LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
ANTE EL DERECHO MEXICANO
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Autor: Alberto Patiño Reyes
Editor Tirant Lo
Tirant
PRIMERA EDICIÓN 2021
¿Incumplimiento
del deber jurídico o libre ejercicio de derechos humanos?
Desde
hace ya algunos años la libertad de conciencia adquirió rango constitucional y
convencional en el Derecho mexicano con la reforma del párrafo primero del
artículo 24 de nuestra Carta Magna, de modo similar a otros países democráticos
de nuestro entorno. También el derecho a la objeción de conciencia encontró un
soporte para ser invocado, por esa razón lo que en otras épocas era casi
imposible de protección tanto en sede legislativa como judicial, ahora es una
realidad, la objeción de conciencia ha merecido una incipiente regulación y en
menor medida ha sido amparada por el Poder Judicial. El Derecho no puede ser
omiso al momento del surgimiento de los conflictos entre conciencia y ley,
sobre todo cuando el Estado se hace cada vez más intervencionista y
omnipresente con una amplia gama de leyes permisivas para imponer "los
nuevos derechos". La solución a las cuestiones de objeción de conciencia
es una de las aportaciones del derecho comparado. Sobre esta base, México tiene
referentes importantes en la jurisprudencia de varios tribunales
internacionales, por ejemplo, la Corte Suprema de Estados Unidos de América,
entre otros
Este
libro: LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA ANTE EL DERECHO
MEXICANO; aborda los casos contemporáneos de las objeciones de
conciencia (en plural) de utilidad para los estudiosos de las libertades
públicas, jueces, legisladores y defensores de los Derechos Humanos
En
el prólogo se anota lo siguiente:
Hay
un error no infrecuente en la literatura jurídica y en las decisiones
judiciales que abordan la objeción de conciencia, que consiste en preguntarse
si se trata o no de un derecho fundamental, es decir. Si existe un derecho a la
objeción
Es
un error metodológico de relieve porque la objeción de conciencia es esencialmente
una situación más que un derecho en sí misma
El
punto de referencia sustantivo es el derecho fundamental a la libertad de
conciencia
En
otras palabras, cuando se dice que se determina circunstancias hay un derecho a
la objeción de conciencia, en realidad lo que se está afirmando es que la
libertad de conciencia del objetor prevalece en el caso concreto frente a otros
intereses jurídicos amparados por la ley
Precisamente
por esa razón, el tratamiento que un ordenamiento jurídico da a la objeción de
conciencia es un excelente banco de pruebas –quizá el mejor- para comprobar el
grado de sensibilidad de ese ordenamiento en relación con la tutela de los
derechos fundamentales de la persona
Y
lo es porque la conciencia es un elemento esencial de la identidad de la
persona
No
es que el único –son múltiples los factores que definen nuestra identidad- pero
sí el que nos permite encontrar o decidir nuestro destino como ser humano, y
llevar una vida conforme a esa decisión, que es personal e insustituible, y que
puede estar o no basada en valores religiosos
Si
miramos a la historia reciente de la tutela de la objeción de conciencia en el
mundo occidental, parece como si hubiera ido en una curva de dirección variable
Durante
el siglo XX, esa tutela va en gradual ascenso, centrada en la objeción al
servicio militar, y desde ahí va “contagiando” positivamente la protección de
otras objeciones de conciencia, por ejemplo, en el ámbito laboral, el educativo
o en los servidores públicos
En
época más próxima, ya en este siglo, la tutela de las objeciones de conciencia
de conciencia suscita ciertas incertidumbres, tanto en la literatura jurídica como
en los Tribunales, como consecuencia de un ataque decidido por parte de ciertos
sectores ideológicos
Lo
cual no deja de ser paradójico en un momento de la historia de la humanidad que
se supone de eclosión de las libertades, en todos los ámbitos
Eso
sucede, sobre todo, en conflictos de conciencia de profesionales que se dan en
el área de los llamados “derechos sexuales y reproductivos”, y más generalmente
de la bioética, donde se está produciendo una creciente regulación –quizá hiperregulación-
por parte del Estado
Algo
parecido ocurre también en relación con quienes pertenecen a religiones cuyos
valores morales contrastan con los de la cultura dominante en Europa
especialmente el Islam, y en América ciertos movimientos religiosos
minoritarios, a menudo encuadrados en el neorotestantismo
Lo
anterior mueve a preguntarse si una parte de los responsables de nuestra
cultura contemporánea no están cometiendo otro error importante: reconocer o no
las objeciones de conciencia según se esté de acuerdo o no con los valores
éticos que sustentan el rechazo de ciertas obligaciones legales
Esto
sería un desenfoque completo, pues se trata de proteger la libertad de
conciencia del objetor al margen de que se esté o no de acuerdo con sus
principios; por compararlo con otro importantísimo derecho fundamental, la
libertad de expresión, a nadie se le pasaría por la cabeza que solo merece
tutela la manifestación de aquellas opiniones que parecen “razonables” (¿razonable
para quién?)
