miércoles, julio 06, 2022

NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN SU INTERACCION CON LOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

 

NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN SU INTERACCION CON LOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

1 Libro Autor Jorge Mario Pardo Rebolledo; Alejandro Alberto Díaz Cruz y Carlos Manuel Baráibar Tovar

Editor Tirant Lo Blanch

PRIMERA EDICIÓN 2019

 

LIBRO POR ENCARGO

El compromiso que México asumió con la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 no se reduce a implementar un Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP), el verdadero reto implica consolidar un mecanismo procesal de calidad, que resuelva los conflictos penales con transparencia, en un plazo razonable y con absoluto respeto a los derechos fundamentales que atañen al imputado, pero con igual énfasis y relevancia los que corresponden a las víctimas u ofendidos del delito

Para dar a conocer los alcances de la reformulación del nuevo esquema procesal penal todos los operadores del sistema deben asumir la gran responsabilidad de comunicar a la sociedad, ¿con mayor claridad? las razones por las cuales fue totalmente necesario abandonar el proceso penal tradicional o mixto, para transitar hacia otro de corte acusatorio, adversarial y oral. Si se informa a los ciudadanos para que asimilen que adelantar el castigo ¿a través de la prisión?

Sin realizarse el juicio no es sinónimo de justicia, si se logra transmitir la idea de que resolver los conflictos penales a través de mecanismos alternativos o salidas anticipadas no es un defecto del sistema, sino soluciones que privilegian la pronta reparación del daño a la víctima u ofendido, si logramos generar un verdadero cambio cultural en la sociedad, comenzaremos a palpar avances realmente significativos de la reforma penal

Hacia el logro de ese propósito se inscribe el objeto de esta obra: NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN SU INTERACCION CON LOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL; pues se trata de una herramienta de consulta con un enfoque práctico, que busca identificar con claridad la secuencia, paso a paso, de la etapa de investigación, para luego detenerse en las figuras procesales o temas que la integran y han generado controversia de manera recurrente en el día a día de la operación de los llamados juicios orales al interactuar con otros sistemas, como el juicio de amparo, y posteriormente expone la manera en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación entiende los principales trazos que definen al NSJP, a través de su jurisprudencia

EN LA INTRODUCCIÓN ANOTAN:

El 18 de junio de 2008 representa una fecha destinada a perdurar en los anales de la historia jurídica de México, porque justo en ese momento, preciso y simbólico se generó un cambio de paradigma en la forma de administrar justicia en materia penal, tras la publicación de la reforma constitucional que instauro el Nuevo Sistema de Justicia Penal (SJP)

Se trata de la transición de un esquema procesal mixto, de carácter predominantemente inquisitivo –heredado de la época colonial- a otro modelo de corte acusatorio, adversarial y oral, respetuoso del debido proceso y de los principios constitucionales que lo orientan, con lo cual se aspira a que la justicia penal evoluciones de una concepción monolítica del proceso (que entendió al castigo como la única finalidad, al juicio como el único camino de solución, al estado como el único decisor y que le dio tratamiento único a todas las conductas consideradas como el delito) hacia una racionalidad motivada por la incorporación de la justicia restaurativa, que privilegia la reparación del daño causado a la victima

Desde ese enfoque, la reforma constituye un cambio que obligó a replantear por completo la totalidad de elementos que definen la manera en que se administra justicia en este ámbito: desde las cuestiones relativas a la infraestructura y gestión, hasta los aspectos normativos y de capacitación que exigen los sistemas procesales cuya metodología de trabajo se desarrolló a través de audiencias orales, concentradas, dirigidas por un juez y con puertas abiertas al publico

Gracias a la suma de esfuerzos interinstitucionales sin precedentes de los tres Poderes de la Unión en los tres ámbitos de gobierno, y a la ardua tarea desplegada durante  años, el 18 de junio de 2016 escuchamos la última campanada del plazo que el Constituyente Permanente ordenó para el Nuevo Sistema de Justicia Penal pasara del ideario a la práctica, tras su implementación en todo el territorio nacional a partir de esa data, en los dos fueron Federal y Local

