sábado, julio 20, 2019

NUEVO ENTENDIMIENTO SOBRE EL RAZONAMIENTO JUDICIAL



NUEVO ENTENDIMIENTO SOBRE
EL RAZONAMIENTO JUDICIAL
1 Libro más 1 Libro electrónico gratis Autor Víctor Barragán Benítez Editor Tirant lo Blanch y Poder Judicial Michoacán
PRIMERA EDICIÓN 2018



Amigo lector, tiene frente a usted un trabajo
de investigación que le ayuda a entender
la estructura del nuevo razonamiento judicial,
a partir de la tradición jurídica romano-germánica,
la historiografía de la conquista en América Latina,
la confrontación filosófica entre
racionalismo y empirismo, el empoderamiento
del sujeto, la evolución del pensamiento liberal,
el progreso de la ciencia y nuestra realidad,
elementos socio culturales que definen
con precisión la naturaleza de nuestro sistema
jurídico y un entendimiento sobre el
razonamiento judicial del presente

La experiencia jurisdiccional del autor permite
comprender la justicia más allá de la norma,
quizás lo más complicado para una sociedad
acostumbrada a la aplicación mecánica de la ley

Este trabajo RAZONAMIENTO JUDICIAL hace
confluir las tres herramientas
principales de la nueva argumentación jurídica: norma,
hecho y cultura, cuyo resultado es la construcción
de una etnología judicial propia

En la introducción:

Las reformas efectuadas a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia procesal penal el 18 de junio de 2008; juicio de amparo y derechos humanos los días 6 y 10 de junio de 2011; materia energética en 2008 y 2013; ámbito económico, educativo, telecomunicaciones, político y de transparencia en 2013, 2014 y 29 de enero 2016; autonomía del ministerio público en 2016; en materia laboral el 29 de enero de 2016 y 24 de febrero de 2017, así como las constantes adiciones al artículo 73 fracción XXI, desde el 2015 hasta el 2017, dan cuenta de una ebullición legislativa que trastoca la estructura económica, jurídica, política y social de México

Estas realidades superan cualquier modificación anterior efectuada a sistemas procesales, que se incorporaban por la (única) vía normativa, acorde a un contexto regional y fiel a nuestra tradición jurídica

Sus reformas a lo mucho comprendían reglas específicas de operación del proceso, atribuciones institucionales, incorporación de derechos de las partes, modificación de términos para el ejercicio de algún derecho, entre otras de carácter accesorio que permitieron mantenerse incólumes

La razón explicable es simple

No había en esas reformas un nuevo sistema
de constitución conceptual, operativo,
funcional y jurídico

en cambio, las reformas del tercer milenio incorporadas en sede constitucional, traspasan los límites de un sistema procesal particular, abarcan las funciones más importantes del Estado mexicano, en un contexto mayor, permite su inserción en la comunidad internacional y comparte un estándar de prácticas civilizatorios, en derechos humanos, educación, comercio, uso de nuevas tecnologías, telecomunicaciones, hidrocarburos, transparencia, seguridad pública y nacional, salud y competencia económica, así como combate a la delincuencia organizada trasnacional, trata de personas, tráfico de armas, trasiego de drogas, pornografía infantil, etc…

Consecuentemente, hoy la comprensión de los sistemas procesales, y por supuesto del sistema procesal objeto de esta investigación, deja de ser circunscrita sólo a la norma

El proceso, la prueba y su valoración, el ejercicio de la acción punitiva del Estado, la función jurisdiccional y el razonamiento judicial exigen un conocimiento multidisciplinario que no prescinda, en primer lugar, de la tradición jurídica a la que pertenecemos, de nuestra historiografía social y de la ideología liberal – humanista del siglo XX; en un segundo momento, que no ignore el progreso de la ciencia, la influencia ejercida en nuestro país del modelo hegemónico de justicia de los Estados Unidos de Norteamérica que, por la vecindad y compartición de problemas comunes

Han motivado desde nuestra independencia una tentación por intervenir en nuestros asuntos nacionales; y, en un tercer lugar (lo más importante), no soslayar nuestra realidad contextual, expresada en inseguridad pública, delincuencia organizada, corrupción, impunidad, desapariciones forzadas, actos de tortura durante la investigación del delito, el auxilio de la milicia en seguridad pública, los denominados grupos de autodefensa y comunitarios, así como el desplazamiento de pobladores en las zonas rurales

