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ALTERNATIVIDAD PRINCIPIO RECTOR DEL PROCESO ACUSATORIO

 

ALTERNATIVIDAD PRINCIPIO RECTOR

DEL PROCESO ACUSATORIO

1 Libro Autor José Daniel Hidalgo Murillo

Editor Flores

PRIMERA EDICIÓN 2021

 

Una pequeña historia de la alternatividad

Concepto y consecuencias procesales

Importancia de los mecanismos alternativos

Título 5 de la Colección Principios Procesales

A. PRINCIPIO DE ALTERNATIVIDAD: Los países de Latinoamérica han fracasado, por copiar de otras latitudes, en el tema de los principios, al asumir el proceso penal acusatorio

Uno de los problemas principales ha sido admitir la “negociación” y/o los mecanismos alternativos de solución del conflicto, los mecanismos alternativos de terminación del proceso y/o los procesos de justicia restaurativa es los alcances del principio de alternatividad

No deja de llamar la atención la omisión de este principio en casi todas las Legislaciones Procesales del Continente, incluido México y, sin embargo, llama la atención que México lo haya acogido a nivel constitucional, como principio necesario para darle puerta abierta a dichos mecanismos alternativos y a la misma oralidad del proceso

En efecto, para introducir la justicia alternativa en materia de adolescentes la Constitución Política se reforma en el artículo 18 para que diga, desde el año 2005 que “las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente” y, para abrirlo al proceso penal acusatorio se reforma el párrafo tercero (ahora párrafo quinto) del artículo 17 que a partir del 2008 dispone que “las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”

En el año 2019 se vuelve a reformar el artículo 17 constitucional para que, ahora, en el párrafo 17 diga que “siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales”

Si acudimos a la Jurisprudencia para conocer cuántas veces se ha utilizado o hecho referencia al principio de alternatividad, nos daremos cuenta que únicamente para referir la Justicia Integral para Adolescentes en dos ocasiones:

¿Por qué ni la Ley (y por ende, el Legislador) y la Jurisprudencia (y por ende, los Ministros y Magistrados Federales, han hecho referencia al principio de alternatividad?

¿Por qué es un tema, casi omiso, en la doctrina y la jurisprudencia en Latinoamérica, a pesar del desarrollo que se ha dado en la implementación de los mecanismos alternativos?

Los principios procesales deben asentarse en la Constitución Política

De hecho, considero que el artículo 17 es, en definitiva, el artículo más propio para comprender, para el proceso en todos sus ámbitos, los principios procesales que -valga la redundancia- deben seguir el proceso y los procesos mismos

De hecho, desde la reforma constitucional del 18 de junio del 2008 nos hicimos la pregunta de “¿cómo conciliar las disposiciones del artículo 17, primer párrafo, con el 17 en su entonces tercer párrafo que permitía un proceso prohibido entre partes?”

“¿Cómo entender la autocomposición en la negativa constitucional de la heterocomposición”?

En definitiva, ¿cómo comprender los mecanismos alternativos, las formas de justicia alternativa, desde el primer párrafo del 17 constitucional que reza “ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho”?

¿Cómo, ante el según párrafo que dice que “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla?”

El principio rector del proceso acusatorio es el principio de alternatividad

No deja de sonar, en mis oídos, un segundo principio rector que es el acusatorio

Me gustará luego analizar este principio, en particular, porque lo acusatorio nos introduce en el tema central del proceso que es el derecho penal sustantivo

Desde el proceso se acusa un hecho que desde el derecho penal resulta un hecho delictivo

Por eso, no logro despejar el principio acusatorio del proceso y/o del derecho

Esto me ha llevado a sostener que la dogmática penal es proceso, mejor aún, que la dogmática debe llamarse pragmática y que, como tal, es derecho adjetivo no sustantivo

Tres conceptos “nuevos” imperan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, después de su reforma del 18 de junio del 2008

