viernes, abril 11, 2025

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA COMENTADA

 
LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA COMENTADA

1 Libro Autor Honorable Congreso de la Unión

Comentada por:

Dr. Rodrigo Ozuna Solsona y

Dr. Luis Raymundo Massé Moreno

Prólogo: Magistrado:

Roberto Durán Donlucas

EDITOR GALLARDO

PRIMERA EDICIÓN 2025

 

LIBRO RECOMENDADO Y POR ENCARGO

Mis amigos, los Doctores RODRIGO OZUNA SOLSONA y RAYMUNDO MASSÉ MORENO, me han solicitado que haga el prólogo de su obra “LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA”, la cual tuve que leer en su totalidad para facilitar la comprensión de la misma y de la razón por la que el constituyente decidió establecer de manera genérica en el párrafo noveno del artículo 16 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, lo que se entiende o debe entenderse por Delincuencia Organizada, disponiendo: “que por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para comentar delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.” Que no es otra, que revestirla de claridad para hacerla asequible a todos y generar con ello el entendimiento e importancia de contenido, para su implementación como se hizo a partir de la misma

Uno de los objetivos que busca la obra no es realizar una labor crítica, de censura, ni de reproche a los redactores de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada publicada el 7 de noviembre de 1996, que establece en su objeto, los delitos que comprende la delincuencia organizada y la forma en que se cometen, la manera en la que se investigan, persiguen, procesan y se sancio­nan éstos, los plazos en los que prescriben, las penas por su comi­sión y la potestad para ejecutarlas. No, el objetivo que persiguen los autores de la obra, es hacer una crítica constructiva y preposi­tiva derivada de un análisis exhaustivo artículo por artículo, así como de las reformas, adiciones y supresiones de los mismos para facilitar la interpretación o el entendimiento de sus disposiciones y su correcta aplicación, así como señalar las áreas de oportunidad legislativa que se presentan del mismo análisis. Cierto, en algún comentario se ven precisados a hacer observaciones a la redac­ción o contenido normativo original o a la nueva redacción ya modificada, pero estos señalamientos, se hacen fundadamente de buena fe y con argumentos válidos en cuanto a las garantías de libertad, legalidad, seguridad jurídica y debido proceso

Los comentarios y justificaciones legislativas, que tienen sustento en cierto treinta y tres jurisprudencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que los autores se dieron a la tarea de estudiar y seleccionar por su valor interpretativo, en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada llamada coloquialmente como la Convención de Palermo, en la Convención Americana de derechos Humanos, en la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, en el Código Federal de procedimientos Penales, en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en la Ley Nacional de Ejecución Penal y apreciaciones de tratadistas nacionales e internacionales, que se hacen a todos los artículos de la ley vigente para desentrañar su contenido, son apreciaciones encaminadas a servir como un referente importante para poder entender y saber cómo este Sistema Penal Normativo o Legislación Diferenciada, ha evolucionado con el tiempo, sistematizado de una manera ordenada y efectiva las herramientas jurídicas o técnicas de investigación, que son indispensables para el fortalecimiento del estado, en la lucha contra la delincuencia organizada o para responder jurídicamente con nuevos instrumentos de lucha a ese fenómeno delictivo que ha seguido creciendo exponencialmente en México, a grado de provocar la inseguridad pública en la que estamos inmersos y poner en riesgo la soberanía y la viabilidad de los la instancia que corresponda, sin que pueda hacer discriminada, en razón de que todas las personas somos iguales ante la ley y por ello, la misma, tendría que proceder aunque no sea un informante o colaborador como se establece en el artículo 35 de la ley que se comenta

LO ANTERIOR COMENTADO POR:

MAGISTRADO

ROBERTO DURÁN DONLUCAS


CONTIENE:

Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada Comentada

Antecedentes Legislativos

Comentarios

Jurisprudencia

Correlacionada con Tratados Internacionales

FICHA TÉCNICA:

1 Libro

474 Páginas

En formato de 14 por 21 por 2.5 cm

Pasta delgada en color plastificada

ISBN 7503027343318

Honorable Congreso de la Unión

Comentada por:

Dr. Rodrigo Ozuna Solsona y

Dr. Luis Raymundo Massé Moreno

Prólogo: Magistrado:

Roberto Durán Donlucas

EDITOR GALLARDO

 

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