Dicha etapa de implementación, sin duda, fue determinante pues permitió que el sistema acusatorio se hiciera realidad en todo el país

Sin embargo, fue el primer paso de un muy largo camino que aún nos falta por andar, ya que el compromiso asumido por el estado mexicano no se reduce a implementar un nuevo proceso penal, el verdadero reto implica lograr el funcionamiento y la consolidación de un sistema justicia penal de calidad que resuelva con eficacia los conflictos penales, con absoluto respeto a los derechos fundamentales de todos los intervinientes, no sólo los del imputado, sino con igual énfasis y relevancia los de las victimas u ofendidos

Es por ello que la etapa de consolidación, en la que ahora nos encontramos, es crucial porque implica reflejar a los hechos y los casos concretos el manejo adecuado de las nuevas herramientas procesales que ahora están en manos de todos los operadores y, además, porque ahora están en manos de todos los operadores y, además, porque es imperativo que el sistema, desde ya, comience a dar resultados de justicia de calidad para todos los mexicanos, pues de muy poco servirá contar con el mejor diseño legislativo, la construcción de modernos edificios, la formación y capacitación de personal altamente calificado, si al final del día no se traducen en una atención pronta, completa, eficiente y digna en todos y cada uno de los casos sometidos a la jurisdicción del Estado

Así dimensionada la reforma constitucional, con facilidad podemos advertir que la transformación del proceso penal –como sistema de justicia que es- incide en otros procesos con los que interactúa, como el sistema de control de derechos fundamentales, en el que se encuentra el juicio de amparo

Damos por descontado que ambos sistemas interactúa, pues a pesar de la profundidad del cambio en el sistema de justicia penal, y por influyentes que parezcan figuras novedosas como la del juez de control (que en otros sistemas se le invoca como justificación para prescindir de un juicio de amparo), o el control horizontal de las partes en la producción de la información durante la audiencia, en atención a los principios de contradicción e inmediación, así como el control difuso de convencionalidad que surgió con la reforma constitucional de 2011, el sistema de justicia penal no escapa a la órbita del control constitucional del juicio de amparo

En efecto, el juicio de amparo seguirá procediendo contra actos de autoridad susceptibles de afectar los derechos fundamentales de los gobernados involucrados en un proceso penal, pero a la luz del NSJP Nuevo Sistema de Justicia Penal; es necesario manejar conceptos fundamentales (en temas como los alcances de la oralidad en conexión con los principios que orientan al sistema, el estándar probatorio y de motivación de las resoluciones judiciales en cada una de las etapas del proceso y su relación con la interpretación o reinterpretación del concepto de irreparabilidad de los actos, entre otros) y clarificar la procedencia del amparo contra los actos que se producen en los novedosos mecanismos alternativos de solución de conflictos

Para realizar esa labor es indispensable acentuar que el Código Nacional de Procedimientos penales CNPP, que despliega en reglas ese nuevo sistema, se redactó en marzo de 2014(TMX 256531), esto es, un año después de haberse publicado la vigente Ley de Amparo de 2013 (TMX 261935), lo que implica tener en cuenta que cuando el Congreso de la Unión regulo el juicio de amparo respecto de actos emitidos en el NSJP Nuevo Sistema Justicia Penal, lo hizo sin tener plenamente definida su estructura, su reglas básicas y, sobre todo, la lógica de en su dinámica de operación

Ante tal circunstancia, desde luego, es previsible y explicable que se despierten dudas o incertidumbres sobre los caminos a seguir ante las incógnitas que pueda generar la interacción de los dos sistemas, ya que ni la mejor planeación es capaz de contemplar escenarios que sólo la realidad operativa logra hacer evidentes

