LAS ACCIONES COLECTIVAS LEGISLACIÓN COMENTADA Y CON JURISPRUDENCIA
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Autor David Cristóbal Álvarez Bernal
Editor Tirant lo Blanch
PRIMERA EDICIÓN 2019
Buena
parte de la actividad profesional de David Álvarez
se
ha centrado en la edificación, en sede
jurisdiccional, de las acciones colectivas
instituidas
en el artículo 17 de la Constitución
Federal y reguladas en el Código Federal
de
Procedimientos Civiles
Así
consta en las numerosas sentencias
emitidas
por juzgados y tribunales federales,
incluida
la Suprema Corte de justicia de la Nación,
en
juicios patrocinados por él
La
primera charla sobre esta materia la tuvimos
hace
cinco años, en nuestra natal Sinaloa
Con
paciencia y en forma didáctica, tuve
el
privilegio de que David me introdujera
en
los meandros de estos procedimientos
jurisdiccionales
Entonces
se trataba un tema prácticamente
inexplorado
por la academia y la experiencia
forense
era nula por completo
Empero,
su explicación fue convincente
Así
fue como asumí que desde 2010 los justiciables
contamos
con una poderosa herramienta, adicional
y
compatible con el juicio de amparo, para
hacer
efectiva la tutela de derechos humanos
supraindividuales
o colectivos, llamados de
segunda
y tercera generación, como salud,
educación,
seguridad pública y medio ambiente sano
Este
tipo de derechos integran una categoría
especial
frente a los derechos humanos
connaturales
a los individuos, denominados
de
primera generación y que incluyen la vida,
la
propiedad y la libertad, en relación con los
cuales
el Estado, en particular el poder
Judicial
de la Federación, está obligado
a
velar por su protección y defensa
Los
titulares de estos derechos cuentan,
en
forma directa y personal, con legitimación
ad
causam para
invocar su protección ante
los
tribunales del país, y la vez tiene legitimación
ad
procesum para
accionar, también directa
y
personalmente, las instancias
judiciales
que procedan
Por
lo general, el titular de la legitimación
ad
causam ostenta
la legitimación ad
procesum
El
ejemplo clásico se presenta en los juicios
de
amparo promovidos bajo la modalidad
de
interés jurídico
Caso
distinto son los derechos humanos
supraindividuales
o colectivos, en los que,
dada
su naturaleza, la titularidad recae
en
grupos difusos, indeterminados o indefinidos
de
personas, que cuentan con legitimación
ad
causam ante los
tribunales de la Federación,
a
pesar de la imprecisión sobre el número
y
cualidades de quienes los integran
Sin
embargo, la legitimación ad procesum
no
necesariamente la ostentan los titulares
de
los derechos, sino terceras personas y hasta
asociados
civiles, como en materia de amparo
por
interés legítimo ha sido resuelto por la Suprema
Corte
de Justicia de la Nación
En
cuanto a la legitimación ad procesum en
las
acciones
colectivas, el artículo 585 del Código
Federal
de Procedimientos Civiles la reconoce
en
favor del representante común de la colectividad
conformada
por al menos 30 miembros, así
como
las asociaciones civiles sin fines de lucro
registradas
en el Consejo de la Judicatura
Federal
para estos propósitos
El
propio precepto atribuye legitimación activa
a
Profeco, Profepa, Condusef y Cofece,
en
el ámbito de sus respectivas competencias legales
En
cuanto que ambas vías tutelan derechos
supraindividuales
o colectivos, en lo sustantivo
son
recurrentes los puntos de contacto entre
el
juicio de amparo por interés legítimo
y
las acciones colectivas
Sin
embargo, existen diferencias estructurales
entre
ellas, a saber:
---
La materia del juicio de amparo son actos
de
autoridad, en tanto que en las acciones
colectivas
son las afectaciones derivadas de
“relaciones
de consumo de bienes o servicios,
públicos
o privados y medio ambiente”, conforme
lo
establece el artículo 578 del Código Federal
de
Procedimientos Civiles
---
El propósito juicio de amparo es la restitución
de
los derechos humanos vulnerados. En cambio,
la
finalidad de las acciones colectivas no es una
reparación
de ese tipo, sino el pago de las
indemnizaciones
por los datos ocasionados
a
los titulares de los derechos, derivados
precisamente
de relaciones de consumo
o
del medio ambiente
Los
objetivos de cada instancia procesal
son
diferentes – la lógica es distinta -, por lo
que
la procedencia de una vía no excluye a la otra
De
hecho, ambas se complementan
La
novedad de las acciones colectivas
conlleva
retos importantes
Destaca
el hecho de que se trata de un juicio
para
la protección de derechos colectivos, que se
tramita
bajo los parámetros de los juicios civiles
Por
ello, no son pocas las veces en que los
principios
y criterios de estos resultan incompatibles
con
las reglas aplicables a las acciones colectivas
