martes, enero 21, 2025

DERECHO E INCERTIDUMBRE

 
DERECHO E INCERTIDUMBRE

1 Libro Autor Frank Jerome

EDITOR OLEJNIK

PRIMERA EDICIÓN 2022

 

LIBRO POR RECOMENDACIÓN

TOMADA DE LA BIBLIOTECA DE FILOSOFÍA DEL DERECHO

El elemento central alrededor del cual giran casi todos los pleitos es la creencia o incredulidad del juez de primera instancia, o del jurado, respecto de las afirmaciones hechas bajo juramento por algunas de las personas que deponen como testigos; la formación de esa creencia o incredulidad constituye la dificultad primaria para decir la mayoría de los pleitos; y nadie puede convertir en reglas o generalizaciones los medios utilizables para formar correctamente esa creencia o incredulidad

Muchas sentencias dictadas por jueces en casos en que no interviene un jurado son igualmente impenetrables: en muchas jurisdicciones en que los jueces no están obligados a dar y publicar los fundamentos de hecho los jueces dictan sentencias lacónicas sin explicación alguna; ellas se asemejan a los veredictos generales. Lo que en tales casos piensa realmente el juez no puede ser descubierto. Su fundamento es, pues, solamente un fundamento supuesto. En esos casos el tribunal superior, si hay apelación y lo permite la prueba acumulada en el expediente, confirmará la decisión suponiendo (sin prueba) que el tribunal inferior se apoyó en fundamentos de hecho no expresados sobre la base de una creencia en alguna parte del testimonio que sirve de sostén al supuesto fundamento que justifican la decisión de conformidad a una norma jurídica apropiada. El supuesto fundamento puede, en consecuencia, ser el mito de los mitos.

ESCRITO POR:

Jerome Frank

EN EL PRÓLOGO:

1.   Hacia fines del siglo pasado, el 8 de enero de 1897, Oliver Wendell Holmes pronuncio una conferencia ante los alumnos de la escuela de Derecho de la Universidad de Boston, con el título de <<The Path of the Law>, ella tuvo una excepcional repercusión. Llevó a la profunda renovación de los estudios jurídicos en estados Unidos, que se extendió luego a la Europa nórdica. Ese pensamiento se mantiene vivo y vigente en nuestros días

Las concepciones teóricas más novedosas y profundas elaboradas en Estados Unidos encuentran sus mayores raíces en ese aporte inicial de Holmes. Con mayores o menores diferencias, su concepto central sobre el derecho se encuentra en los mejores autores norteamericanos: en el sociologismo jurídico de Pound, en el sincretismo metódico de Cardozo, en el realismo valorativo a Cohen, en el realismo pragmático de McDougal, Lasswed y Llewellyn, y en el realismo psicológico de Frank

La importancia de Holmes surge del nuevo enfoque por el sugerido para el examen de los fenómenos jurídicos. Propone adoptar el punto de vista del <bad man> lo importante es saber si la acción programada ocasionará la reacción ocasionará la reacción punitiva de un órgano del Estado. La predicción de esa reacción punitiva de un órgano del estado. La predicción de esa reacción es el derecho. Esa predicción en nuestro tiempo la efectúan los abogados, los expertos preparados en las universidades para aconsejar o defender a los ciudadanos y a los litigantes de modo que su conducta merezca un tratamiento favorable de los jueces y demás órganos de la comunidad con potestad para dirimir litigios y aplicar sanciones

Como el derecho, según Holmes, es predicción de conducta judicial, el punto de vista que se viene a adoptar para la solución de los problemas teóricos planteados por el derecho y por la ciencia del derecho es el del abogado

Este enfoque demostró ser muy fructífero. Abrió nuevas vistas y recogió sugestivas conclusiones. Él nos permite hablar hoy de una escuela norteamericana del derecho, con aportes originales en el ámbito de la teoría general y de la filosofía jurídica

2.   Si el derecho solo es predicción de la probable conducta judicial frente a un determinado curso de conducta, es básico determinar cuáles son los datos en función de los cuales se puede efectuar la predicción. El abogado sería como un meteorólogo. Su tarea específica es predecir, a la luz de determinados elementos de juicio, la ocurrencia de un determinado acontecimiento. El meteorólogo se apoya en ciertos hechos susceptibles de aprehensión sensible y de medición científica: el grado de humedad y temperatura, la precisión atmosférica, la dirección de los vientos, la conformación topográfica del área en consideración. ¿En qué datos se apoyaría el abogado para efectuar su predicción

Holmes considera que los abogados encuentran las respuestas a los interrogantes del futuro en los repertorios judiciales, en los repositorios de las sentencias dictadas en el pasado por oros jueces. El comportamiento de los jueces en el pasado permite predecir cuál será su comportamiento en el futuro. Ello presupone, como se ve, una cierta regularidad en la conducta de los jueces. Este presupuesto es justamente; el que cuestiona Frank, en lo relativo a su alcance y significado en el presente libro: DERECHO E INCERTIDUMBRE

Holmes no hubiera suministrado orientaciones metodológicas y metódicas de mayor valor si hubiera limitado a señalar que las colecciones jurisprudenciales son los oráculos de derecho, como si la simple lectura de los fallos hubiera de darnos la clave de la conducta a seguir por los jueces en los casos similares del futuro. Pero Holmes va más allá. Las consideraciones verbales efectuadas por los jueces por los jueces al dictar sus sentencias y dar razón de las mismas –nos dice- no corresponden habitualmente a las motivaciones reales, a los verdaderos factores que inclinaron su ánimo en una determinada dirección. Estas razones permanecen ocultas. Los jueces sienten pudor de enunciarlas porque se sienten fuertemente atados por la concepción popular y hasta profesional, que los juzga aparatos lógicos, limitados a la tarea de desarrollar formalmente los conceptos normativos, libres de toda contaminación de elementos económicos, sociológicos, políticos o éticos. La verdad es que todos los jueces denotan la influencia de esos factores, al punto de constituir ellos la razón más profunda de sus decisiones. Por lo tanto, cuando se acude a las decisiones del pasado para buscar en ellas apoyo para las predicciones del futuro comportamiento judicial, no se les debe interpretar con criterio puramente lógico para desarrollar los conceptos utilizados por los jueces al dictar sus sentencias. Sin descuidar este aspecto, se debe ir más allá, descubriendo el contexto económico – social y político en el que se dio la sentencia y atribuirle así una significación más amplia y profunda, como traducción de la vivencia de los problemas sociales, económicos y políticos por parte del juez