Pero para no extraviarnos en la búsqueda de la mejor solución posible, es conveniente no perder de vista que en nuestro ordenamiento jurídico el juicio de amparo tiene por vocación velar por la regularidad constitucional de los actos de autoridad, de modo que a través de la acción de amparo los posibles desajustes normativos que vayan presentándose pueden superarse mediante la jurisprudencia, esto es, que por la vía de la interpretación es factible ir moldeando las figuras procesales trazadas por el legislador

El siguiente ejemplo corrobora lo afirmado

En la práctica judicial surgió el debate sobre si las violaciones procesales ocurridas en etapas previas a la etapa de juicio oral o no susceptibles de analizarse en amparo recto, ya que los casos en que se consideran violadas las leyes durante un proceso penal acusatorio, adversarial y oral, con trascendencia para el quejoso, se encuentran enlistados en el apartado B del artículo 173 de la Ley de Amparo, de cuyo contenido se advierte que el legislador no condiciono expresamente el estudio de esas violaciones procesales a que se materialicé en una etapa procesal especifica

Sin embargo, la Primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 669/2015, estableció que con el propósito de lograr que el juicio de amparo funcione acorde con la estructura del NSJP Nuevo Sistema de Justicia Penal, es necesario interpretar esa regla del amparo acorde con el artículo 20 constitucional, en el sentido de que el estudio de violaciones procesales en amparo directo debe limitarse exclusivamente a las ocurridas en la audiencia de juicio, porque de esa forma adquiere operatividad el principio de continuidad que orienta al proceso penal en la lógica de cierre de etapas y oportunidad para alegar

Para justificar esa conclusión, se destacó que cada una de las etapas procesales en las que se divide el proceso –investigación, intermedia y juicio- debe cumplir la función para la cual fue diseñada, de modo que una vez agotada la primera se avance a la siguiente sin que exista la posibilidad de regresar a la anterior o reabrirla, lo que significa que las partes se encuentran obligadas a formular sus planteamientos en el momento o etapa procesal correspondiente, pues de lo contrario, por regla general se entenderá que agotaron su derecho para inconformarse

Además, señalo que la interpretación adoptada es acorde con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Amparo en vigor, en el sentido de que las sentencias emitidas en los juicios de amparo deberán apreciar el acto reclamado tal y como apareció probado ante la autoridad responsable e, incluso, es coherente con la exigencia constitucional de que el juez o tribunal, de enjuiciamiento no debe conocer lo sucedido en etapas previas al juicio, a fin de garantizar su imparcialidad

Ese y muchos otros tema complejos han sido objeto de estudio por los jueces de distrito y magistrados de Circuito que conocen de la materia penal vía amparo y que iniciaron se acercamiento con el NSJP mucho antes, incluso de la implementación de la reforma a nivel federal, como consecuencia del inicio de funciones de ese sistema en diversas entidades de la República Mexicana, lo cual ha derivado en que a la fecha existan múltiples criterios, en ocasiones contradictorios, sobre los puntos de contacto entre el juicio de amparo y el proceso penal acusatorio de corte adversarial y oral

Así, a poco más de 2 años de operación integral de los llamados juicios orales, la producción jurisprudencial empieza a tomar cuelo

En esta concreta labor, la Suprema Corte de justicia de la nación (SCJN) ha comenzado a emitir múltiples criterio para interpretar los grandes trazos del nuevo Sistema de justicia penal, con los cuales se da cuenta del resultado generado a raíz de su interacción con el juicio de amparo

En ese sentido, con el afán de capitalizar esas aportaciones jurídica, el objetivo principal de la obra: NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL Y SU INTERACCIÓN CON LOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL; consiste en proporcionar un herramienta de consulta, con un enfoque práctico, que en principio nos permita conocer el modo en que han sido entendidas las principales figuras procesales que definen al NSJP Nuevo Sistema Justicia Penal, a través de la jurisprudencia emitida por la SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero sobre todo, que nos auxilie a identificar –a bote pronto-el catálogo de criterios jurisprudenciales de observancia obligatoria, en determinados supuestos, u orientativa en otros, para todos los operadores del sistema

