió y la votación correspondiente, enseguida se destacan los principales
antecedentes y hechos que se requieren para contextualizar el planteamiento del
problema o la cuestión a dilucidar en el asunto, con el propósito de brindar la
información indispensable que sirva para evaluar la aplicabilidad del criterio
y evitar su uso generalizado e indiscriminado
EN EL SEGUNDO apartado
se establece el criterio alcanzado en la ejecutoria, con una breve explicación
en los casos que se requiera
EN EL TERCER APARTADO se
exponen las consideraciones del criterio, para lo cual se optó por realizar un
extracto de la sentencia, seleccionando de manera rigurosa los fragmentos que consideramos
más relevantes, cuidando que los previsibles saltos argumentativos no impidan
seguir con fluidez el hilo conductor del razonamiento de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación
Y EN EL CUARTO APARTADO,
en los casos correspondientes, se transcribe la tesis publicada en el Semanario
Judicial de la Federación
Dos
últimas aclaraciones
En esta ocasión la obra: NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN SU INTERACCION CON LOS MEDIOS DE
CONTROL CONSTITUCIONAL; sólo
abarca los criterios jurisprudenciales emitidos en la etapa de investigación
del proceso penal, en atención a que es en ella donde se han forjado el mayor
número de interpretaciones, debido principalmente a dos factores
A la incipiente etapa de
operación del NSJP Nuevo Sistema de Justicia penal en la que nos encontramos,
pues apenas lleva poco más de 2 años de funcionamiento en todo el país, aunado
a que el sistema está diseñado para que el menor número de asuntos alcance su
resolución en la etapa de juicio oral, ya que lo esperado es que la mayoría de
los conflictos penales se resuelvan a través de algún mecanismo alternativo de
solución o de alguna salida de terminación anticipada, lo que explica que las
partes controviertan con mayor frecuencia las decisiones judiciales emitidas en
etapas tempranas del proceso, con la intención de evitar que el asunto llegue a
juicio e impedir las repercusiones que podrían surgir ante una sentencia
desfavorable a sus intereses
En todo caso, el
acotado objeto de estudio de la obra nos coloca en la oportunidad de que, es
una posterior publicación, se abarquen las etapas subsiguientes del proceso con
el enfoque propuesto
Por otro lado, con
el propósito de proporcionar una visión lo más contextualizada posible, la
obra: NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN SU INTERACCION
CON LOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL; inicia con el análisis de las
causas que motivaron la reforma constitucional de 2008
La razón es obvia: si
no conocemos la reforma constitucional de 2008
La razón es obvia: si
no conocemos bien nuestro punto de referencia, corremos el riesgo de repetir
los mismos errores que generaron el agotamiento del proceso penal mixto o
tradicional y reducir los cambios a simples membretes
Después,
continuamos con el estudio de los objetivos principales que busca el NSJP, para
luego aproximarnos a las características y principios que lo orientan
Y en seguida entramos de lleno a
la etapa de investigación del proceso penal acusatorio, adversarial y oral,
deteniéndonos en cada uno de los tópicos que han generado controversias en la
práctica jurídica, para en enseguida exponer la solución adoptada por la SCJN
en cada uno de ellos
ÍNDICE:
Introducción
Capítulo primero
I.
Causas
que motivaron la reforma constitucional de junio de 2008
II.
Objetivos
principales del NSJP
III.
Características
y principios rectores
Capítulo segundo
INVESTIGACIÓN INICIAL:
I.
Consideraciones
generales
II.
Temas
relevantes en la fase de investigación inicial
1.
Causas legales de restricción de
la libertad
1.1
Orden
de aprehensión
1.2
Caso
urgente
1.3
Flagrancia
2.
Control preventivo provisional
2.1
Existencia
de una sospecha razonable
2.2
Inspección
de personas y vehículos
3.
Integridad física del detenido:
3.1
Tortura
3.2 .
Uso
razonable de la fuerza
4.
Defensa adecuada:
4.1
Alcances del derecho de defensa adecuada y momento
para la realizar la designación de
defensor
4.2
Asistencia
consular
4.3
Auto
adscripción indígena
Capítulo tercero
INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA
I.
Consideraciones
generales
II.
Temas
relevantes en la fase de investigación complementaria
1.
Legalidad de la detención
1.1
Requisito para examinar la constitucionalidad
de la detención en un juicio de amparo
2.
Auto de vinculación a proceso
2.1
Momento
procesal en el cual debe motivarse la solicitud correspondiente
2.2
Hecho
imputado que la ley señala como delito
2.3
Procedencia
del amparo contra el auto de vinculación a proceso
2.4
Información
probatoria con la que el juez de amparo debe examinar la constitucionalidad del
auto de vinculación a proceso
2.5
Principio de inmediación en la resolución de
la solicitud de vinculación a proceso
2.6
Reinterpretación
del concepto “escritura” en el contexto del NSJP
3.
Omisiones del Ministerio Público
impugnable a través del juez de control
4. Medidas cautelares
4.1
Regularidad
constitucional de la duración de medidas cautelares
4.2
Constitucionalidad
de la medida cautelar de resguardo domiciliario
5.
Inconstitucionalidad del
aseguramiento de activos financieros
6.
Asistencia jurídica internacional
solicitada por el imputado
Capítulo cuarto
SALIDAS ALTERNAS Y FORMAS
DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
I.
Consideraciones
generales
II.
Temas relevantes en las salidas alternas y
formas de terminación anticipada
1.
Soluciones alternas y sus implicaciones
en el auto de vinculación a proceso
2.
Implicaciones de la sentencia emitida
en el procedimiento abreviado
2.1
Aspectos
revisables en amparo directo
2.2.
Imposibilidad de analizar violaciones relacionadas
con la detención o tortura
2.3.
Cuestiones
revisables en el recurso de apelación
Referencias
bibliográficas
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
240
Páginas
Pasta
delgada en color plastificada
Primera
edición 2019
ISBN
9788413139593
Autor
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Alejandro
Alberto Díaz Cruz
Carlos
Manuel Baráibar Tovar
Editorial
Tirant lo Blanch
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