Todos estos elementos dan cuenta de una justicia penal etnológica mexicana propia, vista como estructura social y no con un perfil puramente jurídico, con influencia directa, tanto en la investigación del delito, cuanto para la sustantación, suspensión, terminación anticipada y conclusión normal del proceso, así como para el razonamiento judicial penal, mediante el cual se fijan los hechos, se valoran las fuentes cognitivas (datos y pruebas) y se aplica el derecho

Así que para la enseñanza – aprendizaje, operatividad y función jurisdiccional en el nuevo sistema procesal penal resulte más importante conocer su ideológica – conceptual que el contenido de las normas jurídicas

Un Código Nacional de Procedimientos Penales comentado, un ensayo sobre la interpretación de disposiciones jurídicas o un análisis sobre determinado precedente judicial (sin subestimar su utilidad) son esfuerzos limitados para entender la verdadera esencia del nuevo sistema de justicia penal, porque detrás del ordenamiento jurídico subyace una pluralidad de vasos comunicantes que lo determinan

La norma en ese sentido es una línea de flotación que puede ser transitoria, en la medida de los ajustes que decida efectuar el poder legislativo, en cambio, el telón de fondo seguirá siendo la estructura y nos permitirá evaluar cuantitativamente y cualitativamente el sistema

Conscientes de esta alta responsabilidad y con la voluntad de contribuir modestamente en la construcción de este nuevo sistema procesal penal, hemos realizado la presente investigación jurídica a través de tres capítulos, mediante los cuáles pretendemos poner sobre la palestra y reflexión la importancia que tiene para el nuevo razonamiento judicial penal, nuestra historia, la tradición jurídica, las ideas liberales del siglo XX y el progreso de la ciencia

El capítulo uno de este libro se centra en la razón, determinante para el conocimiento, la ciencia, organización política y diseño de los sistemas jurídicos y procesales, presente en nuestra cultura jurídica desde la conquista hasta la independencia, así como en las constituciones de 1857 y 1917

El contenido de este capítulo narra el esplendor de la razón que llego a nuestras tierras con un carácter filial a través de España, que a su vez abrevó de Francia y Alemania cultura jurídica, de tal manera que la extrapolación en América Latina de la tradición romano – germánica, además de ser ajena es de tercera mano

El racionalismo es portador de un orden, perfección, superioridad, seguridad, exactitud, universalidad, dignidad, libertad, etc…, y encontró en la religión católica su mejor aliado a favorecer la conquista, la obediencia a la autoridad y la ley

Al consumarse la independencia de México había en occidente dos modelos sociales y jurídicos paradigmáticos dignos de ser limitados

Por un lado, la evolución francesa de 1789, y por el otro, la independencia de los Estados Unidos de Norteamericana en 1776

Estas orientaciones ideológicas provocaron en el pueblo mexicano sentimientos ambivalentes, un corazón partido, lo cual queda de manifiesto desde las constituciones de 1824 a 1917, en cuyos intervalos se produce una confrontación ideológica entre Europa continental y los Estados Unidos de Norteamericana, que desde la independencia 1776 se erigió en un prototipo de organización política, permitiéndole el desarrollo de un poder hegemónico con influencia en nuestra endeble comunidad

En el fondo dos filosofías debatían posiciones en América latina; el racionalismo y empirismo, cada una con su propia visión sobre el conocimiento, la ciencia y la sociedad

En esta confrontación pudo más la paternidad que la vecindad

Acogimos un sistema jurídico tradicional, acorde a nuestra cultura producto de la conquista, aunque también quedo registro de algunas instituciones del vecino país del norte

Ahora bien, conviene apuntar que para los efectos de un nuevo razonamiento judicial en materia penal, entre estos temas filosófico – históricos son a priori, constituyen una ruta para identificar momentos clave de nuestra institucionalidad, por ejemplo, el derecho positivo codificado, los modelos interpretativos de la ley, la enseñanza aprendizaje del derecho en las universidades y la práctica judicial en general hasta nuestros días

Mientras tanto en el segundo capítulo pretendemos justificar y razonar los momentos cruciales que vinieron a transformar el uso de la razón, reducida en su justa dimensión a las formas puras del conocimiento (lógica, matemática, geométrica, física), gracias al desarrollo del empirismo, con influencia, primero, en el ámbito cognitivo, transformando el método científico y una nueva manera de ver la realidad, y, en segundo lugar, en el conocimiento de lo jurídico y de la función jurisdiccional