Es por ello que la obra: NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL Y SU INTERACCIÓN CON LOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL; no se agota con identificar, seleccionar y sistematizar los criterios generados por la SCJN al resolver los distintos asuntos de su competencia, como amparos en revisión, amparo directos, amparos directos en revisión, contradicciones de tesis o acciones de inconstitucionalidad, en los que se involucraron aspectos genuinamente procesales del NSJP

La obra: NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN SU INTERACCION CON LOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL; también rescata e incorpora los criterios que surgieron en el contexto del proceso penal mixto o tradicional, y que siguen vigentes, porque interpretan derechos fundamentales que no son exclusivos de un determinado proceso, sino que en realidad constituyen derechos sustantivos o exigencias constitucionales básicas que deben respetarse en cualquier sistema procesal penal, que se rija por las reglas de un debido proceso

En ese sentido, las aportaciones jurisprudenciales sobre:

I)             Los supuestos en que se considera válida la detención de una persona, tras practicarse un control preventivo previo;

II)            El uso de los medios tecnológicos para verificar la inmediatez en la persecución, en los supuestos, de detención por cuasiflagrancia;

III)          Las cuestiones fácticas que deben evaluarse para decidir si existió demora en la puesta a disposición del detenido

IV)          Los casos es que es válido ingresar a un domicilio del detenido;

V)           La anulación de la información probatoria cuando deriva de la violación a Derechos Fundamentales;

VI)          La exigencia de valorar los hechos e información probatoria con perspectiva multicultural, cuando se alega que los hechos considerados

VII)        Como delito se realizaron con motivo de los usos y costumbres que rigen una comunidad indígena, entre otros temas relevantes, configuran lineamientos constitucionales que también deben conocer y observarse en el desarrollo de un proceso penal de corte acusatorio, adversarial y oral

Luego, la metodología que se emplea para exponer y sistematizar los criterios, consiste en dividir la exposición en cuatro apartados:

EN EL PRIMERO, se plasman los datos de identificación del asunto, la fecha de la sesión en que se resolvió y la votación correspondiente, enseguida se destacan los principales antecedentes y hechos que se requieren para contextualizar el planteamiento del problema o la cuestión a dilucidar en el asunto, con el propósito de brindar la información indispensable que sirva para evaluar la aplicabilidad del criterio y evitar su uso generalizado e indiscriminado

EN EL SEGUNDO apartado se establece el criterio alcanzado en la ejecutoria, con una breve explicación en los casos que se requiera

EN EL TERCER APARTADO se exponen las consideraciones del criterio, para lo cual se optó por realizar un extracto de la sentencia, seleccionando de manera rigurosa los fragmentos que consideramos más relevantes, cuidando que los previsibles saltos argumentativos no impidan seguir con fluidez el hilo conductor del razonamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Y EN EL CUARTO APARTADO, en los casos correspondientes, se transcribe la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación

Dos últimas aclaraciones

En esta ocasión la obra: NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN SU INTERACCION CON LOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL; sólo abarca los criterios jurisprudenciales emitidos en la etapa de investigación del proceso penal, en atención a que es en ella donde se han forjado el mayor número de interpretaciones, debido principalmente a dos factores

A la incipiente etapa de operación del NSJP Nuevo Sistema de Justicia penal en la que nos encontramos, pues apenas lleva poco más de 2 años de funcionamiento en todo el país, aunado a que el sistema está diseñado para que el menor número de asuntos alcance su resolución en la etapa de juicio oral, ya que lo esperado es que la mayoría de los conflictos penales se resuelvan a través de algún mecanismo alternativo de solución o de alguna salida de terminación anticipada, lo que explica que las partes controviertan con mayor frecuencia las decisiones judiciales emitidas en etapas tempranas del proceso, con la intención de evitar que el asunto llegue a juicio e impedir las repercusiones que podrían surgir ante una sentencia desfavorable a sus intereses

En todo caso, el acotado objeto de estudio de la obra nos coloca en la oportunidad de que, es una posterior publicación, se abarquen las etapas subsiguientes del proceso con el enfoque propuesto

