jueves, marzo 18, 2021

DIVORCIO SIN CAUSA

 

EL DIVORCIO SIN CAUSA

1 Libro más 1 ebook incluido gratis

Autor Miguel Ángel Liceaga Galván

Editor Tirant Lo Blanch

PRIMERA EDICIÓN 2019

 

 

Aquí encontrará temas como:


MATRIMONIO

DIVORCIO

BIENES

UNILATERAL

INCAUSADO

PROCESO

PROCEDIMIENTO

ALIMENTOS

GUARDA

CUSTODIA

LEGISLACIÓN RELACIONADA

Y más…

 

Cómo resumen podemos decir:

Análisis de casos relacionados con la disolución de matrimonio, antes y después de la reforma legislativa que terminó con las distintas causales de divorcio y los tipos de separación existentes en derecho mexicano, tratando de poner en relieve las diferencias que genera la aplicación de distintos métodos de interpretación de la norma, desde los más formalistas y positivistas hasta los que dan una cierta libertad al juzgador a través del principalismo jurídico y la ponderación jurídica, a través de la cual obtengo conclusiones de aplicación en casos semejantes que puedan darse en el futuro

 

El derecho de familia es tan importante como dinámico

 

Cada día se discuten nuevas teorías acerca

de la naturaleza jurídica de las diversas instituciones que lo componen

 

El caso típico es el matrimonio al que la gran mayoría

le dan carácter de contrato sin que en realidad lo sea


Si el matrimonio no es un contrato como se afirma

en el presente texto, el divorcio no es una rescisión tampoco


No son relaciones cuyas consecuencias jurídicas

emanen exclusivamente de la voluntad

 

Ambas figuras tienen una naturaleza jurídica

especial y única en virtud de los valores jurídicos

que representa y la gravedad que aún el día de

hoy conlleva. La familia ha sido secularmente y

sigue siendo hoy la base de la sociedad. De todas

las sociedades

 

Consecuencia de la anterior es la necesidad de

nuevas reflexiones alrededor de las instituciones

afectadas que permitan al lector entender la

profundidad y alcances de estas

 

El presente libro: EL DIVORCIO SIN CAUSA:

UNA VISIÓN PRÁCTICA; representa un intento en el

anterior sentido y aporta a la cultura jurídica

contemporánea una visión práctica de las causas

que dan origen a los problemas de familia que se

dirimen a través del nuevo divorcio

 

EN LA INTRODUCCIÓN SE SEÑALA QUE:

 

Una de las más importantes potencias básicas del ser humano en el ejercicio de sus derechos privados, es la necesidad de establecer reglas y mecanismos para vivir en pareja y eventualmente formar una familia

De acuerdo con Aristóteles, citado por Hervada, en el derecho político, una parte es natural, y la otra es legal

Es natural, lo que, en todas partes tiene la misma fuerza y no depende de las diversas opiniones de los hombres; es legal todo lo que, en principio, puede ser indiferentemente de tal modo contrario, pero que cesa de ser indiferente desde que la ley lo ha resuelto

La observación anterior, largamente citada

y reproducida es interesante a varios niveles

Tanto como una premisa obligatoria para entender el secular enfrentamiento entre el derecho natural y el derecho positivo, hasta una herramienta de algún modo necesaria para comprender el objetivo último de la familia, como institución, como base de la sociedad y como principio jurídico

Me explico

La posición del estagirita es clara en cuanto a que la división entre derecho público en efecto existe y se debe a distintas realidades jurídicas en las que nos desenvolvemos los sujetos de derecho

Las personas

Así las cosas, en derecho público, el principio de legalidad reza, todo aquello que no esté expresamente permitido por la norma debe de tenerse como prohibido

Es decir, en las materias que integran el derecho público, como lo son el Constitucional, el penal, el procesal o el Administrativo, es necesario aplicar la ley conforme a su letra de la manera más estricta posible

A diferencia del derecho privado, que reglamenta relaciones entre particulares y en donde el principio aplicable es aquel que señala que todo aquello que no esté expresamente prohibido por la norma debe de tenerse como prohibido

Traducido lo anterior al pensamiento aristotélico, resulta claro que es la norma de derecho público la que requiere de ver concluida su indiferencia y es necesario reglarla de un modo o de otro pero no así el derecho privado toda vez que los particulares no regulamos de la forma y en los términos que consideramos más convenientes para nuestro desarrollo humano y jurídico