Además, se destaca que en las rutas de esta transformación la estructura del poder sufre “fisuras”, en función de una filosofía rebelde y critica, fundadora de orientaciones ideológicas sustentadas en la pluralidad, diversidad, discusión, opinión, transparencia y corresponsabilidad, favoreciendo un empoderamiento del sujeto a través de la práctica, la comunicación y la interpretación del contexto circundante

El resultado es la colocación de la persona en el centro de gravedad jurídica, en una constante tensión con el statu quo del poder

El efecto es trascendente para el cinturón de constitución del nuevo Estado democrático de derecho que, sin renunciar a sus atribuciones comparte con los ciudadanos áreas de responsabilidad, seguridad pública, transparencia, respeto a los derechos humanos, economía, protección al medio ambiente, etc…

Lo mismo ocurre en el ámbito de la tutela judicial efectiva, mediante el diseño de sistemas procesales que privilegian un conjunto de derechos universales circunscritos a la dignidad de la persona

Mientras que en el ámbito penal se pretende cristalizar el viejo discurso de la ilustración: estricta legalidad, juicio justo, reivindicación del inocente, sanción al culpable y resarcimiento de los daños causados a la víctima, por medio de un sistema de justicia que privilegia la libertad, igualdad, pluralidad, transparencia, contradicción, opinión, confianza, credibilidad y responsabilidad de los sujetos procesales

Por último, en el tercer capítulo de este libro hemo procurado desarrollar un discurso que denota un giro lingüístico necesario para lograr la eficacia del razonamiento judicial penal en México

Es aquí donde encuentra sentido el punto toral de la investigación, entender la función jurisdiccional como un espacio de corresponsabilidad estatal que no desconoce el progreso de la ciencia, la historiografía ideológica de nuestro país, la universalidad de los derechos humanos y el contexto social en que vivimos

La conclusión a la que se llega en estos tópicos es que en nuestro contexto el sentido común lógico y científico se encuentran incorporado en nuestra experiencia diaria, lo que habla a su vez de la sociabilidad de la justicia y su eficiencia

Se proyecta que el nuevo razonamiento judicial penal se sustenta en la desmitificación de la norma, en la importancia de los principios humanistas, la naturaleza de la convicción jurisdiccional en su justa dimensión y en el efecto espejo del método científico en el proceso penal

ÍNDICE

Introducción

Capítulo 1

A PRIORI DEL RAZONAMIENTO JUDICIAL

1.1        Disposiciones preliminares

1.2        La ciencia a través de la razón


1.3        La influencia del racionalismo en nuestra tradición jurídica y consolidación del positivismo jurídico mexicano

Ilustración – codificación

1.3.1   Efectos en la academia

1.3.2   Efectos en sede judicial

Capítulo 2
LA RUTA DE LA TRANSFORMACIÓN

2.1 Apuntes preliminares

2.2 nuevas reflexiones sobre la ciencia

2.3 pluralidad versus unidad

2.4 el sujeto versus estructura

2.5 el empoderamiento del sujeto

2.5.1. filosofía pragmática

2.5.2. filosofía hermenéutica

2.5.3. la crisis del positivismo jurídico
y el programa liberal humanista

2.6 la persona como centro de gravedad jurídica


Capítulo 3
UN GIRO LINGÜÍSTICO NECESARIO
SOBRE LA EFICACIA DEL RAZONAMIENTO
JUDICIAL EN MÉXICO

3.1 Una aproximación al nuevo modelo
argumentativo de la decisión

3.2 la desmitificación de la normal

3.3 Seamos mayormente explícitos

3.4. La ruta de los principios

3.5. La convicción jurisdiccional entre verdades, mitos y falacias

3.6. El carácter hipotético – deductivo (empírico - racional)
del método científico incardinado en el nuevo proceso penal

3.6.1. Valoración de las fuentes cognitivas

(datos y pruebas) a través de la lógica y libertad

3.7. La realidad allende nuestras normas

Fuentes de información


FICHA TÉCNICA:


1 Libro
248 Páginas
En formato de 16 por 23 por 1.5 cm
Pasta delgada en color plastificada
Primera edición 2018
ISBN 9788491692911
Autor Víctor Barragán Benítez
Editor Tirant lo Blanch y Poder Judicial Michoacán




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ALFONSO JAVIER MONÁRREZ RÍOS

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Quedo a sus órdenes; gracias

1 comentario:

  1. NUEVO ENTENDIMIENTO SOBRE EL RAZONAMIENTO JUDICIAL

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