Por otro lado, con el propósito de proporcionar una visión lo más contextualizada posible, la obra: NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN SU INTERACCION CON LOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL; inicia con el análisis de las causas que motivaron la reforma constitucional de 2008

La razón es obvia: si no conocemos la reforma constitucional de 2008

La razón es obvia: si no conocemos bien nuestro punto de referencia, corremos el riesgo de repetir los mismos errores que generaron el agotamiento del proceso penal mixto o tradicional y reducir los cambios a simples membretes

Después, continuamos con el estudio de los objetivos principales que busca el NSJP, para luego aproximarnos a las características y principios que lo orientan

Y en seguida entramos de lleno a la etapa de investigación del proceso penal acusatorio, adversarial y oral, deteniéndonos en cada uno de los tópicos que han generado controversias en la práctica jurídica, para en enseguida exponer la solución adoptada por la SCJN en cada uno de ellos

ÍNDICE:

Introducción

Capítulo primero

I.

Causas que motivaron la reforma constitucional de junio de 2008

II.

 Objetivos principales del NSJP

III.

Características y principios rectores

Capítulo segundo

INVESTIGACIÓN INICIAL:

I.

 Consideraciones generales

II.

Temas relevantes en la fase de investigación inicial

1.

Causas legales de restricción de la libertad

1.1

 Orden de aprehensión

1.2 

Caso urgente

1.3

Flagrancia

2.

Control preventivo provisional

2.1

Existencia de una sospecha razonable

2.2

 Inspección de personas y vehículos

3.

Integridad física del detenido:

3.1

 Tortura

3.2 .

Uso razonable de la fuerza

4.

Defensa adecuada:

4.1

Alcances del derecho de defensa adecuada y momento

para la realizar la designación de defensor

4.2

 Asistencia consular

4.3

 Auto adscripción indígena

Capítulo tercero

INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA

I.

Consideraciones generales

II.

 Temas relevantes en la fase de investigación complementaria

1.

Legalidad de la detención

1.1

Requisito para examinar la constitucionalidad

de la detención en un juicio de amparo

2.

Auto de vinculación a proceso

2.1

 Momento procesal en el cual debe motivarse la solicitud correspondiente

2.2

Hecho imputado que la ley señala como delito

2.3

 Procedencia del amparo contra el auto de vinculación a proceso

2.4 

 Información probatoria con la que el juez de amparo debe examinar la constitucionalidad del auto de vinculación a proceso

2.5

 Principio de inmediación en la resolución de

la solicitud de vinculación a proceso

2.6

 Reinterpretación del concepto “escritura” en el contexto del NSJP

3.

Omisiones del Ministerio Público impugnable a través del juez de control

4.   Medidas cautelares

4.1

Regularidad constitucional de la duración de medidas cautelares

4.2

Constitucionalidad de la medida cautelar de resguardo domiciliario

5.

Inconstitucionalidad del aseguramiento de activos financieros

6.

Asistencia jurídica internacional solicitada por el imputado

Capítulo cuarto

SALIDAS ALTERNAS Y FORMAS

DE TERMINACIÓN ANTICIPADA

I.

Consideraciones generales

II.

Temas relevantes en las salidas alternas y

formas de terminación anticipada

1.

Soluciones alternas y sus implicaciones

en el auto de vinculación a proceso

2.

Implicaciones de la sentencia emitida

en el procedimiento abreviado

2.1

Aspectos revisables en amparo directo

2.2.

Imposibilidad de analizar violaciones relacionadas

con la detención o tortura

2.3.

Cuestiones revisables en el recurso de apelación

Referencias bibliográficas

FICHA TÉCNICA:

1 Libro

240 Páginas

Pasta delgada en color plastificada

Primera edición 2019

ISBN 9788413139593

Autor Jorge Mario Pardo Rebolledo

Alejandro Alberto Díaz Cruz

Carlos Manuel Baráibar Tovar

Editorial Tirant lo Blanch

 

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1 comentario:

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