Denegar
la protección de la libertad de conciencia de los objetores porque se piensa
que están equivocados es, por decirlo con claridad, una imposición moral de la
mayoría sobre las minorías, a las que pertenecen normalmente los objetores
Y
es que las leyes se fundan siempre, de manera más o menos visible, en valores
éticos, y suelen reflejar las concepciones morales socialmente predominantes
La
objeción de conciencia es. Por ello, el último refugio de disidencia moral de
las minorías, frente a la mayoría
Negarle
legitimidad, o rechazarla de plano, equivale a imponer un pensamiento único, a
instaurar nuevos tipos de inquisición para castigar a quienes, piensa y vive de
manera diferente
Naturalmente,
no pretendo defender un derecho indiscriminado o absoluto a rehusar el
cumplimiento de obligaciones legales, por muy fundamentada que esté esa actitud
en valores morales profundamente asumidos
La
libertad de conciencia está sujeta a limitaciones legítimas por parte del
Estado
Por
eso, las situaciones de objeción de conciencia requieren un análisis basado en
una ponderación o búsqueda de equilibrio entre los intereses jurídicos que se
hallan en conflicto
Y,
para que esa ponderación no deforme –a veces interesadamente- la realidad, es
necesario no perder de vista, entre otras cosas, tres ideas esenciales
En primer lugar, la
libertad de conciencia no es un interés meramente privado sino un interés público
del máximo rango, pues es un derecho fundamental cuya garantía corresponde al
Estado
Un
derecho que poseen no sólo quienes profesan una religión, sino todos los
ciudadanos, con independencia de su opción religiosa personal
Todos
tenemos derecho a la libertad de conciencia porque todos tenemos conciencia, la
cual no es necesariamente religiosa: es una apreciación, en lo general y en lo
particular, de cómo debemos actuar de manera correcta en nuestras vidas
En segundo lugar. Toda
restricción a la libertad de conciencia –como a cualquier otro derecho
fundamental- ha de ser justificada por el Estado como una medida necesaria, y
no sólo como algo útil o conveniente
Es
más, cuando no hay más remedio que limitar la libertad de conciencia del
objetor por estar en juego un interés jurídico superior, ha de hacerse con
mesura, del modo menos invasivo, pues de otro modo estaríamos ante un abuso de
poder
Esa
idea ha sido desarrollada desde hace tiempo por los altos tribunales de estados
Unidos y de Canadá mediante las doctrinas judiciales de los least restrictive
means y del minimal impairmente, respectivamente
Por
así decirlo de manera coloquial, cuando el Estado debe poner límites a la
libertad de conciencia del individuo no puede entrar en ella “como elefante en cacharrería”
Y; en tercer lugar, los
objetores de conciencia no son necesariamente malos ciudadanos, antisociales e insolidarios
Al
contrario, son personas con un elevado nivel moral –cualidad indispensable para
ser un buen ciudadano- que sólo buscan que se les deje vivir su vida con
dignidad
No
son transigentes porque no pueden serlo, porque los valores éticos que sustentan
su objeción a determinadas normas son los que dan sentido a su vida, y no
podrían renunciar a ellos sin amputar un aspecto clave de su identidad como
seres humanos
Hay
todavía, pese a todo, quienes experimentan cierta inquietud ante consideraciones
como las que acabo de exponer
Una
suerte de miedo a abrir una “Caja de Pandora”, en vista de lo imprevisible de
los juicios de conciencia individuales en sociedades como la nuestra, cada vez
más plurales en lo que concierne a opciones religiosa y éticas
Me atrevería a decir que, en el fondo, es un temor
al pluralismo, al ejercicio de
la libertad
No
faltan ocasionalmente incluso jueces catastróficas que vaticinan la destrucción
próxima del estado de derecho si se reconoce con amplitud la libertad de
conciencia frente a ciertos imperativos legales, un catastrofismo que no deja
de recordar a actitudes de tiempos pretéritos, cuando se esgriman profecías similares
en relación con otra clase de pluralismo, por ejemplo, racial, cultural o de
orientación sexual
Insisto en que, en realidad, no hay una obligación ineludible
de reconocer siempre toda
