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ACCIONES COLECTIVAS LEGISLACION COMENTADA Y CON JURISPRUDENCIA

 

LAS ACCIONES COLECTIVAS LEGISLACIÓN COMENTADA Y CON JURISPRUDENCIA

1 Libro más 1 libro electrónico incluido gratis

Autor David Cristóbal Álvarez Bernal

Editor Tirant lo Blanch

PRIMERA EDICIÓN 2019 

 

 

Buena parte de la actividad profesional de David Álvarez

se ha centrado en la edificación, en sede

 jurisdiccional, de las acciones colectivas

instituidas en el artículo 17 de la Constitución

Federal  y reguladas en el Código Federal

de Procedimientos Civiles

 

Así consta en las numerosas sentencias

emitidas por juzgados y tribunales federales,

incluida la Suprema Corte de justicia de la Nación,

en juicios patrocinados por él

 

La primera charla sobre esta materia la tuvimos

hace cinco años, en nuestra natal Sinaloa

 

Con paciencia y en forma didáctica, tuve

el privilegio de que David me introdujera

en los meandros de estos procedimientos

jurisdiccionales

 

Entonces se trataba un tema prácticamente

inexplorado por la academia y la experiencia

forense era nula por  completo

 

Empero, su explicación fue convincente

 

Así fue como asumí que desde 2010 los justiciables

contamos con una poderosa herramienta, adicional

y compatible con el juicio de amparo, para

hacer efectiva la tutela de derechos humanos

supraindividuales o colectivos, llamados de

segunda y tercera generación, como salud,

educación, seguridad pública y medio ambiente sano

 

Este tipo de derechos integran una categoría

especial frente a los derechos humanos

connaturales a los individuos, denominados

de primera generación y que incluyen la vida,

la propiedad y la libertad, en relación con los

cuales el Estado, en particular el poder

Judicial de la Federación, está obligado

a velar por su protección y defensa

 

Los titulares de estos derechos cuentan,

en forma directa y personal, con legitimación

ad causam para invocar su protección ante

los tribunales del país, y la vez tiene legitimación

ad procesum para accionar, también directa

y personalmente, las instancias

judiciales que procedan

 

Por lo general, el titular de la legitimación

ad causam ostenta la legitimación ad procesum

 

El ejemplo clásico se presenta en los juicios

de amparo promovidos bajo la modalidad

de interés jurídico

 

Caso distinto son los derechos humanos

supraindividuales o colectivos, en los que,

dada su naturaleza, la titularidad recae

en grupos difusos, indeterminados o indefinidos

de personas, que cuentan con legitimación

ad causam ante los tribunales de la Federación,

a pesar de la imprecisión sobre el número

y cualidades de quienes los integran

 

Sin embargo, la legitimación ad procesum

no necesariamente la ostentan los titulares

de los derechos, sino terceras personas y hasta

asociados civiles, como en materia de amparo

por interés legítimo ha sido resuelto por la Suprema

Corte de Justicia de la Nación

 

En cuanto a la legitimación ad procesum en las

acciones colectivas, el artículo 585 del Código

Federal de Procedimientos Civiles la reconoce

en favor del representante común de la colectividad

conformada por al menos 30 miembros, así

como las asociaciones civiles sin fines de lucro

registradas en el Consejo de la Judicatura

Federal para estos propósitos

 

El propio precepto atribuye legitimación activa

a Profeco, Profepa, Condusef y Cofece,

en el ámbito de sus respectivas competencias legales

 

En cuanto que ambas vías tutelan derechos

supraindividuales o colectivos, en lo sustantivo

son recurrentes los puntos de contacto entre

el juicio de amparo por interés legítimo

y las acciones colectivas

 

Sin embargo, existen diferencias estructurales

entre ellas, a saber:

 

--- La materia del juicio de amparo son actos

de autoridad, en tanto que en las acciones

colectivas son las afectaciones derivadas de

“relaciones de consumo de bienes o servicios,

públicos o privados y medio ambiente”, conforme

lo establece el artículo 578 del Código Federal

de Procedimientos Civiles

 

--- El propósito juicio de amparo es la restitución

de los derechos humanos vulnerados. En cambio,

la finalidad de las acciones colectivas no es una

reparación de ese tipo, sino el pago de las

indemnizaciones por los datos ocasionados

a los titulares de los derechos, derivados

precisamente de relaciones de consumo

o del medio ambiente

 

Los objetivos de cada instancia procesal

son diferentes – la lógica es distinta -, por lo

que la procedencia de una vía no excluye a la otra

 

De hecho, ambas se complementan

 

La novedad de las acciones colectivas

conlleva retos importantes

 

Destaca el hecho de que se trata de un juicio

para la protección de derechos colectivos, que se

tramita bajo los parámetros de los juicios civiles

 

Por ello, no son pocas las veces en que los

principios y criterios de estos resultan incompatibles

con las reglas aplicables a las acciones colectivas

 

Si bien el Código Federal de Procedimientos

Civiles pretende regular las acciones colectivas

en forma exhaustiva, la práctica ha evidenciado

lo obvio: las leyes son perfectibles y en tanto

no se reformen, los tribunales federales, incluyendo

la suprema Corte de justicia de la Nación,

tienen que completar los supuestos fácticos

no previstos normativamente

 

Justamente, la labor de David se ha centrado

en plantear en litigio la necesidad de armonizar

las acciones colectivas con las disposiciones

aplicables a los juicios civiles

 

