domingo, abril 20, 2025

EL RETO DE HOY JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GENERO

 
JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

EL RETO DE HOY

1 Libro Autor María Leoba Castañeda Rivas

EDITOR TIRANT LO BLANCH

PRIMERA EDICIÓN 2022

 

LIBRO RECOMENDADO POR ENCARGO

Existe hoy una problemática recurrente, en materia de administración y procuración de justicia, la de haber formado, casi generalmente, juzgadores que aplican, al resolver los conflictos, el principio de legalidad; pero no imparten justicia, en ocasiones distorsionan la verdad y generan una falacia sobre los hechos controvertidos o la realidad vivida por una persona, victimizada frente a su agresor

Este criterio dominante, debe cambiar, inhibir los estereotipos de género, el machismo y/o la discriminación contra las mujeres, para dictar una sentencia. Así, cobra impacto la concepción actual de juzgar con perspectiva de género

La reforma sobre derechos humanos, de junio de 2011 hace explícita la obligación de las autoridades mexicanas, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, sin distingo de género, para evitar resoluciones sexistas y discriminatorias

En esta obra: JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EL RETO DE HOY; el lector encontrará las herramientas, protocolos, acuerdos de comités Interinstitucionales, así como los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y los Acuerdos y Tratados internacionales, para que se conviertan en la pauta, para resolver cuestiones de niñas, adolescentes y mujeres de cualquier edad, quienes además de una justicia pronta y expedita, buscan un horizonte promisorio para el respeto a sus derechos humanos; se pretende que al juzgar, los órganos jurisdiccionales consideren las especiales circunstancias que conlleva el conflicto donde las perjudicadas son seres humanos ya victimizados. Para ello, es necesario cambiar la mentalidad de quienes resuelven y esto se logra con una deconstrucción de los conceptos tradicionales

La autora presenta algunos casos concretos de mujeres violentadas, en los cuales se aprecian avances en la labor de juzgar con perspectiva de género, presentando un mejor horizonte en esta materia, hacia el futuro; y tratar de resarcibles los daños sufridos, aun cuando en algunos casos, los daños son irreversibles. Se destaca la importancia de cambiar la cultura y formar a quienes tienen la fundamental labor de dictar resoluciones; igualmente proyectar medidas y políticas públicas que hagan justicia y no sólo apliquen la legalidad. Esto es lo de hoy: juzgar con perspectiva de género

EN LA INTRODUCCIÓN:

Para hablar del tema de las mujeres frente a la justicia y del significado de juzgar con perspectiva de género, que ha transcendido en el sistema jurídico de nuestro país, debemos definir a qué nos referimos cuando pensamos en la idea de justicia y cómo ésta se relaciona con el sistema normativo y los órganos que garantizan su aplicación. Los Estados mordernos han decretado el reconocimiento de los derechos de la mujer como solución a las desigualdades, sin embargo, la justicia se comprende como parte de un patrimonio inasequible de la ciudadanía, como una mera aspiración

Esa idea de justicia permite considerarla, un principio universal; sin embargo, esa representación es la que atiende a la imposición hecha por el grupo de poder, respecto de lo que debe considerarse como bueno para todos y todas. En este sentido, la propia justicia entendida en estas circunstancias abona al reforzamiento de las desigualdades, en tanto la mujer no tiene la posibilidad de afirmar su presencia ante ella, ni en la construcción de las leyes que le dan forma, porque no se escuchó su voz en la formulación de las mismas, ni la idea establecida respecto de ellas: y, por lo tanto, no atienden a la justicia que debería tutelar a la mujer

Ahora bien, la justicia entendida como construcción abstracta, es ineficiente para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, el derecho, en posición de algunos pensadores contemporáneos, se perfila, como el medio para llegar a dicho ideal

El Derecho definido como “el sistema de normas jurídicas, principios e instituciones creadas por el estado para regular la conducta externa de las personas, con el fin de alcanzar la justicia, seguridad y el bien común” cuenta con principios fundamentales que lo rigen. Uno de ellos es precisamente la justicia, que ha sido traducida como una máxima que implica “dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde” es decir, justicia distributiva. También se habla del principio de seguridad, que implica que cada mujer debe contar con la certeza jurídica de que la justicia se aplica de manera igualitaria. Y, el bien común, relativo al estado de bienestar que implica que cada persona requiere la garantía de ciertos bienes básicos para vivir con dignidad, sin excepción alguna, pues su finalidad es beneficiar a toda la sociedad

