1 Libro Autor Frank Jerome
EDITOR OLEJNIK
PRIMERA EDICIÓN 2022
LIBRO POR RECOMENDACIÓN
TOMADA DE LA BIBLIOTECA DE FILOSOFÍA DEL DERECHO
El
elemento central alrededor del cual giran casi todos los pleitos es la creencia
o incredulidad del juez de primera instancia, o del jurado, respecto de las
afirmaciones hechas bajo juramento por algunas de las personas que deponen como
testigos; la formación de esa creencia o incredulidad constituye la dificultad
primaria para decir la mayoría de los pleitos; y nadie puede convertir en
reglas o generalizaciones los medios utilizables para formar correctamente esa
creencia o incredulidad
Muchas
sentencias dictadas por jueces en casos en que no interviene un jurado son
igualmente impenetrables: en muchas jurisdicciones en que los jueces no están
obligados a dar y publicar los fundamentos
de hecho
los jueces dictan sentencias lacónicas
sin explicación
alguna; ellas se asemejan a los veredictos generales. Lo que en tales casos
piensa realmente el juez no puede ser descubierto. Su fundamento es, pues,
solamente un fundamento supuesto. En esos casos el tribunal superior, si hay
apelación y lo permite la prueba acumulada en el expediente, confirmará la
decisión suponiendo (sin prueba) que el tribunal inferior se apoyó en
fundamentos de hecho no expresados sobre
la base de una creencia en alguna parte del testimonio que sirve de sostén al supuesto fundamento que justifican la decisión de conformidad a una norma jurídica apropiada. El supuesto fundamento
puede, en consecuencia, ser el mito de los mitos.
ESCRITO POR:
Jerome Frank
EN EL PRÓLOGO:
1.
Hacia
fines del siglo pasado, el 8 de enero de 1897, Oliver Wendell Holmes pronuncio
una conferencia ante los alumnos de la escuela de Derecho de la Universidad de
Boston, con el título de <<The Path of the Law>, ella tuvo una excepcional
repercusión. Llevó a la profunda renovación de los estudios jurídicos en
estados Unidos, que se extendió luego a la Europa nórdica. Ese pensamiento se
mantiene vivo y vigente en nuestros días
Las
concepciones teóricas más novedosas y profundas elaboradas en Estados Unidos
encuentran sus mayores raíces en ese aporte inicial de Holmes. Con mayores o
menores diferencias, su concepto central sobre el derecho se encuentra en los
mejores autores norteamericanos: en el sociologismo jurídico de Pound, en el
sincretismo metódico de Cardozo, en el realismo valorativo a Cohen, en el
realismo pragmático de McDougal, Lasswed y Llewellyn, y en el realismo psicológico
de Frank
La
importancia de Holmes surge del nuevo enfoque por el sugerido para el examen de
los fenómenos jurídicos. Propone adoptar el punto de vista del <bad man>
lo importante es saber si la acción programada ocasionará la reacción
ocasionará la reacción punitiva de un órgano del Estado. La predicción de esa
reacción punitiva de un órgano del estado. La predicción de esa reacción es el
derecho. Esa predicción en nuestro tiempo la efectúan los abogados, los
expertos preparados en las universidades para aconsejar o defender a los
ciudadanos y a los litigantes de modo que su conducta merezca un tratamiento
favorable de los jueces y demás órganos de la comunidad con potestad para
dirimir litigios y aplicar sanciones
Como
el derecho, según Holmes, es predicción de conducta judicial, el punto de vista
que se viene a adoptar para la solución de los problemas teóricos planteados
por el derecho y por la ciencia del derecho es el del abogado
Este
enfoque demostró ser muy fructífero. Abrió nuevas vistas y recogió sugestivas
conclusiones. Él nos permite hablar hoy de una escuela norteamericana del
derecho, con aportes originales en el ámbito de la teoría general y de la filosofía
jurídica
2.
