JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
EL RETO DE HOY
1 Libro Autor María Leoba Castañeda Rivas
EDITOR TIRANT LO BLANCH
PRIMERA EDICIÓN 2022
LIBRO RECOMENDADO POR
ENCARGO
Existe
hoy una problemática recurrente, en materia de administración y procuración de
justicia, la de haber formado, casi generalmente, juzgadores que aplican, al
resolver los conflictos, el principio de legalidad; pero no imparten justicia,
en ocasiones distorsionan la verdad y generan una falacia sobre los hechos
controvertidos o la realidad vivida por una persona, victimizada frente a su
agresor
Este
criterio dominante, debe cambiar, inhibir los estereotipos de género, el
machismo y/o la discriminación contra las mujeres, para dictar una sentencia.
Así, cobra impacto la concepción actual de juzgar con perspectiva de género
La
reforma sobre derechos humanos, de junio de 2011 hace explícita la obligación
de las autoridades mexicanas, de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos, sin distingo de género, para evitar resoluciones sexistas y
discriminatorias
En
esta obra: JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EL RETO DE HOY; el lector encontrará las
herramientas, protocolos, acuerdos de comités Interinstitucionales, así como
los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y los Acuerdos y
Tratados internacionales, para que se conviertan en la pauta, para resolver
cuestiones de niñas, adolescentes y mujeres de cualquier edad, quienes además
de una justicia pronta y expedita, buscan un horizonte promisorio para el
respeto a sus derechos humanos; se pretende que al juzgar, los órganos
jurisdiccionales consideren las especiales circunstancias que conlleva el
conflicto donde las perjudicadas son seres humanos ya victimizados. Para ello, es
necesario cambiar la mentalidad de quienes resuelven y esto se logra con una
deconstrucción de los conceptos tradicionales
La
autora presenta algunos casos concretos de mujeres violentadas, en los cuales
se aprecian avances en la labor de juzgar con perspectiva de género,
presentando un mejor horizonte en esta materia, hacia el futuro; y tratar de resarcibles los daños sufridos, aun cuando en algunos casos, los daños son
irreversibles. Se destaca la importancia de cambiar la cultura y formar a
quienes tienen la fundamental labor de dictar resoluciones; igualmente
proyectar medidas y políticas públicas que hagan justicia y no sólo apliquen la
legalidad. Esto es lo de hoy: juzgar con perspectiva de género
EN LA INTRODUCCIÓN:
Para
hablar del tema de las mujeres frente a la justicia y del significado de juzgar
con perspectiva de género, que ha transcendido en el sistema jurídico de
nuestro país, debemos definir a qué nos referimos cuando pensamos en la idea de
justicia y cómo ésta se relaciona con el sistema normativo y los órganos que
garantizan su aplicación. Los Estados mordernos han decretado el reconocimiento
de los derechos de la mujer como solución a las desigualdades, sin embargo, la
justicia se comprende como parte de un patrimonio inasequible de la ciudadanía,
como una mera aspiración
Esa
idea de justicia permite considerarla, un principio universal; sin embargo, esa
representación es la que atiende a la imposición hecha por el grupo de poder,
respecto de lo que debe considerarse como bueno para todos y todas. En este
sentido, la propia justicia entendida en estas circunstancias abona al
reforzamiento de las desigualdades, en tanto la mujer no tiene la posibilidad
de afirmar su presencia ante ella, ni en la construcción de las leyes que le
dan forma, porque no se escuchó su voz en la formulación de las mismas, ni la
idea establecida respecto de ellas: y, por lo tanto, no atienden a la justicia
que debería tutelar a la mujer
Ahora
bien, la justicia entendida como construcción abstracta, es ineficiente para
alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, el derecho, en posición de
algunos pensadores contemporáneos, se perfila, como el medio para llegar a
dicho ideal
El
Derecho definido como “el sistema de normas jurídicas, principios e
instituciones creadas por el estado para regular la conducta externa de las
personas, con el fin de alcanzar la justicia, seguridad y el bien común” cuenta
con principios fundamentales que lo rigen. Uno de ellos es precisamente la
justicia, que ha sido traducida como una máxima que implica “dar a cada quien