En primer lugar, la capacidad de la persona de “resolver” sus controversias (Cfr: art. 17); en segundo lugar, la reinserción social como objeto de la penalización de conductas; es decir, un hombre y un proceso que cree en el hombre y su capacidad de “resocializar”. (Cfr: art. 18); en tercer lugar, una persona  – víctima, ofendido, imputado- con derechos que deben ser protegidos. (Cfr: art, 20). A este planteamiento se suma el principio pro persona. (Cfr: art. 1) Esto significa que no es la ley sino la persona la fuente del derecho y que es la persona y no la ley –ni siquiera las leyes internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia internacional sobre derechos humanos-, las que imperan para el reconocimiento, protección e interpretación de esos derechos humanos

La justicia alternativa no puede ser supremacía de la autonomía personal –autotutela-; ni determinación individual de la propia moralidad –autodeterminación-, sino que, igualmente, son formas de heterocomposición encaminadas a la consecución de un bien común en el consenso de intereses particulares, donde el propio Estado y, consecuentemente, la realidad social de la persona humana no pueden ser ajenos

Por eso, cuando enfrentamos la justicia alternativa al proceso constitucional mexicano encontramos, por un lado, el principio de proporcionalidad: “toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. (Cfr: art. 22 Constitucional); por otro, que “ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho” (Cfr: art. 17), por lo que, “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial” (Cfr: art. 17)

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ÍNDICE:

 

Una pequeña historia de la alternatividad

Concepto y consecuencias procesales

Importancia de los mecanismos alternativos

Y más…

 

FICHA TÉCNICA:

 

1 Libro

200 Páginas

Pasta delgada en color plastificado

Primera edición 2021

ISBN 9786076108901

Autor José Daniel Hidalgo Murillo

Editor Flores 

 

 

NOVEDAD

 

DISTRIBUIDOR A B C EDICIONES

 

 

Si es de su agrado está espléndida obra: 

ALTERNATIVIDAD PRINCIPIO RECTOR

DEL PROCESO ACUSATORIO

1 Libro Autor José Daniel Hidalgo Murillo

Editor Flores

PRIMERA EDICIÓN 2021

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 ALTERNATIVIDAD PRINCIPIO RECTOR

DEL PROCESO ACUSATORIO

1 Libro Autor José Daniel Hidalgo Murillo

Editor Flores

PRIMERA EDICIÓN 2021 

 

 

Quedo a sus órdenes; gracias

2 comentarios:

  1. LIBROS COLECCIÓN DE PRINCIPIOS PROCESALES

    ALTERNATIVIDAD PRINCIPIO RECTOR DEL PROCESO ACUSATORIO
    TÍTULO QUINTO PRIMERA EDICIÓN AUTOR José Daniel Hidalgo Murillo https://monarrezlibros.blogspot.com/2021/04/alternatividad-principio-rector-del.html

    EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN EL PROCESO PENAL
    TÍTULO CUARTO PRIMERA EDICIÓN AUTOR José Daniel Hidalgo Murillo https://monarrezlibros.blogspot.com/2021/04/principio-de-publicidad-en-el-proceso.html

    EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN EN EL PROCESO PENAL
    TÍTULO TERCERO PRIMERA EDICIÓN AUTOR José Daniel Hidalgo Murillo https://monarrezlibros.blogspot.com/2019/10/principio-de-contradiccion-en-el.html

    EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL PROCESO PENAL
    TÍTULO SEGUNDO PRIMERA EDICIÓN AUTOR José Daniel Hidalgo Murillo https://monarrezlibros.blogspot.com/2019/10/principio-de-inmediacion-en-el-proceso.html

    LA ORALIDAD EN EL PROCESO PENA L
    TÍTULO PRIMERO PRIMERA EDICIÓN AUTOR José Daniel Hidalgo Murillo https://monarrezlibros.blogspot.com/2019/10/oralidad-en-el-proceso-penal.html

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  2. Libro ALTERNATIVIDAD PRINCIPIO RECTOR DEL PROCESO ACUSATORIO

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