Si pensamos el Derecho de esa forma, los tribunales no se constituyen como tribunales de justicia, sino como tribunales de derecho, aplicado e impartido mediante operadores cuyo origen es también parte de la ideología dominante. En ese sentido, como construcción humana, ejecutada por agentes humanos también, el Derecho siempre será perfectible y las exigencias actuales hacen imprescindible reconfigurarlo en un Derecho incluyente e igualitario

Ese es el principal argumento de la perspectiva de género; dirige sus críticas al discurso jurídico, con el objetivo de analizar, reflexionar y diseñar nuevos modelos para “utilizar al derecho como herramienta de transformación de la sociedad”. La crítica hecha desde ese enfoque “ha probado, de manera histórica, conceptual y teórica, que el derecho es patriarcal”, lo cual significa que es una institución construida desde la mirada dominante, jerarquizada y excluyente, por lo que prevalece en él la lógica masculina

Todas esas cuestiones ampliamente probadas han abierto una brecha entre el ideal de justicia de las mujeres y las medidas estatales que afirman la igualdad, sin garantizar las posibilidades de acceder a ella en similares condiciones que los hombres. Esta brecha se ve ampliada por la frustración que experimenta la mujer cuando se revisa que al infringir las leyes se le castiga con severidad, cuando desde su aplicación son desiguales, y tampoco se le defiende de la violencia que la sociedad, individual, colectiva o hasta por medio de sus propias autoridades, ejerce sobre la mujer de manera específica por la incapacidad de situarse como miembro con ciudadanía plena y no al servicio del colectivo masculina

Si bien existen diversas tesis feministas contra el sistema dominante lo ideal es que deben estar orientadas a defender normas que eliminen esas diferencias para evitar su derivación en discriminaciones. En otras palabras, combatir las desigualdades de manera sustantiva. De esa manera implica que cada persona requiere la garantía de ciertos bienes básicos para vivir con dignidad, sin excepción alguna, pues su finalidad es beneficiar a toda la sociedad

Si pensamos el Derecho de esa forma, los tribunales no se constituyen como tribunales de justicia, sino como tribunales de derecho, aplicado e impartido mediante operadores cuyo origen es también parte de la ideología dominante. En este sentido, como construcción humana, ejecutada por agentes humanos también, el Derecho siempre será perfectible y las exigencias actuales hacen imprescindible reconfigúralo en un Derecho incluyente e igualitario

Ese es principal argumento de la perspectiva de género; dirige sus críticas al discurso jurídico, con el objetivo de analizar, reflexionar y diseñar nuevos modelos para “utilizar al derecho como herramienta de transformación de la sociedad”, la crítica hecha desde ese enfoque “ha probado, de manera histórica, conceptual y teórica, que el derecho es patriarcal”, lo cual significa que es una institución construida desde la mirada dominante, jerarquizada y excluyente, por lo que prevalece en él la lógica masculina

Todas esas cuestiones ampliamente probadas han abierto una brecha entre el ideal de justicia de las mujeres y las medidas estatales que afirman la igualdad, sin garantizar las posibilidades de acceder a ella en similares condiciones que los hombres. Esta brecha se ve ampliada por la frustración que experimenta la mujer cuando se revisa que al infringir las leyes se le castiga con severidad, cuando se revisa su aplicación son desiguales, y tampoco se le defiende: de la violencia que la sociedad, individual, colectiva o hasta por medio de sus propias autoridades, ejerce sobre la mujer de manera específica por la incapacidad de situarse como miembro con ciudadanía plena y no al servicio del colectivo masculino

Si bien existen diversas tesis feministas contra el sistema dominante, lo ideal es que deben estar orientadas a defender normas que eliminen esas diferencias para evitar su derivación en discriminaciones. En otras palabras, combatir las desigualdades de manera sustantiva. De esa manera, se busca transitar hacia un Derecho racional, objetivo, orientado por principios y que opere a través de normas antidiscriminatorias

De este orden de cosas, la perspectiva de género apuesta por hacer del derecho una herramienta que permita y obligue a reconocer, respetar, promover, garantizar, exigir y hacer también justiciables los derechos y libertades de las mujeres. Lo óptimo es complementara: al derecho para convertirlo a favor del ejercicio de una ciudadanía plena para las mujeres

