NUEVO ENTENDIMIENTO SOBRE
EL RAZONAMIENTO JUDICIAL
1 Libro más 1 Libro electrónico gratis Autor Víctor Barragán
Benítez Editor Tirant lo Blanch y Poder Judicial Michoacán
PRIMERA EDICIÓN 2018
Amigo
lector, tiene frente a usted un trabajo
de
investigación que le ayuda a entender
la
estructura del nuevo razonamiento judicial,
a
partir de la tradición jurídica romano-germánica,
la
historiografía de la conquista en América Latina,
la
confrontación filosófica entre
racionalismo
y empirismo, el empoderamiento
del
sujeto, la evolución del pensamiento liberal,
el
progreso de la ciencia y nuestra realidad,
elementos
socio culturales que definen
con
precisión la naturaleza de nuestro sistema
jurídico
y un entendimiento sobre el
razonamiento
judicial del presente
La
experiencia jurisdiccional del autor permite
comprender
la justicia más allá de la norma,
quizás
lo más complicado para una sociedad
acostumbrada
a la aplicación mecánica de la ley
Este
trabajo RAZONAMIENTO JUDICIAL hace
confluir
las tres herramientas
principales
de la nueva argumentación jurídica: norma,
hecho
y cultura, cuyo resultado es la construcción
de
una etnología judicial propia
En la introducción:
Las
reformas efectuadas a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia procesal penal el 18 de junio de 2008; juicio de amparo y derechos
humanos los días 6 y 10 de junio de 2011; materia energética en 2008 y 2013;
ámbito económico, educativo, telecomunicaciones, político y de transparencia en
2013, 2014 y 29 de enero 2016; autonomía del ministerio público en 2016; en
materia laboral el 29 de enero de 2016 y 24 de febrero de 2017, así como las
constantes adiciones al artículo 73 fracción XXI, desde el 2015 hasta el 2017,
dan cuenta de una ebullición legislativa que trastoca la estructura económica,
jurídica, política y social de México
Estas
realidades superan cualquier modificación anterior efectuada a sistemas
procesales, que se incorporaban por la (única) vía normativa, acorde a un
contexto regional y fiel a nuestra tradición jurídica
Sus
reformas a lo mucho comprendían reglas específicas de operación del proceso,
atribuciones institucionales, incorporación de derechos de las partes,
modificación de términos para el ejercicio de algún derecho, entre otras de
carácter accesorio que permitieron mantenerse incólumes
La
razón explicable es simple
No
había en esas reformas un nuevo sistema
de
constitución conceptual, operativo,
funcional
y jurídico
en
cambio, las reformas del tercer milenio incorporadas en sede constitucional,
traspasan los límites de un sistema procesal particular, abarcan las funciones
más importantes del Estado mexicano, en un contexto mayor, permite su inserción
en la comunidad internacional y comparte un estándar de prácticas civilizatorios,
en derechos humanos, educación, comercio, uso de nuevas tecnologías,
telecomunicaciones, hidrocarburos, transparencia, seguridad pública y nacional,
salud y competencia económica, así como combate a la delincuencia organizada
trasnacional, trata de personas, tráfico de armas, trasiego de drogas,
pornografía infantil, etc…
Consecuentemente,
hoy la comprensión de los sistemas procesales, y por supuesto del sistema
procesal objeto de esta investigación, deja de ser circunscrita sólo a la norma
El
proceso, la prueba y su valoración, el ejercicio de la acción punitiva del
Estado, la función jurisdiccional y el razonamiento judicial exigen un
conocimiento multidisciplinario que no prescinda, en primer lugar, de la
tradición jurídica a la que pertenecemos, de nuestra historiografía social y de
la ideología liberal – humanista del siglo XX; en un segundo momento, que no
ignore el progreso de la ciencia, la influencia ejercida en nuestro país del
modelo hegemónico de justicia de los Estados Unidos de Norteamérica que, por la
vecindad y compartición de problemas comunes
Han
motivado desde nuestra independencia una tentación por intervenir en nuestros
asuntos nacionales; y, en un tercer lugar (lo más importante), no soslayar
nuestra realidad contextual, expresada en inseguridad pública, delincuencia
organizada, corrupción, impunidad, desapariciones forzadas, actos de tortura
durante la investigación del delito, el auxilio de la milicia en seguridad pública,
los denominados grupos de autodefensa y comunitarios, así como el
desplazamiento de pobladores en las zonas rurales
Todos
estos elementos dan cuenta de una justicia penal etnológica mexicana propia,