situación de objeción de conciencia
De lo que se trata es de tomarse cada una de esas
situaciones en serio: analizarlas ad casum, ya sea
en sede legislativa o en sede judicial
Normalmente
ambas son útiles e incluso necesarias la primera para los perfiles de objeción
más comunes, la segunda para finar en la aplicación de la ley, de la
Constitución y de las normas de los tratados internacionales sobre Derechos Humanos
a casos concretos
Antes hacía una breve referencia a la evolución
de la tutela de la objeción de
conciencia en mundo occidental
Si
no me equivoco, México ha sido, hasta cierto punto, una excepción en ese
panorama, por su peculiar historia en el ámbito de las relaciones entre el
estado y la libertad religiosa en la mayor parte del siglo XX
Por
eso en México este libro es especialmente oportuno
El
profesor Alberto Patiño analiza bien los momentos clave de esa historia
mexicana en la primera parte de su excelente y documentado estudio
Y
sobre ese contexto histórico, expone a continuación sus bases conceptuales en
materia de libertad de conciencia, manejando con soltura fuentes múltiples y
nada fáciles
Desde
ahí irá examinando sistemáticamente distintas modalidades de objeción de
conciencia a la luz del Derecho Mexicano, que sitúa siempre en el contexto del
derecho comparado e internacional
Y
hace bien en adoptar esa perspectiva abierta, porque ningún país puede
considerarse hoy un verso suelto en cuestión tan delicada, y tan importante
para la pervivencia de nuestro Estado de Derecho, como la protección de los
derechos fundamentales
Largo
tiempo ha pasado desde que el Profesor Alberto Patiño obtuviera brillantemente
su doctorado en la Universidad Complutense
Durante
estos años ha trabajado mucho y bien, y se ha asentado, desde su puesto en la
Universidad Iberoamericana de México, como un referente en estas materias en el
entorno latinoamericano
Este
libro responde a la dedicación y buen trabajo que caracterizan desde siempre su
trayectoria académica
Y
no me entretengo en mayores detalles sobre su contenido porque es preferible
que el texto, bien elocuente, hable por sí mismo
Pero
debo advertir que este libro no es ni pretende ser aséptico, como si imitara la
actitud de un entomólogo que describiera nuevas especies descubiertas en la
Selva Lacandona
Alberto
Patiño no oculta en ningún momento su posición debidamente favorable la máxima tutela
posible de la libertad de conciencia
Y
articula esa posición con argumentos sólidos, convencido de que en la mayoría
de las situaciones es posible encontrar puntos de encuentro entre posiciones
contrapuestas; soluciones que permitan compatibilizar la libertad de conciencia
de quienes no comporten determinados valores legales con el interés jurídico
que esas normas legislativas representan
Es,
en el fondo, una cuestión de querer de veras respetar la diversidad de
pensamiento en materia de principios éticos
A
veces resulta paradójico –y decepcionante- que, en tiempos en que tanto se
habla, y con razón, de la importancia de proteger la biodiversidad, la única diversidad
que parece no importar es la ética
Lo
anterior escrito por Javier Martínez-Torrón
Catedrático
de la Universidad Complutense de Madrid
ÍNDICE:
Prólogo
Presentación
Capítulo Primero
ANTECEDENTES DE CONFLICTOS ENTRE CONCIENCIA
Y LEY EN MÉXICO
I. La Cristiada
1.
Los orígenes
2.
Una Iglesia nacional mexicana
3.
La Liga Nacional Defensora de la Libertad Religiosa
4.
La Reglamentación de los artículos 3 y 130 de la CPEUM
5.
La Ley Calles
6.
La suspensión del culto
7.
Los arreglos entre el Gobierno y el Episcopado mexicano
II. Los Menonitas en México: el reconocimiento
selectivo a su libertad de conciencia
1.
Orígenes
2.
Establecimiento en México
III. Los Testigos de Jehová:
el origen de su negativa a cumplir la ley
1.
Orígenes
2. Conflicto entre conciencia y ley por los honores
a los símbolos patrios en las
escuelas
3. Primera intervención de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos
4.
Actuación del Poder Judicial
IV. Exención del Servicio Militar Obligatorio
para los Ministros
de Culto
Capítulo Segundo
FUNDAMENTO TEÓRICO DE LA LIBERTAD DE CONCIENCIA
I. Explicación de términos
1.