Los resultados de ese trabajo, de la mano

con jueces, magistrados y ministros, han quedado

reflejados en importantes precedentes

judiciales que encauzan la materialización

efectiva de los derechos supraindividuales

 

No obstante, la práctica forense es aún baja, lo

que ha limitado la emisión de criterios

jurisprudenciales que aclaren las reglas

procesales y potencien, en consecuencia los

propósitos de las acciones colectivas

 

David ha sido persistente, al grado de constituirse,

sin duda, en el abogado líder en la

promoción de estos juicios

 

A través de acciones Colectivas de Sinaloa,

una asociación registrada ante el Consejo de

la Judicatura Federal, con la legitimación

ad procesum que ello le confiere, ha representado

a grupos de personas afectadas en relaciones

de consumo y por contaminación al medio ambiente

 

Dos casos emblemáticos a su cargo son la acción

colectiva difusa y la acción colectiva en

sentido estricto en contra de una empresa

minera, con motivo de los daños ocasionados

por el derrame de ácido sulfúrico en los ríos

Sonora y Bacanuchi, en el año de 2014

 

La tenacidad de David ha sido exitosa

 

En su haber tiene la primera sentencia firme

en una acción colectiva, dictada por la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, relacionada

con el transporte público en Mazatlán, en

la que se ordenó la mejora del servicio y se

condenó a los concesionarios a indemnizar los usuarios

 

La garantía de efectividad de un derecho colectivo,

establecida en el artículo primero de la

Constitución Federal, quedó consignada

en esa sentencia

 

Se dice fácil, pero me consta que fueron muchas

a las horas invertidas en el caso y muchos

los obstáculos sorteados en tribunales

 

En este libro, David nos obsequia sus conocimientos

y experiencia, haciendo conciencia en nosotros

de que las instancias jurisdiccionales, en particular

las acciones colectivas, aunque no impliquen

soluciones estructurales a problemas sociales,

son una alternativa para hacer efectiva la

tutela judicial de los derechos humanos

supraindividuales o colectivos

 

Felicito al autor por el libro y agradezco

a mi amigo la oportunidad que me brindó para

expresar algunas reflexiones sobre

esta materia, enhorabuena


ÍNDICE:

 

Prólogo a “acciones colectivas”, de David C. Álvarez Bernal

Dr. Luis Manuel Pérez de Acha

 

Prólogo a “litigio de acciones colectivas”,

de David Cristobal Álvarez bernal

Dr. Fernando García Sais

 

Introducción

 

Glosario

 

Capítulo Único: DE LA COMPETENCIA 

Artículo 24 

Capítulo I: PREVISIONES GENERALES 

Artículo 578

Artículo 579

Artículo 580

Artículo 581

Artículo 582

Artículo 583

Artículo 584 

Capítulo II: DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA 

Artículo 585

Artículo 586 

Capítulo III: PROCEDIMIENTO 

Artículo 587

Artículo 588

Artículo 589

Artículo 590

Artículo 591

Artículo 592

Artículo 593

Artículo 594

Artículo 595

Artículo 596

Artículo 597

Artículo 598

Artículo 599

Artículo 600

Artículo 601

Artículo 602 

Capítulo IV: SENTENCIAS 

Artículo 603

Artículo 604

Artículo 605

Artículo 606

Artículo 607

Artículo  608

Artículo 609 

Capítulo V: MEDIDAS PRECAUTORIAS 

Artículo 610

Artículo 611 

Capítulo VI: MEDIOS DE APREMIO 

Artículo 612 

Capítulo VII: RELACIÓN ENTRE ACCIONES

COLECTIVAS Y ACCIONES INDIVIDUALES 

Artículo 613 

Capítulo VIII: COSA JUZGADA 

Artículo 614

Artículo 615 

Capítulo IX: GASTOS Y COSTAS 

Artículo 616

Artículo 617

Artículo 618 

Capítulo X: DE LAS ASOCIACIONES 

Artículo 619

Artículo 620

Artículo 621

Artículo 622

Artículo 623 

Capítulo X: DE LAS ASOCIACIONES 

Artículo 619

Artículo 620

Artículo 621

Artículo 622

Artículo 623 

Capítulo XI: DE FONDO 

Artículo 624

Artículo 625

Artículo 626

 

Conclusiones 

Bibliografías

 

FICHA TÉCNICA:

 

1 Libro

1 Libro electrónico incluido gratis

122 páginas

Pasta delgada en color plastificada

Primera edición 2019

ISBN 9788413134833

Autor David Cristóbal Álvarez Bernal

Editor Tirant lo Blanch 

 

 

NOVEDAD

 

DISTRIBUIDOR A B C EDICIONES

 

 

 Si es de su agrado está espléndida obra: 

LAS ACCIONES COLECTIVAS LEGISLACIÓN COMENTADA Y CON JURISPRUDENCIA

1 Libro más 1 libro electrónico incluido gratis Autor David

Cristóbal Álvarez Bernal Editor Tirant lo Blanch

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ALFONSO JAVIER MONÁRREZ RÍOS 

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Cristóbal Álvarez Bernal Editor Tirant lo Blanch

PRIMERA EDICIÓN 2019 

 

 

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1 comentario:

  1. Libro LAS ACCIONES COLECTIVAS LEGISLACIÓN COMENTADA Y CON JURISPRUDENCIA

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