En otras palabras, se busca un Derecho que trascienda al género, capaz de imponer neutralidad sobre él; que además analice como el género opera en el derecho y cómo éste último contribuye a producir las diferencias entre los géneros. El Derecho deja así de ser considerado como un conjunto de instrumentos que podemos utilizar de acuerdo con nuestras convicciones, para convertirse en una de las formas de visibilizar a la mujer

En ese sentido, el Derecho es útil en tanto puede catalogarse como piedra angular y asi legitimar nuevas pretensiones y principios, construidos también con el punto de vista e intervención de la mujer. Una disciplina en donde se incluyan las experiencias de las mujeres. Para ello, se requiere la participación de las féminas políticamente, a la luz de valores como la libertad, lo cual tiene un sentido y significado particular para la mujer en tanto autodeterminación y autorrealización como necesidades primarias. Así, el derecho es un elemento usado para forjar una manera de ser jurídicamente hablando, en algo nuevo, tendiente a Deconstruir la estructura normativa tradicional, sus límites y alcance, introduciendo nuevos temas, entre otros, la perspectiva de género

Respecto de la administración e impartición de justicia con perspectiva de género, se trata más de un proceso de concientización que de aprendizaje “porque implica, además de entender las relaciones entre los componentes, valorar lo que significan para la eliminación de la discriminación que existe contra el sexo femenino”

En este sentido, la crítica al derecho incluye cuestionarios sobre el acceso a la justicia desde diversas aristas, entre otras, la relativa al requerimiento de más mujeres, para, mediante el ejercicio pleno de su capacidad jurídica, demuestren materialmente que mujeres y hombres son esencialmente iguales, como las mismas capacidades y habilidades

Es importante señalar que la mera incorporación de más mujeres al ámbito público, no garantiza la eliminación de la discriminación, aunque sí un mayor pluralismo. Es necesaria su participación para cambiar la mentalidad masculina y femenina, en este importante contexto

Así, la Organización de las Naciones Unidades define la perspectiva de género como proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles

En tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año 2016, emitió un criterio obligatorio para aplicar la justicia con perspectiva de género. En él se establece que las personas encargadas de juzgar deben contar con las suficientes herramientas para poder identificar perjuicios y hacer un análisis de género en las controversias que deban resolver

Asimismo, se ha establecido una metodología para juzgar con perspectiva de género, lo que permite identificar posibles situaciones de desequilibrio entre las partes

Por último, debe subrayarse, que los impartidores de justicia tienen la obligación constitucional de aplicar la perspectiva de género en sus resoluciones, en caso de advertirse acciones de discriminación hacia las mujeres. Como consecuencia de esta obligación se dará cumplimiento al principio de igualdad, evitando dejarlas en desventaja 

ÍNDICE

Prólogo

Introducción

CAPÍTULO PRIMERO

DISEÑO ACTUAL DEL PODER JUDICIAL

DE LA FEDERACIÓN

    I.    Derechos humanos en la función judicial y el concepto de justicia.  A.    ¿Qué significa la expresión justicia y su importante relación con la facultad de juzgar?  B.    Ética y cultura en la labor de juzgar.  C.    ¿Quiénes resuelven las controversias entre contendientes?  D.    Hacia la justicia con perspectiva de género

CAPÍTULO SEGUNDO

CARRERA JUDICIAL EN MÉXICO

    I.   Operadoras y Operadores jurídicos.   II.   Perspectiva de Género.  a.    Criterios de equidad para administrar justicia con perspectiva de género.  B.    Procuradoras y procuradores de Justicia.  C.   Mujeres víctimas de delito.  D.    Marco Jurídico sobre la violencia de género.  E.   Tutela especial de las mujeres en el derecho penal

CAPÍTULO TERCERO

ÁMBITO IBEROAMERICANO

    I.    Acciones implementadas para erradicar la desigualdad de género, y juzgar con perspectiva de género.   II.  Comisión

Índice

Prólogo

Introducción

CAPÍTULO PRIMERO

DISEÑO ACTUAL DEL PODER JUDICIAL

DE LA FEDERACIÓN

    I.    Derechos humanos en la función judicial y el concepto de justicia.  A.    ¿Qué significa la expresión justicia y su importante relación con la facultad de juzgar?  B.  Ética y cultura en la labor de juzgar.  C.  ¿Quiénes resuelven las controversias entre contendientes?   D.  Hacia la justicia con perspectiva de género