Si
el derecho solo es predicción de la probable conducta judicial frente a un
determinado curso de conducta, es básico determinar cuáles son los datos en
función de los cuales se puede efectuar la predicción. El abogado sería como un
meteorólogo. Su tarea específica es predecir, a la luz de determinados
elementos de juicio, la ocurrencia de un determinado acontecimiento. El meteorólogo
se apoya en ciertos hechos susceptibles de aprehensión sensible y de medición científica:
el grado de humedad y temperatura, la precisión atmosférica, la dirección de
los vientos, la conformación topográfica del área en consideración. ¿En qué
datos se apoyaría el abogado para efectuar su predicción
Holmes
considera que los abogados encuentran las respuestas a los interrogantes del
futuro en los repertorios judiciales, en los repositorios de las sentencias
dictadas en el pasado por oros jueces. El comportamiento de los jueces en el
pasado permite predecir cuál será su comportamiento en el futuro. Ello presupone,
como se ve, una cierta regularidad en la conducta de los jueces. Este presupuesto
es justamente; el que cuestiona Frank, en lo relativo a su alcance y
significado en el presente libro: DERECHO E
INCERTIDUMBRE
Holmes
no hubiera suministrado orientaciones metodológicas y metódicas de mayor valor
si hubiera limitado a señalar que las colecciones jurisprudenciales son los
oráculos de derecho, como si la simple lectura de los fallos hubiera de darnos la
clave de la conducta a seguir por los jueces en los casos similares del futuro.
Pero Holmes va más allá. Las consideraciones verbales efectuadas por los jueces
por los jueces al dictar sus sentencias y dar razón de las mismas –nos dice- no
corresponden habitualmente a las motivaciones reales, a los verdaderos factores
que inclinaron su ánimo en una determinada dirección. Estas razones permanecen
ocultas. Los jueces sienten pudor de enunciarlas porque se sienten fuertemente
atados por la concepción popular y hasta profesional, que los juzga aparatos
lógicos, limitados a la tarea de desarrollar formalmente los conceptos
normativos, libres de toda contaminación de elementos económicos, sociológicos,
políticos o éticos. La verdad es que todos los jueces denotan la influencia de
esos factores, al punto de constituir ellos la razón más profunda de sus
decisiones. Por lo tanto, cuando se acude a las decisiones del pasado para buscar
en ellas apoyo para las predicciones del futuro comportamiento judicial, no se
les debe interpretar con criterio puramente lógico para desarrollar los
conceptos utilizados por los jueces al dictar sus sentencias. Sin descuidar
este aspecto, se debe ir más allá, descubriendo el contexto económico – social y
político en el que se dio la sentencia y atribuirle así una significación más
amplia y profunda, como traducción de la vivencia de los problemas sociales,
económicos y políticos por parte del juez
De
esta manera, el presupuesto de la regularidad del comportamiento judicial
aparece, en Holmes, bajo una nueva luz. No se trata ya de una regulación
fundada solamente en la objetividad y uniformidad de los procedimientos
lógicos. Ella encontraría su raíz en un plano más profundo. Los jueces como
integrantes de una comunidad, y como expertos formados en disciplinas
universitarias, vivirían y juzgarían sus problemas sociales, económicos y políticos
conforme a ciertos cánones comunes. Holmes no desarrolla estos temas de un modo
explícito ni los lleva hasta sus últimas consecuencias, pero se encuentran
presupuestos en sus tesis. No sería posible comprender su fórmula metódica si
no aceptase una cierta coincidencia en las respuestas de los jueces frente a
los diversos factores sociales condicionales de los casos
3.