lo suyo o lo que le corresponde” es decir, justicia distributiva. También se
habla del principio de seguridad, que implica que cada mujer debe contar con la
certeza jurídica de que la justicia se aplica de manera igualitaria. Y, el bien
común, relativo al estado de bienestar que implica que cada persona requiere la
garantía de ciertos bienes básicos para vivir con dignidad, sin excepción
alguna, pues su finalidad es beneficiar a toda la sociedad
Si
pensamos el Derecho de esa forma, los tribunales no se constituyen como
tribunales de justicia, sino como tribunales de derecho, aplicado e impartido
mediante operadores cuyo origen es también parte de la ideología dominante. En ese
sentido, como construcción humana, ejecutada por agentes humanos también, el
Derecho siempre será perfectible y las exigencias actuales hacen imprescindible
reconfigurarlo en un Derecho incluyente e igualitario
Ese
es el principal argumento de la perspectiva de género; dirige sus críticas al
discurso jurídico, con el objetivo de analizar, reflexionar y diseñar nuevos
modelos para “utilizar al derecho como herramienta de transformación de la
sociedad”. La crítica hecha desde ese enfoque “ha probado, de manera histórica,
conceptual y teórica, que el derecho es patriarcal”, lo cual significa que es
una institución construida desde la mirada dominante, jerarquizada y
excluyente, por lo que prevalece en él la lógica masculina
Todas
esas cuestiones ampliamente probadas han abierto una brecha entre el ideal de
justicia de las mujeres y las medidas estatales que afirman la igualdad, sin
garantizar las posibilidades de acceder a ella en similares condiciones que los
hombres. Esta brecha se ve ampliada por la frustración que experimenta la mujer
cuando se revisa que al infringir las leyes se le castiga con severidad, cuando
desde su aplicación son desiguales, y tampoco se le defiende de la violencia
que la sociedad, individual, colectiva o hasta por medio de sus propias
autoridades, ejerce sobre la mujer de manera específica por la incapacidad de
situarse como miembro con ciudadanía plena y no al servicio del colectivo
masculina
Si
bien existen diversas tesis feministas contra el sistema dominante lo ideal es
que deben estar orientadas a defender normas que eliminen esas diferencias para
evitar su derivación en discriminaciones. En otras palabras, combatir las
desigualdades de manera sustantiva. De esa manera implica que cada persona
requiere la garantía de ciertos bienes básicos para vivir con dignidad, sin
excepción alguna, pues su finalidad es beneficiar a toda la sociedad
Si
pensamos el Derecho de esa forma, los tribunales no se constituyen como
tribunales de justicia, sino como tribunales de derecho, aplicado e impartido
mediante operadores cuyo origen es también parte de la ideología dominante. En este
sentido, como construcción humana, ejecutada por agentes humanos también, el
Derecho siempre será perfectible y las exigencias actuales hacen imprescindible
reconfigúralo en un Derecho incluyente e igualitario
Ese
es principal argumento de la perspectiva de género; dirige sus críticas al
discurso jurídico, con el objetivo de analizar, reflexionar y diseñar nuevos
modelos para “utilizar al derecho como herramienta de transformación de la
sociedad”, la crítica hecha desde ese enfoque “ha probado, de manera histórica,
conceptual y teórica, que el derecho es patriarcal”, lo cual significa que es
una institución construida desde la mirada dominante, jerarquizada y
excluyente, por lo que prevalece en él la lógica masculina
Todas
esas cuestiones ampliamente probadas han abierto una brecha entre el ideal de
justicia de las mujeres y las medidas estatales que afirman la igualdad, sin
garantizar las posibilidades de acceder a ella en similares condiciones que los
hombres. Esta brecha se ve ampliada por la frustración que experimenta la mujer
cuando se revisa que al infringir las leyes se le castiga con severidad, cuando
se revisa su aplicación son desiguales, y tampoco se le defiende: de la
violencia que la sociedad, individual, colectiva o hasta por medio de sus
propias autoridades, ejerce sobre la mujer de manera específica por la
incapacidad de situarse como miembro con ciudadanía plena y no al servicio del
colectivo masculino
Si
bien existen diversas tesis feministas contra el sistema dominante, lo ideal es