CAPÍTULO SEGUNDO

CARRERA JUDICIAL EN MÉXICO

    I.  Operadoras y Operadores jurídicos.   II.   Perspectiva de Género. a.    Criterios de equidad para administrar justicia con perspectiva de género. B.  Procuradoras y procuradores de Justicia. C.  Mujeres víctimas de delito. D.    Marco Jurídico sobre la violencia de género.  E.  Tutela especial de las mujeres en el derecho penal

CAPÍTULO TERCERO

ÁMBITO IBEROAMERICANO

    I.    Acciones implementadas para erradicar la desigualdad de género, y juzgar con perspectiva de género.   II.    Comisión Permanente de Género y Acceso a la Justicia de la Cumbre Judicial Iberoamericana.    III.    Estados miembros de la Cumbre Judicial Iberoamericana, impulsores de la igualdad de oportunidades en la carrera judicial para hombres y mujeres

A.    Colombia.  B.    Costa Rica.  C.    España

    III.    Estado de firmas y ratificaciones de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)

CAPÍTULO CUARTO

ACCESO A LA JUSTICIA CON PERSPECTIVA

Y EQUIDAD DE GÉNERO

    I.  Juzgar con perspectiva de género.   II.  Protocolo para juzgar con perspectiva de género.   III.  Legislación Federal y General en México

CAPÍTULO QUINTO

MEDIDAS PARA LOGRAR LA PERSPECTIVA

DE GÉNERO EN SENTENCIAS

    I.  Comité Interinstitucional de Igualdad de Género del Poder Judicial de la Federación.    II.  Comité de seguimiento y evaluación del Pacto para introducir la perspectiva de género en los órganos de impartición de justicia en México.    III.  Entidades de la República Mexicana miembros del Pacto para introducir la perspectiva de género en los órganos de impartición de justicia.    IV.  La perspectiva de género al dictar resoluciones, de la teoría a la práctica.  A.  Caso Mariana Lima.  B.  Tesis jurisprudencial 1a./J. 22/2016. C.    Amparo Directo en Revisión 3186/2016

Fuentes de Consulta

N. Permanente de Género y Acceso a la Justicia de la Cumbre Judicial Iberoamericana.   III.  Estados miembros de la Cumbre Judicial Iberoamericana, impulsores de la igualdad de oportunidades en la carrera judicial para hombres y mujeres

A.  Colombia.  B.  Costa Rica.  C.  España

    III.    Estado de firmas y ratificaciones de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)

CAPÍTULO CUARTO

ACCESO A LA JUSTICIA CON

PERSPECTIVA Y EQUIDAD DE GÉNERO

    I.    Juzgar con perspectiva de género.   II.    Protocolo para juzgar con perspectiva de género.     III.    Legislación Federal y General en México

CAPÍTULO QUINTO

MEDIDAS PARA LOGRAR LA PERSPECTIVA

DE GÉNERO EN SENTENCIAS

    I.    Comité Interinstitucional de Igualdad de Género del Poder Judicial de la Federación.    II.    Comité de seguimiento y evaluación del Pacto para introducir la perspectiva de género en los órganos de impartición de justicia en México.    III.    Entidades de la República Mexicana miembros del Pacto para introducir la perspectiva de género en los órganos de impartición de justicia.    IV.    La perspectiva de género al dictar resoluciones, de la teoría a la práctica.  A.    Caso Mariana Lima.  B.   Tesis jurisprudencial 1a./J. 22/2016.  C.   Amparo Directo en Revisión 3186/2016.  Fuentes de Consulta

FICHA TÉCNICA:

1 Libro

118 Páginas

Pasta delgada en color plastificada

Primera edición 2022

ISBN Papel 9788413977843

ISBN Ebook 9788413977850

Autor María Leoba Castañeda Rivas

Editor Tirant Lo Blanch

 

FAVOR DE PREGUNTAR

POR EXISTENCIAS EN:

Correo electrónico:

alfonsomonarrez@gmail.com

Celular:

6671-9857-65 

Gracias a Google por publicarnos

Quedamos a sus órdenes

JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

EL RETO DE HOY 

= = = = = = = = = = =

No hay comentarios:

Publicar un comentario