jueves, abril 15, 2021

OBJECION DE CONCIENCIA ANTE EL DERECHO MEXICANO

 

LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

ANTE EL DERECHO MEXICANO

1 Libro más libro electrónico incluido gratis

Autor: Alberto Patiño Reyes

Editor Tirant Lo Tirant

PRIMERA EDICIÓN 2021

 

¿Incumplimiento del deber jurídico o libre ejercicio de derechos humanos?

Desde hace ya algunos años la libertad de conciencia adquirió rango constitucional y convencional en el Derecho mexicano con la reforma del párrafo primero del artículo 24 de nuestra Carta Magna, de modo similar a otros países democráticos de nuestro entorno. También el derecho a la objeción de conciencia encontró un soporte para ser invocado, por esa razón lo que en otras épocas era casi imposible de protección tanto en sede legislativa como judicial, ahora es una realidad, la objeción de conciencia ha merecido una incipiente regulación y en menor medida ha sido amparada por el Poder Judicial. El Derecho no puede ser omiso al momento del surgimiento de los conflictos entre conciencia y ley, sobre todo cuando el Estado se hace cada vez más intervencionista y omnipresente con una amplia gama de leyes permisivas para imponer "los nuevos derechos". La solución a las cuestiones de objeción de conciencia es una de las aportaciones del derecho comparado. Sobre esta base, México tiene referentes importantes en la jurisprudencia de varios tribunales internacionales, por ejemplo, la Corte Suprema de Estados Unidos de América, entre otros

Este libro: LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA ANTE EL DERECHO MEXICANO; aborda los casos contemporáneos de las objeciones de conciencia (en plural) de utilidad para los estudiosos de las libertades públicas, jueces, legisladores y defensores de los Derechos Humanos

 

En el prólogo se anota lo siguiente:

 

Hay un error no infrecuente en la literatura jurídica y en las decisiones judiciales que abordan la objeción de conciencia, que consiste en preguntarse si se trata o no de un derecho fundamental, es decir. Si existe un derecho a la objeción

Es un error metodológico de relieve porque la objeción de conciencia es esencialmente una situación más que un derecho en sí misma

El punto de referencia sustantivo es el derecho fundamental a la libertad de conciencia

En otras palabras, cuando se dice que se determina circunstancias hay un derecho a la objeción de conciencia, en realidad lo que se está afirmando es que la libertad de conciencia del objetor prevalece en el caso concreto frente a otros intereses jurídicos amparados por la ley

Precisamente por esa razón, el tratamiento que un ordenamiento jurídico da a la objeción de conciencia es un excelente banco de pruebas –quizá el mejor- para comprobar el grado de sensibilidad de ese ordenamiento en relación con la tutela de los derechos fundamentales de la persona

Y lo es porque la conciencia es un elemento esencial de la identidad de la persona

No es que el único –son múltiples los factores que definen nuestra identidad- pero sí el que nos permite encontrar o decidir nuestro destino como ser humano, y llevar una vida conforme a esa decisión, que es personal e insustituible, y que puede estar o no basada en valores religiosos

Si miramos a la historia reciente de la tutela de la objeción de conciencia en el mundo occidental, parece como si hubiera ido en una curva de dirección variable

Durante el siglo XX, esa tutela va en gradual ascenso, centrada en la objeción al servicio militar, y desde ahí va “contagiando” positivamente la protección de otras objeciones de conciencia, por ejemplo, en el ámbito laboral, el educativo o en los servidores públicos

En época más próxima, ya en este siglo, la tutela de las objeciones de conciencia de conciencia suscita ciertas incertidumbres, tanto en la literatura jurídica como en los Tribunales, como consecuencia de un ataque decidido por parte de ciertos sectores ideológicos

Lo cual no deja de ser paradójico en un momento de la historia de la humanidad que se supone de eclosión de las libertades, en todos los ámbitos

Eso sucede, sobre todo, en conflictos de conciencia de profesionales que se dan en el área de los llamados “derechos sexuales y reproductivos”, y más generalmente de la bioética, donde se está produciendo una creciente regulación –quizá hiperregulación- por parte del Estado

Algo parecido ocurre también en relación con quienes pertenecen a religiones cuyos valores morales contrastan con los de la cultura dominante en Europa especialmente el Islam, y en América ciertos movimientos religiosos minoritarios, a menudo encuadrados en el neorotestantismo

Lo anterior mueve a preguntarse si una parte de los responsables de nuestra cultura contemporánea no están cometiendo otro error importante: reconocer o no las objeciones de conciencia según se esté de acuerdo o no con los valores éticos que sustentan el rechazo de ciertas obligaciones legales

Esto sería un desenfoque completo, pues se trata de proteger la libertad de conciencia del objetor al margen de que se esté o no de acuerdo con sus principios; por compararlo con otro importantísimo derecho fundamental, la libertad de expresión, a nadie se le pasaría por la cabeza que solo merece tutela la manifestación de aquellas opiniones que parecen “razonables” (¿razonable para quién?)