De esta manera, el presupuesto de la regularidad del comportamiento judicial aparece, en Holmes, bajo una nueva luz. No se trata ya de una regulación fundada solamente en la objetividad y uniformidad de los procedimientos lógicos. Ella encontraría su raíz en un plano más profundo. Los jueces como integrantes de una comunidad, y como expertos formados en disciplinas universitarias, vivirían y juzgarían sus problemas sociales, económicos y políticos conforme a ciertos cánones comunes. Holmes no desarrolla estos temas de un modo explícito ni los lleva hasta sus últimas consecuencias, pero se encuentran presupuestos en sus tesis. No sería posible comprender su fórmula metódica si no aceptase una cierta coincidencia en las respuestas de los jueces frente a los diversos factores sociales condicionales de los casos

3.   Holmes había abierto la puerta de un nuevo camino, pero solo la había abierto a medias. El derecho era predicción de comportamiento judicial, pero esa predicción debía efectuarse acudiendo a los oráculos del pasado, a las colecciones jurisprudenciales, donde se encontrarían las verdaderas respuestas si se tenía la inteligencia de interpretarlas como expresión de un acto de voluntad influido por consideraciones de orden económico, social y político, amén de las tradicionales consideraciones lógicas e históricas. Sin embargo, si el derecho era predicción de comportamiento judicial e históricas. Sin embargo, si el derecho era predicción de comportamiento judicial futuro, parecería justificado acudir a todos los factores que gravitan sobre el comportamiento humano, determinándolo en alguna medida

Es justamente sobre esa base que McDougal intentó la clasificación de esos diversos factores distinguiendo entre aquellos susceptibles de ser considerados sociológicos (<environmental>) y los estrictamente psicológicos (<predisposiciones>). La política, la sociología y la economía no son solo instrumentos de comprensión aplicables por los abogados a las sentencias del pasado para captarles en su verdadero sentido; son factores de alcance más general, cuya relevancia excede el de los viejos casos para proyectarse en la conducta de los jueces, tanto en la presente como en la futura

Por otro lado, si el derecho es predicción de comportamiento judicial, es decir, de un tipo específico de comportamiento humano, resulta imprescindible tener en cuenta los diversos factores subjetivos, estrictamente psicológicos, que gravitan sobre su voluntad, sus prejuicios, sus sentimientos, sus pretensiones, conscientes o inconscientes y hasta el sustrato fisiológico de sus determinaciones volitivas

Con la incorporación del complejo de los factores sociológicos y psicológicos que gravitan sobre los jueces, la puerta apenas entreabierta por Holmes ha quedado ahora abierta de par en par. Así se inicia la etapa de la jurisprudencia sociológica y del realismo jurídico en Estados Unidos

4.   Frank es el más coherente, el más extremo y el más audaz de los juristas enrolados en el llamado <realismo jurídico>. Esta tendencia acoge en su seno a teóricos separados a veces por muy agudas divergencias. Los une el punto de vista, el peculiar enfoque de los fenómenos jurídicos. Ese ángulo es el del abogado, empeñado en el asesoramiento o en la defensa de sus clientes, preocupado por determinar en concreto cuáles serán las consecuencias prácticas de una determinada conducta. No los atraen las concepciones abstractas, ni los discursos sobre el valor genérico de los <derechos> y las <obligaciones>, o sobre el mérito de una determinada teoría acerca de la <naturaleza jurídica> de una institución, o sobre el valor sistemático de cierto criterio clasificatorio. Si les interesa, en cambio, conocer a quienes han de ser las personas a cuyo cargo estará decidir un conflicto, y cuáles son las características de su comportamiento judicial. Desde este punto de vista, la investigación jurídica se hace empírica, circunstanciada, histórica y socialmente localizada. Las conclusiones no pretenden valor absoluto, sino relativo, pues se encuentran limitadas por una serie de notas temporales, espaciales y sociales

Pero si a los principales teóricos del realismo jurídico los une el común punto de vista o enfoque, los separan marcadas diferencias acerca del valor de los diversos factores condicionales y agudas divergencias acerca del contenido propio de la función judicial. Este libro recoge lo sustancias de una dilatada polémica sostenida con gran brillo y agudeza por Jerome Frank con Félix Cohen

Y mucho más…

ÍNDICE:

PROLOGO

CAPÍTULO I

CAPÍTULO II

CAPÍTULO III

CAPÍTULO IV

CAPÍTULO V

CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VIII

CAPÍTULO IX

CAPÍTULO X

CAPÍTULO XI

CAPÍTULO XII

CAPÍTULO XIII

CAPÍTULO XI

CAPÍTULO XV

CAPÍTULO XVI

CAPÍTULO XVII

CAPÍTULO XVIII

FICHA TÉCNICA:

1 Libro

114 Páginas

En formato de 23 por 16 cm

Pasta delgada en color plastificada

210 gramos

Primera edición 2022

ISBN 9789564071244

Autor Jerome Frank

Editor Olejnik

 

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DERECHO E INCERTIDUMBRE 

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