Conciencia
2.
Conciencia moral
3.
Clases de conciencia
4.
Conciencia psicológica
II. Libertad de Conciencia
III. Libertad de conciencia como Derecho Humano
1.
La tríada de libertades: pensamiento conciencia y religión
2.
Interés público versus interés privado
IV. La objeción de conciencia
1.
Concepto
2.
Características de la objeción de conciencia
3.
Distinción objeción de conciencia y desobediencia civil
V. Otras desobediencias al derecho
1.
Objeción de conciencia e insumisión
2.
Objeción de conciencia y resistencia armada
3.
Objeción de conciencia, sedición y rebelión
4.
Objeción de conciencia y no cooperación con el Estado
5.
Objeción de conciencia y objeción de ciencia
VI. Causas de la objeción de conciencia
1.
Positivismo jurídico
2.
Convicciones religiosas
3.
Convicciones morales
VII. Formas de objeción de conciencia
1.
Secundum legem
2.
Contra legem
3.
Opción de conciencia
VIII. El dilema del objetor de conciencia: incumplir
un deber jurídico o ejercer un derecho humano
1.
Naturaleza jurídica de la objeción de conciencia
2.
El estatuto del objetor de conciencia
3.
Objeción de conciencia sobrevenida
4.
Objeción de conciencia institucional
Capítulo Tercero
LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL ORDENAMIENTO
JURÍDICO MEXICANO
I. El reconocimiento legal del derecho a la objeción de
conciencia
1.
Recomendación General número 5 de la Comisión Nacional de
Derechos
Humanos
2.
La Objeción de Conciencia en la Ley de Salud de Jalisco
3.
La Objeción de Conciencia en la Ley de Salud para el Distrito Federal
4.
La Objeción de Conciencia en la Ley de Voluntad Anticipada para
el
Distrito Federal
5.
La Objeción de Conciencia en la Ley de Voluntad Anticipada para
el
estado de Aguascalientes
II. El reconocimiento constitucional de la libertad de
conciencia
1.
La reforma del artículo 24 constitucional
2.
Normas Oficiales Mexicanas NOM-190-SSAI-1999
NOM-046-
SSA2-2005
3.
La Objeción de Conciencia en la Ley de Salud del estado de Querétaro
4.
La cláusula de conciencia en la Ley General de Salud
5.
Acción de Inconstitucionalidad
6.
Cláusula de conciencia de la Ley de Salud del estado de Morelos
7.
Cláusula de conciencia de la Ley estatal de Salud de Nuevo León
8.
Iniciativa para regular la objeción de conciencia al servicio militar
9.
Iniciativas para reconocer la cláusula de conciencia de periodistas
y
comunicadores
10.
Iniciativa de reformas a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público
para reconocer la objeción de conciencia en el ordenamiento
Jurídico
mexicano
Capítulo Cuarto
LAS MODALIDADES DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
I. La Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio
1.
Antecedentes
2.
Notas distintivas de la objeción de conciencia
al
Servicio Militar Obligatorio
3.
La Objeción de Conciencia al Servicio Militar
en
las Naciones Unidas
3.1.
Comunicaciones del Comité de Derechos Humanos,
caso
Yoon y otros c. Corea del Sur de 2007
3.2.
La Objeción de Conciencia al Servicio Militar en los informes
de
Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
II. La Objeción de Conciencia al Aborto
1.
Objeción de conciencia al aborto desde una perspectiva deontológica
2.
Objeción de conciencia al aborto según la perspectiva ética
3.
Objeción de conciencia al aborto según la perspectiva religiosa
4.
El personal sanitario
5.
La objeción de conciencia al aborto ¿un obstáculo
para
ejercer un derecho?
6.
¿Cabe la prestación sustitutoria en la objeción conciencia al aborto?
III. Objeción de conciencia a tratamientos médicos en general
1.
Objeción de tipo religioso
2.
La objeción de conciencia a tratamientos
médicos
de personas adultas
3.
La objeción de conciencia a tratamientos médicos de menores de edad
3.1.
La imposición del tratamiento en caso de peligro
3.2.
La responsabilidad criminal de los padres objetores
3.3.
Situaciones que no implican grave riesgo para la vida o la salud
IV. Objeción de Conciencia y Bioética
1.
Objeción de Conciencia a la Eutanasia
1.1.
Antecedentes de la despenalización
de
la eutanasia en el derecho comparado
1.2.
La posibilidad de objeción de conciencia a la eutanasia en México
1.3.