vista como estructura social y no con un perfil puramente jurídico, con
influencia directa, tanto en la investigación del delito, cuanto para la sustantación,
suspensión, terminación anticipada y conclusión normal del proceso, así como
para el razonamiento judicial penal, mediante el cual se fijan los hechos, se
valoran las fuentes cognitivas (datos y pruebas) y se aplica el derecho
Así
que para la enseñanza – aprendizaje, operatividad y función jurisdiccional en
el nuevo sistema procesal penal resulte más importante conocer su ideológica –
conceptual que el contenido de las normas jurídicas
Un
Código Nacional de Procedimientos Penales comentado, un ensayo sobre la interpretación
de disposiciones jurídicas o un análisis sobre determinado precedente judicial
(sin subestimar su utilidad) son esfuerzos limitados para entender la verdadera
esencia del nuevo sistema de justicia penal, porque detrás del ordenamiento
jurídico subyace una pluralidad de vasos comunicantes que lo determinan
La
norma en ese sentido es una línea de flotación que puede ser transitoria, en la
medida de los ajustes que decida efectuar el poder legislativo, en cambio, el
telón de fondo seguirá siendo la estructura y nos permitirá evaluar cuantitativamente
y cualitativamente el sistema
Conscientes
de esta alta responsabilidad y con la voluntad de contribuir modestamente en la
construcción de este nuevo sistema procesal penal, hemos realizado la presente
investigación jurídica a través de tres capítulos, mediante los cuáles
pretendemos poner sobre la palestra y reflexión la importancia que tiene para
el nuevo razonamiento judicial penal, nuestra historia, la tradición jurídica,
las ideas liberales del siglo XX y el progreso de la ciencia
El
capítulo uno de este libro se centra en la
razón, determinante para el conocimiento, la ciencia, organización política y
diseño de los sistemas jurídicos y procesales, presente en nuestra cultura
jurídica desde la conquista hasta la independencia, así como en las
constituciones de 1857 y 1917
El
contenido de este capítulo narra el esplendor de la razón que llego a nuestras
tierras con un carácter filial a través de España, que a su vez abrevó de
Francia y Alemania cultura jurídica, de tal manera que la extrapolación en América
Latina de la tradición romano – germánica, además de ser ajena es de tercera
mano
El
racionalismo es portador de un orden, perfección, superioridad, seguridad,
exactitud, universalidad, dignidad, libertad, etc…, y encontró en la religión
católica su mejor aliado a favorecer la conquista, la obediencia a la autoridad
y la ley
Al
consumarse la independencia de México había en occidente dos modelos sociales y
jurídicos paradigmáticos dignos de ser limitados
Por
un lado, la evolución francesa de 1789, y por el otro, la independencia de los
Estados Unidos de Norteamericana en 1776
Estas
orientaciones ideológicas provocaron en el pueblo mexicano sentimientos
ambivalentes, un corazón partido, lo cual queda de manifiesto desde las
constituciones de 1824 a 1917, en cuyos intervalos se produce una confrontación
ideológica entre Europa continental y los Estados Unidos de Norteamericana, que
desde la independencia 1776 se erigió en un prototipo de organización política,
permitiéndole el desarrollo de un poder hegemónico con influencia en nuestra
endeble comunidad
En
el fondo dos filosofías debatían posiciones en América latina; el racionalismo
y empirismo, cada una con su propia visión sobre el conocimiento, la ciencia y
la sociedad
En
esta confrontación pudo más la paternidad que la vecindad
Acogimos
un sistema jurídico tradicional, acorde a nuestra cultura producto de la
conquista, aunque también quedo registro de algunas instituciones del vecino
país del norte
Ahora
bien, conviene apuntar que para los efectos de un nuevo razonamiento judicial
en materia penal, entre estos temas filosófico – históricos son a priori,
constituyen una ruta para identificar momentos clave de nuestra
institucionalidad, por ejemplo, el derecho positivo codificado, los modelos
interpretativos de la ley, la enseñanza aprendizaje del derecho en las
universidades y la práctica judicial en general hasta nuestros días
Mientras
tanto en el segundo capítulo pretendemos justificar
y razonar los momentos cruciales que vinieron a transformar el uso de la razón,
reducida en su justa dimensión a las formas puras del conocimiento (lógica,
matemática, geométrica, física), gracias al desarrollo del empirismo, con