Holmes
había abierto la puerta de un nuevo camino, pero solo la había abierto a
medias. El derecho era predicción de comportamiento judicial, pero esa
predicción debía efectuarse acudiendo a los oráculos del pasado, a las
colecciones jurisprudenciales, donde se encontrarían las verdaderas respuestas
si se tenía la inteligencia de interpretarlas como expresión de un acto de
voluntad influido por consideraciones de orden económico, social y político,
amén de las tradicionales consideraciones lógicas e históricas. Sin embargo, si
el derecho era predicción de comportamiento judicial e históricas. Sin embargo,
si el derecho era predicción de comportamiento judicial futuro, parecería
justificado acudir a todos los factores que gravitan sobre el comportamiento
humano, determinándolo en alguna medida
Es
justamente sobre esa base que McDougal intentó la clasificación de esos
diversos factores distinguiendo entre aquellos susceptibles de ser considerados
sociológicos (<environmental>) y los estrictamente psicológicos
(<predisposiciones>). La política, la sociología y la economía no son
solo instrumentos de comprensión aplicables por los abogados a las sentencias
del pasado para captarles en su verdadero sentido; son factores de alcance más
general, cuya relevancia excede el de los viejos casos para proyectarse en la
conducta de los jueces, tanto en la presente como en la futura
Por
otro lado, si el derecho es predicción de comportamiento judicial, es decir, de
un tipo específico de comportamiento humano, resulta imprescindible tener en
cuenta los diversos factores subjetivos, estrictamente psicológicos, que
gravitan sobre su voluntad, sus prejuicios, sus sentimientos, sus pretensiones,
conscientes o inconscientes y hasta el sustrato fisiológico de sus
determinaciones volitivas
Con
la incorporación del complejo de los factores sociológicos y psicológicos que
gravitan sobre los jueces, la puerta apenas entreabierta por Holmes ha quedado
ahora abierta de par en par. Así se inicia la etapa de la jurisprudencia
sociológica y del realismo jurídico en Estados Unidos
4.
Frank
es el más coherente, el más extremo y el más audaz de los juristas enrolados en
el llamado <realismo jurídico>. Esta tendencia acoge en su seno a
teóricos separados a veces por muy agudas divergencias. Los une el punto de
vista, el peculiar enfoque de los fenómenos jurídicos. Ese ángulo es el del
abogado, empeñado en el asesoramiento o en la defensa de sus clientes,
preocupado por determinar en concreto cuáles serán las consecuencias prácticas
de una determinada conducta. No los atraen las concepciones abstractas, ni los
discursos sobre el valor genérico de los <derechos> y las
<obligaciones>, o sobre el mérito de una determinada teoría acerca de la
<naturaleza jurídica> de una institución, o sobre el valor sistemático de
cierto criterio clasificatorio. Si les interesa, en cambio, conocer a quienes
han de ser las personas a cuyo cargo estará decidir un conflicto, y cuáles son
las características de su comportamiento judicial. Desde este punto de vista,
la investigación jurídica se hace empírica, circunstanciada, histórica y socialmente
localizada. Las conclusiones no pretenden valor absoluto, sino relativo, pues
se encuentran limitadas por una serie de notas temporales, espaciales y
sociales
Pero
si a los principales teóricos del realismo jurídico los une el común punto de
vista o enfoque, los separan marcadas diferencias acerca del valor de los
diversos factores condicionales y agudas divergencias acerca del contenido
propio de la función judicial. Este libro recoge lo sustancias de una dilatada
polémica sostenida con gran brillo y agudeza por Jerome Frank con Félix Cohen
Y
mucho más…
ÍNDICE:
PROLOGO
CAPÍTULO
I
CAPÍTULO
II
CAPÍTULO
III
CAPÍTULO
IV
CAPÍTULO
V
CAPÍTULO
VI
CAPÍTULO
VII
CAPÍTULO
VIII
CAPÍTULO
IX
CAPÍTULO
X
CAPÍTULO
XI
CAPÍTULO
XII
CAPÍTULO
XIII
CAPÍTULO
XI
CAPÍTULO
XV
CAPÍTULO
XVI
CAPÍTULO
XVII
CAPÍTULO
XVIII
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
114
Páginas
En
formato de 23 por 16 cm
Pasta
delgada en color plastificada
210
gramos
Primera
edición 2022
ISBN
9789564071244
Autor
Jerome Frank
Editor
Olejnik
FAVOR DE PREGUNTAR
POR EXISTENCIAS EN:
Correo
electrónico:
Celular:
6671-9857-65
Gracias
a Google por publicarnos
Quedamos
a sus órdenes
DERECHO E INCERTIDUMBRE
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