Objeción de conciencia a la eutanasia fundada
en
las convicciones religiosas
2.
Objeción de conciencia a las técnicas de reproducción asistida
3.
Objeción de conciencia y clonación humana
V. Objeción de conciencia y función pública
1.
¿Los jueces pueden ser objetores de conciencia?
2.
Objeción de conciencia del Oficial del Registro Civil
VI. Cláusula de conciencia, secreto profesional
de periodistas y comunicadores
1.
Cláusula de conciencia
2.
Salvaguarda del secreto de los periodistas
VII. Objeciones de conciencia en el ámbito educativo
1.
Aspectos generales
2.
Objeción de Conciencia a la educación sexual con perspectiva de género
2.1.
El Adoctrinamiento de Género en los libros de texto obligatorios para primaria
y secundaria en México
2.2.
Objeción al uniforme neutro en las escuelas públicas de la Ciudad de México
3.
Derecho comparado
3.1.
Ley de Educación para la Ciudadanía
3.2.
Objeción de conciencia a ciertos contenidos docentes en materia sexual ante el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
VIII. Objeción de conciencia y relaciones laborales
1.
Las motivaciones religiosas
2.
Breve referencia a la protección del descanso
religioso
en el Derecho norteamericano
3.
El día de descanso religioso en México y
en
algunos países latinoamericanos
Capítulo Quinto
DERECHO INTERNACIONAL Y COMPARADO
DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
I. Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos
1.
Documentos del Sistema Interamericano
2.
Casos de objeción de conciencia ante la
Comisión
Interamericana de Derechos Humanos
2.1.
Caso Sahli Vera vs. Chile (10 de marzo 2005)
2.2.
Caso Alfredo Díaz Bustos vs. Bolivia (27 octubre de 2005)
2.3.
Caso Xavier Alejandro León Vega vs. Ecuador
(2
de marzo de 2006)
2.4.
Caso Luis Gabriel Caldas vs. Colombia
(23
de octubre de 2010)
3.
Objeción de conciencia de los profesionales de la salud
4.
Objeción de Conciencia a tratamientos médicos
4.1.
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos
Humanos
de las personas Mayores
II. Sistema Europeo de Protección de Derechos Humanos
1.
Documentos del Sistema Europeo de Protección de Derechos Humanos
2.
Consejo de Europa
3.
Parlamento Europeo
4.
La Doctrina de la extinta Comisión Europea de Derechos Humanos
5.
La posición del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
5.1.
Thlimmenos v. Grecia, 6 de abril de 2000
5.2.
Ülke v. Turquía, 24 de enero de 2006
5.3.
Bayatyan v. Armenia, 27 octubre de 2009
5.4.
Bayatyan v. Armenia (Grand Chamber), 7 de julio de 2011
5.5.
Adyan y otros v. Armenia, 12 de octubre de 2017
5.6.
OsmanogÌ?lu-Kocabaş v. Suiza, 10 de enero de 2017
III. Jurisprudencia de Tribunales Constitucionales
1.
Tribunal Constitucional de Chile
2.
La Corte Constitucional de Colombia
2.1.
Objeción de conciencia al aborto
2.2.
Objeción de conciencia al servicio militar obligatorio
2.3.
Objeción de Conciencia a la eutanasia
3.
Corte Suprema de los Estados Unidos de América
3.1.
Objeción de Conciencia al aborto
3.2. Objeción de Conciencia a preparar el
pastel de bodas de un
matrimonio
de personas del mismo sexo
4.
Sala Constitucional de la Suprema Corte de Justicia de Costa Rica
4.1.
El control de convencionalidad
en
la Opinión Consultiva OC- 24/17 CIDH
4.2.
Propuesta de Ley de Objeción de Conciencia
ante
la Asamblea Legislativa
4.3.
Objeción de Conciencia a la Fecundación in Vitro FIV
4.4.
Objeción de Conciencia y día de descanso
sabático:
ámbito educativo
4.5. Objeción a contenidos educativos en
materia de sexual con perspectiva de género
4.6.
Objeción de Conciencia y relaciones laborales
5.
Breve referencia a la Objeción de Conciencia
en
el Tribunal Constitucional Español
A
modo de epílogo
Fuentes
bibliográficas
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
416
Páginas
Pasta
delgada en color plastificado
Primera
edición 2021
ISBN
9788413557755
Autor
Alberto Patiño Reyes
Editor
Tirant Lo Tirant
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LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA ANTE EL DERECHO MEXICANO
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