Denegar la protección de la libertad de conciencia de los objetores porque se piensa que están equivocados es, por decirlo con claridad, una imposición moral de la mayoría sobre las minorías, a las que pertenecen normalmente los objetores

Y es que las leyes se fundan siempre, de manera más o menos visible, en valores éticos, y suelen reflejar las concepciones morales socialmente predominantes

La objeción de conciencia es. Por ello, el último refugio de disidencia moral de las minorías, frente a la mayoría

Negarle legitimidad, o rechazarla de plano, equivale a imponer un pensamiento único, a instaurar nuevos tipos de inquisición para castigar a quienes, piensa y vive de manera diferente

Naturalmente, no pretendo defender un derecho indiscriminado o absoluto a rehusar el cumplimiento de obligaciones legales, por muy fundamentada que esté esa actitud en valores morales profundamente asumidos

La libertad de conciencia está sujeta a limitaciones legítimas por parte del Estado

Por eso, las situaciones de objeción de conciencia requieren un análisis basado en una ponderación o búsqueda de equilibrio entre los intereses jurídicos que se hallan en conflicto

Y, para que esa ponderación no deforme –a veces interesadamente- la realidad, es necesario no perder de vista, entre otras cosas, tres ideas esenciales

En primer lugar, la libertad de conciencia no es un interés meramente privado sino un interés público del máximo rango, pues es un derecho fundamental cuya garantía corresponde al Estado

Un derecho que poseen no sólo quienes profesan una religión, sino todos los ciudadanos, con independencia de su opción religiosa personal

Todos tenemos derecho a la libertad de conciencia porque todos tenemos conciencia, la cual no es necesariamente religiosa: es una apreciación, en lo general y en lo particular, de cómo debemos actuar de manera correcta en nuestras vidas

En segundo lugar. Toda restricción a la libertad de conciencia –como a cualquier otro derecho fundamental- ha de ser justificada por el Estado como una medida necesaria, y no sólo como algo útil o conveniente

Es más, cuando no hay más remedio que limitar la libertad de conciencia del objetor por estar en juego un interés jurídico superior, ha de hacerse con mesura, del modo menos invasivo, pues de otro modo estaríamos ante un abuso de poder

Esa idea ha sido desarrollada desde hace tiempo por los altos tribunales de estados Unidos y de Canadá mediante las doctrinas judiciales de los least restrictive means y del minimal impairmente, respectivamente

Por así decirlo de manera coloquial, cuando el Estado debe poner límites a la libertad de conciencia del individuo no puede entrar en ella “como elefante en cacharrería”

Y; en tercer lugar, los objetores de conciencia no son necesariamente malos ciudadanos, antisociales e insolidarios

Al contrario, son personas con un elevado nivel moral –cualidad indispensable para ser un buen ciudadano- que sólo buscan que se les deje vivir su vida con dignidad

No son transigentes porque no pueden serlo, porque los valores éticos que sustentan su objeción a determinadas normas son los que dan sentido a su vida, y no podrían renunciar a ellos sin amputar un aspecto clave de su identidad como seres humanos

Hay todavía, pese a todo, quienes experimentan cierta inquietud ante consideraciones como las que acabo de exponer

Una suerte de miedo a abrir una “Caja de Pandora”, en vista de lo imprevisible de los juicios de conciencia individuales en sociedades como la nuestra, cada vez más plurales en lo que concierne a opciones religiosa y éticas


Me atrevería a decir que, en el fondo, es un temor

al pluralismo, al ejercicio de la libertad


No faltan ocasionalmente incluso jueces catastróficas que vaticinan la destrucción próxima del estado de derecho si se reconoce con amplitud la libertad de conciencia frente a ciertos imperativos legales, un catastrofismo que no deja de recordar a actitudes de tiempos pretéritos, cuando se esgriman profecías similares en relación con otra clase de pluralismo, por ejemplo, racial, cultural o de orientación sexual