que deben estar orientadas a defender normas que eliminen esas diferencias para
evitar su derivación en discriminaciones. En otras palabras, combatir las
desigualdades de manera sustantiva. De esa manera, se busca transitar hacia un
Derecho racional, objetivo, orientado por principios y que opere a través de
normas antidiscriminatorias
De
este orden de cosas, la perspectiva de género apuesta por hacer del derecho una
herramienta que permita y obligue a reconocer, respetar, promover, garantizar,
exigir y hacer también justiciables los derechos y libertades de las mujeres. Lo
óptimo es complementara: al derecho para convertirlo a favor del ejercicio de
una ciudadanía plena para las mujeres
En
otras palabras, se busca un Derecho que trascienda al género, capaz de imponer
neutralidad sobre él; que además analice como el género opera en el derecho y
cómo éste último contribuye a producir las diferencias entre los géneros. El Derecho
deja así de ser considerado como un conjunto de instrumentos que podemos
utilizar de acuerdo con nuestras convicciones, para convertirse en una de las
formas de visibilizar a la mujer
En
ese sentido, el Derecho es útil en tanto puede catalogarse como piedra angular
y asi legitimar nuevas pretensiones y principios, construidos también con el
punto de vista e intervención de la mujer. Una disciplina en donde se incluyan
las experiencias de las mujeres. Para ello, se requiere la participación de las
féminas políticamente, a la luz de valores como la libertad, lo cual tiene un
sentido y significado particular para la mujer en tanto autodeterminación y
autorrealización como necesidades primarias. Así, el derecho es un elemento
usado para forjar una manera de ser jurídicamente hablando, en algo nuevo,
tendiente a Deconstruir la estructura normativa tradicional, sus límites y alcance,
introduciendo nuevos temas, entre otros, la perspectiva de género
Respecto
de la administración e impartición de justicia con perspectiva de género, se
trata más de un proceso de concientización que de aprendizaje “porque implica,
además de entender las relaciones entre los componentes, valorar lo que
significan para la eliminación de la discriminación que existe contra el sexo
femenino”
En
este sentido, la crítica al derecho incluye cuestionarios sobre el acceso a la
justicia desde diversas aristas, entre otras, la relativa al requerimiento de
más mujeres, para, mediante el ejercicio pleno de su capacidad jurídica,
demuestren materialmente que mujeres y hombres son esencialmente iguales, como
las mismas capacidades y habilidades
Es
importante señalar que la mera incorporación de más mujeres al ámbito público,
no garantiza la eliminación de la discriminación, aunque sí un mayor pluralismo.
Es necesaria su participación para cambiar la mentalidad masculina y femenina,
en este importante contexto
Así,
la Organización de las Naciones Unidades define la perspectiva de género como
proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de
cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en
todos los sectores y a todos los niveles
En
tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año 2016, emitió un
criterio obligatorio para aplicar la justicia con perspectiva de género. En él
se establece que las personas encargadas de juzgar deben contar con las
suficientes herramientas para poder identificar perjuicios y hacer un análisis
de género en las controversias que deban resolver
Asimismo,
se ha establecido una metodología para juzgar con perspectiva de género, lo que
permite identificar posibles situaciones de desequilibrio entre las partes
Por
último, debe subrayarse, que los impartidores de justicia tienen la obligación
constitucional de aplicar la perspectiva de género en sus resoluciones, en caso
de advertirse acciones de discriminación hacia las mujeres. Como consecuencia
de esta obligación se dará cumplimiento al principio de igualdad, evitando
dejarlas en desventaja
ÍNDICE
Prólogo
Introducción
CAPÍTULO PRIMERO
DISEÑO ACTUAL DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN
I. Derechos
humanos en la función judicial y el concepto de justicia. A. ¿Qué significa la expresión
justicia y su importante relación con la facultad de juzgar? B. Ética y cultura en la labor de
juzgar. C. ¿Quiénes resuelven las
controversias entre contendientes? D. Hacia
la justicia con perspectiva de género
CAPÍTULO SEGUNDO
CARRERA JUDICIAL EN MÉXICO