Si
bien el Código Federal de Procedimientos
Civiles
pretende regular las acciones colectivas
en
forma exhaustiva, la práctica ha evidenciado
lo
obvio: las leyes son perfectibles y en tanto
no
se reformen, los tribunales federales, incluyendo
la
suprema Corte de justicia de la Nación,
tienen
que completar los supuestos fácticos
no
previstos normativamente
Justamente,
la labor de David se ha centrado
en
plantear en litigio la necesidad de armonizar
las
acciones colectivas con las disposiciones
aplicables
a los juicios civiles
Los
resultados de ese trabajo, de la mano
con
jueces, magistrados y ministros, han quedado
reflejados
en importantes precedentes
judiciales
que encauzan la materialización
efectiva
de los derechos supraindividuales
No
obstante, la práctica forense es aún baja, lo
que
ha limitado la emisión de criterios
jurisprudenciales
que aclaren las reglas
procesales
y potencien, en consecuencia los
propósitos
de las acciones colectivas
David
ha sido persistente, al grado de constituirse,
sin
duda, en el abogado líder en la
promoción
de estos juicios
A
través de acciones Colectivas de Sinaloa,
una
asociación registrada ante el Consejo de
la
Judicatura Federal, con la legitimación
ad
procesum que
ello le confiere, ha representado
a
grupos de personas afectadas en relaciones
de
consumo y por contaminación al medio ambiente
Dos
casos emblemáticos a su cargo son la acción
colectiva
difusa y la acción colectiva en
sentido
estricto en contra de una empresa
minera,
con motivo de los daños ocasionados
por
el derrame de ácido sulfúrico en los ríos
Sonora
y Bacanuchi, en el año de 2014
La
tenacidad de David ha sido exitosa
En
su haber tiene la primera sentencia firme
en
una acción colectiva, dictada por la
Suprema
Corte de Justicia de la Nación, relacionada
con
el transporte público en Mazatlán, en
la
que se ordenó la mejora del servicio y se
condenó
a los concesionarios a indemnizar los usuarios
La
garantía de efectividad de un derecho colectivo,
establecida
en el artículo primero de la
Constitución
Federal, quedó consignada
en
esa sentencia
Se
dice fácil, pero me consta que fueron muchas
a
las horas invertidas en el caso y muchos
los
obstáculos sorteados en tribunales
En
este libro, David nos obsequia sus conocimientos
y
experiencia, haciendo conciencia en nosotros
de
que las instancias jurisdiccionales, en particular
las
acciones colectivas, aunque no impliquen
soluciones
estructurales a problemas sociales,
son
una alternativa para hacer efectiva la
tutela
judicial de los derechos humanos
supraindividuales
o colectivos
Felicito
al autor por el libro y agradezco
a
mi amigo la oportunidad que me brindó para
expresar
algunas reflexiones sobre
ÍNDICE:
Prólogo
a “acciones colectivas”, de David C. Álvarez Bernal
Dr.
Luis Manuel Pérez de Acha
Prólogo
a “litigio de acciones colectivas”,
de
David Cristobal Álvarez bernal
Dr.
Fernando García Sais
Introducción
Glosario
Capítulo Único: DE LA COMPETENCIA
Artículo
24
Capítulo I: PREVISIONES GENERALES
Artículo
578
Artículo
579
Artículo
580
Artículo
581
Artículo
582
Artículo
583
Artículo
584
Capítulo II: DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA
Artículo
585
Artículo
586
Capítulo III: PROCEDIMIENTO
Artículo
587
Artículo
588
Artículo
589
Artículo
590
Artículo
591
Artículo
592
Artículo
593
Artículo
594
Artículo
595
Artículo
596
Artículo
597
Artículo
598
Artículo
599
Artículo
600
Artículo
601
Artículo
602
Capítulo IV: SENTENCIAS
Artículo
603
Artículo
604
Artículo
605
Artículo
606
Artículo
607
Artículo 608
Artículo
609
Capítulo V: MEDIDAS PRECAUTORIAS
Artículo
610
Artículo
611
Capítulo VI: MEDIOS DE APREMIO
Artículo
612
Capítulo VII: RELACIÓN ENTRE ACCIONES
COLECTIVAS Y ACCIONES INDIVIDUALES
Artículo
613
Capítulo VIII: COSA JUZGADA
Artículo
614
Artículo
615
Capítulo IX: GASTOS Y COSTAS
Artículo
616
Artículo
617
Artículo
618
Capítulo X: DE LAS ASOCIACIONES
Artículo
619
Artículo
620
Artículo
621
Artículo
622
Artículo
623
Capítulo X: DE LAS ASOCIACIONES
Artículo
619
Artículo
620
Artículo
621
Artículo
622
Artículo
623
Capítulo XI: DE FONDO
Artículo
624
Artículo
625
Artículo 626
Conclusiones
Bibliografías
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
1
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122
páginas
Pasta
delgada en color plastificada
Primera
edición 2019
ISBN
9788413134833
Autor
David Cristóbal Álvarez Bernal
Editor
Tirant lo Blanch
NOVEDAD
DISTRIBUIDOR
A B C EDICIONES
LAS ACCIONES COLECTIVAS LEGISLACIÓN COMENTADA Y CON JURISPRUDENCIA
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PRIMERA EDICIÓN 2019
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ALFONSO JAVIER MONÁRREZ RÍOS
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