influencia, primero, en el ámbito cognitivo, transformando el método científico
y una nueva manera de ver la realidad, y, en segundo lugar, en el conocimiento
de lo jurídico y de la función jurisdiccional
Además,
se destaca que en las rutas de esta transformación la estructura del poder
sufre “fisuras”, en función de una filosofía rebelde y critica, fundadora de
orientaciones ideológicas sustentadas en la pluralidad, diversidad, discusión,
opinión, transparencia y corresponsabilidad, favoreciendo un empoderamiento del
sujeto a través de la práctica, la comunicación y la interpretación del
contexto circundante
El
resultado es la colocación de la persona en el centro de gravedad jurídica, en
una constante tensión con el statu quo del poder
El
efecto es trascendente para el cinturón de constitución del nuevo Estado democrático
de derecho que, sin renunciar a sus atribuciones comparte con los ciudadanos
áreas de responsabilidad, seguridad pública, transparencia, respeto a los
derechos humanos, economía, protección al medio ambiente, etc…
Lo
mismo ocurre en el ámbito de la tutela judicial efectiva, mediante el diseño de
sistemas procesales que privilegian un conjunto de derechos universales
circunscritos a la dignidad de la persona
Mientras
que en el ámbito penal se pretende cristalizar el viejo discurso de la
ilustración: estricta legalidad, juicio justo, reivindicación del inocente,
sanción al culpable y resarcimiento de los daños causados a la víctima, por
medio de un sistema de justicia que privilegia la libertad, igualdad,
pluralidad, transparencia, contradicción, opinión, confianza, credibilidad y
responsabilidad de los sujetos procesales
Por
último, en el tercer capítulo de este libro hemo
procurado desarrollar un discurso que denota un giro lingüístico necesario para
lograr la eficacia del razonamiento judicial penal en México
Es
aquí donde encuentra sentido el punto toral de la investigación, entender la
función jurisdiccional como un espacio de corresponsabilidad estatal que no
desconoce el progreso de la ciencia, la historiografía ideológica de nuestro
país, la universalidad de los derechos humanos y el contexto social en que
vivimos
La
conclusión a la que se llega en estos tópicos es que en nuestro contexto el
sentido común lógico y científico se encuentran incorporado en nuestra
experiencia diaria, lo que habla a su vez de la sociabilidad de la justicia y
su eficiencia
Se
proyecta que el nuevo razonamiento judicial penal se sustenta en la
desmitificación de la norma, en la importancia de los principios humanistas, la
naturaleza de la convicción jurisdiccional en su justa dimensión y en el efecto
espejo del método científico en el proceso penal
ÍNDICE
Introducción
Capítulo 1
A PRIORI DEL RAZONAMIENTO JUDICIAL
1.1
Disposiciones
preliminares
1.2
La
ciencia a través de la razón
1.3
La
influencia del racionalismo en nuestra tradición jurídica y consolidación del
positivismo jurídico mexicano
Ilustración
– codificación
1.3.1
Efectos
en la academia
1.3.2
Efectos
en sede judicial
Capítulo 2
LA RUTA DE LA TRANSFORMACIÓN
2.1
Apuntes preliminares
2.2
nuevas reflexiones sobre la ciencia
2.3
pluralidad versus unidad
2.4
el sujeto versus estructura
2.5
el empoderamiento del sujeto
2.5.1.
filosofía pragmática
2.5.2.
filosofía hermenéutica
2.5.3.
la crisis del positivismo jurídico
y
el programa liberal humanista
2.6
la persona como centro de gravedad jurídica
Capítulo 3
UN GIRO LINGÜÍSTICO NECESARIO
SOBRE LA EFICACIA DEL RAZONAMIENTO
JUDICIAL EN MÉXICO
3.1
Una aproximación al nuevo modelo
argumentativo
de la decisión
3.2
la desmitificación de la normal
3.3
Seamos mayormente explícitos
3.4.
La ruta de los principios
3.5.
La convicción jurisdiccional entre verdades, mitos y falacias
3.6.
El carácter hipotético – deductivo (empírico - racional)
del método científico
incardinado en el nuevo proceso penal
3.6.1.
Valoración de las fuentes cognitivas
(datos
y pruebas) a través de la lógica y libertad
3.7.
La realidad allende nuestras normas
Fuentes
de información
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
248
Páginas
En
formato de 16 por 23 por 1.5 cm
Pasta
delgada en color plastificada
Primera
edición 2018
ISBN
9788491692911
Autor
Víctor Barragán Benítez
Editor
Tirant lo Blanch y Poder Judicial Michoacán
NOVEDAD
DISTRIBUIDOR
A B C EDICIONES
Si es de su
agrado está espléndida obra:
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