I. Operadoras
y Operadores jurídicos. II. Perspectiva
de Género. a. Criterios
de equidad para administrar justicia con perspectiva de género. B. Procuradoras y procuradores de
Justicia. C. Mujeres víctimas de delito. D. Marco Jurídico sobre la violencia
de género. E. Tutela especial de las mujeres en
el derecho penal
CAPÍTULO TERCERO
ÁMBITO IBEROAMERICANO
I. Acciones
implementadas para erradicar la desigualdad de género, y juzgar con perspectiva
de género. II. Comisión
Índice
Prólogo
Introducción
CAPÍTULO PRIMERO
DISEÑO ACTUAL DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN
I. Derechos
humanos en la función judicial y el concepto de justicia. A. ¿Qué significa la expresión
justicia y su importante relación con la facultad de juzgar? B. Ética y cultura en la labor de
juzgar. C. ¿Quiénes resuelven las
controversias entre contendientes? D. Hacia
la justicia con perspectiva de género
CAPÍTULO SEGUNDO
CARRERA JUDICIAL EN MÉXICO
I. Operadoras
y Operadores jurídicos. II. Perspectiva
de Género. a. Criterios de equidad para
administrar justicia con perspectiva de género. B. Procuradoras y procuradores de
Justicia. C. Mujeres víctimas de delito. D. Marco
Jurídico sobre la violencia de género. E. Tutela
especial de las mujeres en el derecho penal
CAPÍTULO TERCERO
ÁMBITO IBEROAMERICANO
I. Acciones
implementadas para erradicar la desigualdad de género, y juzgar con perspectiva
de género. II. Comisión
Permanente de Género y Acceso a la Justicia de la Cumbre Judicial
Iberoamericana. III. Estados
miembros de la Cumbre Judicial Iberoamericana, impulsores de la igualdad de
oportunidades en la carrera judicial para hombres y mujeres
A. Colombia. B. Costa Rica. C. España
III. Estado
de firmas y ratificaciones de la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do
Pará)
CAPÍTULO CUARTO
ACCESO A LA JUSTICIA CON PERSPECTIVA
Y EQUIDAD DE GÉNERO
I. Juzgar
con perspectiva de género. II. Protocolo
para juzgar con perspectiva de género. III. Legislación
Federal y General en México
CAPÍTULO QUINTO
MEDIDAS PARA LOGRAR LA PERSPECTIVA
DE GÉNERO EN SENTENCIAS
I. Comité
Interinstitucional de Igualdad de Género del Poder Judicial de la Federación. II. Comité de seguimiento y
evaluación del Pacto para introducir la perspectiva de género en los órganos de
impartición de justicia en México. III. Entidades
de la República Mexicana miembros del Pacto para introducir la perspectiva de
género en los órganos de impartición de justicia. IV. La perspectiva de género al
dictar resoluciones, de la teoría a la práctica. A. Caso Mariana Lima. B. Tesis jurisprudencial 1a./J.
22/2016. C. Amparo Directo en Revisión
3186/2016
Fuentes
de Consulta
N.
Permanente de Género y Acceso a la Justicia de la Cumbre Judicial
Iberoamericana. III. Estados
miembros de la Cumbre Judicial Iberoamericana, impulsores de la igualdad de
oportunidades en la carrera judicial para hombres y mujeres
A. Colombia. B. Costa Rica. C. España
III. Estado
de firmas y ratificaciones de la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do
Pará)
CAPÍTULO CUARTO
ACCESO A LA JUSTICIA CON
PERSPECTIVA Y EQUIDAD DE GÉNERO
I. Juzgar
con perspectiva de género. II. Protocolo
para juzgar con perspectiva de género. III. Legislación Federal y General en
México
CAPÍTULO QUINTO
MEDIDAS PARA LOGRAR LA PERSPECTIVA
DE GÉNERO EN SENTENCIAS
I. Comité
Interinstitucional de Igualdad de Género del Poder Judicial de la Federación. II. Comité de seguimiento y
evaluación del Pacto para introducir la perspectiva de género en los órganos de
impartición de justicia en México. III. Entidades de la República
Mexicana miembros del Pacto para introducir la perspectiva de género en los
órganos de impartición de justicia. IV. La
perspectiva de género al dictar resoluciones, de la teoría a la práctica. A. Caso Mariana Lima. B. Tesis jurisprudencial 1a./J.
22/2016. C. Amparo Directo en Revisión
3186/2016. Fuentes de Consulta
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
118
Páginas
Pasta
delgada en color plastificada
Primera
edición 2022
ISBN
Papel 9788413977843
ISBN
Ebook 9788413977850
Autor
María Leoba Castañeda Rivas
Editor
Tirant Lo Blanch
FAVOR DE PREGUNTAR
POR EXISTENCIAS EN:
Correo
electrónico:
Celular:
6671-9857-65
Gracias
a Google por publicarnos
Quedamos
a sus órdenes
JUZGAR CON PERSPECTIVA DE
GÉNERO
EL RETO DE HOY
= = = = = = = = = = =
No hay comentarios:
Publicar un comentario