Insisto en que, en realidad, no hay una obligación ineludible

de reconocer siempre toda situación de objeción de conciencia


De lo que se trata es de tomarse cada una de esas

situaciones en serio: analizarlas ad casum, ya sea

en sede legislativa o en sede judicial


Normalmente ambas son útiles e incluso necesarias la primera para los perfiles de objeción más comunes, la segunda para finar en la aplicación de la ley, de la Constitución y de las normas de los tratados internacionales sobre Derechos Humanos a casos concretos


Antes hacía una breve referencia a la evolución

de la tutela de la objeción de conciencia en mundo occidental


Si no me equivoco, México ha sido, hasta cierto punto, una excepción en ese panorama, por su peculiar historia en el ámbito de las relaciones entre el estado y la libertad religiosa en la mayor parte del siglo XX

Por eso en México este libro es especialmente oportuno

El profesor Alberto Patiño analiza bien los momentos clave de esa historia mexicana en la primera parte de su excelente y documentado estudio

Y sobre ese contexto histórico, expone a continuación sus bases conceptuales en materia de libertad de conciencia, manejando con soltura fuentes múltiples y nada fáciles

Desde ahí irá examinando sistemáticamente distintas modalidades de objeción de conciencia a la luz del Derecho Mexicano, que sitúa siempre en el contexto del derecho comparado e internacional

Y hace bien en adoptar esa perspectiva abierta, porque ningún país puede considerarse hoy un verso suelto en cuestión tan delicada, y tan importante para la pervivencia de nuestro Estado de Derecho, como la protección de los derechos fundamentales

Largo tiempo ha pasado desde que el Profesor Alberto Patiño obtuviera brillantemente su doctorado en la Universidad Complutense

Durante estos años ha trabajado mucho y bien, y se ha asentado, desde su puesto en la Universidad Iberoamericana de México, como un referente en estas materias en el entorno latinoamericano

Este libro responde a la dedicación y buen trabajo que caracterizan desde siempre su trayectoria académica

Y no me entretengo en mayores detalles sobre su contenido porque es preferible que el texto, bien elocuente, hable por sí mismo

Pero debo advertir que este libro no es ni pretende ser aséptico, como si imitara la actitud de un entomólogo que describiera nuevas especies descubiertas en la Selva Lacandona

Alberto Patiño no oculta en ningún momento su posición debidamente favorable la máxima tutela posible de la libertad de conciencia

Y articula esa posición con argumentos sólidos, convencido de que en la mayoría de las situaciones es posible encontrar puntos de encuentro entre posiciones contrapuestas; soluciones que permitan compatibilizar la libertad de conciencia de quienes no comporten determinados valores legales con el interés jurídico que esas normas legislativas representan

Es, en el fondo, una cuestión de querer de veras respetar la diversidad de pensamiento en materia de principios éticos

A veces resulta paradójico –y decepcionante- que, en tiempos en que tanto se habla, y con razón, de la importancia de proteger la biodiversidad, la única diversidad que parece no importar es la ética

Lo anterior escrito por Javier Martínez-Torrón

Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid 


ÍNDICE:


Prólogo

Presentación

Capítulo Primero

ANTECEDENTES DE CONFLICTOS ENTRE CONCIENCIA

Y LEY EN MÉXICO

I. La Cristiada

1. Los orígenes

2. Una Iglesia nacional mexicana

3. La Liga Nacional Defensora de la Libertad Religiosa

4. La Reglamentación de los artículos 3 y 130 de la CPEUM

5. La Ley Calles

6. La suspensión del culto

7. Los arreglos entre el Gobierno y el Episcopado mexicano

II. Los Menonitas en México: el reconocimiento

selectivo a su libertad de conciencia

1. Orígenes

2. Establecimiento en México

III. Los Testigos de Jehová:

el origen de su negativa a cumplir la ley

1. Orígenes

2. Conflicto entre conciencia y ley por los honores

a los símbolos patrios en las escuelas

3. Primera intervención de la Comisión

Nacional de Derechos Humanos

4. Actuación del Poder Judicial

IV. Exención del Servicio Militar Obligatorio

para los Ministros de Culto

Capítulo Segundo

FUNDAMENTO TEÓRICO DE LA LIBERTAD DE CONCIENCIA

I. Explicación de términos

1. Conciencia

2. Conciencia moral

3. Clases de conciencia

4. Conciencia psicológica

II. Libertad de Conciencia

III. Libertad de conciencia como Derecho Humano

1. La tríada de libertades: pensamiento conciencia y religión

2. Interés público versus interés privado

IV. La objeción de conciencia

1. Concepto

2. Características de la objeción de conciencia

3. Distinción objeción de conciencia y desobediencia civil

V. Otras desobediencias al derecho

1. Objeción de conciencia e insumisión

2. Objeción de conciencia y resistencia armada

3. Objeción de conciencia, sedición y rebelión

4. Objeción de conciencia y no cooperación con el Estado

5. Objeción de conciencia y objeción de ciencia

VI. Causas de la objeción de conciencia

1. Positivismo jurídico

2. Convicciones religiosas

3. Convicciones morales

VII. Formas de objeción de conciencia

1. Secundum legem

2. Contra legem

3. Opción de conciencia

VIII. El dilema del objetor de conciencia: incumplir

un deber jurídico o ejercer un derecho humano

1. Naturaleza jurídica de la objeción de conciencia

2. El estatuto del objetor de conciencia

3. Objeción de conciencia sobrevenida

4. Objeción de conciencia institucional

Capítulo Tercero

LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL ORDENAMIENTO

JURÍDICO MEXICANO

I. El reconocimiento legal del derecho a la objeción de conciencia

1. Recomendación General número 5 de la Comisión Nacional de

Derechos Humanos

2. La Objeción de Conciencia en la Ley de Salud de Jalisco

3. La Objeción de Conciencia en la Ley de Salud para el Distrito Federal

4. La Objeción de Conciencia en la Ley de Voluntad Anticipada para

el Distrito Federal

5. La Objeción de Conciencia en la Ley de Voluntad Anticipada para

el estado de Aguascalientes

II. El reconocimiento constitucional de la libertad de conciencia

1. La reforma del artículo 24 constitucional

2. Normas Oficiales Mexicanas NOM-190-SSAI-1999

NOM-046- SSA2-2005

3. La Objeción de Conciencia en la Ley de Salud del estado de Querétaro

4. La cláusula de conciencia en la Ley General de Salud

5. Acción de Inconstitucionalidad

6. Cláusula de conciencia de la Ley de Salud del estado de Morelos

7. Cláusula de conciencia de la Ley estatal de Salud de Nuevo León

8. Iniciativa para regular la objeción de conciencia al servicio militar

9. Iniciativas para reconocer la cláusula de conciencia de periodistas

y comunicadores

10. Iniciativa de reformas a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto

Público para reconocer la objeción de conciencia en el ordenamiento

Jurídico mexicano

Capítulo Cuarto

LAS MODALIDADES DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

I. La Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio

1. Antecedentes

2. Notas distintivas de la objeción de conciencia

al Servicio Militar Obligatorio

3. La Objeción de Conciencia al Servicio Militar

en las Naciones Unidas

3.1. Comunicaciones del Comité de Derechos Humanos,

caso Yoon y otros c. Corea del Sur de 2007

3.2. La Objeción de Conciencia al Servicio Militar en los informes

de Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

II. La Objeción de Conciencia al Aborto

1. Objeción de conciencia al aborto desde una perspectiva deontológica

2. Objeción de conciencia al aborto según la perspectiva ética

3. Objeción de conciencia al aborto según la perspectiva religiosa

4. El personal sanitario

5. La objeción de conciencia al aborto ¿un obstáculo

para ejercer un derecho?

6. ¿Cabe la prestación sustitutoria en la objeción conciencia al aborto?

III. Objeción de conciencia a tratamientos médicos en general

1. Objeción de tipo religioso

2. La objeción de conciencia a tratamientos

médicos de personas adultas

3. La objeción de conciencia a tratamientos médicos de menores de edad

3.1. La imposición del tratamiento en caso de peligro

3.2. La responsabilidad criminal de los padres objetores

3.3. Situaciones que no implican grave riesgo para la vida o la salud

IV. Objeción de Conciencia y Bioética

1. Objeción de Conciencia a la Eutanasia

1.1. Antecedentes de la despenalización

de la eutanasia en el derecho comparado

1.2. La posibilidad de objeción de conciencia a la eutanasia en México

1.3. Objeción de conciencia a la eutanasia fundada

en las convicciones religiosas

2. Objeción de conciencia a las técnicas de reproducción asistida

3. Objeción de conciencia y clonación humana

V. Objeción de conciencia y función pública

1. ¿Los jueces pueden ser objetores de conciencia?