La norma positiva ha entendido lo anterior

y en consecuencia lo permite

Es más, lo ordena

De tal suerte que todos los derechos de corte privado regulados por la norma positiva son disponibles es excepto cuando la misma norma positiva prohíbe de manera expresa esa disposición

Los casos de prohibición son, cuando se afectan derechos de terceros, normas prohibitivas y el orden de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 6 y 8 frl Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México)

El diccionario Jurídico Mexicano del instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México UNAM define el orden público, como conjunto de instituciones jurídicas que identifican o distinguen el derecho de una comunidad; principios normas e instituciones que no pueden ser alteradas ni por la voluntad de los individuos ni por la aplicación del derecho extranjero

De manera sencilla, es la misma norma jurídica la que define cuales son las normas de orden público y en consecuencia, como lo señala la definición anterior, que reconoce derechos de carácter indisponible

Para el caso de la Ciudad de México, el Código Civil para el Distrito Federal establece con claridad en su artículo 138 ter que las normas de Derecho de familia son de orden e interés público y en consecuencia de aplicación obligatoria como si de derecho público se tratase

El matrimonio es una institución en consecuencia de orden e interés público, a pesar de referirse a relaciones entre particulares, de la cual, hasta no hace tanto tiempo, la misma norma buscaba y reforzaba su existencia

Como acto jurídico especializado en materia de familia su formación era y es de tal forma compleja que su disolución se antojaba de igual forma compleja y atendiendo tan solo a razones excepcionales y bajo las mismas condiciones establecidas por la ley

Ya no

El derecho ha evolucionado y la materia familiar es una de las más dinámicas a nivel mundial

Las nuevas tendencias normativas positivistas de filosofía del derecho establecen formas que al amparo del pacto social encuentran cabida dejando de lado la anteriormente dominante naturaleza de las cosas

Ejemplo de lo anterior, lo es la voluntad anticipada, el matrimonio y adopción homosexual y por supuesto, el divorcio sin causa

Entonces lo que antes era difícil hoy se vuelve fácil

La complejidad anteriormente existente para disolver un vínculo matrimonial basado filosóficamente en la necesidad de la conservación de la familia formalizada se reduce hoy día a considerar que el matrimonio ha dejado de ser una institución estable para parecerse más a un noviazgo o concubinato formalizado que puede darse por concluido en el momento en que cualquiera de las partes quiera hacerlo

Vicente Fernández señala no sin un dejo de razón que siendo el matrimonio un acuerdo de voluntades, no debería de existir motivo para no poder disolverlo a través de otro acuerdo de voluntades

Lo anterior me parece inexacto ya que en primer lugar, el único acuerdo de voluntades que existe al momento de celebrar un matrimonio, es el de querer celebrarlo

Por lo demás, todas y cada una de las consecuencias del acto están regladas por la norma en tento institución de orden público

Además la afirmación del Doctor Fernández en el sentido de que también se disuelve dicha institución por otro acuerdo de voluntades, también me parece incorrecta ya que basta con que una de las partes quiera dar por terminado el vínculo matrimonial para que así suceda por lo que la expresión divorcio unilateral me parece mucho más afortunada que la de divorcio incausado


= = = =

ÍNDICE:

 

Sumario

    I.    Introducción

    II.    Aspectos básicos del derecho de familia mexicano

    III.    El matrimonio. Naturaleza jurídica y formación

    IV.    Divorcio. Evolución y concepto

    V.    El juicio de divorcio incausado

en la Ciudad de México y en el Estado de México

    VI.    Procedimiento

    VII.    Conclusiones

    VIII.    Fuentes bibliográficas

 

FICHA TÉCNICA:

 

1 Libro

114 Páginas

En formato de 15 por 21.5 por .8 cm

Pasta delgada en color plastificada

Primera edición 2019

ISBN 9788413135182

Autor Miguel Ángel Liceaga Galván

Editor Tirant Lo Blanch

 

 

NOVEDAD

 

DISTRIBUIDOR A B C EDICIONES

 

 

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1 comentario:

  1. Libro EL DIVORCIO SIN CAUSA

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