2. Objeción de conciencia del Oficial del Registro Civil

VI. Cláusula de conciencia, secreto profesional

de periodistas y comunicadores

1. Cláusula de conciencia

2. Salvaguarda del secreto de los periodistas

VII. Objeciones de conciencia en el ámbito educativo

1. Aspectos generales

2. Objeción de Conciencia a la educación sexual con perspectiva de género

2.1. El Adoctrinamiento de Género en los libros de texto obligatorios para primaria y secundaria en México

2.2. Objeción al uniforme neutro en las escuelas públicas de la Ciudad de México

3. Derecho comparado

3.1. Ley de Educación para la Ciudadanía

3.2. Objeción de conciencia a ciertos contenidos docentes en materia sexual ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

VIII. Objeción de conciencia y relaciones laborales

1. Las motivaciones religiosas

2. Breve referencia a la protección del descanso

religioso en el Derecho norteamericano

3. El día de descanso religioso en México y

en algunos países latinoamericanos

Capítulo Quinto

DERECHO INTERNACIONAL Y COMPARADO

DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

I. Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos

1. Documentos del Sistema Interamericano

2. Casos de objeción de conciencia ante la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

2.1. Caso Sahli Vera vs. Chile (10 de marzo 2005)

2.2. Caso Alfredo Díaz Bustos vs. Bolivia (27 octubre de 2005)

2.3. Caso Xavier Alejandro León Vega vs. Ecuador

(2 de marzo de 2006)

2.4. Caso Luis Gabriel Caldas vs. Colombia

(23 de octubre de 2010)

3. Objeción de conciencia de los profesionales de la salud

4. Objeción de Conciencia a tratamientos médicos

4.1. Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos

Humanos de las personas Mayores

II. Sistema Europeo de Protección de Derechos Humanos

1. Documentos del Sistema Europeo de Protección de Derechos Humanos

2. Consejo de Europa

3. Parlamento Europeo

4. La Doctrina de la extinta Comisión Europea de Derechos Humanos

5. La posición del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

5.1. Thlimmenos v. Grecia, 6 de abril de 2000

5.2. Ülke v. Turquía, 24 de enero de 2006

5.3. Bayatyan v. Armenia, 27 octubre de 2009

5.4. Bayatyan v. Armenia (Grand Chamber), 7 de julio de 2011

5.5. Adyan y otros v. Armenia, 12 de octubre de 2017

5.6. OsmanogÌ?lu-Kocabaş v. Suiza, 10 de enero de 2017

III. Jurisprudencia de Tribunales Constitucionales

1. Tribunal Constitucional de Chile

2. La Corte Constitucional de Colombia

2.1. Objeción de conciencia al aborto

2.2. Objeción de conciencia al servicio militar obligatorio

2.3. Objeción de Conciencia a la eutanasia

3. Corte Suprema de los Estados Unidos de América

3.1. Objeción de Conciencia al aborto

 3.2. Objeción de Conciencia a preparar el pastel de bodas de un

matrimonio de personas del mismo sexo

4. Sala Constitucional de la Suprema Corte de Justicia de Costa Rica

4.1. El control de convencionalidad

en la Opinión Consultiva OC- 24/17 CIDH

4.2. Propuesta de Ley de Objeción de Conciencia

ante la Asamblea Legislativa

4.3. Objeción de Conciencia a la Fecundación in Vitro FIV

4.4. Objeción de Conciencia y día de descanso

sabático: ámbito educativo

4.5. Objeción a contenidos educativos en

materia de sexual con perspectiva de género

4.6. Objeción de Conciencia y relaciones laborales

5. Breve referencia a la Objeción de Conciencia

en el Tribunal Constitucional Español

A modo de epílogo

Fuentes bibliográficas

 

FICHA TÉCNICA:

 

1 Libro

416 Páginas

Pasta delgada en color plastificado

Primera edición 2021

ISBN 9788413557755

Autor Alberto Patiño Reyes

Editor Tirant Lo Tirant 

 

 

NOVEDAD

 

DISTRIBUIDOR A B C EDICIONES

 

 

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LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA ANTE EL DERECHO MEXICANO

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1 comentario:

  1. Libro LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA ANTE EL DERECHO MEXICANO

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